ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011
- Detalles
- Escrito por ALFONSO MADRIDEJOS FERNÁNDEZ::Notario de Madrid
- Categoría: Revista 35 , Opinión
ALFONSO MADRIDEJOS FERNÁNDEZ
Notario de Madrid
Tramitación telemática de sociedades
- El pasado - La aplicación de las nuevas tecnologías, especialmente de las telemáticas, a la tramitación, que no constitución, de sociedades se inicia en nuestro sistema en el año 2003 con la Ley 7/2003, de 1 de abril por la que se crea la Sociedad Nueva Empresa. "El equivocado camino se continúa mediante la creación de un sistema artificioso en el que, olvidando algo tan obvio como que las nuevas tecnologías son una herramienta y no una finalidad, toda la regulación responde al objetivo de conseguir a toda costa la anhelada rapidez, prescindiendo de las necesidades reales de las personas, del tráfico y de la sociedad" Se inicia así un camino equivocado en el que la primera decisión que se toma es limitar los beneficios de la nueva regulación a un nuevo tipo de sociedad, que no hacía ninguna falta y que nadie demandaba, la Sociedad Nueva Empresa, cuya creación responde única y exclusivamente a la necesidad de crear un conejillo de indias sobre el que experimentar las supuestas bondades de las nuevas tecnologías. Lo cierto es que ni en el año 2003 ni ahora existía la necesidad de crear un nuevo tipo social reservado a jóvenes emprendedores que inician sus andadura empresaria, emprendedores que habían encontrado hasta entonces, y no han dejado de hacerlo, un cauce idóneo en la regulación general de las sociedades de responsabilidad limitada. "Con el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se reiteran los errores del pasado y se continúa por un camino que, dada la experiencia, ya debería haber sido descartado hace mucho tiempo" Lo cierto es que tan peculiar denominación sólo respondía a la necesidad de agilizar unos de los trámites, el de la obtención de la certificación del Registro Mercantil Central, y fue el resultado de un proceso cuya narración puede resultar esclarecedora. De lo que se trataba era de buscar una denominación que no pudiese coincidir con ninguna otra de tal forma que la comprobación de originalidad fuese automática, por no decir innecesaria, y la certificación, obligatoria para la constitución, pudiese ser emitida en muy poco tiempo. Se pensó entonces en utilizar el nombre de uno de los fundadores pero existía la posibilidad de que ya se hubiese constituido otra sociedad por una persona con el mismo nombre y los mismos apellidos por lo que se planteo otra solución, que la denominación fuese un número irrepetible, asignado por la Administración para cada sociedad, con lo que desaparecía toda posibilidad de coincidencia. Pero alguien planteó un obstáculo insalvable: la denominación social tiene que consistir en un nombre y un número no es un nombre. Ante tal dificultad, la solución final fue un mix consistente en añadir al nombre y los dos apellidos de uno de los socios un número de diez dígitos, el famoso código alfanumérico, consiguiéndose así la máxima eficiencia y rapidez en el proceso de obtención de la certificación de la denominación pero a costa de imponer al particular un extravagante y orwelliano nombre, olvidando que uno de los temas que más preocupa e ilusiona al emprendedor es encontrar un nombre original, llamativo, adecuado a la actividad y fácil de recordar con el que bautizar a la criatura con la que va a encauzar sus anhelos empresariales. |
- El presente - Así las cosas, era evidente la necesidad de una reforma en profundidad que permitiese, por fin, generalizar a todas los sociedades los indudables beneficios que las nuevas tecnologías pueden aportar, no sólo en la constitución sino también durante toda la vida social. Para ello quizás hubiese bastado con aplicar la experiencia acumulada en un sistema que reiteradamente se ha manifestado como sólido y eficaz, resolviendo, eso sí, algunos de los problemas enquistados como el pago telemático de tasas e impuestos que es lo que en realidad bloqueaba el perfecto funcionamiento de una estructura ya en marcha. "Son los notarios, eficazmente distribuidos por todo el territorio notarial y en contacto directo con la sociedad, quienes más eficazmente pueden utilizar las nuevas tecnologías para, manteniendo la seguridad del sistema, agilizar y racionalizar los trámites anteriores y posteriores a la constitución" Lejos de ello, con el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se reiteran los errores del pasado y se continúa por un camino que, dada la experiencia, ya debería haber sido descartado hace mucho tiempo. "Se llega a extremos tan ridículos como que una sociedad con dos administradores mancomunadas sea merecedora de todos los beneficios y privilegios pero los pierde si se decide que sean tres los administradores" Para ello se recurre a una regulación confusa y precipitada que está originando ya muchísimas dudas y problemas en su aplicación, que se limita exclusivamente al momento de la constitución y que lejos de aplicarse con carácter general