ENSXXI Nº 30
MARZO - ABRIL 2010
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Ley del Aborto: De delito a derecho bajo sistema de plazos Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE 4-3-10. Ir a la Disposición. Se trata de una ley muy controvertida que viene a establecer una nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal, con la intención, según su Preámbulo, de garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses de la mujer y de la vida prenatal. |
NORMAS FORALES FISCALES
Ley del "blindaje" vasco: las normas forales de los territorios históricos sólo serán recurribles ante el tribunal constitucional
Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. BOE 20-2-10. Ir a la Disposición.
Según la Exposición de Motivos de la presente norma, la Ley Orgánica 31/1.979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, sobre la base de la Disposición Adicional Primera de la Constitución, reconoce en su artículo 3º a cada uno de los territorios históricos que integran el País Vasco la facultad de en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.
Y de conformidad con los artículos 37, 40 y 41 del Estatuto, el sistema fiscal pertenece destacadamente a un núcleo competencial exclusivo de los territorios históricos, que es propio de cada uno de ellos y que se regula mediante el sistema foral tradicional del concierto económico o convenios.
Son, pues, las Juntas Generales de cada territorio histórico los órganos competentes para establecer y regular los distintos tributos que nutren las haciendas forales. Y son las normas forales, que tienen naturaleza reglamentaria, los instrumentos en virtud de los cuales las Juntas ejercitan tal competencia. El rango reglamentario que se predica de las normas forales reguladoras de los distintos impuestos da lugar a que tales normas sólo sean recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que contrasta abiertamente con las normas fiscales del Estado, que tienen rango de Ley y, por lo tanto, sólo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional.
Los derechos históricos de los territorios forales no son una cuestión de mera legalidad ordinaria, sino que entrañan, sin duda, una cuestión constitucional. En ese espacio exclusivo, constitucionalmente garantizado, las instituciones forales han de operar, sin embargo, con normas que, al carecer de rango de Ley resultan más vulnerables, lo que hace, consiguientemente, más débil la garantía constitucional de la foralidad de los territorios históricos vascos que la de la Comunidad Foral de Navarra.
Las normas forales reguladoras de los distintos impuestos concertados no desarrollan ni complementan, por lo tanto, Ley alguna, sino que suplen a las Leyes estatales. Por ello, deben tener un régimen procesal de impugnación equivalente al de aquellas. Hay, por tanto, una razón material suficiente para postular un cambio en el régimen jurisdiccional de las normas forales de carácter fiscal y también una razón constitucional para hacerlo.
Para dar cumplimiento a los indicados propósitos SE MODIFICAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
1ª.- Artículo 9(4) de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como precepto que define el ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el que se incluye el conocimiento de las disposiciones generales de rango inferior a ley, lo que comprende las normas forales.
Ahora se añade esta excepción:
"Quedan excluidos de su conocimiento los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica";
2ª.- Se añade una nueva Disposición Adicional Quinta a la Ley Orgánica 2/1.979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, destacándose, como novedad lo siguiente:
* Corresponderá al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos interpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas garantizadas por la disposición adicional primera de la Constitución y reconocidas en el artículo 41(2)a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco;
* El Tribunal Constitucional resolverá también las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal; y
* Las normas del Estado con rango de Ley podrán dar lugar al planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía foral de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constitucional y estatutariamente garantizada.
3.- Se añade, mediante una nueva letra d) una modalización al alcance del artículo 3 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aclarándose respecto del ámbito de competencia de los Tribunales del orden contencioso-administrativo que:
« No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: [---]
d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.»
Bernardo M. Cremades: "Nueva Ley de Mediación y Reforma de la Ley de Arbitraje".
VARIOS
IMPOSICIÓN INDIRECTA: TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. BOE 2-3-10. Ir a la Disposición.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Ley tiene como finalidad la incorporación al Derecho interno del contenido esencial de un conjunto de directivas del Consejo de la Unión Europea -conocidas conjuntamente con el nombre de Paquete IVA- en la parte que afectan a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De esta forma y en primer lugar, se incorporan al Derecho interno, con efectos 1 de enero de 2010, la totalidad de las previsiones de la Directiva 2008/8/CE por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.
