Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 32
JULIO - AGOSTO 2010

MEDIDAS ECONÓMICAS

Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. BOE 24-5-10. Ir a la Disposición.

El presente Real Decreto Ley contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar la reducción del déficit público. La dureza y profundidad de la crisis económica ha llevado a todos los países industrializados a realizar un esfuerzo fiscal significativo para paliar las consecuencias de la crisis y preservar los niveles alcanzados de desarrollo y bienestar. De acuerdo con esta necesidad, el presente Real Decreto-Ley recoge una serie de medidas de ajuste que tratan de distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas.
 A) En el CAPÍTULO I se recogen las disposiciones encaminadas a reducir la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales:
El presente Real Decreto Ley tiene como objetivo fundamental reducir un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales. Dicha reducción es de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que supondrá un importante ahorro para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
No obstante, las medidas de reducción se aplican con criterios de progresividad para el personal funcionario, dictándose normas específicas para el personal laboral con el fin de reconocer la función de la negociación colectiva y garantizar a la vez la eficacia de la decisión de reducción.
Por otra parte, según dice la Exposición de Motivos, dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, el presente Real Decreto-ley introduce una rebaja arancelaria general del 5 % para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía. Al igual que en otras modificaciones, se ha optado por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles. Además, se detalla los datos informativos que deben figurar en las minutas, dada la relevancia de la información sobre honorarios que es necesario ofrecer a los interesados.
Más concretamente, en cuanto a la rebaja arancelaria, se establece lo siguiente:
1º.- Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los derechos notariales resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1 del arancel de los notarios, aprobado por Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios. Esta rebaja es adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos en la normativa vigente;
2º.- Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores de la propiedad resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1 del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los registradores de la propiedad. Esta rebaja es adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos en la normativa vigente; y
3º.- Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores mercantiles resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 5 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. Esta rebaja es adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos en la normativa vigente.
Se establecen, adicionalmente, las siguientes obligaciones de información a los interesados, que deben contenerse en la minuta:
 1ª.- Las minutas de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y bienes muebles, además de cumplir la normativa aplicable, expresarán separadamente, y con la debida claridad:
 a) Cada uno de los conceptos por los que se hayan devengado derechos arancelarios, con expresión individualizada del número y apartado de arancel aplicado;
 b) El concepto minutable;
 c) La aplicación o no, de rebajas de acuerdo con las normas aplicables al caso;
 d) En el caso de los notarios la aplicación de descuentos de acuerdo con la normativa aplicable; y
 e) La aplicación o no, de bonificaciones o reducciones de cualquier clase; y
 2ª. Las minutas de los Notarios y Registradores también expresarán la base aplicada o expresión de que es sin cuantía, honorarios que comporta cada concepto, y total de honorarios, sin que por ninguna razón se puedan agrupar globalmente los números y cantidades correspondientes a distintos conceptos. También expresarán la forma en la que se han obtenido los valores para la aplicación del arancel y los suplidos si los hubiere.
