ENSXXI Nº 32
JULIO - AGOSTO 2010
Diferencias entre la sucesión testada e intestada
- Detalles
- Escrito por Domingo Irurzun
- Categoría: Revista 32 , Práctica Jurídica
DOMINDO IRURZUN GOICOA
Notario
Nuestro Código Civil crea dos cauces por los cuales ha de discurrir la sucesión del causante. Uno está dominado por la ley, prescinde de la voluntad del ciudadano. Otro esta regido por la voluntad de aquel de cuya sucesión se trata.
Un análisis detenido y en paralelo nos detecta las diferencias sustanciales que separan a ambos cauces de la sucesión mortis causa en nuestro Código civil. El cuadro sinóptico que a continuación se trascribe las recoge, permitiéndonos valorar la eficacia y utilidad de ambas instituciones. Veámoslo..
Paralelismo entre los dos cauces sucesorios
1.- NATURALEZA DE LA SUCESIÓN
CAUCE INTESTADO
Sólo hay una sucesión, la SUCESIÓN UNIVERSAL, que se refiere el conjunto patrimonial, activo y pasivo de la herencia o cuota de ella.
CAUCE TESTAMENTARIO
Caben ambas sucesiones. UNIVERSAL O SINGULAR. El testador puede nombrar herederos y legatarios.
2.- SUCESIÓN PURA Y SUCESIÓN MODALIZADA
CAUCE INTESTADO
La sucesión es pura y simple
CAUCE TESTAMENTARIO
Toda sucesión puede ser pura y simple, pero también puede ser modalizada por voluntad del testador. Cabe el término inicial y final, la condición, suspensiva o resolutoria, y el modo.
3.- PERSONAS QUE PUEDEN SUCEDER A UN CAUSANTE
CAUCE INTESTADO
Sólo las personas físicas.pueden suceder mortis causa. Excepción única: el Estado,a falta de persona preferentecomo último e inevitable heredero.
CAUCE TESTAMENTARIO
Cualquier persona, física o jurídica, puede suceder mortis causa.en calidad de heredero o de legatario.
4.- NOMBRAMIENTO ALTERNATIVO DE EVENTUALES SUCESIONES
CAUCE INTESTADO
Nombramiento alternativo de eventuales sucesores.
No está reconocida la existenciade nombramientos alternativos. Una reciente y no contrastada opinión doctrinal defiende que el artículo 1006 del Código civil constituye una verdadera sustitución legal.
CAUCE TESTAMENTARIO
El testador puede hacer nombramientos alternativos de eventuales sucesores para el caso de que el primer nombrado no llegue a suceder. Es la sustitución vulgar simple o con expresión de casos.
5.- LA PLURALIDAD DE SUCESORES Y SUS CLAVES
CAUCE INTESTADO
Puede haber heredero único o múltiple, pero si hay pluralidad de herederos todos suceden simultáneamente.
CAUCE TESTAMENTARIO
Puede haber sucesor único o múltiple, pero caben múltiples sucesores simultáneos así como también múltiples sucesores sucesivos que hereden al mismo causante unos después de otros.
6.- CAUSA QUE ORIGINA EL DERECHO A SUCEDER
CAUCE INTESTADO
La causa del derecho a suceder a cualquier causante queda fijada por la ley por unos criterios objetivos que relacionan a causante y sucesor: PARENTESCO, MATRIMONIO y CIUDADANÍA regidos por un orden preferencial.
CAUCE TESTAMENTARIO
La causa del derecho a suceder es, exclusivamente, LA VOLUNTAD DEL TESTADOR que ha de ser expresada en testamento válido.
7.- TÍTULOS SUCESORIOS, MATERIAL Y FORMAL
CAUCE INTESTADO
Titulo sucesorio material es el Auto judicial que da fin al proceso o la Declaración del Notario que concluye el acta de notoriedad, con el nombramiento de eventual sucesor que uno y otra contienen.
