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ENSXXI Nº 30
MARZO - ABRIL 2010

Los desequilibrios inherentes a la contratación en masa, en la que las partes conciertan sus pactos en situación de desigualdad que permite a la preponderante imponer sus condiciones, han dado lugar a excesos que rompen la armonía contractual en perjuicio de los más débiles. Son los consumidores y usuarios de los monopolios y de las grandes empresas, cuya mítica situación de desamparo frente al poderoso ha merecido un mandato constitucional específico de protección (art. 51 CE).
El Tribunal Supremo en una importante sentencia del 16 de diciembre pasado, ha salido al paso de esa situación de
injusto desequilibrio, en este caso de los usuarios de productos bancarios declarando nulas por abusivas determinadas cláusulas de las que las instituciones bancarias suelen imponer a la otra parte en la contratación de tarjetas de crédito y de préstamos hipotecarios. 
En la sección de Jurisprudencia del Tribunal Supremo (parte crema) de esta revista se referencia la citada sentencia.
Aquí se reproducen la opinión crítica de nuestros más especializados colaboradores.

 

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