ENSXXI Nº 31
MAYO - JUNIO 2010
ASISTENCIA MUTUA
Cobro de créditos
Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas. Diario Oficial n° L 084 de 31/03/2010 p. 0001 - 0012. La asistencia mutua entre Estados miembros en materia de cobro de sus créditos recíprocos y de los créditos de la Unión en relación con determinados impuestos y otras medidas contribuye al buen funcionamiento del mercado interior y garantiza la neutralidad fiscal. Ir a la Disposición.
A fin de proteger más adecuadamente los intereses financieros de los Estados miembros y la neutralidad del mercado interior, es necesario hacer extensivo el ámbito de aplicación de la asistencia mutua en materia de cobro a los créditos correspondientes a impuestos y derechos que no se benefician aún de dicha asistencia mutua, mientras que para hacer frente al creciente número de peticiones de asistencia y lograr mejores resultados es imprescindible mejorar la eficiencia y la eficacia de la asistencia y facilitarla en la práctica. Para alcanzar los objetivos propuestos se requiere realizar importantes adaptaciones.
La asistencia mutua debe consistir en que la autoridad requerida pueda proporcionar a la autoridad requirente la información que esta última precise para el cobro de los créditos nacidos en su propio Estado miembro, y notificar al deudor todos los documentos relativos a tales créditos que emanen de este último Estado miembro. La autoridad requerida debe poder proceder asimismo, a petición de la autoridad requirente, al cobro de los créditos nacidos en el Estado miembro requirente, o adoptar medidas cautelares destinadas a garantizar el cobro de dichos créditos.
Se establecerá un fundamento jurídico para el intercambio de información sin solicitud previa en relación con ciertas devoluciones de impuestos. Por eficacia, también debe permitirse la presencia de funcionarios de la Administración tributaria de un Estado miembro o su participación en las investigaciones administrativas realizadas en otro Estado miembro. Asimismo, es preciso prever un intercambio de información más directo entre servicios, con vistas a aumentar la rapidez y la eficacia de la asistencia.
DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO
Comité de Expertos
Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2010 , por la que se crea un Grupo de expertos para un marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo. Diario Oficial n° L 105 de 27/04/2010 p. 0109 - 0111. Ir a la Disposición.
A la luz de la evolución legislativa comunitaria es necesario crear un Grupo de expertos en el ámbito del Derecho civil y, en particular, en el ámbito del Derecho contractual, así como definir sus tareas y estructura.
El Grupo debe prestar asistencia a la Comisión para la preparación de una propuesta de marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo, incluido el Derecho en materia de contratos mercantiles y de consumo, utilizando el proyecto de marco común de referencia como punto de partida y teniendo en cuenta otros trabajos de investigación realizados en este campo, así como el acervo de la Unión. En particular, el Grupo debe ayudar a la Comisión a seleccionar las partes del proyecto de marco común de referencia que sean pertinentes, directa o indirectamente, para el Derecho contractual, así como a restructurar, revisar y completar los contenidos seleccionados.
El Grupo debe estar compuesto por expertos muy cualificados en el ámbito del Derecho civil y, en particular, del Derecho contractual, nombrados a título personal.
FRONTERAS MARÍTIMAS
Cooperación operativa
Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2010, por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. DO L 111 de 4.5.2010, p. 20/26. Ir a la Disposición.
La vigilancia de fronteras tiene por objetivo impedir el cruce no autorizado de las fronteras, luchar contra la delincuencia transfronteriza y detener a las personas que cruzan ilegalmente las fronteras o adoptar contra ellas otro tipo de medidas. La vigilancia de fronteras debe servir para impedir que las personas se sustraigan a las inspecciones en los pasos fronterizos, o para disuadirlas de que lo intenten, y para detectar el cruce no autorizado de las fronteras exteriores.
La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea es la encargada de coordinar este tipo de cooperación entre los Estados miembros con el fin de facilitar la aplicación del Derecho de la Unión, especialmente por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras. Es necesario establecer normas complementarias para las actividades de vigilancia fronteriza efectuadas por unidades marítimas o aéreas de un Estado miembro en la frontera marítima de otros Estados miembros en el contexto de la cooperación operativa coordinada por la Agencia, y para reforzar dicha cooperación.