a todas las sociedades multiplica exponencialmente los regímenes aplicables, con diversidad de requisitos, costes y plazos, según que el interesado opte o no por la tramitación telemática, se trate de una sociedad de responsabilidad limitada o de otro tipo social, la certificación negativa de la denominación se solicite por el notario o por el cliente, sean los socios personas físicas o jurídicas, el capital sea inferior a 3.100 euros, superior a 3.100 e inferior a 30.000 o superior a 30.000, los fundadores utilicen o no los estatutos tipo o se opte por uno u otro sistema de administración. Se llega a extremos tan ridículos como que una sociedad con dos administradores mancomunadas sea merecedora de todos los beneficios y privilegios pero los pierde si se decide que sean tres los administradores. "El plazo general de que dispone el notario para redactar la escritura, autorizarla, expedir la copia y presentarla en el registro es de un día, el mismo que el Registro Mercantil Central tiene para expedir una simple certificación y la tercera parte del que se da al registrador para inscribir" Por otra parte, sin ánimo de buscar agravios comparativos, la reforma es extraordinariamente exigente para el notario. Por ejemplo, el plazo general de que dispone el notario para redactar la escritura, autorizarla, expedir la copia y presentarla en el registro es de un día, el mismo que el Registro Mercantil Central tiene para expedir una simple certificación y la tercera parte del que se da al registrador para inscribir. Y si se trata de uno de los supuestos especiales de tramitación urgente, el Registro Mercantil Central sigue disponiendo de un día y al registrador mercantil se le conceden siete horas hábiles mientras que el notario tiene que hacerlo todo en el mismo día, lo que supone que si la certificación se recibe a última hora de la tarde el notario tendrá, por imperativo legal, que alargar su jornada laboral todo lo que sea necesario hasta conseguir redactar, autorizar y presentar la escritura en el Registro Mercantil. |
- El futuro - Por todo lo anterior, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, constituye, en mi opinión, otro intento fallido más y no evita la necesidad de una reforma global que de forma general, para todas las sociedades y para todos los actos jurídicos propios del desenvolvimiento de la vida social, permita de forma definitiva conseguir, mediante la utilización de las nuevas tecnologías, la optimización del sistema de seguridad jurídica preventiva en el ámbito mercantil. Para ello, es imprescindible una reflexión serena sobre el valor de la aportación de cada uno de los sujetos implicados y sobre la posibilidad de supresión, agilización o abaratamiento de cada actuación, requisito o trámite. "Los estatutos tipo no disminuyen en absoluto el trabajo del notario puesto que subsiste íntegra su obligación de consejo y asesoramiento" Por supuesto, los notarios somos los primeros dispuestos a analizar y mejorar nuestro trabajo y someternos a la necesaria crítica. Más cuando, como ha reconocido acertadamente el Real Decreto-ley 13/2010, el notario, que está disponible en cualquier punto del territorio nacional y que es el único de los agentes que intervienen en el proceso en contacto directo con los interesados, es la pieza clave del sistema al ser el que está en la posición idónea para encauzar y centralizar todo el proceso. Pero creo que para ese análisis es necesario dejar claras dos premisas no por muy repetidas siempre reconocidas. "Nadie puede dudar de que la respuesta de los notarios a la necesidad de celeridad, gracias a su doble condición de funcionarios públicos y profesionales del derecho sometidos a competencia, ha sido siempre ejemplar" En cualquier caso, los notarios, creo que así lo hemos demostrados reiteradamente, siempre estamos dispuestos a mejorar el sistema y a poner las nuevas tecnologías, en las que hemos hecho una gran inversión y esfuerzo, al servicio de la sociedad. Personalmente, creo que no habría problema en que el colectivo se comprometiese formalmente, o que así se recogiese legalmente, al cumplimiento de los plazos más breves y razonables como, por ejemplo, el de tres o cuatro días hábiles para todas las operaciones societarias, sin distinción, y un días hábil para casos concretos y para todos aquellos en los interesados aleguen urgencia, plazos que, de hecho, son los que habitualmente aplican hoy en día la inmensa mayoría de los notarios. "Si de lo que se trata es de llevar a buen puerto una reforma que exige una gran inversión y un enorme esfuerzo material y personal, no solo de notarios y registradores sino también de sus empleados, con la consiguiente responsabilidad, lo lógico sería si no incentivar a los implicados, que quizás sea mucho pedir, por lo menos que no les cueste dinero" El Registro Mercantil Central se ha convertido en una institución de gran relevancia y utilidad, y ha sido pionera en la introducción de las nuevas tecnologías gracias fundamentalmente a la gran labor desarrollada por los profesionales que, durante muchos