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ENSXXI Nº 32
JULIO - AGOSTO 2010

ARAGÓN

FAMILIA
Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. BOA 8-6-2010. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio y los procesos que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores. La finalidad de esta ley es promover, en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, unas relaciones continuadas de éstos con sus hijos, mediante una participación responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación en el ejercicio de su autoridad familiar. Asimismo, pretende que los hijos mantengan la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas. A estos efectos, se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta ley.

ASTURIAS

ARRENDAMIENTOS
Decreto 48/2010, de 10 de junio, por el que se suprime el depósito de fianzas por arrendamientos y suministros en el Principado de Asturias. BOPA 16-1-2010. Ir a la Disposición.

BALEARES
   
CENSOS Y ALODIOS.
Ley 3/2010, de 7 de junio, de constatación de censos y alodios y de extinción de los inactivos. BOIB 19-6-2010. Ir a la Disposición.

CONSEJO AUDIOVISUAL
Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Islas Baleares. BOIB 19-6-2010. Ir a la Disposición.

CANARIAS

MEDIDAS ECONÓMICAS
Decreto 48/2010, de 6 de mayo, por el que se prorroga la vigencia del artículo 24 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa. BOC 12-5-10. Ir a la Disposición.

Se refería dicho art. a determinados contratos que se tramiten por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y entidades dependientes, a los que se facilitaba su tramitación y se dispensaba de la obligación de constituir garantía provisional. Se prorroga hasta el 13 de Mayo de 2.011.

IMPUESTO INDIRECTO CANARIO
Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos. BOC 24-5-10. Ir a la Disposición.

Tributarán al tipo reducido del 2 por 100 del Impuesto General Indirecto Canario.

VIVIENDA
Decreto 47/2010, de 6 de mayo, que modifica el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, así como otras normas en materia de vivienda. BOC 17-5-10. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

PAGO TELEMATICO
Resolución de 13 de mayo de 2010, de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), por la que se establece el procedimiento de autorización a los empleados públicos para efectuar el pago en nombre de terceros de tributos e ingresos de derecho público o privado, a través del sistema de pago y presentación telemática del Gobierno de Cantabria. DOC 26-5-2010. Ir a la Disposición.

Los requisitos básicos para el pago telemático de tributos e ingresos de derecho público o privado mediante empleado público son los que se contemplan de forma general en las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, anteriormente citada, entre otros, el obligado al pago deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), el empleado público que ejecute el pago telemático, previa autorización del obligado al pago, deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Este certificado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo. El empleado público utilizará la plataforma telemática de pago y presentación del Gobierno de Cantabria para efectuar el pago de los modelos conforme al procedimiento legalmente establecido en la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo.

COMERCIO
Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. DOC 14-5.2010. Ir a la Disposición.

Con esta Ley se realiza una transposición parcial de la Directiva 2006/123/CE, garantizando la libertad de establecimiento y libertad de prestación de servicios. Regula la instalación de nuevos equipamientos comerciales, ventas especiales, ventas ambulantes, ventas a distancia etc.

COLEGIOS PROFESIONALES
Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. DOC 3-6.2010. Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

URBANISMO
Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. DOCM 21-5-2020. Ir a la Disposición.

Es objeto de la presente Ley la regulación de la ordenación del territorio y de la utilización del suelo para su aprovechamiento urbanístico en Castilla-La Mancha.
Quedan derogados el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, la Ley 7/2005, de 7 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, la Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de medidas urgentes en Materia de Vivienda y Suelo y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.

COMERCIO
Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. DOCM 21-5-2020. Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad comercial minorista, el régimen de los horarios comerciales, las actividades de promoción comercial y determinadas ventas especiales en Castilla-La Mancha.

CAJAS DE AHORROS
Ley 3/2010, de 13 de mayo, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. DOCM 21-5-2010. Ir a la Disposición.

Se introducen un nuevo Artículo 9. bis con el siguiente contenido: "Las cajas de ahorro podrán acordar asimismo su renuncia a la condición de entidad de crédito y su dedicación exclusiva a los fines propios de su naturaleza fundacional en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, previa la segregación y traspaso de todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última".

DÉFICIT PUBLICO
Decreto 80/2010, de 01/06/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción de los gastos de personal correspondientes al ejercicio 2010. DOCM 9-6-2020. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

CAJAS DE AHORRO
Ley 4/2010, de 28 de Mayo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de Julio. BOCYL 1-6-2010. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOGC 11-6-10. Ir a la Disposición.

Mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, el Parlamento inició una reforma integral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobando nuevos importes sensiblemente más altos para las reducciones personales, y estableciendo una nueva reducción para la gente de la tercera edad y una reducción adicional aplicable al exceso de base imponible. Este conjunto de modificaciones han supuesto la exclusión de tributación para un número elevado de contribuyentes. Asimismo, se aprobó una nueva tarifa más simple, con menos tramos, y se mantuvieron los coeficientes multiplicadores más bajos para cada grupo de parentesco.
La misma Ley 26/2009, sin embargo, ordenaba al Gobierno de la Generalitat que presente un nuevo proyecto de ley que aborde una regulación completa del impuesto. La presente ley, pues, da cumplimiento a este mandato, dentro del marco de las competencias normativas que tiene hoy reconocidas la Generalitat. Al mismo tiempo, la ley presente reúne en un solo texto y sistematiza la normativa propia vigente, que se hallaba dispersa en varias leyes de acompañamiento de los presupuestos, con lo que se contribuye a una mayor seguridad jurídica.
La Ley contiene un total de setenta y cinco artículos, agrupados en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. A continuación, destacaremos las novedades más importantes:
El título I contiene las disposiciones referidas a las adquisiciones por causa de muerte, y regula, concretamente, las reducciones aplicables a la base imponible del tributo.
En este primer bloque se recogen las reducciones ya existentes, con incremento de los importes de la reducción por discapacidad y por seguros de vida, y, además, se eleva hasta el 97% el porcentaje de reducción en caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales.
Por otro lado, se crea como propia la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y una antigüedad que las hace merecedoras de disfrutar del beneficio fiscal, siempre y cuando mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años.
Con relación a las reducciones para la empresa familiar, cabe destacar que la Ley incorpora ciertos preceptos provenientes de otras normas tributarias, con el objetivo de aumentar la precisión y la seguridad jurídica de la normativa reguladora de este tributo.  Así, el artículo 7 de la Ley, sin perjuicio de un futuro despliegue reglamentario más exhaustivo, incorpora el concepto de actividad empresarial o profesional que rige en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con estos mismos alcance y origen, el artículo 8 introduce una primera noción de bienes afectos. Y, en el ámbito de la reducción por la adquisición de participaciones, el artículo 12, relativo al concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, acoge el concepto proveniente de la normativa del impuesto sobre sociedades. En este mismo ámbito, y en cuanto a los beneficios fiscales que se otorgan a la empresa familiar, es preciso remarcar que la Ley, igual que las regulaciones anteriores, excluye de las reducciones aquellas estructuras que, más o menos organizadas bajo la apariencia de empresa, acogen en realidad meros patrimonios personales.
El título II regula las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones lucrativas. Ésta es una de las principales novedades de la Ley, que incorpora y mejora la normativa estatal, ampliándola con nuevas normas y reglas.
La Ley también crea tres nuevas reducciones: en primer lugar, la reducción por la donación de dinero a descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades; en segundo lugar, la reducción por la donación a terceras personas sin vínculo de parentesco con el donante de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades, y finalmente la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos.
El título III, dedicado a la deuda tributaria, regula la tarifa y la cuota tributaria de las dos modalidades del impuesto. Mantiene la tarifa para las donaciones entre las personas de los grupos I y II y la estructura y los importes de la tarifa general para el resto de hechos imponibles, y mantiene también la supresión de los coeficientes por patrimonio preexistente que había aprobado la Ley 26/2009.
El título IV se ocupa, en relación con las disposiciones comunes aplicables a las adquisiciones por causa de muerte y a las adquisiciones lucrativas entre vivos, del tratamiento fiscal de las parejas estables, de las relaciones paternofiliales de hecho y de los acuerdos de valoración previa vinculantes.
Y los títulos V y VI, que incorporan normas relativas a obligaciones formales y a la aplicación del tributo, cierran esta regulación básica y completa del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Por otro lado, la DF 1ª dice:
"1. La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, si bien se aplica, a reserva de lo establecido en la disposición transitoria segunda, a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010 y, en aquello que disponen los artículos 19, 35.3, 40, 43, 51 y 53.3, también a los hechos imponibles devengados con anterioridad a dicha fecha.
2. Los importes de la reducción por parentesco y los importes máximos de la reducción adicional de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones entran en vigor gradualmente, en función de la fecha de devengo del hecho imponible:
a) Para los hechos imponibles devengados de entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplica el 25% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
b) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, se aplica el 62,5% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
c) Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de julio de 2011, se aplica el 100% de los importes que establecen los artículos 2 y 30."
Y la DF 2ª ordena al Gobierna aprobar en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley el decreto que dé cumplimiento a los mandatos expresos de despliegue reglamentario que la Ley contiene.

