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ENSXXI Nº 34
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2010

LOS NOTARIOS RECLAMAN MAYOR DEMOCRACIA INTERNA

En las sociedades libres, la simple solicitud de profundizar en el régimen democrático cuenta ya de por sí con tanta legitimidad (como no podía ser de otra manera) que su rechazo, en su caso, debe justificarse con razones muy bien fundamentadas. Por ello, cuando esa solicitud se encuentra, además, no sólo amparada por sólidas razones de conveniencia y funcionalidad, sino apoyada por la práctica totalidad del cuerpo electoral,  entonces la reforma se convierte automáticamente en urgente y necesaria y todos tenemos el deber moral de ayudar a su feliz conclusión.

"Cuando la solicitud de profundizar en el régimen democrático se encuentra amparada por sólidas razones de conveniencia y, además, apoyada por la práctica totalidad del cuerpo electoral, entonces todos tenemos el deber moral de colaborar con ella"

Nadie puede discutir seriamente que éste es el caso que ahora se plantea con la propuesta de modificación del Reglamento Notarial en lo tocante a la elección del Presidente del Consejo. Es imprescindible una adaptación que permita adecuar el viejo procedimiento de elección a las nuevas funciones ejecutivas que el Presidente ha ido asumiendo en los últimos años ha través de todo un conjunto de modificaciones normativas o simplemente funcionales. Una corporación como la notarial, que une a su complejidad interna una posición clave en el tráfico jurídico, necesita contar con un órgano ejecutivo ágil y eficaz capaz de atender de manera inmediata a las muchas exigencias que una sociedad tan vertiginosa como la nuestra plantea. Lo natural, entonces, es que el vigente régimen de elección del Presidente, diseñado en un tiempo en el que el Consejo no cumplía más funciones que los de mera coordinación entre los distintos colegios notariales, se adecue a la nueva situación. Y esa adecuación no puede pasar más que por la elección directa por todos los notarios de España. Al menos así se lo parece a más del ochenta por ciento de los notarios del país que han expresado su opinión al respecto, como demuestra la encuesta de la que se da noticia en estas páginas. Si el Presidente representa a todos y cada de los notarios (y no a los colegios) es natural que le elijan todos y cada uno de ellos bajo el principio de un hombre, un voto. Lo hace necesario tanto la deseable profundización en la legitimación democrática como la conveniencia funcional.
Por lo que hace a la profundización democrática basta con recordar el tenor de nuestra Constitución. Su artículo 36 ordena que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales sean democráticos, reproduciendo para ellos lo que unos artículos antes exige para partidos políticos y sindicatos. Por contra, no prevé una norma semejante para las asociaciones en general, lo que demuestra que las innegables funciones públicas que aquellas instituciones desempeñan demandan un plus de exigencia en su legitimación democrática. Si esto es así para los colegios profesionales en general, qué decir para los notariales y más aún para su propio Consejo, representante efectivo de la institución en la figura de su Presidente y de su equipo de dirección. Las cruciales funciones públicas que ostenta el Notariado en la defensa de los intereses de la colectividad y de los derechos individuales de los ciudadanos, como ha señalado el propio Tribunal Constitucional, singularizan extraordinariamente la institución frente a otros colegios profesionales. Esa singularidad demanda un especial control público, que corresponde desempeñar al Gobierno de la Nación a través del Ministerio de Justicia, y también un especial control democrático, que sólo puede lograrse a través de una articulación de su representación corporativa que fomente la responsabilidad y la rendición de cuentas de sus dirigentes. Todo aquél que conozca en profundidad el funcionamiento actual del Consejo General del Notariado debe honestamente reconocer que este último punto es, hoy, manifiestamente mejorable.

"Que el modo de elección de los dirigentes incide directamente en la forma de ejercicio de la función, es una verdad conocida desde los albores de la democracia"

Pero ya no es sólo un tema de control democrático, es también una exigencia funcional. Que el modo de elección de los dirigentes incide directamente en la forma de ejercicio de la función, es una verdad de Perogrullo conocida desde los albores de la democracia representativa. Cuando la elección es directa, la fuerte legitimidad democrática que tal sistema implica coloca al elegido en la idónea posición de no deber nada a nadie distinto de los electores, por lo que, como afirmaban los autores de El Federalista, es natural que sitúe el interés de éstos como el único polo magnético de sus decisiones. Precisamente por lo mismo, la frustración de esos intereses permite a sus titulares sancionar de manera fácil y automática a su representante con la no reelección, lo que incentiva la responsabilidad de los dirigentes en el ejercicio de sus funciones. Por el contrario, un sistema de elección indirecta, en el que los electores finales disponen de igual influencia decisoria pese a representar unos a unos pocos y otros a muchos, crea por si solo un entramado de intereses, expectativas, influencias y presiones que tiende  difuminar tanto los intereses finales de la institución como la simple posibilidad de una efectiva rendición de cuentas. No es de extrañar que frente al secretismo y la exclusión surja la desafección.
No es por tanto una reforma que vaya dirigida contra nadie, porque las mismas personas que hoy nos dirigen se comportarían de una manera muy diferente si su legitimación derivase del voto directo de todos sus representados. De ahí que un simple cambio en el procedimiento, aunque no alcance a las personas, ya sería suficientemente satisfactorio. Por todo ello, frente a semejante petición de profundización democrática, no es presentable alegar la interpretación literal de una norma preconstitucional, ya muy desautorizada por el Tribunal Supremo, y pensada para los colegios profesionales en general. Es un argumento tan débil que esgrimirlo no puede provocar otro resultado que la sospecha de que la negativa se encuentra motivada más por razones personales que por otra causa bien fundamentada. Pero, en cualquier caso, si ése es efectivamente el único argumento que cabe aducir en contra de la reforma, estamos convencidos que este Gobierno sabrá encontrar una solución adecuada para atender una petición de democratización de la institución apoyada por sus integrantes de manera tan enormemente mayoritaria.

 

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