años, han estado a cargo del mismo. Pero dicho esto, como ya apuntaba antes, lo que no se puede obviar es que hoy por hoy, con el nuevo sistema, el plazo necesario para obtener telemáticamente la certificación negativa del nombre es absolutamente desproporcionado en comparación con los que se imponen a los notarios y al resto de los registradores. "No resulta explicable que, en los supuestos de mayor urgencia, las sociedades se constituyan en dos días y que de ese tiempo la mitad se destine a la expedición de la certificación del nombre y la otra mitad al resto de actuaciones y trámites necesarios para constituir la sociedad" También creo que la inscripción en el Registro Mercantil necesita de alguna reflexión. Por supuesto, los registradores ha sido tan víctimas de la reforma, especialmente en cuanto a honorarios por debajo del coste, como los notarios, y a ambos se les impone exigentes plazos, aunque quizás cabría plantear por qué los registradores necesitan de tres veces más tiempo para inscribir una escritura que los notarios para redactarla. "Lo que habría que plantear es la conveniencia y necesidad de crear un Registro Mercantil único que, uniendo los esfuerzos y el trabajo de todos los registradores mercantiles mediante la utilización de las nuevas tecnologías, permitiese, además de la ansiada unidad de criterios, con mecanismos de control rápido y efectivo de los mismos, un servicio mucho más eficaz" Así las cosas, en mi opinión, lo que habría que plantear es la conveniencia y necesidad de crear un Registro Mercantil único que, uniendo los esfuerzos y el trabajo de todos los registradores mercantiles mediante la utilización de las nuevas tecnologías, permitiese, además de la ansiada unidad de criterios, con mecanismos de control rápido y efectivo de los mismos, un servicio mucho más eficaz, unos horarios mucho más adaptados a las necesidades del tráfico, unos tiempos de tramitación muchos más cortos y una notable reducción de costes, todo ello con carácter uniforme para toda la nación. "El tema del pago de las tasas por la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en realidad no debería ni tener que plantearse puesto que la posibilidad de pago telemático, seguro, sencillo y en tiempo real debería estar en vigor hace ya mucho tiempo" Se trata de una forma realmente contundente de resolver el problema, aunque resultaría fallida si triunfa la tesis registral que estima que la exención no exime de la presentación ante la oficina liquidadora correspondiente. De prosperar tal tesis, al no estar prevista la posibilidad de que tal presentación se haga telemáticamente, quedaría paralizado todo el sistema y la reforma aprobada quedaría en papel mojado. "El Real Decreto-ley ha optado por matar moscas a cañonazos y, modificando el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declara exentas, de modo general y sin excepción alguna, todas las constituciones de sociedades y, de paso, todos los aumentos de capital" Es más, si las Comunidades Autónomas estiman útil mantener la autoliquidación, y consiguiente pago, como requisito previo a la inscripción, lo que, indudablemente, facilita su gestión, se podría mantener tal sistema para aquellas comunidades diligentes que establezcan sistemas de autoliquidación y pago telemático, permitiéndose la inscripción con la simple remisión notarial de la copia simple respecto de las comunidades que no ofrezcan tales facilidades. "Lo mínimo exigible es que el pago del impuesto, o el simple cumplimiento de las obligaciones formales, no se convierta en una rémora para el sistema de seguridad jurídica preventiva" Si notarios y registradores fuésemos capaces de realizar un diálogo leal y productivo que, lejos de intereses corporativos, políticos o personales, atendiese a la mejora del sistema de seguridad jurídica preventiva en consideración, única y exclusivamente, a los intereses de los usuarios y de la sociedad, que a la larga son los únicos intereses que benefician a notarios y registradores, hace mucho tiempo que prácticamente todos los problemas aquí esbozados, y en su mayoría todavía pendientes, estarían resueltos y notarios y registradores podríamos presumir y exportar por el mundo, juntos y de verdad, del mejor sistema de seguridad jurídica preventiva. Mientras tanto, podemos eternizarnos discutiendo sobre cuestiones bizantinas o sobre especies caninas y dejar que las soluciones nos lleguen o, mejor dicho, nos caigan, como en este caso, de fuera. |
Abstract Royal Decree-Law 13/2010 of December the 3rd, on companies' telematic processing, establishes a complex and confuse regulation that follows the wrong path set out in 2003 with the creation of the so-called New Enterprise with Limited Liability. It establishes a special system allowing, in some cases, the creation of companies in record time but eludes the main problems. However, a general and definitive reform that solves all obstacles and problems allowing the implementation of new technologies in every company and social act, and not just at the moment of its creation, is still essential. |