Título sucesorio formal es el testimonio del Auto judicial o la copia del Acta de notoriedad.
CAUCE TESTAMENTARIO
Título sucesorio material es el testamentoque nombra sucesor en la última voluntad del testador, acreditada por la Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Título sucesorio formales la copia autorizada de la última voluntad con la certificación del Registro General que acredite su vigencia.
8.- UNICIDAD DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE
CAUCE INTESTADO
La sucesión tiene carácter único para cada causante. Sólo hay una apertura de la sucesión.
CAUCE TESTAMENTARIO
Aunque la sucesión es única en cuanto al causante se puede ir reiterando en el tiempo para una pluralidad de sucesores que le suceden uno tras otro. La sucesión se abre tantas veces cuantos sean los sucesivos sucesores.
9.- SUCESIÓN Y ACRECIMIENTO DE PORCIONES VACANTES
Cuando hay nombrados varios eventuales sucesores simultáneos el tránsito sucesorio puede estar en curso para algunos de ellosy clausurado para otros que, por la aceptación, son ya sucesores efectivos. Si uno o varios de los todavía eventualeses indigno, renuncia a la herencia o fallece sin haberla aceptado, queda vacante la porción que, de aceptar, le hubiera correspondido. El Derecho tiene que fijar un destino a esas porciones de herencia vacantes. Si las adquieren los que han sucedido se produce un acrecimiento.
CAUCE INTESTADO
El acrecimiento se produce siempre. El Código civil lo establece así, aunque como "derecho de acrecer" en los artículos 981 y 984. Pero es sólo un simple hecho jurídico que sobreviene como consecuenciade que haya una porción vacante,y la adquisición se produce sin consentimiento ni conocimiento del sucesor que la recibe. Se ha pretendido que este "derecho" constituye "una forma de sucesión" cuando no es mas que un simple y poco significativo efecto de la sucesión ordinaria.
CAUCE TESTAMENTARIO
El acrecimiento se produce o no, una vez surgida la porción vacante y sin que haya sustituto vulgar, según haya sido la voluntad del testador. Hay acrecimiento cuando el testador ha realizado un nombramiento plural o múltiple solidario o conjunto en que cada nombrado lo ha sido para recibir el total de la herencia, limitado tan sólo por la pluralidad de los nombrados. Si disminuye el número de éstos el derecho de los demás se expande y nace el acrecimiento. Su régimen lo establece el Código en los artículos 982 y siguientes. No hay acrecimiento si el nombramiento es fraccionado-no solidario o disjunto-y se limita a una cuota de la herencia. La cuota o porción vacante corresponderá a quien sea nombrado eventual sucesor abintestato.
10.- CAUSA PARA SUCEDER Y CONTENIDO DE LA ADQUISICIÓN HEREDITARIA
CAUCE INTESTADO
Causa para suceder y contenido de la adquisición hereditaria.
El parentesco es causa para suceder, pero la regla es que sólo hereden los más próximos en grado. Por excepción en la línea recta descendente los descendientes del hijo premuerto concurren con los demás hijos del causante (925) y en la línea colateral los hijos del hermano premuerto concurren con los demás hermanos del causante. (926). Pero en la división de la herencia entre parientes de grados distintos pueden heredar desigualmente: por cabezas los más próximos en grado y por estirpes los parientes de grado más remoto. Y en la línea recta ascendente a abuelos con igual titulo sucesorio puede corresponder un desigual contenido sucesorio al hacerse la división de la herencia por líneas.(art. 940).
CAUCE TESTAMENTARIO
La causa de suceder es, sólo y siempre, el testamento. El contenido de la adquisición hereditaria de los nombrados depende sólo de la voluntad del testador. Por ello es absolutamente normal que una misma causa de suceder, como es el testamento, pueda dar lugar a que haya adquisiciones desiguales entre los que en él se nombran