La regulación existente hasta la entrada en vigor de la presente Ley se ha fundamentado en un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen. Esta era la regla general, si bien su aplicación práctica había quedado reducida a supuestos residuales básicamente referidos a servicios de arrendamiento de medios de transporte, hoteles, restaurantes y aquellos otros formados por una multiplicidad de servicios que no permitía su encuadre en ninguna de las reglas especiales. Precisamente por el carácter residual de la regla general, dichas reglas especiales se habían convertido en las aplicables prioritariamente. De todas las reglas especiales, las aplicables a los servicios normalmente denominados de profesionales, los de telecomunicaciones y los prestados por vía electrónica, respondían a un esquema de gravamen en destino. Y tales reglas son las que, con algún matiz, pasan a ser las aplicables con carácter general desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, se efectúa una profunda modificación de los artículos 69, 70 y 72 a 74 de la Ley del IVA, con los objetivos prioritarios de simplificación, reducción de cargas administrativas, evitando en lo posible el gravamen en jurisdicciones en las que el empresario destinatario no está establecido, y mayor coincidencia entre lugar de gravamen y lugar de consumo.
- En el nuevo sistema, el artículo 69 dispone las reglas generales de localización, distinguiendo las operaciones puramente empresariales, en las que prestador y destinatario tienen tal condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un particular. En el primer grupo, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, mientras que en el segundo lo hace en la de origen.
- En cuanto a las reglas especiales, se han intentado mantener en lo posible las concordancias numéricas con los preceptos actuales, si bien su aplicación queda mucho más limitada y, en todo caso, las reglas generales pasan a tener siempre carácter subsidiario para todos aquellos supuestos que no están expresamente regulados en las especiales.
El segundo bloque de modificaciones en la Ley del IVA, referido a la devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto y deducido de la Directiva 2008/9/CE, se realiza a través de la creación de un nuevo artículo 117 bis y de la partición del anterior artículo 119, cuyo contenido, en la parte que se refiere a los empresarios o profesionales establecidos en territorios o países terceros, pasa a regularse en el nuevo artículo 119 bis. El nuevo sistema de devolución, que afecta exclusivamente a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, se basa en un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquél en el que estén establecidos por vía electrónica.
También debemos destacar la modificación introducida en el artículo 4 de la Ley del IVA, en relación con las oficinas liquidadoras, acogiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 12 de noviembre de 2009. Se introduce un letra c) al apartado 2 del referido precepto, para declarar sujetos al impuesto "los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario".
Por otra parte, la presente Ley adapta la Ley 20/1991, de 7 de junio, que regula el Impuesto General Indirecto Canario a los cambios que la Ley del IVA experimenta en relación con las reglas que establecen la localización de las prestaciones de servicios.
Igualmente, la presente Ley procede a la transposición de la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introducen modificaciones en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que tienen por objeto favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales, para adaptarlo al derecho comunitario.
Finalmente, se modifican determinados artículos de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias. BOE 2-3-10. Ir a la Disposición.
A través del presente Real Decreto se completa la transposición del Paquete IVA, modificando el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. De las citadas directivas se derivan dos reformas relevantes del Reglamento del Impuesto: la relativa al nuevo sistema de ventanilla única y la correspondiente a la revisión del contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o modelo 349.
Por otra parte, el presente Real Decreto introduce determinadas modificaciones que afectan al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Dichas modificaciones traen causa, asimismo, del Derecho de la Unión.
Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. BOE 2-3-10. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto procede al desarrollo reglamentario que precisa la transposición de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, llevada a cabo por la Ley 2/2010.
