ENSXXI Nº 33
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2010
- Detalles
- Escrito por María de Zulueta Sagarra y Elena López Ewert
- Categoría: Revista 33 , Legislación
MERCADO INTERIOR FINANCIERO
Armonización de los sistemas de supervisión prudencial de las empresas de inversión y entidades de crédito
Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición). Diario Oficial n° L 177 de 30/06/2006 p. 0201 - 0255. Ir a la Disposición.
La Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, ha sido modificada de forma sustancial en numerosas ocasiones. Con motivo de nuevas modificaciones de dicha Directiva conviene proceder a su refundición.
Resulta oportuno realizar únicamente la armonización que se considera básica, indispensable y suficiente como para garantizar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y los sistemas de supervisión prudencial; con el fin de lograr reconocimiento mutuo en el marco del mercado interior financiero deben establecerse normas de coordinación en lo que se refiere a la definición de los fondos propios de las empresas de inversión, la fijación de los importes de capital inicial y la creación de un marco común para la supervisión de los riesgos de mercado de las empresas de inversión.
Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, las exigencias de adecuación de capital aplicables a las empresas de inversión y a las entidades de crédito, las reglas para su cálculo y las normas para su supervisión prudencial no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la presente Directiva, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas adicionales.
COOPERACIÓN JUDICIAL
Reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso
Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso. Diario Oficial n° L 328 de 24/11/2006 p. 0059 - 0078. Ir a la Disposición.
El principio de reconocimiento mutuo es la piedra angular de la cooperación judicial tanto en materia civil como penal en el seno de la Unión. Por otro lado, el blanqueo de capitales está en el centro mismo de la delincuencia organizada y debe erradicarse allí donde se produzca, y en consecuencia el Consejo Europeo está resuelto a garantizar que se den pasos concretos para proceder al seguimiento, embargo preventivo, incautación y decomiso de los beneficios del delito.
La presente Decisión marco pretende facilitar la cooperación entre Estados miembros en lo referente al reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones de decomiso de los bienes, de manera que se obligue a los Estados miembros a reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de decomiso dictadas por un tribunal competente en materia penal de otro Estado miembro. El propósito de dicha Decisión marco es garantizar que todos los Estados miembros tengan normas efectivas que regulen el decomiso de los productos del delito por lo que atañe, entre otros aspectos, a la carga de la prueba en lo relativo al origen de los bienes en posesión de una persona culpable de un delito relacionado con la delincuencia organizada.
SERVICIOS FINANCIEROS
Capacitación de los consumidores
Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2010, relativa a la adopción de una decisión de financiación sobre un proyecto piloto destinado a promover la capacitación de los consumidores, así como la eficiencia y la estabilidad de los mercados financieros europeos, impartiendo formación a las asociaciones de consumidores y organizaciones similares DOCE Nº L 219 DE 20 DE AGOSTO DE 2010. Ir a la Disposición.
A medida que los servicios financieros se vuelven más complejos, los consumidores tienen una mayor necesidad de asesoramiento financiero. Un servicio de asesoramiento financiero general podría capacitar a los consumidores así como proporcionar información sobre la manera de adquirir servicios financieros de forma inteligente. La formación impartida a entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones de consumidores y otras organizaciones no gubernamentales y gubernamentales, les permitirá orientar mejor a los consumidores sobre una amplia gama de temas importantes en el ámbito de los servicios financieros.
La Dirección General SANCO tiene previsto realizar tres acciones diferentes de capacitación de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros mediante acciones de formación:
- Cursos de formación en servicios financieros para asociaciones de consumidores y otras partes interesadas sin ánimo de lucro que proporcionen información y asesoramiento a los usuarios finales de los servicios financieros con un contrato marco existente. Esta acción se externalizará en septiembre de 2010, por un importe de 200 000 EUR, con arreglo a un contrato marco existente.
- Un estudio para establecer un inventario, en cada Estado miembro, de las entidades sin ánimo de lucro que proporcionan asesoramiento general sobre servicios financieros a los consumidores. Además, el estudio evaluará las mejores prácticas en materia de prestación de servicios de asesoramiento financiero general. También identificará las necesidades de formación relacionadas con el asesoramiento financiero que tienen estas entidades. Se destinará un importe de 150 000 EUR a este estudio, para el cual se publicará en agosto de 2010 una licitación abierta (contrato de servicio).
Se organizarán otros cursos de formación en servicios financieros para entidades sin ánimo de lucro interesadas que proporcionen asesoramiento general a los consumidores sobre servicios financieros, con arreglo a los resultados del estudio para establecer un inventario de entidades arriba mencionado.
Comité de las Regiones
Preocupación de la UE ante el envejecimiento demográfico
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico)» DOCE Nº C 232 de 27 de agosto de 2010 Pág. 0007. Ir a la Disposición.
El Comité de las regiones observa que son ya más de sesenta las regiones que tienen una tasa de dependencia de las personas de edad avanzada superior al 29 % y más de setenta las que han de afrontar una pérdida demográfica (algunas de ellas con una disminución superior al 1 % anual).
Considera que el envejecimiento es una cuestión que debe tratarse en el marco de la Estrategia «EUROPA 2020», y opina que se deben aprovechar las oportunidades que ofrece el envejecimiento para reforzar la cohesión social, económica y territorial.
Aboga en favor de un enfoque específico por zonas para abordar las consecuencias del envejecimiento de la población para los temas: 1) envejecer en buen estado de salud; 2) aumentar la tasa de población activa y la productividad laboral y 3) garantizar el acceso a servicios y equipamientos.
Propone que, en colaboración con la Comisión, en las experiencias piloto transregionales o interregionales, se adopte un punto de partida basado en las tres prioridades. Las experiencias piloto tienen por principal objeto el intercambio de conocimientos y mejores prácticas.
Se suma a la iniciativa de declarar el «Año del envejecimiento en buen estado de actividad y salud y de la solidaridad intergeneracional», en el que deberán participar plenamente los niños, durante el próximo mandato de la Comisión y considera que las prioridades y las experiencias piloto propuestas constituyen una importante aportación a dicho año.
Retos ante la nueva ampliación
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Estrategia y retos principales de la ampliación (2009-2010) - Países candidatos» DOCE Nº C 232 de 27 de agosto de 2010. Ir a la Disposición.
El comité de las regiones respecto a la incorporación de Croacia, Yugoslavia Turquía: reitera que el objetivo de la UE es promover la paz, los valores y la prosperidad de sus pueblos. Por esta razón, la Unión está abierta a todo país europeo que satisfaga los criterios de Copenhague.
Reitera su pleno apoyo a las medidas y reformas llevadas a cabo por los países candidatos con el fin de cumplir los criterios de adhesión.
Llama la atención sobre la importancia esencial que reviste el respeto del principio de relaciones de buena vecindad y de cooperación regional para el proceso de integración; invita a los países candidatos a resolver de manera aceptable para todas las partes los problemas aún no resueltos con los países vecinos con arreglo a las prioridades, principios y valores europeos;
Señala la importancia de que los entes locales y regionales y sus asociaciones participen en una fase temprana en el proceso de adhesión, teniendo en cuenta que se trata de un proceso estructural, profundamente democrático, que no puede ponerse en práctica sólo a nivel central sin una participación activa de todos los niveles de gobierno y sin el pleno respeto de los principios de subsidiariedad y proximidad.