ENSXXI Nº 34
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2010
Falta de legitimación del registrador para recurrir las resoluciones de la dirección
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- Categoría: Revista 34 , Sección Corporativa
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA
La Audiencia Provincial de Segovia, en su sentencia 245/2010 de 11 de noviembre, ha confirmado la sentencia del Juzgado Mercantil de Segovia por la que se rechaza el recurso interpuesto por una registradora contra una resolución de la Dirección General de los Registros por falta de legitimación de la actora. En la sentencia de la Audiencia se contienen una serie de fundamentos de derecho que, por su extraordinario interés, reproducimos a continuación:
“Como se puede apreciar el cambio [se refiere a la reforma del art.328 de la LH] es sustancial en sentido limitador de la legitimación del registrador, y lo que con ello se pretendía venía expuesto en la exposición de motivos de la expresada ley 24/05: Entre otros aspectos, se aclara y concreta la imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación; por idéntica razón, se mantiene y aclara la vinculación de todos los registradores a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación. Estas medidas tienen como consecuencia inmediata la agilización del sistema de los recursos, con el consiguiente impulso en el ámbito de la eficiencia administrativa y el correlativo en la productividad del país”.
"Imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación"
“Como excepción a su vez a ésta se incluye la legitimación de notario y registrador, cuando la resolución afecte a un derecho o interés del que sean titulares. Por tanto ha de entenderse que esta legitimación resulta una excepción a la negación general de legitimación para recurrir y por lo tanto deberá ser interpretada de forma restrictiva. Y con ello no es posible admitir la alegación de la interpretación de la norma en contra del principio pro actione. Si la norma se interpreta de forma restrictiva es porque el legislador ha querido que esta competencia sea restrictiva o excepcional, y no general como se establecía sin cortapisa en la anterior redacción de la LH.”
“[Ese interés] no lo es el hecho de la defensa de la función registral, pues se trata de un interés difuso, no residenciado específicamente en la recurrente, sino en el colectivo al que pertenece, y que como decimos supondría dejar sin efecto la disposición legal. Tampoco puede considerarse como tal interés personal o del que es titular, el hecho de que la imposibilidad de recurrir por el registrador pueda suponer la desprotección de los terceros que puedan verse perjudicados. No existe disposición alguna que atribuya al registrador de la propiedad el derecho de representación de los particulares en los recursos contra la DGRN, y por lo tanto no es titular de ningún derecho o interés al respecto. En todo caso y como bien indica el abogado del estado, una actuación en tal sentido supondría una vulneración de la reglas de imparcialidad exigidas al registrador, pues estaría actuando en defensa de unos supuesto particulares que podrían resultar perjudicados en contra del otro u otros particulares que se han visto favorecidos por la resolución de la DGRN. Por lo que en caso alguno puede entenderse que se trate de un interés legítimo, menos aún de un derecho.”
"Vinculación de todos los registradores a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación"
“Y en cuanto a la responsabilidad disciplinaria, es cierto que a la registradora se le ha impuesto una sanción disciplinaria, como expresa la recurrente. Tal circunstancia legitimaría a la misma para impugnar la decisión, pues de declararse adecuada su calificación negativa desaparecería la base de la sanción. Ahora bien, como expone el juez a quo, la sanción que se le impone en el correspondiente expediente disciplinario no es por haber calificado de forma supuestamente errónea o indebida, sino por la negativa a inscribir la segunda presentación del documento pese a existir una previa resolución revocando la calificación negativa. Por lo tanto ese expediente disciplinario y la correspondiente sanción no tienen su causa directa en la calificación sino en la que la DGRN considera actitud obstativa de la recurrente, posterior a la resolución impugnada, infringiendo según la resolución sancionadora el art. 327.11 LH, y la doctrina de la Dirección sobre la vinculación de los registradores.”