MEDIDAS CONTRA EL DÉFICIT: AUMENTO DEL ITPAJD
Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público. DOGC 31-5-10. Ir a la Disposición.

Con el objetivo de acelerar la reducción del déficit público de Cataluña, las medidas que se adoptan en este Decreto ley son: la modificación de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, con el fin de reducir los gastos del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, incluidos los altos cargos y los gastos de personal de las entidades que pertenecen a su sector público, incluido el personal directivo. Respecto a éstas últimas se prevé efectuar una retención de los saldos a percibir en los créditos de transferencias y aportaciones que se tendrá que aplicar en la parte proporcional de la masa salarial no vinculada a pactos derivados de convenio colectivo.
Por otra parte, se ejercita la capacidad normativa reconocida a la Generalitat sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ya que se introducen modificaciones en los tipos generales, así como sobre el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.   
En concreto, en cuanto al ITPAJD, los tipos generales serán los siguientes, a partir del 1 de julio:
Para la modalidad de TPO:
a) La transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales, salvo los derechos reales de garantía, pasa del 7% al 8%.
b) La transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales, salvo los derechos reales de garantía, se mantiene al 7%.
c) La transmisión de medios de transporte pasa del 4% al 5%.
Y para la modalidad de AJD, cuota gradual, el tipo pasa del 1% al 1,20%.
En cuanto al Impuesto especial sobre determinados medios de transporte,
el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se fija en el 16%.

INMIGRACIÓN
Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. DOGC 14-5-10. Ir a la Disposición.

El objeto de la presente ley es la creación y regulación del servicio de primera acogida de los inmigrados y los regresados a Cataluña, que se enmarca dentro de las políticas migratorias, y la creación de la Agencia de Migraciones de Cataluña.
Las finalidades de la ley son la promoción de la autonomía e igualdad de oportunidades de los inmigrados y de los regresados a Cataluña, así como la remoción de los obstáculos que lo impiden a causa, principalmente, de la falta de competencias lingüísticas básicas y el desconocimiento de la sociedad y del ordenamiento jurídico, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad y lograr una mayor cohesión social.

TRABAJO
Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo. DOGC 28-5-10. Ir a la Disposición.

Se crea la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para organizarse y ejercer las competencias y funciones que le atribuye la presente ley, que son, en esencia las siguientes:
a) La potestad pública de inspección en los ámbitos materiales del orden social competencia de la Generalitat.
b) El asesoramiento y el apoyo técnico en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio de la función inspectora de vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
c) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida, por ley o convenio administrativo, en el marco competencial del presente artículo.

GOBIERNOS LOCALES
Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. DOGC 28-5-10. Ir a la Disposición.

ESTADÍSTICA
Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. DOGC 28-5-10. Ir a la Disposición.

INFANCIA
Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. DOGC 2-6-10. Ir a la Disposición.

SINDICATURA DE CUENTAS
Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. DOGC 11-6-10. Ir a la Disposición.

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Decreto 68/2010, de 25 de mayo, sobre tramitación y aprobación de los documentos reconocidos del Código técnico de la edificación y del Registro general del Código técnico de la edificación. DOGC 28-5-10. Ir a la Disposición.

DEPORTE
Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña. DOGC 13-5-10. Ir a la Disposición.

CARTOGRAFÍA
Decreto 62/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan cartográfico de Cataluña. DOGC 21-5-10. Ir a la Disposición.

CALENDARIO DE FIESTAS
Orden TRE/309/2010, de 11 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2011. DOGC 31-5-10. Ir a la Disposición.

GALICIA

PRESUPUESTOS
Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010. DOG 24-6-10. Ir a la Disposición.

Supone la aplicación a Galicia del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que incluye medidas de reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público, ya que la Ley de Presupuestos de Galicia ya establecía una reducción del 3% en la retribución de los altos cargos, pero respecto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma gallega establecía un incremento del 0,3%.

