ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011
UN DECEPCIONANTE CONGRESO DE DERECHO REGISTRAL
- Detalles
- Escrito por Gunther Gonzales Barrón
- Categoría: Revista 35 , Sección Corporativa
GUNTHER GONZALES BARRÓN
Juez Superior Titular de la Corte de Lima, Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Ex – Notario y Ex – Registrador
CINDER
El XVII Congreso Internacional de Derecho Registral celebrado en Lima este octubre, resultó decepcionante. Sólo su nombre fue internacional, porque se trató de un proyecto de política corporativa de los Registradores Españoles; para ese fin, no se respetaron siquiera las formas, se manejó el evento al extremo de decidir quién hablaba y quién no, a qué hora (para que nadie escuchara a un opositor), y cuándo quitar la palabra a quien resultara incómodo. Las conclusiones llegaron redactadas de Madrid, listas para imponerse, sin deliberación ni votación entre los asistentes.
"En ese contexto de auto-defensa, los registradores españoles repiten las mismas conclusiones en todos los Congresos: a) La “necesidad” de un Registro constitutivo; b) La “necesidad” de un jurista profesional que en forma independiente califique y que cobre por arancel para que el Estado no lo 'domine' ni le quite autonomía"
La asamblea general del CINDER se compone de dos miembros por país, uno de índole privado (asociaciones de registradores, por ejemplo) y otro público (la entidad registral del Estado), pero solo vota una de ellas, cuál es, la organización más antigua por fecha de incorporación. En los casos de Perú y México, votaron asociaciones privadas de nula representatividad, de uno o dos miembros, fácilmente manipulables y que, obviamente, siempre apoyan a España. En esta asamblea, varios países latinoamericanos pretendían mantener la sede del próximo Congreso en nuestro Continente, y traer a América la secretaría general. Los registradores españoles eligieron entonces otra sede (Holanda) y nombraron a uno de ellos como secretario. Para ello, usaron cartas de apoderamiento de asociaciones-miembros, que no acudieron a la asamblea, pero que mediante “poder” otorgado a un registrador español (sic), permitieron que éste votara a favor de su colega. Una fantasmal asociación mexicana fue “representada” por un español, pese a que en el acto estaban presentes los representantes oficiales del Registro Público Mexicano. ¿Cuál es el proyecto político del que hablamos? El mantenimiento de un régimen de monopolio, sin incentivos para mejorar. El sistema no puede justificarse por dos premisas: las reglas de la libre competencia y el tratarse de funciones públicas. En ese contexto de auto-defensa, los registradores españoles repiten las mismas conclusiones en todos los Congresos: a) La “necesidad” de un Registro constitutivo; b) La “necesidad” de un jurista profesional que en forma independiente califique con gran amplitud el negocio jurídico para resguardar la legalidad, y que cobre por arancel para que el Estado no lo “domine” ni le quite autonomía.
Ninguna de esas conclusiones puede mantenerse. La inscripción constitutiva es una exageración formalista que los registradores españoles ni siquiera tienen en su propio sistema jurídico, aunque sacan del sombrero ideas alucinantes: “España adopta el sistema abstracto de transmisiones patrimoniales” (Méndez). Habría que decirle que lea el art. 609º de su propio Código que consagra el título causal y el modo. Otro dice alegremente que: “tienen un registro declarativo con efectos constitutivos” (¿?). Es imposible explicar como dos conceptos antitéticos pueden existir simultáneamente. La supuesta necesidad de un registrador poderoso es falsa. Basta citar el Derecho alemán para refutar esa aseveración; allí el registrador es un funcionario, ni siquiera abogado, que califica aspectos formales y nunca se entromete en la validez del negocio.
"El proyecto del Colegio de Registradores es mantener el statu quo: una función pública prestada privadamente en situación de monopolio"
Es urgente e imprescindible constituir una nueva Organización Internacional de Derecho Registral, pluralista, abierta, democrática, sin intereses económicos de por medio, estrictamente científica e integrada con la academia.
El proyecto del Colegio de Registradores es mantener el statu quo: una función pública prestada privadamente en situación de monopolio. Ahora bien, el logro de estos fines requiere de una serie de instrumentos que permitan enrumbarse a la dirección querida. Uno de ellos es la organización de los Congresos Internacionales. El otro mecanismo lo constituye el llamado “Curso Anual de Derecho Registral Iberoamericano” (CADRI), celebrado todos los años con el fin de “enseñar” a alumnos americanos la “doctrina” del Colegio de Registradores de España. En efecto, el Colegio selecciona unos 30 funcionarios de registros latinoamericanos a quienes solventa todos los gastos durante casi un mes (incluido el costo del curso, publicaciones, hospedaje, dietas, viáticos y pasajes aéreos). La idea es “vender” su proyecto de la forma más eficiente posible, cuál es, captar a las personas por el convencimiento y la persuasión. Por tal motivo, en diez años ya tienen 300 “convencidos” de las bondades del sistema registral español.
"La conclusión es que en América hoy no es un ejemplo a seguir ni el Registro ni la doctrina registral española"
Cabe preguntarse luego de tantos Congresos y Cursos: ¿tenemos algo que aprender del Registro Español?
En primer lugar, en el ámbito tecnológico, los hispanos frente a muchas naciones de América, siguen en el tiempo de la “carreta”, pues mantienen los libros de inscripciones en papel, las comunicaciones por fax y todavía no se accede on line al Registro.
En segundo lugar, ellos tienen una base catastral más pobre que nosotros y sin coordinar con el Registro. Por eso han creado el Sistema Geobase que adiciona “de oficio” un plano a la partida registral, sin pedirle autorización al propietario y sin un procedimiento con garantías mínimas que permitan validar la información (por ejemplo: citación de colindantes). Por lo demás, este sistema carece de base normativa que lo respalde.
En tercer lugar, al condicionar la doctrina a la defensa de intereses corporativos pierde rigurosidad. Un ejemplo: la propuesta de que “el sistema registral debe ser análogo al de los títulos valores” (Méndez).
En cuarto lugar, la defensa de intereses también ha llevado a los registradores españoles a la defensa de una calificación desmesurada y extravagante, y de eso tenemos que apartarnos en América con urgencia.
La conclusión es que en América hoy no es un ejemplo a seguir ni el Registro ni la doctrina registral española.