COMERCIO MINORISTA Esta Ley modifica la regulación comercial minorista para adaptarla a lo establecido por la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, de cuya transposición se ha ocupado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En concreto, se trata de adecuar el contenido de la Ley 7/1996 a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio. La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio. RÉGIMEN DE FRANQUICIA El artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, regula el régimen de franquicia. El apartado 2 de este artículo preceptúa que las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores deben comunicar sus datos en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad y a los solos efectos informativos al Registro que puedan establecer las Administraciones competentes, y que deberá estar coordinado con el Registro estatal. Por su parte, el apartado 3 de este artículo, determina la información que el franquiciador deberá entregar al futuro franquiciado para que pueda decidir, libremente y con conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicia. Asimismo, este apartado señala que reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias. VENTA AMBULANTE Este Real Decreto constituye la norma reglamentaria que desarrolla el capítulo IV del título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. |
REGISTRO CIVIL: APELLIDOS EXTRANJEROS
Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea. BOE 10-3-10. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente Instrucción es clarificar las dudas que puedan plantearse en la aplicación práctica de la doctrina surgida de citada Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 14 de octubre de 2008.
Para ello, se fijan, entre otras, las siguientes directrices:
- Los españoles que nazcan fuera de España en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil local del país del nacimiento con los apellidos que resulten de la aplicación de las Leyes propias de este último, siempre que en el mismo tenga fijada su residencia habitual al menos uno de los progenitores del nacido/a, podrán inscribirse con esos mismos apellidos en el Registro Civil Consular español competente.
- Dicha inscripción queda condicionada a la concurrencia de los determinados requisitos
- Por excepción, no procederá la aplicación de esta regla:
a) Cuando los apellidos determinados conforme a la Ley extranjera del país del nacimiento resulten contrarios al orden público español.
b) Cuando la aplicación de dicha regla produjera como resultado una infracción al principio de la homopatronimia entre hermanos de doble vínculo por diferir los apellidos consignados en el Registro Civil local extranjero de los que ya ostente legalmente otro hijo mayor de idéntica filiación.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. BOE 11-3-10. Ir a la Disposición.
Por la presente norma se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, con el objetivo de incorporar y desarrollar las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios, previstas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Además, la aprobación de este Real Decreto hace aconsejable la derogación del Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, así como de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 3 de marzo de 1980, sobre características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial, dado que las condiciones que establecen ambas disposiciones quedan ampliamente superadas por las que ahora se aprueban.
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. BOE 11-3-10. Ir a la Disposición.
Se aprueba el Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados, previsto en la disposición final cuarta del citado Real Decreto 505/2007. De este modo, los espacios públicos se proyectarán, construirán, restaurarán, mantendrán, utilizarán y reurbanizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen en esta Orden
El ámbito de aplicación de este documento está constituido por todos los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen situados en el territorio del Estado español. No obstante, no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados nuevos, cuyos planes y proyectos sean aprobados definitivamente durante el transcurso de los seis primeros meses posteriores a su entrada en vigor.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. BOE 25-2-10. Ir a la Disposición.
En la presente reforma del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, se da nueva redacción a los artículos cuyo contenido resulta afectado por los cambios legales producidos en esta materia -la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración y la expedición de copias de documentos y devolución de originales- por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En concreto, las modificaciones afectan al ámbito de aplicación, los lugares de presentación, los modelos y sistemas normalizados de solicitud así como a la aportación de copias compulsadas al procedimiento.
También se aprovecha para adecuar las referencias orgánicas recogidas en el citado Real Decreto 772/1999 a la nueva estructura ministerial aprobada por el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE 25-2-10. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto deroga expresamente la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al contenerse en el mismo el indicado desarrollo legal e incorporar, adecuándolos a las normas legales anteriormente referidas así como a la llamada Ley Ómnibus, los preceptos contenidos en la citada Orden.
DESEMPLEO
Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre. BOE 16-2-10. Ir a la Disposición.
Se prorroga por seis meses, entre el día 16 de febrero de 2010 y el día 15 de agosto de 2010, ambos inclusive, la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley, y que, dentro del período de prórroga antes indicado extingan por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
RESOLUCIONES JUDICIALES DE DECOMISO
Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso. BOE 11-3-10. Ir a la Disposición.