VIVIENDA
Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 2-6-10. Corrección de errores DOG 17-6-10. Ir a la Disposición.

Completísimo Decreto que regula todo lo concerniente al Programa público de fomento del alquiler, estableciendo todos los aspectos relativos al mismo, como son, entre otros, las subvenciones, tanto a los inquilinos como a los titulares de las viviendas, los requisitos necesarios para acogerse a este Programa y la formalización del contrato.

CONTRATACIÓN PÚBLICA
Orden de 4 de junio de 2010 por la que se regula la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia. DOG 23-6-10. Ir a la Disposición.

Tiene por objeto establecer los contenidos que presta la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia (PCG), creada en el capítulo II del Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes, así como los procedimientos de alta, baja y modificaciones de los perfiles que la integran.

LA RIOJA

PAREJAS DE HECHO
Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja. BOR 17-5-10. Ir a la Disposición.

Se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, que se regirá por el presente Decreto, siendo los efectos de la inscripción de carácter exclusivamente administrativo. Se inscribirán las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los requisitos son los siguientes:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
c) Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho. Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común. Este requisito se acreditará mediante escritura pública, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia, en el caso de que la pareja de hecho estuviere constituida por esas vías.
d) No estar ligados por vínculo matrimonial.
e) No formar pareja de hecho con otra persona.
f) No estar incapacitado judicialmente.
Entró en vigor el 7 de junio pasado.

NAVARRA

VIVIENDA
Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. BON 17-5-2010. Ir a la Disposición.

La presente Ley Foral tiene por objeto contribuir a garantizar en Navarra el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que reconoce el artículo 47 de la Constitución, regulando la oferta de vivienda protegida de modo que se adecue en la mayor medida posible a las necesidades reales.
El Título II regula el concepto, las características y tipologías existentes de vivienda protegida, así como el contenido de la actividad pública de fomento en materia de vivienda. El Título III determina el sistema de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida, incluyendo el Censo de solicitantes.
El Título IV se centra en la rehabilitación de viviendas. Se pone el acento en actuaciones rehabilitadoras sostenibles, y se favorece el pasar de la rehabilitación aislada de viviendas y edificios a la gran rehabilitación de conjuntos residenciales rurales y urbanos.
El Título V desgrana los requisitos que ha de cumplir la publicidad de la venta y arrendamiento de viviendas, las obligaciones informativas de los promotores a los compradores y arrendatarios de vivienda y establece la obligación de crear y mantener actualizado en Internet un sitio web informativo en materia de vivienda. Se fomenta el Sistema Arbitral de Consumo.
Y el Título VI, que se desarrolla en tres capítulos, está dedicado al control y prevención del fraude en materia de vivienda protegida. Se fija el plazo de duración del régimen de las viviendas protegidas, dando continuidad a la situación actual. Será de treinta años, contados a partir de la fecha de su calificación definitiva, pero para las dedicadas al arrendamiento, sin opción de compra, será de quince años. Se establece una prohibición temporal de disponer a título gratuito durante el plazo de cinco años. Se mantiene un sistema de control público de los actos de disposición de las viviendas protegidas, sistema articulado en la obligación de comunicación previa de las primeras y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas a efectos de poder ejercitar los derechos de adquisición preferente,  Para ello el artículo 46 dice: "Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras que documenten la transmisión de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuito, que se acredite por el transmitente el cumplimiento del requisito de comunicación al Departamento competente en materia de vivienda en las condiciones previstas en el artículo anterior, así como el otorgamiento, en su caso, de la autorización administrativa para transmitir a terceros la vivienda protegida, o la renuncia de dicho Departamento a ejercer el derecho de tanteo."
  
PRESUPUESTOS
Ley Foral 11/2010, de 2 de junio, de Cuentas Generales de Navarra de 2008. BON 9-6-2010. Ir a la Disposición.

DÉFICIT PUBLICO
Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. BON 14-6-2010. Ir a la Disposición.

IRPF
Decreto Foral  34/2010, de 31 de mayo, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre. BON 18-6-2010. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

DÉFICIT PUBLICO
Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano. DOGV 8-6-2010. Ir a la Disposición.

Se incluyen todo un conjunto de disposiciones dirigidas a reducir la masa salarial del sector público en un cinco por ciento en términos anuales.

PAGO TELEMATICO.
Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y formativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura. DOGV 25-5-2010. Ir a la Disposición.

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