ENSXXI Nº 33
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2010
- Detalles
- Escrito por Santiago Tomás / Ariel Sultán / Filiberto Carrillo de Albornoz / Francisco Javier Olmedo / Valero Soler
- Categoría: Revista 33 , Legislación
MADRID
PRESUPUESTOS
Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. BOCM 29-6-2010. Ir a la Disposición.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la Comunidad de Madrid viene obligada a adoptar, con carácter inmediato, las actuaciones pertinentes para la adecuación de su legislación a esa norma. En consecuencia, resulta necesario la modificación de las disposiciones de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, que regulan las retribuciones de los empleados públicos, a fin de introducir una minoración de las remuneraciones a percibir por el personal del sector público autonómico, incluidas las Universidades Públicas. Dicha reducción afecta a todos los empleados del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 19.1 de la citada Ley 9/2009, de 23 de diciembre, estableciéndose un régimen retributivo singularizado para cada colectivo. Asimismo, la modificación afecta al personal de naturaleza directiva que presta sus servicios en el sector público autonómico.
Por otra parte, y aunque no viene impuesta por la normativa básica estatal, la minoración de retribuciones se hace igualmente extensiva a los Altos Cargos, así como a los miembros del Consejo Consultivo y del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid.
Además, se contempla una medida adicional de contención del gasto público, que consiste en la disminución de las retribuciones del personal no directivo de las sociedades mercantiles del sector público madrileño, que experimentarán la misma reducción y en los mismos términos que resulten de aplicación al personal laboral.
Por último, se reduce el importe de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que fue establecido en el Anexo V de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
MEDIDAS FISCALES
Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica. BOCM 23-7-2010. Ir a la Disposición.
En la presente Ley se introducen tres medidas en el IRPF que están dirigidas a fomentar la actividad económica y a aliviar la crisis a las familias numerosas.
En primer lugar, se establece una nueva deducción autonómica para jóvenes emprendedores, empresarios o profesionales menores de treinta y cinco años que inician su actividad durante el año 2010.
Además, se crea otra nueva deducción por la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
Por otro lado, para favorecer a las familias numerosas, se incrementan las cuantías del mínimo por descendiente correspondientes al tercero y siguientes hijos en un 10 por 100, el máximo permitido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Finalmente, se modifica la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, para ampliar la duración mínima de las autorizaciones municipales de cinco a quince años, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos como régimen general, y se configura un régimen transitorio específico para la actividad de venta ambulante.
EDUCACIÓN
Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. BOCM 29-6-2010. Ir a la Disposición.
La presente Ley tiene por objeto reconocer y reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.
ANDALUCÍA
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. BOJA 9-7-2010. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el 1 de enero de 2011, se crean tres nuevos tramos en la tarifa autonómica para bases superiores a los 80.000 euros.
Asimismo, para aumentar la progresividad del impuesto se introduce el límite de renta de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros en tributación conjunta en algunos beneficios fiscales: la deducción autonómica para padres y madres de familias monoparentales por hijos, así como por ascendientes mayores de 75 años, en su caso; la deducción autonómica por asistencia del contribuyente a personas con discapacidad.
Además, para un mayor control del fraude fiscal en la aplicación de deducciones en el impuesto, se reproducen los límites de renta existentes en otra normativa vigente.
Así, se contempla en la deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas y en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, el límite de renta de la unidad familiar de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Además, se modifica la redacción de las deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares, en la que se detallan los límites de renta vigentes en la legislación en función del número de hijos.
En la deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional, aumenta el límite de renta de los 39.000 y 48.000 euros actuales a los 80.000 y 100.000 euros en tributación individual y conjunta, respectivamente.
Atendiendo a razones de equidad y eficiencia, se equiparan las parejas de hecho y los cónyuges a los padres o madres de familias monoparentales, debiendo ser los primeros también padres o madres para aplicarse la deducción autonómica por ayuda doméstica. Se establece que no podrán aplicar la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual aquellos contribuyentes menores de 35 años que ya posean beneficios fiscales en el mismo ejercicio por adquisición de vivienda habitual, exceptuando aquellos que se refieran a cuentas de ahorro-vivienda.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introduce el requisito de patrimonio preexistente para la aplicación de la mejora de la reducción autonómica a favor de personas con discapacidad cuya base imponible no supere los 250.000 euros, si no pertenecen a los grupos I y II de parentesco.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se eliminan los tipos reducidos en transmisiones de viviendas protegidas, armonizando la normativa tributaria con la específica de vivienda protegida.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 23-7-2010. Ir a la Disposición.
Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se realizan deducciones en la cuota íntegra autonómica, con efectos desde 1 de enero de 2010. De esta forma, se extiende la deducción por autoempleo a todos los andaluces, sin límite de edad ni distinción de sexo, al mismo tiempo que se eleva el importe hasta 400 euros, con carácter general, y 600 euros para el caso de que los contribuyentes sean mayores de 45 años. También en relación con este Impuesto, se crea una deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, por importe del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, siempre que creen y mantengan empleo, con el objetivo de fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y generadoras de empleo.
