ENSXXI Nº 30
MARZO - ABRIL 2010
NOTA INFORMATIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las dudas que ha suscitado la interpretación de los artículos 233 y 250 del nuevo Reglamento Notarial sobre el régimen de las copias y testimonios de escrituras y pólizas ejecutivas han aconsejado la redacción de una extensa nota aclaratoria.
De lo que se ha tratado es de poner de manifiesto que el régimen de copias y testimonios de escrituras y pólizas contenido en los referidos artículos ha de ser entendido como de aplicación exclusiva a las escrituras y pólizas autorizadas e intervenidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 36/2006 de 29 de noviembre de modificación del artículo 17 de la Ley del Notariado, entrada en vigor que tuvo lugar el día uno de diciembre de 2006.
Por el contrario, el sistema anterior sigue vigente con respecto a las escrituras y pólizas anteriores. Es decir, la ejecución de las pólizas intervenidas con anterioridad a uno de diciembre de 2006 requerirá presentación del original acompañado de la certificación de conformidad con el asiento del libro-registro al que se refiere el artículo 517.2.5 de la L.E.C. En lo referente a escrituras, las primeras copias expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 36/2006 conservarán su eficacia ejecutiva.
El texto íntegro de la nota informativa puede ser consultado en la WEB del Colegio Notarial de Madrid: www.cnotarial-madrid.org y en el siguiente enlace.