B) Por su parte, el CAPÍTULO II suspende la revalorización de las pensiones públicas para el año 2011, excluyendo las no contributivas y las pensiones mínimas:
En efecto, se suspende excepcionalmente la revalorización de las pensiones de carácter contributivo para el año 2011. No obstante, se ha entendido como un ejercicio de solidaridad en esta difícil situación económica excluir de estas medidas las prestaciones más bajas, que afectan a las personas más desfavorecidas, como son aquellas pensiones que están por debajo de la pensión mínima fijada para cada año y que por sus circunstancias económicas y familiares son perceptores de complementos a mínimos, así como las pensiones del SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.
Asimismo, se elimina el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.
 Por último, es importante destacar que las citadas medidas no afectan a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado regulados en el Título IV de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
C) El CAPÍTULO III suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo:
A partir del 1 de junio de 2010, el plazo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que corresponda recibir a la persona beneficiaria, será de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, independientemente de que la administración competente hubiera regulado uno o dos procedimientos diferenciados. En consecuencia, el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a percibir la prestación económica de dependencia que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado sin que se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a la persona beneficiaria.
Las cuantías que se adeuden en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de 5 años;
D) el CAPÍTULO IV deja sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011:
A tal efecto, y para los nacimientos o adopciones producidos a partir de 1 de enero de 2011, por una parte, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para suprimir la citada deducción, y por otra, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para suprimir la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social. Del mismo modo, se dejan sin efecto otras medidas inicialmente introducidas por la citada Ley 35/2007 en relación con otras prestaciones de la Seguridad Social.
E) El CAPÍTULO V establece una revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis. Todo ello con el objetivo de reducir los gastos en farmacia:
F)En el CAPÍTULO VI se adoptan medidas con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal y de mejora del control de la gestión económica financiera de las citadas entidades:
Se declara la afectación de los ahorros derivados de la reducción de los gastos de personal al saneamiento de remanentes negativos, a la reducción del endeudamiento o en su caso a la financiación de inversiones. Por otra parte, y con idéntica finalidad, se aplaza hasta el ejercicio 2012 la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo, si bien mediante la famosa "corrección de errores" del Real Decreto-Ley se establece un aplazamiento de esta medida hasta el 1 de enero de 2011.
Asimismo, con el objetivo de mejorar el control de la gestión económica financiera de las citadas entidades y garantizar la independencia funcional de los empleados públicos que desarrollan dichas actividades, se considera necesario introducir modificaciones en su régimen de provisión.
G) En el CAPÍTULO VII se establecen medidas adicionales tendentes a realizar un control más eficaz del gasto público:
Se establece la necesidad de emitir un informe preceptivo por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya finalidad es determinar las repercusiones presupuestarias, compromisos financieros y su incidencia en el déficit. Y se considera necesario informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda para aprobar determinadas medidas por las que se instrumenta la acción del Sector Público Estatal en el exterior.