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la vía utilizada es la mejora en el sistema de reducciones aplicables a la base imponible. De acuerdo con lo anterior, en primer lugar, se amplían los beneficiarios en la reducción por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, que actualmente están limitados a cónyuges y parientes directos, a otros parientes tanto por consanguinidad como por afinidad. En segundo lugar, se amplía la reducción del 99% por la adquisición por herencia de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a las adquisiciones de las mismas por donaciones. En tercer lugar, se amplía la reducción del 99% para transmisiones por herencia y donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a empleados. En cuarto lugar, se crea una reducción propia del 99% por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
Por último, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y para la aplicación del tipo reducido de gravamen por la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, se amplía el requisito del plazo máximo de transmisión de la vivienda de dos a cinco años.
En cambio, se crea un tipo de gravamen del 8%, aplicable a las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, para el tramo del valor real que supere la cuantía de 400.000 euros o de 30.000 euros en el caso de bienes inmuebles destinados a garaje, salvo en el caso de los garajes vinculados con la vivienda y con un máximo de dos. Asimismo, se aplicará un tipo incrementado del 8% a las transmisiones de determinados bienes muebles que denotan capacidad contributiva: vehículos de turismo y vehículos todoterreno que superen determinada potencia fiscal, embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y otros bienes muebles que se puedan considerar legalmente como objetos de arte y antigüedades.
AUTONOMIA LOCAL
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. BOJA 23-6-2010. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente ley se establece en su artículo dos, en cuya virtud se determinan las competencias y las potestades de los municipios y de los demás entes locales como expresión propia de la autonomía local y las reglas por las que hayan de regirse las eventuales transferencias y delegaciones a estos de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, se regulan las relaciones entre las entidades locales de Andalucía y las instituciones de la Junta de Andalucía, las relaciones para la concertación entre ambos ámbitos de gobierno, así como las demás técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre las entidades locales y entre estas y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, esta ley contiene el régimen de los bienes de las entidades locales y las modalidades de prestación de los servicios locales de interés general y la iniciativa económica de aquellas.
Asimismo, esta ley contiene la regulación de la demarcación territorial municipal y de la organización administrativa de su territorio, con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan las entidades locales.
AGUAS
Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 22-6-2010. Ir a la Disposición.
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. BOJA 9-8-2010. Ir a la Disposición .
Estas Leyes tienen por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula:
a) La organización y actuación de la administración del agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico.
b) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua.
c) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución.
d) El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales.
e) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía.
f) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo.
g) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.
TRIBUTOS
Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 24-6-2010. Ir a la Disposición.
La presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los tributos de la misma.
DEHESA
Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. BOJA 23-6-10. Ir a la Disposición.
NACIMIENTOS
Decreto 330/2010, de 13 de julio, por el que se crea y regula el Registro Único de Partos y Nacimientos de Andalucía. BOJA 26-7-2010. Ir a la Disposición.
SECTOR PÚBLICO
Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. BOJA 28-7-2010. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
COOPERATIVAS
Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. BOA 25-6-2010. Ir a la Disposición.
En virtud de la presente modificación, se definen más claramente aquellas actividades que la cooperativa puede llevar a cabo directamente con terceros no socios, por tener carácter meramente preparatorio, accesorio, complementario, subordinado o instrumental. También se amplía la regulación de las secciones de crédito, con la finalidad de crear un marco normativo básico que permita una implantación y un desarrollo mejores de esta figura.
En relación con los aspectos registrales, se prevé la adopción de los medios de gestión telemática que progresivamente se vayan implantando por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Respecto a los aspectos generales de las cooperativas, se han introducido a través de esta ley novedades esenciales. En primer lugar, y en cuanto a los requisitos para su constitución, se reduce a tres con carácter general el número mínimo de socios, sin perjuicio de las excepciones que puedan contenerse en la propia ley. En lo que se refiere al funcionamiento de sus órganos sociales, cabe señalar la introducción de la posibilidad de utilizar medios electrónicos o telemáticos para su convocatoria, facilitando así su funcionamiento. También se establece la obligación de que en la Asamblea General Universal estén presentes de forma directa todos los socios de la cooperativa, y se procede a una mejor delimitación de las facultades que pueden ser delegadas o no por el Consejo Rector y de la posición de este órgano social en relación con la figura del director o gerente de la entidad.
SECTOR PÚBLICO
Ley 5/2010, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público. BOA 25-6-2010. Ir a la Disposición.
El objetivo de la Ley es que el conjunto de retribuciones de todo el sector público autonómico experimente una reducción del 5%.
ASTURIAS
COOPERATIVAS
Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. BOA 12-7-2010. Ir a la Disposición.
Al amparo del Estatuto de Autonomía de Asturias, que otorga a ésta la competencia exclusiva en esta materia, se dicta la presente ley, cuyo objeto es configurar a las cooperativas asturianas como sociedades modernas y competitivas, con un régimen jurídico y económico consolidado y flexible, que se adapte bien a las necesidades actuales y futuras del mercado, sin perder de vista los principios cooperativos que deben regir en este tipo de sociedades, y que se caracteriza singularmente por el alto grado de autonomía estatutaria o la amplia libertad autorreguladora reconocida a estas sociedades para decidir el diseño organizativo que juzguen más apropiado y conveniente para afrontar eficazmente todas sus exigencias estructurales, financieras y funcionales.
