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ENSXXI Nº 33
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2010

FRANCISCSO MOCHÓM MORCILLO
Catedrático de Análisis Económico en la UNED

REFORMA LABORAL

El porqué de la reforma
Ante la caída de la demanda privada motivada por la crisis, las autoridades económicas españolas recurrieron a políticas discrecionales (ayudas al sistema financiero y apoyo al crédito, estabilizadores automáticos y estímulos fiscales) que ocasionaron un aumento de la demanda pública. Para poder alcanzar un marco de estabilidad fiscal y monetaria a largo plazo, estas políticas de sostenimiento de la demanda hay que irlas eliminando, sustituyéndolas por políticas de oferta (reformas estructurales) que permitan superar la recesión y alcanzar un crecimiento estable.
Las políticas de oferta se orientan a aumentar la competitividad y la tasa de crecimiento potencial de la economía. Se concretan en reformas estructurales de las instituciones o de los mercados cuando estos son poco eficientes, rígidos o insostenibles a largo plazo.  Vienen impuestas por la globalización y apertura de las economías a la competencia exterior. Dadas las características del sistema productivo español estas reformas son especialmente necesarias en el mercado de trabajo.

"Una forma intuitiva de describir las 'peculiaridades' del mercado de trabajo español es destacando dos hechos; su pasmosa facilidad para destruir empleo durante las recesiones , duplicando la tasa de paro europea, y que es el más ineficiente de la UE-15"

Una primera valoración del mercado de trabajo español
Una forma intuitiva de describir las “peculiaridades” del mercado de trabajo español es destacando dos hechos; su pasmosa facilidad para destruir empleo durante las recesiones , duplicando la tasa de paro europea, y que es el más ineficiente de la UE-15. Para corregir esta situación hubiera bastado con haber imitado  las reformas que han hecho algunos países de nuestro entorno. En las últimas décadas, sin embargo, la única reforma que se ha llevó a cabo fue la que se realizó en 1984, consistente en reducir los costes de despido para los contratos temporales. Esta reforma estimuló la contratación de mano de obra, pero creó otro problema estructural, la dualidad entre temporales y fijos. La dualidad es fuente de desempleo, desigualdad social y freno al progreso al impedir mejorar la competitividad. Los mercados de trabajo muy segmentados presentan una alta rotación laboral, poca formación dentro de la empresa, menor esfuerzo y baja productividad.

"El modelo de determinación salarial no se adecua a las variaciones de la productividad, ni tampoco a las variaciones del empleo, sino solo a las subidas de la inflación"

Problemas básicos del mercado de trabajo español
Vamos a concretar los problemas del mercado español en tres puntos siguientes:
 -Negociación colectiva. Dado el sistema de negociación colectiva resulta muy difícil ajustar los costes a la productividad, o a una caída de la demanda. La rigidez salarial impide que ante alteraciones de la demanda y de la productividad se puedan utilizar los salarios como variable de ajuste, haciendo que todo el peso recaiga sobre empleo (cuando cae la demanda los salarios no se reducen, sino que aumenta el desempleo). Como consecuencia se producen elevadas tasas de desempleo y estas últimas generan desempleo de larga duración.
Otro de los problemas es la elevada indiciación de los salarios nominales con la inflación. Las cláusulas de salvaguarda en casi todos los convenios colectivos trasladan de manera automática cualquier aumento de la inflación a los salarios. Además, en el mecanismo de determinación salarial se observa una acusada asimetría. Las desviaciones positivas de la inflación se trasladan plenamente a los incrementos salariales, mientras dicha traslación no tiene lugar cuando la inflación desciende por debajo del 2 por ciento. El resultado es que se producen aumentos salariales por encima de la inflación, muy superiores a la media de la UE. Por lo tanto, el modelo de determinación salarial no se adecua a las variaciones de la productividad, ni tampoco a las variaciones del empleo, sino solo a las subidas de la inflación. Esto es muy grave dado que la inflación española ha sido un punto porcentual superior a la del resto de la eurozona desde hace más de diez años, con lo que ha tenido lugar una importante pérdida de competitividad  (lo que equivale a destruir empleo en España).  
Un ejemplo de estas rigideces es que si bien en los primeros años de la crisis se ha producido la más rápida destrucción de empleo de la historia reciente española, en 2008 los salarios crecieron el 3,5 por ciento (debido a las revisiones de convenios plurianuales) y los de nueva negociación crecieron un 3,8 por ciento.
- Sistema de contratación laboral y costes de despido. Otra característica del mercado de trabajo español es la existencia de una fuerte diferenciación entre los costes de despido de los contratos fijos (45 días por año trabajado) y los contratos temporales (8 días).Los mercados laborales segmentados con una elevada protección de los trabajadores fijos y una baja protección de los temporales, conducen a elevadas tasas de desempleo, marginan a determinados colectivos (jóvenes, inmigrantes y mujeres) y generan unas elevadas tasas de temporalidad (España 28 por ciento, UE 15, 13 por ciento). Los costes de despido tienden a reducir la contratación de nuevos trabajadores, disminuyendo la demanda de empleo, inciden negativamente en la productividad y limitan la capacidad de que la economía se adapte al cambio estructural. Esta variable es clave para la competitividad y para determinar el crecimiento a largo plazo.

