ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011
- Detalles
- Escrito por Juan Romero-Girón Deleito
- Categoría: Revista 35 , Sección Corporativa
JUAN ROMERO-GIRÓN DELEITO
Notario de Madrid
CNDER
La revista “Registradores” ha publicado un editorial denominado “CINDER, UNA AVENTURA EXITOSA”, que ha sorprendido por su falta de calidad, jurídica y moral. Al principio extraña el desconocimiento de normas elementales de derecho civil sobre la constitución de los derechos reales. Cuando más adelante, desarrollando su línea argumental, embiste contra la función notarial, hasta llegar a la ofensa y al insulto, se comprende que el supuesto desconocimiento no era tal, sino una simple manipulación orientada a fines propios.
Es preocupante que los registradores hayan descendido tan bajo, intentando confundir o engañar a los lectores de su revista por intereses puramente corporativistas. En la situación actual, estando en revisión el sistema de seguridad jurídica preventiva en el que ambos cuerpos participan, los notarios desearían tener un interlocutor, adversario o no, de buena fe. La buena fe no está reñida con la sana defensa de la profesión, pero no puede confiarse en quien está dispuesto a utilizar la falsedad, la manipulación y la ofensa.
"Es preocupante que los registradores hayan descendido tan bajo, intentando confundir o engañar a los lectores por intereses puramente corporativistas. La buena fe no está reñida con la sana defensa de la profesión, pero no puede confiarse en quien está dispuesto a utilizar la falsedad, la manipulación y la ofensa"
Nuestro sistema jurídico sobre la constitución de los derechos reales está consagrado en leyes centenarias y no ha variado. (v. gr. art. 609 C. Civil). La inscripción registral, de naturaleza voluntaria y no constitutiva, no ha sustituido al título ni al modo, por lo que la afirmación de que hasta que no se produce la inscripción el adquirente ni deviene titular ni ostenta un verdadero derecho real, es una falacia de dimensiones colosales que solo puede deberse a la ignorancia o a la mala fe. Es lo mismo que si los notarios afirmaran que no hay contrato sin escritura pública, ocultando lo dispuesto en el artículo 1.258 del C. Civil.
La manipulación se torna ofensa e insulto en los párrafos siguientes del editorial. Los notarios lamentan profundamente que sus palabras - y, aun peor, la intención que las anima - puedan inspirar un editorial de la revista del Colegio de Registradores. Son ofensivas y causan daño por atentar contra lo más sagrado de la profesión notarial, la imparcialidad y la honradez. Consuela saber que la percepción pública es la opuesta. No solo la percepción apreciada en el quehacer diario. En todas las encuestas, propias y ajenas, los notarios se encuentran en los primeros lugares en la escala del prestigio profesional, incluso por encima de jueces y policías. Se puede expresar con palabras fáciles de entender. El hecho de que una persona acuda a la Notaría, pague casi todo lo que tiene o se endeude por décadas, y, sin embargo, se vaya a su casa sin un papel y duerma tranquilo porque ha firmado ante notario, supone una entrega y confianza en el notariado digna del máximo orgullo. Es un tesoro que no cabe dilapidar. Es un lujo impagable en un país tan defectuoso y desconfiado como es el nuestro.
"El régimen de libre competencia no ha sido obstáculo para que el prestigio notarial haya resultado indemne a lo largo de generaciones"
La revista del Colegio de Registradores, que utiliza el régimen de libre competencia para poner en tela de juicio la imparcialidad de los notarios, comete un acto alevoso y dañino. Para defender sus intereses corporativos (intentar, frente a la legislación vigente y al derecho comparado, que la inscripción sustituya a la escritura) no hacía falta golpear en lo más sagrado del notariado, y acompañando el golpe con otras afirmaciones falsas y graves. El régimen de libre competencia no ha sido obstáculo para que el prestigio notarial haya resultado indemne a lo largo de generaciones. Al contrario, ha proporcionado al público las ventajas de la libre competencia y de la profesionalidad de la función.
A nadie medianamente informado se le escapa lo que su agresiva actuación esconde: el horror de los registradores a ser sometidos al régimen de libre competencia, perdiendo la cómoda y holgada situación en la que se hallan instalados. De ahí que prefieran huir – quizá de modo suicida - de la condición de profesionales y acogerse a la de funcionarios. De ahí que prefieran denostar el régimen de libre competencia y elogiar la independencia del funcionario. (Pues, al parecer, entienden que no se puede ser honrado e imparcial en régimen de libre competencia). Y para ello están dispuestos no solo a ocultar y retorcer normas elementales de derecho civil sino también a arrojar basura sobre el cuerpo profesional que comparte con ellos las tareas de la seguridad jurídica preventiva.
"Lo paradójico es que, precisamente, su régimen de actuación - competencia territorial exclusiva y clientela cautiva - es el que está produciendo un serio perjuicio al tráfico jurídico, pues como es sabido, el sistema ha derivado en los vicios del monopolio"
Lo paradójico es que, precisamente, su régimen de actuación - competencia territorial exclusiva y clientela cautiva - es el que está produciendo un serio perjuicio al tráfico jurídico, pues como es sabido, - y sufrido - el sistema ha derivado – degenerado - en los vicios del monopolio. La rigidez e intransigencia de la calificación registral está causando un entorpecimiento del tráfico jurídico y se ha convertido en un problema social. Si estuvieran en régimen de libre competencia, el servicio registral podría prestarse con la profesionalidad, eficacia y rapidez que distinguen la actuación de los notarios. Y se eliminaría la insostenible contradicción entre su sistema de actuación y el cobro de honorarios al cliente, pues éste solo debe pagar al profesional a quien pueda elegir. Si los registradores no quieren estar en régimen de libre competencia, debería eliminarse, congruentemente, el cobro de honorarios a cargo del cliente - que no es cliente sino sujeto administrado - y percibir su retribución con cargo a Presupuestos, como el resto de los funcionarios.