La presente ley se aplicará a las sociedades cooperativas que desarrollen total o principalmente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la actividad que realicen con terceros no socios, de la instrumental o de la personal accesoria que puedan realizar fuera de dicho ámbito territorial.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público. Ir a la Disposición.
En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crean dos nuevos tramos en la tarifa autonómica, aumentando el tipo marginal respecto a las bases liquidables superiores a noventa mil euros. Con ello serán las personas con más renta las que contribuyan de manera adicional a financiar las políticas públicas.
También se modifican los tipos marginales aplicables a los dos últimos tramos de la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Y en lo que respecta a los impuestos indirectos, se modifican los tipos de gravamen en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se elevan los tipos aplicables a la matriculación de los vehículos que provocan un mayor grado de contaminación a través del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
VIVIENDA PROTEGIDA
Decreto 56/2010, de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias. BOA 2-7-2010. Ir a la Disposición.
BALEARES
INVERSIÓN
Ley 4/2010, de 16 de Junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares. BOIB 22-6-2010. Ir a la Disposición.
Esta ley pretende contribuir a impulsar la actividad económica pública y privada en las Islas Baleares para dar respuesta a la actual situación económica de desaceleración. Al respecto, se prevén cuatro líneas de actuación: las relativas a la agilización administrativa para la puesta en funcionamiento de las inversiones que merezcan la declaración de interés autonómico o insular; las pertinentes para facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales; las encaminadas a impulsar la industria turística, que se ha convertido en el sólido motor de la economía balear; y las medidas en materia de agricultura y ganadería.
Entre otros objetivos, se pretende facilitar al máximo la constitución de nuevas empresas, de manera que puedan entrar en funcionamiento a la mayor brevedad.
DÉFICIT PÚBLICO
Ley 6/2010, de 17 de Junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público. BOIB 22-6-2010. Ir a la Disposición.
El capítulo I de la presente Ley recoge todas las medidas en materia retributiva. El capítulo II incluye el resto de disposiciones relacionadas con la disminución y el control del gasto del sector público autonómico. Y el título III establece la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011.
VIVIENDA
Decreto 97/2010, de 30 de Julio, por el cual se introducen medidas transitorias en el Plan de Vivienda de las Islas Baleares. BOIB 7-8-2010. Ir a la Disposición.
Debido al problema del sector inmobiliario para hacer frente al stock de viviendas libres acumuladas que no tienen salida al mercado, se amplía hasta el 31 de Diciembre de 2010 el plazo por el cual las personas o empresas promotoras de viviendas libres que hubieran obtenido licencia de obras previa al 1 de Septiembre de 2009, o cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido dichas viviendas de los promotores, podrán solicitar su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler, siempre que cumplan la normativa de desarrollo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012.
CONSEJO CONSULTIVO
Ley 5/2010, de 16 de Junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Islas Baleares. BOIB 22-6-2010. Ir a la Disposición.
SECTOR PÚBLICO
Ley 7/2010, de 21 de Julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB 29-7-2010. Ir a la Disposición.
CANARIAS
PRESUPUESTOS
Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010. BOC 16-7-2010. Ir a la Disposición.
En cumplimiento de la normativa básica estatal, se introducen las modificaciones pertinentes para adaptar la reducción media de las retribuciones para el personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma al 5%, en cómputo anual, respecto a las vigentes el 31 de mayo.
VIVIENDA
Orden de 7 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2009, que regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. BOC 22-6-2010. Ir a la Disposición.
Para el acceso a las viviendas protegidas de promoción privada, la preceptividad de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias será exigible a partir del 1 de octubre de 2010.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana. BOC 30-6-2010. Ir a la Disposición.
CAMARAS AGRARIAS
Ley 6/2010, de 8 de julio, por la que se extinguen las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 15-7-2010. Ir a la Disposición.
JUEGO
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. BOC 27-7-2010. Ir a la Disposición.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Decreto 160/2010, de 14 de septiembre, del Presidente, de organización y funcionamiento del Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas. BOC 23-9-2010. Ir a la Disposición.
CANTABRIA
URBANISMO
Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. DOC 13-8-2010. Ir a la Disposición.
Se incide sobre la regulación de los mecanismos de reacción contra las conductas urbanísticas irregulares, estimulando el respeto a la normativa urbanística en un ámbito tan marcado por el intervencionismo administrativo como es el de los actos de edificación y uso del suelo. Para ello, se delimitan de una forma más transparente los mecanismos impugnatorios, tratando de dotar de certeza a los hitos que van a condicionar el ejercicio de las acciones impugnatorias. Pero esa certeza sólo puede darse cuando el interesado ha solicitado la correspondiente autorización administrativa, porque entonces sí que es posible fijar con claridad el momento a partir del cual es posible computar los plazos para perseguir las eventuales infracciones urbanísticas. No ocurre lo mismo con aquel que no solicita la licencia o ejecuta las obras sin ajustarse a la misma, respecto del cual se mantienen los amplios plazos de persecución de las infracciones urbanísticas, ya tradicionales en nuestro ordenamiento.