"Los mercados laborales segmentados con una elevada protección de los trabajadores fijos y una baja protección de los temporales, conducen a elevadas tasas de desempleo, marginan a determinados colectivos (jóvenes, inmigrantes y mujeres) y generan unas elevadas tasas de temporalidad (España 28 por ciento, UE 15, 13 por ciento"

La importancia de los costes de despido se debe a que los empresarios consideran que es la mayor restricción a la que se enfrentan para crear empleo. Los costes del despido son unas rentas a favor del empleado frente al desempleado. Estas rentas dependen del poder de negociación y cuanto mayor es la renta, menos competitiva es la negociación salarial y mayor es la tasa desempleo a largo plazo. Debido a los costes de despido, algunas empresas no son capaces de ponerse al día en su equipo capital y tecnológico y se van quedando atrás respecto a otras más avanzadas limitando el crecimiento y poniendo en peligro su viabilidad. La protección del empleo evita que algunas empresas puedan suprimir puestos de trabajo que son improductivos y hace que las empresas obsoletas tengan que continuar produciendo de forma no competitiva  (o cerrar), pues no pueden hacer frente a los costes de despido, lo que incide negativamente en la productividad media de las empresas.
-Primacía de las políticas pasivas frente a las políticas activas de empleo. En España existe una clara primacía de las políticas pasivas frente a las políticas activas de empleo. De hecho la protección del desempleo es de las más elevadas de la OCDE mientras que las políticas de formación y de ayuda activa a la búsqueda de empleo son muy deficientes. Así, la formación a los desempleados se concibe más, como un mero requisito para seguir cobrando el subsidio y/o como una fuente de financiación a la patronal y a los sindicatos, que como un instrumento para acercar la cualificación de los desempleados a lo que realmente demandan las empresas. La política de apoyo a la búsqueda de empleo también deja mucho que desear, ya que en buena medida su actividad se limita a registrar las demandas y ofertas de empleo, haciendo muy poco por tratar de casarlas.

La inevitable reforma del mercado de trabajo

A raíz de la crisis financiera internacional, la economía española experimentó una fortísima destrucción de empleo, así como un brusco empeoramiento de sus cuentas públicas. El drástico cambio en el panorama macroeconómico generó dudas, tanto sobre la capacidad de recuperación de la economía, como sobre la voluntad política del ejecutivo español de afrontar los verdaderos problemas. El rápido deterioro de la economía española se explica, en buena medida, por la peculiar estructura del sistema productivo (un peso excesivo de la construcción y el turismo, sectores caracterizados por una mano de obra poco cualificada y con baja productividad) y por la rigidez del mercado de trabajo, que impide o dificulta que las empresa se adapten a la coyuntura económica.

"Para poder empezar a sentar las bases de una futura recuperación, estimular la creación de empleo y propiciar el cambio de modelo productivo, la reforma del mercado de trabajo ha sido algo insistentemente reclamado"

En esta crisis la economía española, a diferencia de lo que ha sucedido en otros países europeos, ha vuelto a evidenciar su preocupante facilidad para destruir empleo. El empleo es el principal factor de ajuste que tienen las empresas españolas ante la falta de flexibilidad del marco de relaciones laborales. Este se caracteriza por una intensa presencia administrativa y judicial y se inspira en el principio de que aquello que no está expresamente permitido está prohibido. Para poder empezar a sentar las bases de una futura recuperación, estimular la creación de empleo y propiciar el cambio de modelo productivo, la reforma del mercado de trabajo ha sido algo insistentemente reclamado por los expertos, las instituciones internacionales y los mercados financieros. Ante estas exigencias (especialmente por la presión de los mercados financieros) el gobierno se ha visto forzado a afrontar la reforma, habiéndose plasmado finalmente en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
El análisis de los aspectos más relevantes del contenido de la citada ley y la evaluación de sus posibles efectos se realiza en base a los tres puntos siguientes:
-Negociación colectiva. La novedad más relevante es que por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá no aplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas. Esta posibilidad de descuelgue del régimen salarial del sector tendrá carácter transitorio, con un máximo de tres años.
Así mismo, en materia de movilidad geográfica y otras condiciones de trabajo, se facilita la modificación de lo establecido para el sector, mediante el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Estos logros en materia de una mayor flexibilidad sólo se podrán dar si hay acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo no hay cambios. Así mismo debe señalarse que no se producen cambios en los principios de la regulación. La regulación de estas decisiones empresariales sigue siendo compleja y restrictiva. Continúa interviniendo la administración y la decisión última sobre la viabilidad de la medida empresarial corresponde a los jueces. Ante las discrepancias se apela a un arbitraje, que en todo caso tiene que ser pactado. Por otro lado, se fomenta la sindicalización de las pequeñas empresas sin representación de los trabajadores, pues se establece que estos puedan delegar su representación en los sindicatos.

