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ENSXXI Nº 30
MARZO - ABRIL 2010

ANTONIO MESAS TRIVES
Fiscal de la Fiscalía de Menores de Madrid

La popularmente llamada Ley del Menor trata esencialmente de las medidas correctoras y educativas aplicables a jóvenes entre 14 y 18 años, que han cometido algún delito. Y sale a relucir cuando la opinión pública se estremece por delitos especialmente violentos, repugnantes o escabrosos llevados a cabo por menores. También cuando los medios de comunicación informan que el autor de alguno de estos hechos ha vuelto a delinquir. Entonces se escuchan voces que piden o claman, medidas más duras.

¿Es blanda nuestra justicia correccional juvenil?

En términos generales, la considero adecuada a los principios de la Ley: el interés del menor infractor y que se borre todo rastro de Io que ha hecho cuando cumple la mayoría de edad.
En virtud del primero, por ejemplo, la medida impuesta después de un procedimiento con las mismas garantías que el de mayores, puede dejarse sin efecto al día siguiente de dictada la Sentencia, si Io aconseja el "interés del menor”, (Art. 13), salvo en los delitos más graves, en que no se puede modificar hasta el cumplimiento de la mitad, (Ar1.10). Por el segundo, no puede hablarse y por tanto menos aún documentarse lo que hizo cuando era menor quien comete nuevo delito siendo mayor de edad. No tiene historial delictivo. (Disposición adicional 3ª de la L.O. 5/2000). La Ley se centra más en facilitar el futuro del menor delincuente que en su pasado, el hecho cometido. Lo que ocurre es que si su futuro es de nuevos delitos, no se anulan los beneficios concedidos cuando es mayor, carecer de antecedentes por ejemplo.
La sociedad reclama más dureza en los delitos más graves. Si se atiende, una opción a considerar es que el menor que cumpla 18 años termine la medida de internamiento siempre en prisión, aunque afectaría a muy pocos, sólo los que se mantuvieran en ese momento en régimen cerrado, por lo general autores de delitos muy graves y mala evolución durante su internamiento. También podría optarse porque la libertad vigilada al salir del Centro o de prisión se transformara en nuevo internamiento, si el ya mayor de edad la incumple o comete nuevo delito. Conlleva cambiar el concepto de la libertad vigilada post internamiento, si bien tan aceptable es esta postura como la contraria.

"La sociedad reclama más dureza en los delitos más graves. Si se atiende, una opción a considerar es que el menor que cumpla 18 años termine la medida de internamiento siempre en prisión, aunque afectaría a muy pocos"

¿Qué hacemos con los menores de 14 años?
Actualmente son inimputables. Pero ni en número ni en cualidad de delitos cometidos suponen un problema social. Se van incorporando al protagonismo  delictivo jóvenes de 13 años, porque suelen ir juntos chicos que han cumplido 14 años y otros con 13, a veces compañeros de curso o del mismo grupo de amigos. Por la comisión conjunta de un delito grave, unos pueden cumplir medida de internamiento y otros irse a su casa como si nada. Pero estadísticamente no es un problema todavía. Es poco significativo y por tanto no es urgente. Aunque para evitar la sensación de impunidad total, sería conveniente articular medidas obligatorias de orden social, no judiciales. Y de cuyo incumplimiento respondieran los padres.
Si se amplia la Ley por abajo, a quienes hayan cumplido trece años, tendría que ser matizadamente: sólo para ciertos delitos graves, y adelgazando la maquinaria burocrática de la Ley. Es muy poco práctico y eficaz que por una pelea de adolescentes en el patio del colegio, tengamos que intervenir policías, fiscal, abogado, médico forense, psicólogo, educador, trabajador social, funcionarios judiciales, secretario judicial y juez; otra vez abogado, fiscal y magistrados de la audiencia provincial en apelación . Es absurdo tramitar expedientes por tan nimios motivos. ¿Alguien se ha parado a calcular el coste?
La justicia juvenil debe ser para hechos socialmente significativos. Las Comunidades Autónomas tienen profesionales muy preparados para resolver todas las infracciones leves o faltas penales cometidas por menores simplificando al máximo la tramitación. La pelea de colegio que citaba antes, lleva actualmente Ia misma tramitación que un asesinato. Esto si debe cambiar.

Menores, valores y delito

En una generación hemos pasado de considerar al delincuente como alguien merecedor casi de exclusión social a que goce de una estimación notable en algunos ambientes.
Los jóvenes ponen de moda y se estigmatizan con tatuajes, que aparte de ciertos pueblos primitivos, han sido históricamente propios de presidiarios, marineros, legionarios, corremundos y gente del bronce. El hampa se toma en consideración por los modistos, que en Estados Unidos iniciaron una moda basada en las vestimentas de los presos, con los pantalones caídos por tener prohibidos los cinturones. El lenguaje llamado "cheli", que Francisco Umbral elevó a la máxima categoría literaria, toma muchos términos del que tradicionalmente era el argot de los maleantes. Nuestros jóvenes hablan de "comerse el marrón", por asumir una responsabilidad, o de la "quel", refiriéndose a la casa de alguien. Rafael Salillas lo recogió en una magnífica obra hace más de un siglo y algunos presumen hoy de modernos por emplear tales expresiones.
En definitiva, los delincuentes gozan de cierta consideración social al menos entre los jóvenes y en ciertos medios de comunicación, a los que se les invita previo pago. Haber pasado por prisión no es ya un estigma imborrable.

"Se van incorporando al protagonismo  delictivo jóvenes de 13 años, porque suelen ir juntos chicos que han cumplido 14 años y otros con 13, a veces compañeros de curso o del mismo grupo de amigos"

¿Reinserción social?
Prefiero no hablar de reinserción o readaptación social. Ya algún autor habló del mito de la rehabilitación. Considero que el menor o el mayor delincuente está tan integrado en la sociedad como los demás. El legislador, históricamente, no admite la realidad en esta materia y pretende idílicamente la reinserción social del delincuente. Precisa tratamiento el que padece una obsesión sexual o el que tiene una adicción a estupefacientes, por ejemplo, y debe ofrecerse esa posibilidad, que no todos aceptan. Pero la mayoría de los delincuentes solo buscan lucrarse y la sociedad debe defenderse de esas personas cuya actividad consiste en obtener ilícitamente dinero, bien atacando la salud pública, organizando una red internacional de estafas o sencillamente robando. Pero aqui los menores no son significativos. De quienes atentan contra la vida o la integridad de las personas no hace falta decir nada. En menores, es Ilamativa la violencia contra los padres.
En los Centros de Internamiento o en las medidas que se cumplen en libertad, se consiguen buenos resultados trabajando con los menores delincuentes no hay cifras fiables todavía de continuidad delictiva tras los 18 años pero el análisis de la reiteración delictiva antes de esa edad ofrece esperanzas. De cualquier modo, es el momento de invertir para llenar de argumentos al menor a fin de que haga un buen uso de su libertad, de detectar problemas psicológicos y adicciones muy frecuentes entre los jóvenes, al alcohol y al hachich, de cuyos riesgos no suelen ser conscientes. Se les ofrecen ayuda y recursos, que algunos rechazan.
Por tanto, estimo que la cuestión esencial en menores no es endurecer las medidas. En mayores es otra historia, aunque con matices que no podemos abordar. Analicemos la reforma aplicada en el Código Penal en materia de tráfico y seguridad vial, magnífica por sus resultados. ¿Acaso alguien cree que su éxito se debe a que nos ha entrado a todos los conductores un amplio sentido de la responsabilidad, o a un benéfico temor a la Ley?
En materia de menores creo que no hay que endurecer sin más las medidas sino que, al igual que debería ocurrir con los mayores, la reacción legal debe ser muy cercana a la acción delictiva, no que tarde meses o años en llegar. Así desaparecería la sensación de gratuidad o impunidad.
Y por último, para los menores, insistir en Io educativo. Bienvenidas sean las normas para reforzar la autoridad de los profesores. Y, por favor, que no olviden un apartado para la autoridad de los padres, que son los primeros educadores.

Abstract

The so-called «Under Age Act» (Ley del Menor) specifies the disciplinary and educational measures imposed on youngsters, aged fourteen to eighteen, who have committed a crime. This is brought up any time public opinion shudders due to violent, shocking and disgusting crimes carried out by under aged; or, when the media announce that one of these perpetrators has committed a new offence.  Those are the moments when voices can be heard asking for, even claiming for, stricter measures.
The author states that present legislation respects the basic principle protected by the Act: the defence of the minor´s interests which demands the erasure of all his deeds, once he has come to age.
It is the author´s opinion that, in the case of the under aged, proposing a hardening of the punishments means eluding the basic problem. The case of persons who are legally of age is very different and implies nuances we cannot deal with here. Examining how successful the Spanish reform of Criminal Law   concerning traffic and road safety has been, we have to ask ourselves if all drivers have suffered a sudden responsibility attack or taken the sudden decision of rendering true obedience to Law. Maybe the key factor is the closeness between offence and legal reaction. In the case of the legally of age, we could improve the effectiveness of our legal system if courts would issue sentences within shorter periods, sparing the offended long waits of months or even years.

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