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ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011

Nadie puede negar que las medidas incluidas en el real Decreto-ley 13/2010, de tres de diciembre, con la finalidad de agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital, han generado cierto desconcierto entre los sujetos implicados. Su finalidad, según nos informa la Exposición de Motivos, es incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español. Sin embargo, el resultado final es una complejísima norma más -confusa, incompleta y difícil de interpretar- a añadir al asombroso y disperso mosaico que configura la legislación sobre la materia en España. Dependiendo del tipo social elegido, de su tramitación telemática u ordinaria, de la configuración del órgano de administración, del capital social, de la naturaleza personal o jurídica de los socios, de los estatutos homologados o no, se aplica un régimen u otro. Simplemente, explicar todas estas posibilidades a los clientes y obligarles a decidir entre ellas, frustra ya de entrada la supuesta agilidad pretendida por la reforma. Pero es que, además, la normativa adolece de omisiones en puntos clave (si se quiere servir eficazmente a esa agilidad) como el de la presentación de la declaración de exención fiscal; de falta de claridad, como las subsanaciones electrónicas; o incluso de probables ilegalidades, como ciertos aspectos del contenido de los estatutos tipo. Todo ello al margen de su escasa racionalidad a la hora de fijar los plazos perentorios o -ni siquiera lo comentemos- los aranceles aplicables.

"El resultado final es una complejísima norma más, confusa, incompleta y difícil de interpretar, a añadir al asombroso y disperso mosaico que configura la legislación sobre la materia en España"

Mucho se ha hablado de la precipitación con la que se legisla hoy en nuestro país. También de las razones que lo explican: la presión política, nacional e internacional, la necesidad de demostrar de una manera perceptible para el electorado que se toman medidas y que se está haciendo algo, incluso a veces la de solucionar problemas a los amigos, como ha ocurrido en algún caso reciente, denunciado también por esta revista. Es cierto que la crítica a la manera en la que se elaboran las normas jurídicas en la actualidad merece hoy todo el esfuerzo que la sociedad civil pueda dedicarle, pero también es verdad que esa sociedad no deja de tener en ello cierta responsabilidad. Muchas veces se acusa a los partidos políticos de posponer el interés público a sus conveniencias o necesidades particulares, pero habría que reflexionar si esto no está pasando también, en alguna medida, con los operadores encargados de servirlo.

"Muchas veces se acusa a los partidos políticos de posponer el interés público a sus conveniencias o necesidades particulares, pero habría que reflexionar si esto no está pasando también, en alguna medida, con los operadores encargados de servirlo"

Todo aquél que conozca el tema en profundidad admitirá que si notarios y registradores hubieran cooperado entre sí, con lealtad y confianza mutua, el supuesto problema de la rápida constitución de sociedades en España llevaría años resuelto. No hay nadie que sepa mejor que ellos cómo hacerlo, y cómo hacerlo bien. Con su leal colaboración, y al amparo de las nuevas tecnologías, se habría diseñado un único sistema, ágil y seguro, en el que los intereses de los particulares y del tráfico jurídico general hubieran quedado perfectamente satisfechos, y además a un precio razonable y justo a cambio del servicio ofrecido (y no al precio absurdo fijado por el Decreto ley).
Esto no ha sido posible, y probablemente seguirá muchos años sin serlo. La mutua desconfianza, las suspicacias, los continuos palos en las ruedas de cualquier iniciativa que se sospeche que puede llegar a ser capitalizada por el enemigo con el objeto de avanzar unos metros en la trinchera, lo hacen imposible. Lo que interesa hoy de una medida legislativa es únicamente si beneficia a la otra parte o no, o si introduce precedentes que en un futuro puedan ser utilizados por el enemigo para reivindicar como adquiridos y consolidados ciertos objetivos considerados ilegítimos. Si enfrente hubiera una Administración pública seria y rigurosa, y un aparato de elaboración de normas jurídicas impermeable a los lobbys, conocedora de los aspectos técnicos involucrados y de los intereses en juego, entonces el problema sería menos grave. Pero tal cosa ni existe ni se la espera. Como resultado de todo ello lo que tenemos hoy sobre la mesa es una norma deficiente en todos los aspectos, dictada para resolver una situación que no era especialmente grave (aunque artificialmente inflada por la lucha fraticida y por mutuas acusaciones irresponsables) y que resultaba bastante sencillo mejorar.
No obstante, no parece que nada vaya a cambiar. Para comprobarlo, basta leer el durísimo ataque que el último editorial de la revista oficial del Colegio de Registradores de España ha dirigido contra el Notariado, negándole prácticamente su razón de ser. Los registradores siguen empeñados en considerar que la única forma de defender, no el registro, sino su estatuto profesional, es negar utilidad a la función notarial. Como si la función calificadora retribuida por arancel sólo pudiera justificarse si la notarial no sirviese para controlar la legalidad de los negocios que autoriza. No se explica una inseguridad semejante. Los registradores llevan desempeñando durante décadas su función de manera ágil y eficiente (aunque mejorable, como todas) a lo que en gran medida ha contribuido su arancel.

"Si notarios y registradores hubieran cooperado entre sí, con lealtad y confianza mutua, el supuesto problema de la rápida constitución de sociedades en España llevaría años resuelto"

Es cierto que las nuevas tecnologías pueden suponer para la profesión registral una cierta amenaza, como está ocurriendo en toda Europa.  En un informe sobre varios países europeos (notariales y no notariales) realizado por Peter L. Murray, profesor de la Universidad de Harvard, se señalaba como "el progreso futuro en dirección hacia la transmisión de bienes inmuebles completamente electrónica con acceso electrónico directo a las bases de datos del registro de la propiedad parece más prometedor en las jurisdicciones notariales, donde es más probable que un conjunto de profesionales de la tramitación de bienes inmuebles altamente cualificados se encarguen de la función de control de la calidad actualmente desempeñada por funcionarios públicos". Ante esta perspectiva, es comprensible que una buena vía de defensa consista en atacar a la profesión notarial, acusándola de ser incapaz de realizar esta misión en base a unas supuestas carencias fundamentales. Pero con ello no se hace otra cosa que generar una sobre reacción por la otra parte, de efectos igualmente perniciosos.
Para comprobarlo basta recordar la política seguida por el Consejo General del Notariado estos últimos años. Ejemplos de ello son sus absurdas interpretaciones de sentencias desafortunadas con la finalidad de forzar normas imposibles, sus ataques personales indiscriminados, y su entreguismo a las tesis de la Administración, pese a no estar bien fundamentadas y poner en riesgo la esencia de nuestra función, e incluso su viabilidad económica en muchos casos, a cambio de supuestas contrapartidas completamente ficticias. La "comunicación de la presidencia" con relación a la constitución telemática es un caso más, aunque ciertamente no el más grave. El problema es que encierra una política que va a continuar: todo se mide en función de los metros que pueda avanzar la trinchera, pese a que ésta, en la práctica, apenas se mueva.
No nos engañemos, el resultado de esa suspicacia y de esa falta mutua de colaboración no va a ser en ningún caso el triunfo de las tesis de uno sobre las del otro, sino más normas técnicamente deficientes, más procedimientos mal diseñados y más rebajas arancelarias. Todo ello en paulatino menoscabo de nuestro sistema notarial-registral, que tan buenos resultados en beneficio de la seguridad jurídica ha dado hasta el momento y que por esa vía sí corre el riesgo de desaparecer, en su totalidad.

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