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ENSXXI Nº 31
MAYO - JUNIO 2010

JOAN CARLES OLLÉ
Decano del Colegio Notarial de Cataluña

Hagamos un poco de historia. El  vigente Reglamento Notarial de 1944 fue muy avanzado para la difícil época en que fue aprobado. Impulsado por el entonces Director General de los Registros y del Notariado, don José Maria de Porcioles y Colomer, el texto contemplaba la elección del Decano y las Juntas Directivas por sufragio universal, listas abiertas y limitación de mandatos. La Constitución de 1978 dio un paso más: impuso al notariado, pionero en tantas cosas, la profundización en el proceso ya iniciado de democratización corporativa, y así en el artículo 36 obliga a que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios sea democrático.
Al inicio de la década de los 90 del siglo pasado surgió en el interior del notariado un movimiento reformista que pretendía renovar democráticamente las estructuras corporativas, progresivamente obsoletas. Se crearon diversas Asociaciones y se celebraron varios Congresos Notariales, entre los que destacaron los de Madrid de 1991 y de Granada de 1993. En la II Ponencia de este último,se afirmó que se trataba de pasar de una democracia hegemónica, de unas minorías oligárquicas, a una democracia participativa. Lamentablemente, resulta obvio que no se ha conseguido. Diversos intentos de reformar el Reglamento Notarial en tal sentido acabaron en fracaso.
La cercana reforma del Reglamento Notarial, RD 45/2007 fue una magnífica ocasión desaprovechada. Dicha modificación reglamentaria, por las razones que fueren (nadie duda de la buena fe gubernamental) defraudó buena parte de las expectativas, pues no sólo no profundizó en la democratización de las estructuras corporativas,   sino que las novedades de organización corporativa introducidas por la reforma son, en general, de carácter regresivo. Hay algunos elementos positivos,como la adaptación de la estructura territorial de los Colegios a la de las Comunidades Autónomas o la regulación del voto de censura en el seno de los Colegios.

"La cercana reforma del Reglamento Notarial, RD 45/2007 no sólo no profundizó en la democratización de las estructuras corporativas, sino que las novedades de organización por la reforma son, en general, de carácter regresivo"

Pero ahí se acaba todo. Así, se sustituye el sistema de listas abiertas , que ahora pide progresivamente la sociedad, por el de listas cerradas, y también causó general sorpresa la supresión de la limitación de mandatos para los miembros de las Juntas Directivas, permitiendo su reelección indefinida y perpetuación en los cargos ( con la excepción de los Decanos, a los que se permite un máximo de tres mandatos, aunque doblando en total el máximo anterior de seis años) impidiendo así la necesaria renovación de equipos e ideas y,por tanto, el acceso de los jóvenes colegiados a los órganos de representación corporativa.
La cuestión clave es que se desplaza el centro de gravedad, que tradicionalmente había residido en los Colegios, y se le da el máximo poder al Consejo que, de ser un órgano de coordinación y representación, pasa a ser de facto el superior jerérquico de aquéllos, en base a la nueva facultad que se le concede de emitir circulares de obligado cumplimiento. Esto puede ser más o menos opinable pero ,en todo caso, el problema esencial radica en que se le da todo el poder a un órgano que carece de plenos mecanismos de control y que no puede ser censurado. El juicio desfavorable que merece ese cambio tan sustancial se agrava al acentuarse el presidencialismo: el Presidente pasa a tener un poder omnímodo y, por supuesto, resortes para lograr la  designación de su equipo, pudiendo fijar su propio presupuesto. Y sobre todo, lo más importante, el acentuado presidencialismo no encuentra su justificación en la elección directa del Presidente, como hubiese cabido esperar.

"Ha llegado el momento de dar el paso decisivo"

Ha llegado el momento de dar el paso decisivo. La mejor opción desde luego es que el Gobierno de la Nación acometa una nueva reforma que, esta vez sí, dando pleno cumplimiento al mandato constitucional, permita  renovar las estructuras corporativas del notariado. Siendo el notario un funcionario público, el Estado tiene manos libres para regular la organización jerárquica notarial y su estatuto orgánico (artículo 149.1.8. de la Constitución), y no está vinculado por  la ley 2/1974 de Colegios Profesionales, que es de aplicación  solo supletoria en este caso ( S. TC. de 11 de mayo de 1989, entre otras).Tal reforma,por ejemplo, sería lógico que reintrodujese la limitación de mandatos, plenamente arraigada en el notariado e injustificadamente suprimida por la reforma reglamentaria. Un sistema de un máximo de dos mandatos de cuatro años, que impida la eternización en los cargos y a su vez garantice la estabilidad institucional, parece la mejor solución.

"Hoy resulta ya injustificable la falta de elección directa del Presidente del Consejo General hay una gran descompensación entre los enormes poderes que el Reglamento concede al Presidente y su equipo y la insuficiente representatividad y falta de mecanismos de control y censura"

Lo fundamental, sin embargo, es que hoy resulta ya injustificable la falta de elección directa del Presidente del Consejo General del  Notariado y su equipo directivo, que viene a ser el órgano ejecutivo de la corporación. En todo caso, lo realmente relevante y sustancial es que hay una gran descompensación entre los enormes poderes que el Reglamento concede al Presidente y su equipo y la insuficiente representatividad y falta de mecanismos de control y censura. A finales de 2011 habrá nueva elección de Presidente por jubilación del actual: será un buen momento para que todos los notarios españoles puedan elegir directamente a su máximo representante y su equipo de gobierno, después de contrastar en una campaña electoral diversos programas y talantes. ¿ Quién puede hoy oponerse a una propuesta tan razonable y lógica?.

 

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