El objeto de esta norma consiste, en primer lugar, en regular el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas sentencias firmes por las que se imponga un decomiso, a otros Estados miembros de la Unión Europea. Y, en segundo lugar, en establecer el modo en el que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y a ejecutar tales resoluciones cuando le sean transmitidas por otro Estado miembro.
Ahora bien, las disposiciones de esta Ley se entenderán sin perjuicio de la aplicación de aquellos Convenios celebrados por España que contribuyan a una mayor simplificación y agilidad de estos procedimientos.
Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales. BOE 11-3-10. Ir a la Disposición.
SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 103/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. BOE 23-2-10. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente norma es realizar una adaptación de la normativa reglamentaria reguladora del procedimiento sancionador de la Seguridad Social, a las novedades introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Recordemos que dichas novedades tienen como finalidad asegurar la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros.
Real Decreto 107/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. BOE 16-2-10. Ir a la Disposición.
En el mismo sentido, por la presente norma se adapta la normativa reglamentaria reguladora de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las novedades introducidas por la citada Ley 25/2009 en la Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. BOE 10-2-10. Ir a la Disposición.
El objeto del presente Real Decreto es la adaptación a la Administración General del Estado de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA: MODELOS 170 Y 171
Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. BOE 30-1-10. Ir a la Disposición.
Como ya se informó en el número anterior, el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, añade un nuevo artículo 38 bis en el Reglamento general de gestión e inspección tributaria, que establece la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros. Ahora se aprueba el modelo de esta declaración.
Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. BOE 30-1-10. Ir a la Disposición.
Asimismo, el citado Real Decreto 1/2010 modifica el artículo 38 del mismo Reglamento añadiendo una letra b en el que se establece la obligación de las entidades de crédito de presentar una declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros. Ahora también se aprueba el modelo de dicha declaración.
IRPF E IVA
Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 30-1-10. Ir a la Disposición.
MINISTERIO DE JUSTICIA: ACCESO ELECTRÓNICO
Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. BOE 5-3-10. Ir a la Disposición.
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE 29-1-10. Ir a la Disposición.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE 29-1-10. Ir a la Disposición.
PATENTES
Entrada en vigor del Acuerdo especial entre el Reino de España y la Organización Europea de Patentes relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), hecho en Munich y Madrid el 2 de julio y 18 de diciembre de 2008. BOE 4-2-10. Ir a la Disposición.
NAVEGACIÓN AÉREA
Resolución de 11 de febrero de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. BOE 18-2-10. Ir a la Disposición.
PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN MEDIO AMBIENTE Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. Comentario: Se prevé la aparición del plan de seguimiento como elemento de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero y la necesidad de revisar las autorizaciones de emisión al menos cada cinco años. A partir de 2013, la cantidad de derechos de emisión se determina a escala comunitaria. El cálculo y publicación de dicha cantidad corresponde a la Comisión europea, de acuerdo con lo establecido en la directiva 2009/29/CE. Se abordan las dos fórmulas básicas de asignación de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero: subasta y asignación gratuita transitoria. no se precisa disponer de un régimen de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el sector de la aviación. En su lugar, las medidas para el seguimiento y la notificación se establecen en planes de seguimiento. TRÁFICO AÉREO CONOCIMIENTO DE LA GEOGRAFÍA RELACIONES LABORALES BLANQUEO DE CAPITALES Y CRIMINALIDAD Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. COOPERACIÓN INTERNACIONAL APOYO FINANCIERO EMPRESARIAL COLABORACIÓN POLICIAL Y ADUANERA Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS AUDITORÍA DE CUENTAS INDUSTRIA AUDIOVISUAL POLICÍA NACIONAL CONTROL DE LA SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE ACTIVIDAD PORTUARIA. Proyecto de Ley General de Navegación Marítima. Presentado el 09/12/2008, calificado el 16/12/2008 Autor: Gobierno Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas. Comentario: En el número .23 |