PRESUPUESTOS
Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010. DOC 12-7-2010. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
EMPRESA
Ley 8/2010, de 20 de julio, de medidas excepcionales de apoyo al Sector Empresarial de Castilla-La Mancha. DOCM 28-7-2010. Ir a la Disposición.
Para impulsar la actividad económica y para garantizar el acceso a la financiación se contempla la Sociedad de Garantía Recíproca "Aval Castilla-La Mancha". Su principal objeto es la concesión de avales a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la región, situándose en una posición intermedia entre éstas y las entidades de crédito.
EDUCACIÓN
Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. DOCM 28-7-2010. Ir a la Disposición.
SUELO RUSTICO
Decreto 177/2010, de 01/07/2010, por el que se modifica el Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por Decreto 242/2004 de 27 de julio. DOCM 6-7 2010. Ir a la Disposición.
DEUDA PÚBLICA
Orden de 28/06/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de la emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizada por el Decreto 23/2010, de 27 de abril, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2010 y 2011. DOCM 1-7-2010. Ir a la Disposición.
DÉFICIT PÚBLICO
Ley 9/2010, de 20 de julio, de modificación de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, para su adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. DOCM 28-7-2010. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
VIVIENDA
Ley 9/2010, de 30 de Agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 7-9-2010. Ir a la Disposición.
La presente ley constituye un paso muy importante en la regulación que, en materia de vivienda, ha llevado a cabo la Comunidad de Castilla y León, no sólo por ser la primera que se dicta, sino, sobre todo, porque se configura como la gran norma de la Comunidad Autónoma que compila una materia que se encontraba dispersa a través de una multiplicidad de normas, tanto estatales (algunas de ellas preconstitucionales) como autonómicas.
La ley tiene en consideración el factor territorial y la dispersión de la población como singularidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a las que no es ajena. A tal efecto, se regula una nueva tipología de vivienda de protección pública en el medio rural, con características propias y diferentes a las de la vivienda en el medio urbano.
Se regula de forma pormenorizada la información que los promotores o los propietarios de las viviendas deben facilitar a los compradores o arrendatarios, disponiéndose el carácter vinculante para el promotor de las condiciones de las viviendas ofrecidas en la publicidad. Y se establece el régimen de las cantidades anticipadas para la construcción de viviendas.
Asimismo, se regula la figura del autopromotor y del promotor para uso propio, entendiendo como tal a las personas físicas, agrupadas en cooperativas de viviendas, en comunidades de propietarios o en cualquier otra entidad cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios o arrendatarios de viviendas.
Se establece expresamente que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con el Colegio Notarial de Castilla y León o con el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León, mediante la celebración de convenios, sin perjuicio de los ya celebrados, en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.
Finalmente, se regulan los derechos de adquisición preferente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
RENTA
Ley 7/2010, de 10 de Agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. BOCYL 2-9-2010. Ir a la Disposición.
SANIDAD
Ley 8/2010, de 30 de Agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. BOCYL 7-9-2010. Ir a la Disposición.
CAJAS DE AHORRO
Decreto Ley 2/2010, de 2 de Septiembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de Julio. BOCYL 3-9-2010. Ir a la Disposición.
AMINISTRACIÓN
Decreto 30/2010, de 19 de Agosto, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 25-8-2010. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
CÓDIGO CIVIL: PERSONA Y FAMILIA
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. DOGC 5-8-10. Ir a la Disposición.
El artículo 3 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera del Código civil de Cataluña, establece que el libro segundo debe incluir la regulación de la persona física, las materias comprendidas en la Ley 9/1998 y las leyes especiales de este ámbito
De acuerdo con lo anterior, la presente ley aprueba el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Se estructura sobre la base del Código de familia, introduciendo un número considerable de novedades para adecuar el ordenamiento jurídico a las nuevas necesidades sociales.
Se divide en cuatro títulos: el título I regula la persona física; el título II, las instituciones de protección de la persona; el título III, la familia, y el título IV, las demás relaciones de convivencia. De su extenso contenido podemos destacar lo siguiente:
a) La persona física. - El capítulo I se refiere a la personalidad civil y a la capacidad, con normas parecidas a las del Código Civil. Se establece una norma sobre conmoriencia que exige que, para que pueda tener lugar la transmisión de derechos, el beneficiario de la sucesión o de la transmisión haya sobrevivido al causante al menos setenta y dos horas. El capítulo II, referido a la autonomía de la persona en el ámbito de la salud, incorpora los principios de la Ley 21/2000.
b) Las instituciones de protección de la persona. - La principal característica de este título es que incorpora una gran variedad de instrumentos de protección, pues por un lado mantiene las instituciones de protección tradicionales vinculadas a la incapacitación, pero también regula otras que operan al margen de ésta, ateniéndose a la constatación que en muchos casos la persona con discapacidad o sus familiares prefieren no promoverla.