REFORMA LABORAL

Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. BOE 17-6-10. Ir a la Disposición.

La crisis financiera y económica que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo. Se ha puesto en evidencia la insostenibilidad económica y social del modelo laboral español, que ha generado la rápida destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo. A su corrección se dirigen esencialmente las medidas contenidas en este real decreto-ley.
Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.
De manera más concreta, las medidas incluidas en esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales:
1.- Reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad. Así:
* EN EL CAPÍTULO I se incorpora un conjunto coherente y equilibrado de medidas que persiguen, por un lado: (a) restringir el uso injustificado de la contratación temporal; y, por otro, (b) favorecer una utilización más extensa de la contratación indefinida:
a) Cabe destacar las dirigidas a establecer un límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado, límite a partir del cual ha de considerarse que las tareas contratadas tienen naturaleza permanente y han de ser objeto de una contratación indefinida; asimismo, se introducen algunos ajustes en la regla instaurada en 2006 para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales, a fin de hacerla más eficiente. Por último, se incrementa hasta doce días la indemnización por finalización de contratos temporales;
b) Queda incólume la regulación sustantiva del contrato indefinido de carácter ordinario. Todas las reformas se centran en la regulación del contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta finalidad, se amplían, en primer lugar, los colectivos con los que se puede suscribir esta modalidad de contrato.
Por otra parte, respetando las cuantías establecidas para los diversos supuestos de extinción, se reducen las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción de los mismos mediante la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial de una parte de las indemnizaciones,
Por último, se da una nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que establece el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Se ha estimado necesaria, en consecuencia, una nueva redacción de estas causas de extinción que proporcione una mayor certeza tanto a trabajadores y a empresarios como a los órganos jurisdiccionales en su tarea de control judicial. Se incluyen también determinadas disposiciones en relación con el preaviso y el incumplimiento de los requisitos formales en la extinción del contrato por causas objetivas.
2.- Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, y ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas. En efecto:
* EL CAPÍTULO II agrupa diversas medidas que pretenden potenciar los instrumentos de flexibilidad interna en el transcurso de las relaciones laborales, favoreciendo la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las circunstancias de la producción:
- Se modifican: (i) las relativas a los traslados colectivos; (ii) las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; (iii) las cláusulas de inaplicación salarial; y, muy señaladamente, (iv) la suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción;
 - Se establece, además: (i) el carácter improrrogable del plazo previsto para los períodos de consultas;se prevé (ii) una solución legal para los supuestos en que no existan representantes de los trabajadores en la empresa con quienes negociar; y se potencia (iii) la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias establecidos a través de la negociación colectiva.  
- Por otra parte, las reformas introducidas en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, se dirigen a favorecer la efectividad de los procedimientos de inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de régimen salarial establecido afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; y
- Junto a lo anterior, este capítulo incluye modificaciones en el ámbito laboral y de protección social que persiguen fomentar la adopción por el empresario de medidas de reducción del tiempo de trabajo (sea a través de la suspensión del contrato de trabajo, sea mediante la reducción de la jornada en sentido estricto). En este sentido, se introduce la medida de reducción temporal de jornada dentro del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se flexibiliza el tratamiento de esta figura tanto en el ámbito laboral como en el de la protección social y se amplían los incentivos para trabajadores y empresarios vinculados a la utilización de esta medida; y
3.- Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de intermediación laboral. De este modo:
* EL CAPÍTULO III agrupa distintas medidas que se dirigen a favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas:
a) Para ello, en primer lugar, se mejora la política de bonificaciones a la contratación indefinida, partiendo del consenso general de que su práctica generalización ha limitado gravemente su eficiencia. Sobre la base de este diagnóstico, se realiza una regulación más rigurosa y se definen de manera más selectiva los colectivos de trabajadores para cuya contratación indefinida se establecen bonificaciones: jóvenes hasta 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45 años con una permanencia prolongada en el desempleo; junto a ello, se mantienen determinadas bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de relevo en contratos indefinidos; y
b) En segundo lugar, respecto del objetivo específico de elevar las oportunidades de empleo de los jóvenes, se introducen mejoras sustanciales en la regulación de los contratos para la formación que, al mismo tiempo, incentivan su utilización por los empresarios a través de una bonificación total de las cotizaciones sociales y los hacen más atractivos para los jóvenes, a través de la mejora del salario y del reconocimiento de la prestación de desempleo al término de los mismos. Se introducen también determinadas modificaciones respecto del contrato en prácticas; y
* EL CAPÍTULO IV incluye medidas dirigidas a la mejora de los mecanismos de intermediación laboral para fomentar las oportunidades de acceder a un empleo por parte de las personas desempleadas.
- Se estima necesario iniciar una apertura a la colaboración público-privada en esta materia, preservando, en cualquier caso, la centralidad y el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo de carácter estatal y autonómico. El Gobierno tiene voluntad de seguir mejorando y potenciando los servicios públicos de empleo. En este contexto, la regulación de las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro permitirá complementar la actividad de los servicios públicos de empleo. En este sentido, se regula legalmente la actividad de estas agencias en la línea de las más recientes normas y criterios de la Organización Internacional del Trabajo. La centralidad de los servicios públicos de empleo respecto de estas agencias queda asegurada por la exigencia de una autorización administrativa para el desarrollo de su actividad, por la configuración de las mismas como entidades colaboradoras de dichos servicios públicos cuando suscriban convenios de colaboración con los mismos y, en todo caso, por su sometimiento al control e inspección por parte de éstos; y
- Por otro lado, el real decreto-ley introduce varias modificaciones en la legislación relativa a las empresas de trabajo temporal que se dirigen a la incorporación a nuestro Derecho de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

VARIOS

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario. BOE 8-6-10. 
Ir a la Disposición.

