ENSXXI Nº 33
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2010
El Colegio Notarial de Madrid aprueba nuevas normas de publicidad de los despachos notariales
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- Categoría: Revista 33 , Sección Corporativa
La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid en su sesión de 26 de julio de 2.010 adoptó un acuerdo con el fin de ordenar la actividad profesional de los notarios en materia de publicidad cumpliendo la obligación impuesta en el artículo 327.2ª del Reglamento Notarial y respondiendo, además, a consultas planteadas por notarios del Colegio.
El acuerdo obedece a la necesidad de asegurar el derecho que asiste a los consumidores a la libre elección de notario evitando situaciones de competencia ilícita, a la obligación de prohibir prácticas publicitarias que puedan suponer menoscabo, perjuicio o desdoro para la función notarial o para el resto de los colegiados; y, recuerda que el predominio del aspecto de funcionario público del notario sobre el de profesional del derecho impide aplicar a la función notarial criterios puramente profesionales o empresariales.
Aunque ya existían en el Colegio Notarial de Madrid normas sobre la forma y dimensión de los elementos anunciadores de la oficina notarial y sobre los criterios que debían revestir los dominios de internet empleados por los notarios, el desarrollo de las nuevas tecnologías de comunicación e información hacía necesario adoptar nuevas normas.
El mencionado acuerdo regula la forma, dimensiones, contenido y ubicación de las placas o rótulos anunciadores de la oficina notarial; la utilización acorde con el ejercicio de una función pública de tarjetas, saludas, etiquetas adhesivas o cualquier otro medio de publicidad prohibiendo expresamente su distribución indiscriminada; presta especial atención al contenido de las páginas web o cualquier otro procedimiento técnico de que puedan disponer los notarios, prohíbe obtener posicionamientos web en buscadores y limita los contenidos que nada añaden a la calidad y rapidez con que ha de ser prestada la función notarial o que pueden inducir a confusión.
El acuerdo establece un plazo de tres meses desde su comunicación para que todos los notarios adapten a las normas contenidas en el mismo los medios empleados para dar publicidad a sus despachos.
Su texto íntegro se encuentra en la Intranet de la página web del Colegio Notarial de Madrid.
PLACAS O RÓTULOS. Serán cuadrados o rectangulares, no deben superar un metro por ninguno de sus lados y en ningún caso serán luminosos ni tendrán colores estridentes; se situarán en la fachada o parte exterior del inmueble en que se encuentre la Notaría, o en el directorio de oficinas así como en la puerta, ventanas o balcones del despacho pudiendo ser varios; sólo pueden contener el nombre y apellidos del notario o la indicación de "Notaría", la planta y letra o número del local en que se encuentre, el número de teléfono y el e-mail, el escudo notarial o el emblema del Notariado europeo. TARJETAS, SALUDAS. Queda prohibida su distribución indiscriminada y su depósito a disposición del público en general en cualquier lugar que no sea la Notaría; en ningún caso podrán hacer referencia a la condición de sucesor o depositario provisional del protocolo de otra Notaria u ofrecer servicios que no sean los propios de la función notarial. No está permitido el empleo, con fines publicitarios, del escudo notarial o del emblema del Notariado europeo así como del nombre y apellidos del notario en lugares distintos de la placa o rótulo, tarjetas de visita, oficios, saludas, carpetas o página web de la Notaría y la utilización de sellos o distintivos que no sean los propios de la actividad notarial. DIRECTORIOS y GUIAS PROFESIONALES. El anuncio deberá limitarse al nombre y apellidos del notario, dirección del despacho, teléfono, fax, y correo electrónico. PAGINAS WEB. Deberán limitar su contenido al nombre y apellidos del notario, su fotografía, dirección de la Notaría, plano de situación, horario de atención al público, correo electrónico, número de teléfono y fax, pudiendo contener enlaces o "links" jurídicos. Queda prohibido obtener posicionamientos web en buscadores y ofrecer asesoramiento notarial o mantener cualquier clase de consultoría a través de la página web. En ningún caso podrán contener el curriculum del notario, foros o cualquier clase de encuesta o comentarios sobre el notario, la oficina notarial o cualquiera de las personas empleadas en ella. Los nombres de dominio, sitios web, direcciones de correo electrónico y otros similares no podrán ser de carácter genérico ni contener menciones que induzcan a confusión sobre el carácter único del notario o sobre la condición de notario de una localidad, distrito o barrio distinto a aquel en que esté demarcada la Notaría. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. No está permitida la publicidad expresa o encubierta mediante anuncios o programas en cualesquiera medios de comunicación o que se entreguen en espectáculos públicos, ni mediante la publicitación de ayudas que no se limite a consignar el nombre y apellidos del notario. |