En cuanto a la tutela, el capítulo II incorpora el régimen del Código de familia, pero con algunas novedades remarcables. Por una parte, se flexibiliza la respuesta jurídica ante la pérdida progresiva de facultades cognitivas y volitivas de la persona, admitiendo que, si se hubiese otorgado un poder en previsión de una situación de pérdida de capacidad, el hecho de que esta circunstancia se llegue a producir no lleva necesariamente a la extinción de aquél (es decir, se permite que, sin necesidad de constituir la tutela, el apoderado pueda continuar cuidando de los intereses de la persona que ya no puede valerse por sí misma). Por otra, se consideran ineficaces las delaciones hechas por uno mismo si la escritura que las contiene se ha otorgado después de haberse instado el proceso sobre su capacidad y se legitima a las personas llamadas por la ley para ejercer la tutela o al ministerio fiscal para oponerse judicialmente a la designación hecha por el mismo interesado dentro del año anterior al inicio del procedimiento sobre la capacidad.
Los capítulos III y IV tratan de la curatela y del defensor judicial, respectivamente. El capítulo V delimita unos contornos más precisos para la guarda de hecho, que se vincula a los casos en que se cuida de una persona menor en situación de desamparo o de una persona mayor de edad en quien se da una causa de incapacitación.
El capítulo VI incluye un nuevo instrumento de protección, la asistencia, dirigido al mayor de edad que lo necesita para cuidar de su persona o de sus bienes debido a la disminución no incapacitante de sus facultades físicas o psíquicas.
Por último, el capítulo VII incorpora al derecho catalán la figura del patrimonio protegido y el capítulo VIII, relativo a la protección de los menores desamparados, incorpora los aspectos civiles de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre.
c) La familia. - El título III mantiene la sistemática del Código de familia, salvo la importante incorporación de otras formas de familia, como la pareja estable y la familia formada por un progenitor solo con sus descendientes, así como del reconocimiento del carácter familiar de los núcleos en que conviven hijos no comunes, sin perjuicio de los vínculos de estos con el otro progenitor.
El capítulo I regula las disposiciones generales y los efectos del matrimonio. En cuanto a los gastos familiares, se excluyen los de adquisición y mejora de la vivienda familiar, ya que son gastos de inversión que es preciso vincular a la titularidad del inmueble. El régimen de las adquisiciones con pacto de supervivencia se mantiene en el ámbito familiar, si bien ya no se limita a las compraventas sino que se extiende a todo tipo de adquisición onerosa y se desvincula de los regímenes económicos matrimoniales de separación de bienes o de participación. Por otra parte, se desarrolla la referencia genérica que el Código de familia hacía, en materia de capítulos matrimoniales, a los pactos en previsión de una ruptura matrimonial.
El capítulo II, relativo a los regímenes económicos matrimoniales, mantiene el régimen de separación de bienes como legal supletorio y conserva, con algunas modificaciones remarcables, sus características definitorias. Como novedad, se excluyen de este régimen los bienes muebles destinados al uso familiar. En este capítulo también se lleva a cabo una regulación más completa y cuidadosa de la compensación económica por razón de trabajo para la casa o para el otro cónyuge.
El capítulo III se dedica a los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial. Se regulan por primera vez los llamados acuerdos amistosos de separación y se fija el régimen de validez y los efectos, remarcando su carácter vinculante. Se introduce como norma que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos (en consecuencia, estas responsabilidades mantienen, después de la ruptura, el carácter compartido, y corresponde a la autoridad judicial determinar, si no existe acuerdo sobre el plan de parentalidad o si este no se ha aprobado, cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales). Con relación a la regulación de la pensión compensatoria, se admite la posibilidad de abonarla en forma de capital, de ahí que cambie su denominación por la de prestación compensatoria. Las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar presentan novedades importantes, pues se prevé que, a solicitud del interesado, pueda excluirse la atribución del uso de la vivienda familiar si quien sería beneficiario tiene medios suficientes para cubrir sus necesidades y las de los hijos.
El capítulo IV se dedica a la convivencia estable en pareja y sustituye íntegramente la Ley 10/1998, de modo que se pone fin al tratamiento separado que el ordenamiento catalán había dado a las parejas estables, según fueran heterosexuales o homosexuales.
El capítulo V, relativo a la filiación, abraza tanto la filiación por naturaleza como la adoptiva, que el Código de familia regulaba en títulos separados.
El capítulo VI tiene por objeto la potestad parental. Desaparece la intervención de dos parientes más próximos en sustitución de la autoridad judicial en los casos de desacuerdo o imposibilidad de los progenitores, recurriendo a la mediación, si bien se mantiene esta intervención como alternativa a la necesidad de autorización judicial en los casos en que no exista este desacuerdo o imposibilidad.
El capítulo VII, relativo a los alimentos de origen familiar, mantiene la regulación del Código de familia con pocos cambios.
d) Otras relaciones convivenciales. - La Ley 19/1998 reguló las relaciones convivenciales constituidas por parientes en la línea colateral o por personas simplemente unidas por vínculos de amistad o compañerismo que, sin constituir una familia nuclear, comparten la vivienda y ponen en común el trabajo doméstico con voluntad de ayuda mutua y de permanencia. Esta ley se integra en el libro segundo como título IV, con algunas modificaciones.
En cuanto al pacto de acogida que regula la Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de acogida de personas mayores, en la medida en que se concibe como un contrato oneroso y que interviene una contraprestación, debe quedar fuera del libro segundo y, si procede, integrarse en el libro sexto, relativo a las obligaciones y los contratos.
URBANISMO
Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo. DOGC 5-8-10. Ir a la Disposición.