El presente real decreto introduce una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, con un doble objetivo fundamental. Por una parte se persigue solucionar algunos problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de las instituciones de inversión colectiva. Por otra parte se considera necesario introducir mejoras que permitan mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión, sin menoscabar la protección del inversor.
La crisis financiera actual ha incidido de forma negativa en los activos que forman parte del patrimonio de un gran número de instituciones de inversión colectiva, bien porque estos activos han pasado a ser ilíquidos, bien porque en las condiciones actuales de los mercados, son difíciles de valorar. Por estos motivos, se introduce una alternativa a la liquidación definitiva de una institución de inversión colectiva consistente en la creación de instituciones de inversión colectiva o compartimentos de propósito especial, conocidos a nivel internacional como «side pockets», en los que se alojarán los activos afectados por la situación excepcional que dificulta su valoración y hace disminuir su liquidez. De esta forma, la institución de inversión colectiva o compartimento original se puede seguir gestionando con normalidad, mientras que la institución de inversión colectiva o compartimento de propósito especial queda sometido a un régimen especial de valoración, liquidez, suscripciones y reembolsos, entre otras cuestiones, que permiten una liquidación ordenada de sus activos.
Por otra parte, se introducen una serie de modificaciones dirigidas a flexibilizar la operativa de las instituciones de inversión colectiva. Algunas de estas medidas son, principalmente, las siguientes: se permite operar con «Exchange-traded funds», más conocidos como ETF, en forma de sociedades de inversión de capital variable; se flexibiliza el régimen de inversión de las instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario, incluyendo a las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario entre los activos en los que pueden materializar sus inversiones; se flexibilizan determinados límites a las inversiones que tienen que cumplir los fondos de inversión con objetivos de rentabilidad garantizados y se mejora el régimen de transparencia de las comisiones.
Adicionalmente, hay que destacar que con algunas de las modificaciones establecidas en este real decreto se acerca el régimen de delegación de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva al de las empresas de servicios de inversión. De esta manera se evita que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que están autorizadas para la prestación de determinados servicios de inversión tengan que atender a reglas diferentes a la hora de delegar funciones en otra entidad.
Por otra parte, y en lo que se refiere a los fondos de inversión cotizados, debemos destacar la modificación introducida en el artículo 49.2, estableciéndose ahora que "la constitución de los fondos ante notario y su inscripción en el registro mercantil será potestativa".
Finalmente, se modifican tres reglamentos de naturaleza fiscal: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Las modificaciones consisten en eximir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta de las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de los fondos de inversión cotizados o sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

SERVICIOS DE PAGO
Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. BOE 29-5-10.
Ir a la Disposición.

Como sabemos, la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, ha sido incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, algunos de cuyos aspectos fundamentales pretende desarrollar el presente real decreto, el cual aborda principalmente la transposición del régimen jurídico de las nuevas entidades de pago y concreta, además, algunas disposiciones relativas al régimen jurídico general de los servicios de pago.
En el título I, se contiene el desarrollo del régimen jurídico de creación de las entidades de pago.
En particular se señala, como es habitual en el régimen de creación de otras entidades financieras, que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar la creación de las entidades de pago, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en los aspectos de su competencia.
La solicitud habrá de presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y se prevé la necesidad de inscripción de las nuevas entidades de pago en un Registro Especial del Banco de España, antes de comenzar su actividad.
Los requisitos para obtener y conservar la autorización de una entidad de pago se detallan también en este título. Estos requisitos se refieren tanto a la forma jurídica de la entidad de pago como a su capital inicial o las condiciones que han de reunir los socios titulares de participaciones significativas y los administradores de la entidad.
También se prevé en este título la creación por parte del Banco de España de un Registro de Altos Cargos en el que deberán inscribirse los administradores y directores generales de las entidades de pago.
El título I concluye con tres artículos dedicados al régimen aplicable a las distintas modificaciones que puede experimentar una entidad de pago, tanto en sus estatutos sociales como en sus actividades, con una previsión específica para el caso de fusión.
Un último artículo especifica que el uso de la denominación de entidad de pago queda reservado a estas entidades, que podrán incluirlo en su denominación social si lo desean.
El título II regula la actividad transfronteriza de las entidades de pago.
El régimen de los agentes y delegación de funciones operativas se regula el título III.
La regulación de los requisitos de garantía, los requerimientos de recursos propios y las limitaciones operativas de las cuentas de pago, constituye el objeto del título IV.
El título V introduce el concepto de entidades de pago híbridas, definidas como aquellas entidades de pago que realizan, además, cualquier otra actividad económica. Se adaptan algunos aspectos de la norma para su aplicación especial a estas entidades, sobre todo en relación con los requisitos de la solicitud, el Registro de Altos Cargos, la supervisión y el uso de la denominación de entidad de pago.
En el título VI se introducen dos excepciones a la aplicación de determinados aspectos de la normativa reguladora de los servicios de pago. En primer lugar, se excluyen, para instrumentos de escasa cuantía y siempre que así se pacte entre las partes, ciertas obligaciones que la ley establece entre el proveedor de servicios de pago y el usuario. Además, se establece que no están sujetos a esta normativa los servicios de pago que se basen en instrumentos cuyo uso esté limitado a los establecimientos del emisor o a una red limitada de proveedores.
El título VII contiene el régimen sancionador y de supervisión aplicable a las entidades de pago. Ambos siguen, en lo fundamental y con algunas adaptaciones, el régimen aplicable a las entidades de crédito. También se recoge el deber de secreto profesional.
Por último, la disposición transitoria detalla el procedimiento y los requisitos mínimos que han de cumplir, para la convalidación de su autorización, aquellos establecimientos de cambio de moneda que hubieran sido autorizados para la gestión de transferencias y que, no pretendiendo ampliar su objeto social, deseen convertirse en entidades de pago.

Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. BOE 18-6-10. Ir a la Disposición.

El objeto de esta orden es la regulación de los requisitos de transparencia exigibles en la prestación de servicios de pago, de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
En dicho título III se recogen las obligaciones generales de transparencia e información de las condiciones y requisitos aplicables a los servicios de pago, así como los aspectos genéricos del régimen de resolución y modificación de los contratos marco. No obstante, se remite al posterior desarrollo reglamentario la concreción de esas obligaciones generales. Esta orden tiene como objeto el desarrollo de las mismas y con ella se completa la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2007/64/CE.

AGENCIA TRIBUTARIA: REGISTRO DE APODERAMIENTOS
Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. BOE 21-5-10.
Ir a la Disposición.  

En los últimos tiempos, la Agencia Tributaria ha potenciado la presentación por vía telemática de declaraciones y documentos tributarios en representación de terceros al amparo de los dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite que los obligados tributarios con capacidad de obrar actúen por medio de representante. En el apartado 2 de dicho precepto se establece que «para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente».
En este contexto, la Resolución de 16 de febrero de 2004 creó un registro de apoderamientos, cuyo ámbito fue ampliado por la Resolución de 18 de enero de 2005, siendo un sistema de apoderamiento especial con mención expresa de cada concreto trámite al que el poderdante deseaba que se extendiera el apoderamiento. Posteriormente, la Resolución de 20 de junio de 2007 estableció la posibilidad de otorgar un apoderamiento que se pudiera extender a la totalidad de los trámites cuya realización por Internet estuviera habilitada.
La presente Resolución refunde y actualiza las Resoluciones anteriores y amplia su ámbito dando respuesta a las nuevas demandas de los contribuyentes.
Como novedad, podrán incorporarse al registro los apoderamientos otorgados por Internet por personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta vía de incorporación de los apoderamientos al Registro a través de Internet debe tender a consolidarse en el futuro como la única vía de acceso al mismo para los apoderamientos otorgados por personas jurídicas, en particular, por las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.
Asimismo, se amplía el marco objetivo de los trámites para los que puede otorgarse el apoderamiento para su realización por vía telemática en nombre de terceros con el fin de facilitar el acceso de las relaciones de los ciudadanos y empresas a la Administración electrónica, no limitándose dicho marco a los trámites de naturaleza tributaria, pudiendo ser de aplicación, por ejemplo a los procedimientos de contratación y de responsabilidad patrimonial.

MEDIDAS FINANCIERAS: FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. BOE 3-6-10.
Ir a la Disposición.  