"La protección del desempleo es de las más elevadas de la OCDE mientras que las políticas de formación y de ayuda activa a la búsqueda de empleo son muy deficientes"

En resumen, las novedades en materia de negociación colectiva tienden a limitar el poder de negociación de los trabajadores con contratos indefinidos y a propiciar una mayor respuesta de los salarios a la productividad y a la tasa de paro. Esto es algo positivo, si bien los avances respecto a la situación anterior (y consecuentemente su incidencia en términos de generación de empleo) son moderados.
-Contratación y costes de despido
-Se incentiva la contratación indefinida disminuyendo los costes de despido. Se autoriza el despido objetivo (en todos los contratos) por causas económicas (“cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos”) o por otras causas objetivas (técnicas, organizativas y productivas). El coste de despido objetivo pasa de 45 a 33 días y el preaviso se reduce de 30 a 15 días. En cualquier caso, la extinción por causas económicas o productivas exige que la empresa acredite a la autoridad administrativa o al juez, que las medidas son razonables. Persiste, por tanto la misma situación de indefinición y de sometimiento de las decisiones empresariales al control administrativo y judicial. Otro hecho a destacar es que se modifica la calificación del despido objetivo cuando no se hayan seguido las formalidades exigidas para el mismo, que pasa a ser improcedente en vez de nulo.
-Se amplían las posibilidades de celebrar contratos para el fomento de la contratación indefinida (nuevos), excluyendo únicamente a los parados que lleven menos de 1 mes inscritos como demandantes de empleo (antes 6 meses). La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio en despido objetivo reconocido como improcedente por el empresario (despido exprés). Así pues, se reduce, a través del FOGASA, la indemnización por despido a abonar por el empresario en determinados supuestos, pero solo en relación con los nuevos contratos, indefinidos o de fomento.
-Se encarece y dificulta la contratación temporal. La indemnización por despido pasa de 8 a 12 días de salario por año de servicio. Se establecen  3 años como periodo máximo de encadenamiento de contratos de obra para el mismo trabajador en una misma empresa (4 años si se fija en convenio)

"Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá no aplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa"

ESQUEMA DE INDEMIZACIONES (ACTUALES)

Contratos indefinidos actualesDespido colectivo, 20 días de salario por año de servicios (tope de 12 mensualidades)
Despido disciplinario, sin indemnización, si procedente, y 45 días si improcedente (42 mensualidades)
Despido objetivo, 20 días si procedente (12 mensualidades) y 45 días si improcedente.
Contratos de fomento actualesLas mismas indemnizaciones salvo en el caso de despido objetivo improcedente (33 días y 24 meses).
Nuevos contratos indefinidos (de duración superior a un año)En casos de despidos colectivos u objetivos, indemnizaciones de 20 o 45 días, 8 días son con cargo del FOGASA (hasta que entre en vigor el nuevo fondo de capitalización, probablemente el 1 del enero de 2012).
Nuevos contratos de fomento (de duración superior a un año)En caso de despidos colectivos u objetivos, de las indemnizaciones de 20 o 33 días, 8 son con cargo al FOGASA (hasta que entre en vigor el nuevo fondo de capitalización, probablemente el 1 del enero de 2012).


En resumen, la reforma supone un menor coste de despido objetivo, pasando de 45 a 33 días y una reducción del preaviso. Sin embargo, en el caso de los contratos temporales el coste del despido aumentará pasando de 8 a 12 días. También debe destacarse, primero, que la posibilidad de un despido de 20 días es de dudosa aplicación ya que (como ocurría antes de la reforma) depende de los jueces y, segundo, que la regulación de los ERE no ha cambiado. Por todo ello, el saldo global de las medidas introducidas por la reforma en materia de despido puede calificarse de moderadamente positivo, tanto en términos de coste, como por su impacto sobre la productividad, por reducir el poder de negociación de los trabajadores con contrato indefinido y por propiciar una menor temporalidad(véase Esquema adjunto).