La presente norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, refunde el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, del 26 de julio, y las modificaciones introducidas en el mencionado texto refundido por la Ley 2/2007, del 5 de junio, por el Decreto ley 1/2007, del 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística, y por la Ley 26/2009 del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Por tanto, el nuevo texto refundido de la Ley de urbanismo incorpora en su predecesor las modificaciones derivadas de las mencionadas leyes y, además, introduce algunos ajustes con la finalidad de mejorar la comprensión y de alcanzar la coherencia y sistemática del texto único elaborado.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RÉGIMEN JURÍDICO
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. DOGC 5-8-10. Ir a la Disposición.
La presente Ley, que en general entra en vigor el próximo 5 de noviembre, tiene los siguientes objetivos fundamentales:
1.- Desde la entrada en vigor de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, antecedente inmediato de la presente ley, se han aprobado una serie de reformas legislativas que han puesto de manifiesto la necesidad de un nuevo texto legal, como las estatales Ley 30/1992 y Ley del Estado 11/2007.
2.- Las previsiones estatutarias y el desarrollo de la legislación básica hacen indispensable en Cataluña el establecimiento de un nuevo marco legal de la actuación de las administraciones públicas.
3.- Y la necesidad de incorporar las reglas de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y de regular las medidas de simplificación administrativa a las que obliga su trasposición.
Se estructura en un título preliminar y ocho títulos más:
El título preliminar determina el objeto de la Ley, detalla sus finalidades y concreta su ámbito de aplicación y régimen lingüístico.
El título I establece el régimen general de los órganos administrativos y regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.
El título II se ocupa de la actuación administrativa. Dicho apartado incluye los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas de Cataluña, los principios generales y de actuación con medios electrónicos, así como la regulación de las medidas de simplificación administrativa y de los registros administrativos (capítulo IV).
El título III establece el régimen general del procedimiento administrativo que se debe seguir para la realización de la actividad de las administraciones públicas catalanas.
El título IV regula el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias en el ámbito exclusivo de la Administración de la Generalitat.
El título V está dedicado a la revisión de oficio, los recursos administrativos y las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
El título VI contiene las disposiciones generales del régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas catalanas.
El título VII regula las potestades de inspección y control.
Y el título VIII regula la potestad sancionadora y el título IX contiene las determinaciones básicas de las relaciones interadministrativas de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.
CONSUMIDORES: CÓDIGO DE CONSUMO
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. DOGC 25-7-10. Ir a la Disposición.
La presente ley, que entra en vigor al mes de su publicación, tiene por objeto garantizar la defensa y la protección de los derechos de las personas consumidoras y establecer, en el ámbito territorial de Cataluña, los principios y normas que deben regirlas para mejorar la calidad de vida de las personas consumidoras.
El Código de consumo se divide en tres libros: el libro primero contiene las disposiciones generales, el libro segundo regula los aspectos relativos a las relaciones de consumo y el libro tercero se dedica a la disciplina del mercado y los derechos de las personas consumidoras.
Dentro del libro II hay que destacar el título IV, cuyo capítulo I es aplicable a la adquisición y el arrendamiento de bienes inmuebles.
Así, el artículo 241-1 se refiere a la información en la oferta para la venta de inmuebles, donde:
- debe facilitarse información suficiente sobre sus condiciones esenciales antes de que el comprador adelante cualquier cantidad a cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de vivienda.
- debe informarse de la titularidad jurídica, las cargas y los gravámenes, las condiciones de uso, los servicios que existan, los gastos previsibles de mantenimiento, las condiciones económicas y de financiación de la oferta y, si es posible, los gastos previsibles de mantenimiento y los importes de los tributos que graven la propiedad. También debe suministrarse el resto de la información exigible de acuerdo con la legislación.
- y debe suministrarse información sobre los tipos de garantía, los plazos, las cuantías y los medios para reclamar su ejecución establecidos por la normativa aplicable.
Y el artículo 241-2, relativo a la información en la oferta para el arrendamiento de inmuebles, establece que:
1. En la oferta deben especificarse las características, los servicios y las instalaciones de que dispongan, las condiciones de uso, la renta contractual y las demás informaciones que requiere la normativa en materia de vivienda.
2. El arrendador del inmueble debe tener la cédula de habitabilidad, la calificación definitiva en el caso de viviendas con protección oficial o las acreditaciones equivalentes. El arrendatario tiene derecho que le sea entregada una copia de esta documentación en el momento de formalizar el contrato.
IRPF
Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. DOGC 29-7-10. Ir a la Disposición.
La presente ley aprueba la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que pasa de cuatro a seis tramos: los tres primeros coinciden con los tramos de la escala establecida para el ejercicio 2010; el cuarto tramo se mantiene, en lo relativo al tipo impositivo, si bien abarca solamente hasta una base liquidable general de 120.000,20 euros; el quinto tramo, que es nuevo, abarca la base liquidable general comprendida entre los 120.000,20 euros y los 175.000,20 euros y tiene fijado el tipo impositivo en el 23,5%; y el sexto y último tramo, también nuevo, hace tributar el exceso de base liquidable general sobre los 175.000,20 euros al 25,5%.
La nueva tarifa entra en vigor a partir del ejercicio 2011.
