ENSXXI Nº 30
MARZO - ABRIL 2010
Desarrollo normativo
Como ocurre todos los años después del atracón normativo de fin de ejercicio, la importancia de las normas a dictar en los meses inmediatos decae o no pasa de ser un desarrollo normativo de las anteriores.
Deberes de información de los obligados tributarios: R. D. 1/2010 de 8 de Enero. Este Decreto introduce novedades particularmente en relación con los deberes de información de los obligados tributarios; y en este sentido destaca:
La obligación que se impone al Consejo General del Notariado de informar a la Administración Tributaria respecto de las escrituras públicas referentes a actos o contratos que afecten al dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles, en las que no exista identificación de las cuentas de cargo y abono, cuando el medio de pago sea la transferencia o la domiciliación bancaria.
El Real Decreto modifica también el Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección tributaria, entre las que destacamos las siguientes modificaciones:
- Desaparece la obligatoria presentación de declaración censal de alta de empresarios y profesionales, para aquellas entidades o personas que utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.
- En relación con el modelo 347 de declaración anual de declaraciones con terceras personas, para aquellos casos en que no se haya podido informar de las operaciones superiores a 6.000 euros en el mismo año en que se hayan realizado tales operaciones, se acepta la posible declaración en el año natural posterior, recogiéndolas separadamente.
- Con el propósito de minorar la carga informativa de las Entidades de Crédito, se limita a 6.000 euros la declaración informativa anual de saldos referida a créditos o préstamos concedidos.
El límite se reduce a tres mil euros cuando se trate de cantidades entregadas o recibidas en metálico, así también como cuando se trate de empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.
Para hacer efectivas estas obligaciones de información se aprobaron el 25 de enero pasado los correspondientes modelos 170 y 171.
Ley 2/2010 de 1 de Marzo, por la que se trasponen determinadas directivas del Consejo de la Unión Europea.
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La exención aplicable a las loterías se hace extensiva a los premios de lotería organizados por las Instituciones Europeas de características similares a las españolas.
b) Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
- Se declaran exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos en España sin establecimiento permanente, por Fondos de Pensiones equivalentes a los españoles que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (con ciertos requisitos).
- Igual exención para los dividendos percibidos por Instituciones de Inversión Colectiva.
- Cuando se trate de otros contribuyentes residentes en la Unión Europea que obtengan rendimientos en España sin establecimiento permanente, podrán deducirse de la base imponible los gastos directamente vinculados con esa actividad generadora de rentas en España.
- Cuando se trate de ganancias patrimoniales obtenidas en España, la base imponible se obtendrá aplicando la normativa del IRPF.
c) En el Impuesto de Sociedades destaca:
- Se regulará reglamentariamente la deducibilidad de los ajustes por deterioro de valor de los instrumentos de deuda que posean determinados fondos de titulización.
- Cuando se trate de sociedades cotizadas, para que una entidad dominada forme parte de un grupo fiscal, será necesario que la participación alcance al menos un 70%, directamente, o ahora también de forma indirecta.
Resolución de 28 de Enero de 2010 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Se asigna a todos los operadores económicos de la Unión Europea un número de identificación único (EORI), para que dicho número pueda ser utilizado como única referencia en las relaciones entre los operadores y las autoridades aduaneras en toda la Comunidad.
Se trata de simplificar las cargas administrativas de documentación, así como facilitar el intercambio de información entre todo tipo de autoridades europeas y particularmente las aduaneras.
Dicho EORI se asignará de oficio por el Departamento de Aduanas.
Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos
Informe correspondiente a Noviembre y Diciembre de 2009.
Arrendamiento con opción de compra: se estudian dos maneras de constituirse: cuando así se constituye en un momento inicial, cuya tributación es como la del arrendamiento y la opción por su parte; y cuando se realiza de modo sobrevenido por causa de la crisis, en este caso, el contrato no agota el concepto de primera entrega, y además está sujeto y no exento a IVA, al 4 o 7 % desde el 28 de octubre. (VC 2648/09; VC 2678 y otras muchas)
Pacto de solar por piso futuro e imposibilidad posterior de recepción del piso por problemas derivados de la crisis inmobiliaria: el que tributó por la permuta, tiene derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos a la Hacienda Pública (VC 2651)
Renuncia de un derecho de usufructo sobre participaciones: tributación a efectos del Impuesto de Donaciones e IRPF (VC 2658/09)
Fusiones de Cajas de Ahorros (VC 2510/09), si interesa buscar la resolución completa.
Si un residente renuncia pura y simplemente a una herencia, debe obtener un NIE (VC 2775/09)