ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011
- Detalles
- Escrito por Antonio Hernández-Gil A.-Cienfuegos
- Categoría: Revista 35 , Opinión
ANTONIO HERNÁNDEZ-GIL A.-CIENFUEGOS
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Las crecientes demandas sociales de formación en las profesiones jurídicas
El actual proceso de transformación de las profesiones jurídicas tiene como denominador común la importancia creciente de la formación, que no es hoy un plus que se requiera para competir mejor en el mercado de servicios profesionales, sino una precondición para ejercer una actividad a la que se confían intereses extraordinariamente importantes y que conlleva, en estricto sentido jurídico, una gran responsabilidad, tanto individualmente frente al cliente como colectivamente, frente a la sociedad. Es también una consecuencia de la internacionalización de las profesiones jurídicas, que obliga, al menos como tendencia, a igualar por arriba exigencias como las relativas a la formación para no generar áreas de depresión donde los profesionales no están a la altura de los de su entorno geográfico.
Es cierto que hay diferencias entre profesiones y que, por ejemplo, las demandas de la abogacía, de la que me siento especialmente legitimado para hablar, no pueden coincidir del todo con la de los notarios, por su doble condición de profesionales del derecho y funcionarios públicos, lo que particulariza y publifica su régimen de acceso. Pero en términos de formación continuada las diferencias se difuminan y, en cualquier caso, con mayor o menor grado de regulación heterónoma, la mayor exigencia de formación es común a estas y a todas las demás profesiones jurídicas para hacer frente a una actividad profesional cada vez más imbricada en la actividad económica, más cerca de los centros donde se toman las decisiones empresariales, se asumen los riesgos y, en la medida de lo posible, se previenen.
"Se imponen a los profesionales deberes sociales por la trascendencia general y pública de su función en el entramado económico de la comunidad donde prestan sus servicios"
Porque este es otro de los vectores de transformación de las profesiones jurídicas, que los abogados vivimos muy especialmente: el desplazamiento desde las funciones de resolución o evitación del conflicto, hacia las de prevención del riesgo de conflicto o, simplemente, del riesgo de contingencia económica o regulatoria. En este dominio, además, se imponen a los profesionales deberes sociales por la trascendencia general y pública de su función en el entramado económico de la comunidad donde prestan sus servicios. Pensemos, por ejemplo, en las obligaciones de todos los profesionales, muy especialmente Notarios y Abogados, en relación con el blanqueo de capitales, la corrupción o la financiación del terrorismo. En paralelo a las concretas exigencias legales, cambiantes y crecientes, es necesario reconocer la importancia de la formación para asumir este cambio cultural y normativo.
La Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales
En el caso de los abogados, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a esta profesión y a la de Procurador de los Tribunales, ha sido una Ley largamente esperada por la abogacía española, en su legítimo designio de equipararse a la abogacía europea. Como recuerda su Exposición de Motivos “la necesaria capacitación profesional de estos colaboradores en el ejercicio de la tutela judicial efectiva ha sido una reivindicación constante de estas profesiones”. Los congresos de la abogacía española (León en 1970, Palma de Mallorca en 1989, La Coruña en 1995, Sevilla en 1999, Salamanca en 2003) “expresando el sentir unánime de la abogacía española, han reivindicado la garantía de una formación inicial igual para todos los profesionales de la abogacía”.