PENSIONES COMPENSATORIAS
Decreto 123/2010, de 7 de septiembre, del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones. DOGC 9-9-10. Ir a la Disposición.
Es objeto de este Decreto la constitución y regulación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones, el cual tiene como finalidad compensar la situación de precariedad económica en que se encuentran las personas que forman parte de una unidad familiar con ingresos inferiores a los límites establecidos en la presente norma y que son titulares del derecho a percibir una pensión alimenticia o una pensión compensatoria judicialmente reconocidas y que han resultado impagadas.
CAJAS DE AHORRO
Decreto Ley 5/2010, de 3 de agosto, de modificación del Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo. DOGC 4-8-10. Ir a la Disposición.
Esta modificación viene motivada por la necesidad de adaptar la legislación catalana sobre cajas de ahorros a las nuevas normas básicas dictadas por el Estado, en particular a las contenidas en el Real decreto ley 11/2010, de 9 de julio.
VEGUERÍAS
Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. DOGC 6-9-10. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente ley es regular la doble naturaleza de la veguería, determinar la división territorial de Cataluña en veguerías y establecer el régimen jurídico de los consejos de veguería y la transición de las diputaciones provinciales a los nuevos consejos de veguería.
En cuanto a su doble naturaleza, la veguería es un ente local con personalidad jurídica propia, determinado por la agrupación de municipios, y constituye el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local. Por otro lado, la veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
BARCELONA
Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. DOGC 6-9-10. Ir a la Disposición.
MEDIOS ELECTRÓNICOS
Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. DOGC 6-8-10. Ir a la Disposición.
CINE
Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. DOGC 16-7-10. Ir a la Disposición.
SALUD PÚBLICA
Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud. DOGC 16-7-10. Ir a la Disposición.
DOGC
Decreto 129/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. DOGC 23-9-10. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
DÉFICIT PÚBLICO
Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 24-6-10. El objetivo de la Ley, junto es que el conjunto de retribuciones de todo el sector público autonómico experimente una reducción del 5%. Ir a la Disposición.
MEDIO AMBIENTE
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 24-6-10. Ir a la Disposición.
COMERCIO
Ley 7/2010, de 19 de Julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de Mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 22-7-2010. Ir a la Disposición.
URBANISMO
Decreto 178/2010, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable. DOE 19-8-2010. Ir a la Disposición.
GALICIA
PRESUPUESTOS
Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010. DOG 24-6-2010. Ir a la Disposición.
En cumplimiento de la normativa básica estatal, se introducen las modificaciones pertinentes para adaptar la reducción media de las retribuciones para el personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma al 5%, en cómputo anual, respecto a las vigentes el 31 de mayo, si bien dicho porcentaje se aplica con criterios de progresividad.
REGISTRO TELEMATICO
Orden de 16 de junio de 2010 por la que se incorpora un nuevo procedimiento al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. DOG 23-6-2010. Ir a la Disposición.
El Decreto 164/2005, de 16 de junio, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esta orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, un nuevo procedimiento, con el fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias. El procedimiento para la tramitación electrónica estará disponible en la dirección: http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia
CONTRATOS PUBLICOS
Orden de 4 de junio de 2010 por la que se regula la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia. DOG 23-6-2010. Ir a la Disposición.
POLITICA SOCIAL
Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. DOG 6-7-2010. Ir a la Disposición.
PRESENTACION TELEMATICA
Orden de 7 de septiembre de 2010 por la que se incorpora un nuevo procedimiento al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. DOG 21-9-2010. Ir a la Disposición.
AUTONOMOS
Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se desarrolla el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 24-9-2010. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
PRESUPUESTOS
Ley 6/2010, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010 .BOR 22-9-2010. Ir a la Disposición.
En cumplimiento de la normativa básica estatal, se introducen las modificaciones pertinentes para adaptar la reducción media de las retribuciones para el personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma al 5%, en cómputo anual, respecto a las vigentes el 31 de mayo.
PRESUPUESTOS
Decreto 38/2010, de 25 de junio, por el que se regula la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos y se atribuyen funciones en materia de formulación de reparos y resolución de discrepancias. BOR 30-6-2010. Ir a la Disposición.
MURCIA
PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 1/2010, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010. BORM 29-6-2010. Ir a la Disposición.
Esta norma recoge una serie de medidas a la vista de las actuales circunstancias económicas, tendentes a minorar los gastos en las distintas administraciones públicas. Así, entre las mismas se encuentran las relativas a los gastos de personal de las administraciones públicas.
NAVARRA
FAMILIAS NUMEROSAS
Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas. BON 8-9-2010. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
FAMILIA
Decreto 177/2010, de 29 de Junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. BOPV 7-7-2010. Ir a la Disposición.
Este Decreto consolida, mejora y amplía las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral, siendo también una de sus novedades la posibilidad de tramitación electrónica de dichas ayudas.
PRESUPUESTOS
Ley 3/2010, de 24 de Junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. BOPV 5-7-2010. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
REGIMEN LOCAL
Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. DOGV 24-6-2010. Ir a la Disposición.