A fin de organizar una mejor coordinación entre los Estados miembros participantes en una operación en las situaciones mencionadas y de facilitar la ejecución de las operaciones de que se trate, procede incluir en la presente Decisión directrices no vinculantes. La presente Decisión no debe afectar a las responsabilidades de las autoridades de búsqueda y salvamento, incluida la de garantizar que la coordinación y la cooperación se lleven a cabo de tal modo que se pueda conducir a las personas socorridas a un lugar seguro.
EUROPA ABIERTA Y SEGURA
Programa de Estocolmo
Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano. Diario Oficial n° C 115 de 04/05/2010 p. 0001 - 0038. Ir a la Disposición.
A pesar de los logros importantes en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, Europa aún debe hacer frente a otros retos. Estos deben afrontarse de forma global. Es necesario, pues, seguir esforzándose para mejorar la coherencia entre los diferentes ámbitos de acción. Además, debe intensificarse la cooperación con los países socios.
Por consiguiente, ha llegado el momento de que una nueva agenda permita a la Unión y a sus Estados miembros aprovechar los logros obtenidos y enfrentarse a los desafíos futuros. Con este fin, el Consejo Europeo ha adoptado este nuevo Programa plurianual que se conocerá como el Programa de Estocolmo, para el período 2010-2014.
Las instituciones de la Unión deben aprovechar todas las posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa de reforzar el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, en beneficio de los ciudadanos de la Unión.
El presente programa define las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Dictamen del Comité de las Regiones
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro Sistema Europeo Común de Asilo II DO C 79 de 27.3.2010, p. 58/70. Ir a la Disposición.
En este dictamen, el CDR subraya que los entes locales y regionales serán los primeros que ejecuten la legislación europea relativa al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA); no obstante, muestra su preocupación por el hecho de que los documentos objeto de examen en el presente dictamen no hacen una referencia adecuada a la dimensión local y regional.
Además, el CDR considera que, si la armonización se lleva a cabo con éxito, permitirá aliviar la carga desproporcionada a la que se enfrentan determinados entes locales y regionales como consecuencia de su situación geográfica o fronteriza, a lo que hay que sumar las diferencias existentes en las estrategias nacionales. Por lo tanto, recomienda a los Estados miembros que, cuando el acceso a la vivienda, el bienestar, la sanidad, la educación y el mercado de trabajo estén bajo la administración de entes locales o regionales, reconozcan la necesidad de ser solidarios y compartir la carga a escala subnacional.
Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre Las actuaciones prioritarias de los entes locales y regionales para prevenir la violencia hacia las mujeres y mejorar la atención a las víctimas. Diario Oficial n° C 079 de 27/03/2010 p. 0007 - 0012. Ir a la Disposición.
El CDR señala que la violencia contra las mujeres constituye una agresión contra las libertades y derechos fundamentales humanos y un obstáculo en la consecución de la equiparación de oportunidades con los hombres.
Recuerda que la cohesión económica y social, uno de los principales pilares de la Unión Europea, no se puede lograr si la mitad de la población, por el simple hecho de ser mujer, debe superar obstáculos a su desarrollo personal y profesional e, incluso, ve amenazada su propia integridad física y psíquica.
Asimismo anima a los responsables de los niveles local y regional para que, a la hora de planificar y, sobre todo, administrar servicios necesarios (tales como el alumbrado público, el transporte público y los servicios de taxi, el diseño y la planificación de aparcamientos y edificios residenciales y públicos), tengan en cuenta la seguridad de las mujeres y pongan los medios necesarios para impedir actos violentos en lugares públicos.
Por último, insta a los entes locales y regionales a que apoyen a las instituciones competentes encargadas de legislar sobre asuntos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, abordando la violencia de género con carácter global e integral, situándola en el marco de la discriminación y del principio de igualdad afrontando el tema de la violencia hacia las mujeres como un problema estructural y político que requiere un firme compromiso por parte de todos los poderes públicos y la ciudadanía.