ENSXXI Nº 31
MAYO - JUNIO 2010
Importantes novedades fiscales
Sin duda la norma fiscal de mayor interés publicada en los dos últimos meses ha sido el Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo y que afecta a tres impuestos:
IRPF
DEDUCCIÓN POR MEJORAS EN VIVIENDA HABITUAL
En la línea de sustitución del ladrillo especulativo por el ladrillo productivo (sic), se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, sometida a estas condiciones:
- desde 14 de Abril 2010 hasta 31 Diciembre 2012
- contribuyentes con bases imponibles inferiores a 53.007,20. (¿Hasta cuando seguiremos legislando con esas precisiones?).
- deducción del 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 4.000 euros al año (ahora sí vienen redondeados los euros).
- arrastre de las cantidades pagadas, a los cuatro años siguientes, con un máximo total de 12.000 por vivienda.
- mejora de la vivienda o su edificio. Mejoras de alcance energético o de accesibilidad.
- excluidos garajes, parques, piscinas, etc...
- pago no realizado en efectivo!! (se extiende el cerco al dinero líquido; solo los bancos son de fiar).
También hay, exención en la tributación por el IRPF de aquellas cantidades percibidas por los trabajadores de las empresas para el transporte público colectivo (no vale taxi) con un límite de 1.500 al año. Descontando el mes de vacaciones, da para 136,36 euros al mes, o sea unas 1.000 pelas al día, que no está mal.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Lo más importante es la ampliación de la libertad de amortización para las empresas en los ejercicios 2011 y 2012, supeditada al mantenimiento de empleo, en términos idénticos a los previstos para los ejercicios 2009 y 2010.
Lógicamente, por la aplicación de esta normativa de sociedades a las personas físicas empresarias y profesionales, se trata de una regulación a tener en cuenta por los despachos notariales.
También hay simplificación de las obligaciones aplicables para la documentación de operaciones de sociedades vinculadas, cuando estas sean de reducida dimensión (hasta 8 millones de euros de cifra de negocios). Más condiciones:
- que estemos en una cifra de operaciones inferior a 100.000 euros de valor de mercado.
- que no se trate de entidades residentes en paraiso fiscal.
Se regula además detalladamente el régimen sancionador en caso de incumplimiento.
IVA
COMPENSACIÓN DE CUOTAS INCOBRABLES
En la línea apuntada antes, de fomentar el ladrillo productivo, se introduce un tipo reducido del 7% para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de viviendas realizadas hasta finales del año 2012.
También se marcan ciertas condiciones: que el destinatario sea persona física particular y que la construcción inicial tenga por lo menos dos años de antigüedad.
También se amplía el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, mediante una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permite reducir costes fiscales asociados a la rehabilitación.
Se entiende que son análogas por ejemplo: la reconstrucción de fachadas; las de refuerzo constructivo, la ampliación de superficie construida; la instalación de ascensores....
Y serán conexas a estos efectos: fontanería, carpintería, cerramientos, climatización, antiincendios, mejoras energéticas, etc...
Se introduce un tipo supersimplificado del 4% para los servicios de atención a la dependencia, que van desde la ayuda a domicilio y atención residencial, hasta la adaptación y reparación de vehículos para personas con minusvalías.
Pero ojo!, porque este tipo superreducido también se aplicará a los arrendamientos con opción de compra, de edificios destinados a viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas 2 plazas de garaje y anexos que se arrienden conjuntamente.
Por último, creemos que la reforma más significativa es la que permite compensarse los IVAS correspondientes a cuotas incobrables.
A tales efectos se consideran incobrables los créditos con una antigüedad de un año desde el devengo del impuesto repercutido. Pero el plazo se reduce a 6 meses cuando el sujeto pasivo haya facturado menos de 6.010.121,04 euros (o sea mil millones de pesetas, para entendernos).
¿Requisitos? pues los típicos:
- facturas reflejadas en Libros
- actuación como empresario o profesional
- reclamación judicial o (y esta es la gran novedad), cabe también instar el cobro y acreditarlo a través de requerimiento notarial.
Caso de haberse excedido los seis meses, a la fecha de entrada en vigor de la norma, pero no el plazo general de un año y tres meses, puede procederse a la compensación en los tres meses siguientes a la norma.
Si se trata de créditos contra Entes públicos bastará con una certificación del órgano competente.
La compensación se realiza reduciendo la base imponible de la declaración en la cuantía correspondiente. Pero no procederá la modificación de la base:
- cuando se trate de créditos con garantía con garantía real
- los afianzadas por entidades de crédito o de seguros
- así como las existentes entre entidades vinculadas
Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos
Adquisición de una segunda plaza de garaje con la vivienda: si se encuentra en el mismo edificio y se adquiere junto al piso, tributa al 7 % de IVA, sino al 16 %. (VC 8/10 14/01/2010)
Instalaciones fotovoltáicas realizadas en una finca tendrán la consideración de bienes inmuebles a efectos de tributación por el I.TPO y AJD (VC23/10); o si es construido por una sociedad que se dedique a ello y posteriormente se entrega la construcción realizada tributa por IVA, al 16 % (VC 21/10)
Acta notarial de subrogación: Exenta (VC 24/10)
Cabe destacar que el tema que más se trata en las Consultas vinculantes es el del arrendamiento con opción de compra y por otro lado, la fusión de Cajas de Ahorro, de modo que quien esté interesado tiene muchas Contestaciones.
Venta de la vivienda habitual, y reinversión de beneficio mediante el pago de la hipoteca que recaía sobre una segunda vivienda que pasa ahora a ser la habitual (VC 166/10)
Gastos de cancelación de hipoteca: Notarias y Registros: son deducibles como gastos de inversión en la vivienda habitual (VC 445/10)
Deducción de vivienda habitual: en caso de que los padres en vez de fiadores aparezcan como prestatarios principales, la deducción por vivienda habitual, sobre todo cuando la cantidad prestada es superior a precio de la escritura, es muy discutible que se pueda deducir en su totalidad lo pagado por el préstamo (VC 571/10)