El principio de autonomía, consagrado en el artículo 137 de la Constitución y en el 63 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, constituye el eje en torno al cual se configura el régimen local valenciano. Este principio se potencia a lo largo del texto legal mediante una regulación normativa que deja un amplio margen de actuación a la potestad de autoorganización de los entes locales de la Comunitat Valenciana.
Otros principios que inspiran esta son, por un lado, el principio de subsidiariedad y por otro, dada la diversa realidad del mapa local de la Comunitat Valenciana, el principio de la diferenciación, basado en la existencia de entidades locales de muy distinta naturaleza, tamaño y capacidad económica y de gestión. Finalmente, el texto legal contempla y desarrolla los principios de descentralización administrativa y de suficiencia financiera de los Entes Locales.
La ley parte de la premisa fundamental de considerar al municipio, entidad local por antonomasia, como entidad de primer nivel, y a las restantes entidades locales como entidades de segundo nivel, que aparte de las competencias o cometidos atribuidos directamente, tienen una actuación de ejecución subsidiaria a los municipios cuándo éstos no puedan ejercitar en todo o en parte las competencias atribuidas.
Contempla la posibilidad de establecer medidas de fomento de las agrupaciones municipales y la existencia de regímenes especiales, destacando como principal novedad en esta ámbito la figura del régimen de gestión compartida, que dispensa a los pequeños municipios acogidos al mismo de la prestación de determinados servicios públicos y configura un modelo simplificado de organización y funcionamiento.
La ley también dedica uno de sus títulos a la regulación pormenorizada de las entidades locales menores. A estas entidades se les reconoce su categoría de entidad local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Uno de los aspectos clave del presente texto legal es el fomento de las figuras asociativas municipales. En este sentido, la ley afronta una regulación minuciosa de las mancomunidades de municipios partiendo de los principios básicos regulados en la formativa estatal.
En materia de bienes de las entidades locales se establece una regulación complementaria de la normativa básica estatal, adaptando a las peculiaridades de la administración local aspectos contemplados en la legislación patrimonial del Estado y de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se clarifican aspectos procedimentales que no quedaban suficientemente aclarados en la normativa aplicable hasta la fecha, como el de la autorización por parte de la Generalitat de las enajenaciones de bienes de los entes locales, para ello se fija el plazo para dictar resolución expresa, se determina el sentido del silencio administrativo y se regula la cesión de uso de bienes patrimoniales.
La ley regula, asimismo, el régimen de actividades y servicios de los entes locales a través de diversos instrumentos que deben asegurar el acceso de los vecinos y vecinas a bienes y servicios de primera necesidad.
Finalmente, se crea el Fondo de Cooperación Municipal, con cuya dotación se pretende potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad destinado a todos los municipios de la Comunitat.
URBANISMO
Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo DOGV 22-7-2010. Ir a la Disposición.
La presente ley recoge un conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y, por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública. Así:
Se suprime la figura del concierto previo en la tramitación de los planes generales municipales.
Del mismo modo, se suprime la cédula territorial de urbanización, poniendo con ello fin a una figura de escasa utilidad que suponía una duplicidad de trámites en los proyectos para los que la Ley Urbanística Valenciana lo requería. Con el fin de facilitar la gestión urbanística y la obtención de suelos dotacionales, se elimina también la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos a un sector sean colindantes o próximos a él; exigencia que supone una rigidez y, en muchos casos, una dificultad adicional innecesarias.
Así mismo, se eliminan las restricciones que, para actuaciones en suelo urbano, introdujo el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, facilitando de este modo el desarrollo de operaciones de reforma y renovación urbana. Con el fin de agilizar la gestión de suelo para el desarrollo de actividades productivas, se incluye en la Ley del Suelo No Urbanizable un nuevo procedimiento de urgencia (análogo al que ya se preveía en el artículo 100 de la Ley Urbanística Valenciana), que se podrá aplicar a los procedimientos de declaración de interés comunitario que autoricen la implantación en suelo no urbanizable de actividades que generan empleo.
La simplificación y agilización de los procedimientos administrativos recibe además un impulso sustancial con dos medidas que introduce esta ley: por un lado, la posibilidad de ejecutar obras de reforma de edificios o instalaciones (las tradicionalmente conocidas como obras menores) mediante una declaración responsable que sustituya a la licencia municipal, respetando plenamente las competencias y potestades de los ayuntamientos, y por otro la determinación de un plazo máximo de un mes para que la administración de la Generalitat y las entidades locales emitan los informes que exigen las leyes que regulan la ordenación del territorio, el urbanismo y el uso del suelo en la Comunidad Valenciana.
Por último, esta ley establece un régimen transitorio en el que, además de las disposiciones oportunas respecto a los procedimientos en tramitación a su entrada en vigor, se introduce una medida destinada a evitar temporalmente que, en caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de programas de actuación integrada, la eventual caducidad de éstos produzca automáticamente efectos desclasificatorios del suelo afectado.
FUNCION PÚBLICA
Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. DOGV 14-7-2010. Ir a la Disposición.
VIVIENDA
Decreto 105/2010, de 25 de junio, del Consell, por el que se modifican los decretos 90/2009, de 26 de junio, 189/2009, de 23 de octubre, y 66/2009, de 15 de mayo, por los que se aprueban, respectivamente, el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas y el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012. DOGV 1-7-2010. Ir a la Disposición.