El presente real decreto tiene por objeto fundamental completar la trasposición de la Directiva 2009/14/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago. Dicha directiva introduce una serie de reformas esenciales en la regulación de los sistemas de garantía de depósitos europeos.
A este respecto, con el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, ya se realizó el aumento de la cobertura de los depósitos que requería la Directiva 2009/14/CE hasta los 100.000 euros.Adicionalmente, se incrementó la cobertura del fondo de garantía de inversiones para mantener un nivel homogéneo de protección.
Pues bien, en el presente real decreto se mantiene el nivel de protección de 100.000 euros para situaciones que pudiesen desencadenarse en el futuro, introduciendo directamente en el articulado del Real Decreto 2606/1996 y del Real Decreto 948/2001 dicho nivel de cobertura.
Por lo demás, este real decreto completa la trasposición de la Directiva 2009/14/CE. En primer lugar, se traspone la reducción del plazo disponible para declarar por el Banco de España la incapacidad de una entidad de realizar el pago de sus depósitos y del plazo para hacer efectivo el pago por los fondos de garantía de depósitos. Asimismo, se establece las obligaciones de los fondos de garantía de depósitos de realizar pruebas de esfuerzo para evaluar su capacidad para hacer frente a una posible crisis de una entidad y de cooperar con los sistemas de garantía de depósitos de otros Estados miembros. Por otro lado, se prevé la obligación de las entidades de crédito de poner a disposición de sus clientes la información relativa al funcionamiento de los fondos de garantía de depósitos a los que están adscritas.
Finalmente, se ha aprovechado la ocasión para introducir una serie de cambios que tienen por objeto fundamental actualizar la normativa principal de garantía de depósitos y de inversiones.
Así, en primer lugar, se ha precisado que el excedente de que pueden disponer los fondos se destinará al patrimonio sin que pueda distribuirse entre las entidades adheridas.
También se ha procedido a adaptar el Real Decreto 2606/1996 a los cambios terminológicos introducidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de forma que se han sustituido las referencias a quiebras y suspensiones de pagos por el concurso de acreedores.
Además, se modifica el plazo de pago de valores e instrumentos financieros cubiertos por los fondos de garantía de depósitos o por el fondo de garantía de inversiones.
Y se explicita que el fondo de garantía de inversiones no cubrirá a los inversores que tuvieran contratada una cuenta de valores con una entidad no cubierta por el fondo español aunque esta a su vez hubiera depositado sus valores en una cuenta de una entidad cubierta por el fondo.

MINISTERIO DE HACIENDA: REGISTRO ELECTRONICO
Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 11-5-10.
Ir a la Disposición.  

La presente Orden tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, en la forma y con el alcance previstos en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El Registro Electrónico admitirá cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, con excepción de los que deban ser objeto de presentación en otro registro electrónico específico.

REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL
Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. BOE 22-5-10.
Ir a la Disposición .

Constituye el objeto de este reglamento la regulación del Registro Integrado Industrial, de carácter informativo, que tendrá los siguientes fines:
a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial.
b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio español.
c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.

BLANQUEO DE CAPITALES
Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. BOE 7-6-10.
Ir a la Disposición.

El artículo único de la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se modifica en el sentido de incluir a la República Islámica de Irán en la relación de países y territorios establecida en el mismo.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: REGISTRO DE LICITADORES
Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. BOE 10-6-10.
Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto acordar la puesta en funcionamiento de la aplicación informática que constituye el soporte operativo del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y regular su funcionamiento, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los empresarios, los órganos de contratación y los demás interesados.

SEGUROS PRIVADOS
Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional. BOE 12-6-10.
Ir a la Disposición.  

CONVENIOS COLECTIVOS
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. BOE 12-6-10.
Ir a la Disposición.  

PROPIEDAD INTELECTUAL
Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. BOE 18-6-10.
Ir a la  Disposición . 

Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. BOE 18-6-10. Ir a la Disposición.

CINE
Real Decreto 490/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. BOE 11-5-10.
Ir a la Disposición.

AVALES
Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro. BOE 29-5-10.
Ir a la Disposición.

IS E IRNR: MODELOS
Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. BOE 24-5-10.
Ir a la Disposición.

CONVENIOS INTERNACIONALES: LUXEMBURGO
Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal, hecho en Bruselas el 10 de noviembre de 2009. BOE 31-5-10.
Ir a la Disposición.

PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

AYUDA A LA INVESTIGACIÓN.
Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Presentado el 19/05/2010, calificado el 25/05/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Ciencia e Innovación. Enmiendas
Comentario: Con ánimo de adaptar la legislación al progreso del sistema científico de  los últimos años, al ritmo del cambio de modelo productivo, este proyecto de ley va destinado a suplir  a la actual ley de la ciencia de 1.986. En el abanico de medidas novedosas, se incluye un contrato de acceso para investigadores postdoctorales que permitirá, cumpliendo criterios de excelencia, incorporarse al sistema público de I+D. Además, se recoge la sustitución de las becas por contratos desde que los investigadores comienzan el doctorado. Se prevé la creación de una  Agencia de financiación que garantizará una mayor eficiencia y eficacia del gasto público en I+D. Se creará el Comité Español de Ética de la Investigación, que además resolverá los conflictos de intereses entre las actividades públicas y privadas. En este último punto podrá establecer los principios generales para elaborar códigos de buenas prácticas en la investigación.

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN DETERMINADOS SECTORES PÚBLICOS.
Proyecto de Ley de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

Presentado el 14/05/2010, calificado el 18/05/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Informe
Comentario: Se contempla un régimen especial de revisión de decisiones en especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos. La principal finalidad es reforzar la figura del recurso contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo. La reforma prevé la creación de un órgano independiente de carácter administrativo para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público. El nuevo órgano recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tendrá naturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia. Se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos del sector público, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos.

REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO.
Proyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Presentado el 09/04/2010, calificado el 13/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual:  de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Debate de totalidad
Comentario: En el número anterior.

CESIÓN ESTATAL DE TRIBUTOS A LAS C.C.A.A.
Proyectos de Ley de régimen de cesión de tributos del Estado a las diferentes Comunidades Autónomas y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Presentados el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Enmiendas
Comentario común a estos proyectos de cesión tributaria a las CCAA: En el número anterior.

AVIACIÓN CIVIL Y SEGURIDAD AÉREA.
Proyecto de Ley por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Presentado el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Fomento. Enmiendas
Comentario: En el número anterior.

MEDIDAS ECONÓMICAS DIVERSAS.
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Presentado el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Enmiendas
Comentario: En el número anterior.

Proyecto de Ley de Economía Sostenible.
Presentado el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Enmiendas
Comentario: En el número anterior.

MEDIO AMBIENTE.
Proyecto de Ley de protección del medio marino.

Presentado el 03/03/2010, calificado el 09/03/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Debate de la totalidad.
Comentario: En el número 31.

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
Presentado el 27/01/2010, calificado el 04/02/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado
Comentario: En el número 31.

CONOCIMIENTO DE LA GEOGRAFÍA.
Proyecto de Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Presentado el 30/12/2009, calificado el 04/02/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Pleno de Enmiendas o veto del Senado.
Comentario: En el número 31.

RELACIONES LABORALES.
Proyecto de Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Presentado el 23/12/2009, calificado el 04/02/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número 31.

COLABORACIÓN POLICIAL Y ADUANERA.
Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Presentado el 30/10/2009, calificado el 10/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Interior. Informe
Comentario: En el número 27.

Proyecto de Ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
Presentado el 30/10/2009, calificado el 10/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Pleno. Aprobación.
Comentario: En el número 27.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Proyecto de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Presentado el 06/11/2009, calificado el 17/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Informe
Comentario: En el número 28.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Proyecto de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Presentado el 06/11/2009, calificado el 17/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Informe
Comentario: En el número 28.

FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
Proyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas.

Presentado el 30/10/2009, calificado el 10/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual:Comisión de Economía y Hacienda. Enmiendas.
Comentario: En el número 29.

AUDITORÍA DE CUENTAS.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.

Presentado el 28/10/2009, calificado el 10/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Pleno Enmiendas o veto del Senado.
Comentario: En el número 31.

ACTIVIDAD PORTUARIA.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

Presentado el 30/03/2009, calificado el 14/04/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número 26.

DERECHO MARÍTIMO.
Proyecto de Ley General de Navegación Marítima.
Presentado el 09/12/2008, calificado el 16/12/2008
Autor: Gobierno
Situación actual:Comisión de Justicia. Debate de la totalidad.
Comentario: En el número 23.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo