ENSXXI Nº 30
MARZO - ABRIL 2010
Eliminar los puntos muertos que se producen en las transmisiones inmobiliarias entre el momento de la firma del documento notarial y su inscripción registral, es un objetivo irrenunciable de cualquier sistema de seguridad jurídica preventiva que se tenga por tal.
En la República Argentina han optado por cortar de raíz: la petición de información del notario produce automáticamente el cierre registral durante un plazo.
En España los registradores se han opuesto a esa medida drástica. Pero también están obstaculizando persistentemente, nueve años van ya, el sistema más dúctil establecido por las Leyes 24/2001 y 24/2005 que optan por el acceso directo del notario al Registro para asegurar la transmisión.
Mientras, el sistema de seguridad español sigue anclado en un formato obsoleto, el del telefax, que ha cosechado graves fracasos y contra el que se han interpuesto reclamaciones por fallos evaluados en ocho millones de euros.
Urge acabar con esos puntos muertos que tan nocivos son para el sistema y a la postre para los ciudadanos.
¿Hasta cuando permaneceremos con este riesgo?