Por último debe señalarse que en la Ley de 17 de septiembre se ha aprobado la constitución de un fondo de capitalización (fondo austriaco) a partir de 2012. Este fondo, aún sin desarrollar, se constituirá durante toda la vida laboral, por una cantidad equivalente a un número (a determinar) de días de salario por año de servicio.

-Políticas activas de empleo y otras medidas   
En materia de políticas activas de empleo las medidas aprobadas son;
.Bonificación de cuotas a la Seguridad Social, hasta fin de 2111 (se limitan a trabajadores parados más de 1 año) para los jóvenes (menores de 30 años) que no hayan acabado la ESO, para los mayores de 45 años, bonificaciones más altas para mujeres, y bonificaciones del 100% en contratos formativos (jóvenes con Formación profesional o universitarios). Al reducir el número de colectivos se pretende redistribuir las bonificaciones de forma más eficiente.
.Agencias de colocación privadas: se acuerda la aprobación de agencias de colocación privadas con o sin ánimo de lucro, debidamente autorizadas y supervisadas. Los servicios ofrecidos serán gratis para los trabajadores (también para empresas, cuando estas agencias colaboren con servicios públicos de empleo). Con esta medida se trata de incentivar la formación en la empresa.

"La reforma supone un menor coste de despido objetivo, pasando de 45 a 33 días y una reducción del preaviso. Sin embargo, en el caso de los contratos temporales el coste del despido aumentará pasando de 8 a 12 días"

.Vinculación de políticas activas y pasivas: la retirada de las prestaciones tendrá lugar a los 30 días (antes era a los 100), para los parados que no participen en acciones de mejora de su ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus “aptitudes formativas”. De esta forma se pretende que el periodo de gracia en prestaciones por desempleo sea menor y que disminuya la duración del paro.
.Empresas de trabajo temporal: se suprimen alguna exclusiones que les afectaban (trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad) y podrán contratar con el sector público. El objetivo es mejorar el emparejamiento trabajador-empresa.
.Reducción de jornada y suspensión de contratos:
-en los expedientes de regulación de empleo de suspensión, la reducción parcial de jornada se ha establecido entre  10% y 70% (antes era 33%). Lo que se pretende es reducir la volatilidad del empelo indefinido y aumentar la volatilidad de las horas trabajadas.
-se ha aprobado que la bonificación de cuotas a la Seguridad Social (modelo alemán) pase a ser del 80% (antes era del 50%), siempre que haya acuerdo entre la partes (ERE hasta fin de 2011). Esta medida otorga más poder a los trabajadores con contratos indefinidos y tiene efectos contrarios a las medidas  sobre el coste del despido y la flexibilidad salarial, antes comentadas.
- se ha aprobado que la reposición de duración de prestaciones por desempleo pase de 4 a 6 meses, en los ERE hasta fin de 2011 y en los casos de despido hasta 2012. Esta medida puede propiciar una mayor duración del paro y un mayor fraude a la Seguridad Social.

Reflexiones finales

Los objetivos de la ley están bien definidos, pues se abordan las deficiencias más graves del mercado de trabajo. Las medidas más importantes son la reducción del coste de despido, la posibilidad de descuelgue salarial y el fomento de reducción de horas trabajadas. Estas medidas incidirán probablemente de forma favorable sobre el paro, la volatilidad del empleo y la productividad. En cualquier caso, el impacto neto de la ley no es fácil de realizar pues algunas de las medidas tienen efectos contrapuestos entre sí. Así mismo, puede afirmarse que aunque las medidas están bien orientadas, su magnitud es claramente insuficiente. Por ello, lamentablemente es de esperar que la tasa media futura de desempleo seguirá siendo sustancialmente superior a la media europea.

Bibliografía
-Samuel Bentolila “Diagnóstico y perspectivas de la ley de reforma laboral”. FEDEA. 27 de septiembre de 2010
-Guillermo de la Dehesa. La primera gran crisis financiera del siglo XXI. Orígenes, detonantes, efectos, respuestas y remedios. Alianza editorial. 2009
-Federico Durán López “Reforma laboral y empleo” Escritura Publica.No. 64. Julio-Agosto. 2010.

Abstract

One of the main characteristics of the Spanish job market is its ease to destroy employment in times of recession. We should also stress the following facts: 1) our wage fixing model is not flexible enough to adapt itself neither to productivity variations, nor to employment fluctuations, as it was designed to take into account exclusively increasing inflation rates, and 2) it is a dual model granting permanent workers a high protection and a low one to temporary workers, thus generating high unemployment rates and marginalizing specific groups (young people, immigrants and women).
Among the most important measures adopted in the Reform Act of September the 17th are reduction of firing costs, salary opt out and encouragement of declining working hours. Measures are well directed, but as their magnitude is clearly insufficient, our average rate of unemployment will still be substantially above the average European rate.


   

 

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