En nuestros ámbitos, la capacitación profesional es algo distinto del puro conocimiento de las disciplinas jurídicas, al menos en su concepción tradicional. Así, el abogado, como el notario, además de saber “derecho”, tiene que saber operar “con” el derecho: aconsejar al cliente sobre sus opciones, suministrarle pautas de conducta, afrontar el conflicto con todas las armas procesales y, siempre que sea posible, evitarlo, evaluando las posibilidades de acción propias y ajenas. Para ello ha de tener las competencias y habilidades necesarias o, en la expresión más tradicional, estar en posesión de las técnicas adecuadas. Y como el abogado interviene en situaciones donde, por definición, hay otras partes, otros profesionales, reguladores, órganos administrativos y judiciales, tiene también que conocer los límites y condicionantes de su propia acción profesional desde un punto de vista ético o deontológico. El abogado es, no lo olvidemos, un servidor de la justicia que asume obligaciones no sólo frente a su cliente, frente a los contrarios, los tribunales o frente a otros compañeros. También asume obligaciones frente a la sociedad. Exactamente lo mismo puede decirse de los notarios, especialmente en su dimensión de funcionarios públicos.
El legislador ha entendido así, por un lado, que la habilitación para el ejercicio de la abogacía es una materia de interés general, que no puede dejarse al mero juego de la libre competencia, imponiendo ciertas restricciones de acceso sobre la titulación y la colegiación; y, por otro, que la enseñanza universitaria no puede dar cuenta por sí sola de ese ingrediente de “conocimiento práctico” y “experiencia” esencial para el ejercicio de la abogacía. En consecuencia, ha diseñado un sistema formativo en el que las Universidades son sólo uno de los dos polos del proceso formativo. El otro son los Colegios profesionales y su precipitado para la formación, las Escuelas de Práctica Jurídica creadas por los Colegios. En realidad, todo el proceso de formación gravita sobre las competencias de los dos Ministerios afectados: Educación, del lado de la enseñanza universitaria, y Justicia, del lado de la tutela del interés general de la justicia a la que sirve la abogacía, en un equilibrio complejo que objetivamente añade dificultades a la toma de decisiones para ultimar el marco normativo.
"En nuestros ámbitos, la capacitación profesional es algo distinto del puro conocimiento de las disciplinas jurídicas, al menos en su concepción tradicional"
En el diseño legal, los cursos de formación para el acceso a la profesión de abogado tienen que ser impartidos o por universidades o por escuelas de práctica jurídica que hayan celebrado un convenio con una universidad y, en todos los casos, esos cursos tendrían que ser acreditados conjuntamente por los Ministerios de Justicia y Educación. Pero, además de esos cursos formativos, serán necesarias unas prácticas externas a realizar bajo la tutela de un abogado en ejercicio y que exigirán de las universidades la celebración de convenios con los Colegios de Abogados que fijen los programas de prácticas, la designación de los tutores, los lugares donde se realizarán las prácticas y los mecanismos de control. El proceso finaliza con una prueba de evaluación, de contenido único para todo el territorio español y periodicidad mínima anual, sin límite en el número de plazas. Los títulos profesionales regulados en la Ley se expedirán por el Ministerio de Educación.
Ese es el contenido básico de una Ley que, a fin de proteger las expectativas de los estudiantes del año 2006, debería entrar en vigor a los cinco años de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de octubre de 2011; dentro de unos meses. Para paliar el efecto de esa entrada en vigor sobre el acceso a la profesión de abogado, la disposición transitoria única de la Ley excluye de su aplicación a quienes, a su entrada en vigor, ya estuvieran incorporados a un Colegio de abogados, como ejercientes o no ejercientes, y a quienes, sin estar entonces incorporados a un Colegio, lo hubieren estado antes durante un plazo continuado o discontinuo no inferior a un año. Además, quienes, fuera de los casos anteriores, en el momento de la entrada en vigor estuvieren en posesión del título universitario de licenciado o de grado en derecho dispondrán de un plazo máximo de dos años para colegiarse sin los nuevos requisitos. Por tanto, la Ley de Acceso se aplicará plenamente a quienes obtengan su título universitario a partir de su entrada en vigor, posponiéndose su incorporación a la profesión hasta que cumplan su proceso formativo, prueba de evaluación incluida, durante un período de tiempo que hoy podemos cifrar entre un año y medio y dos años. Luego, en ese plazo de unos dos años posteriores a la entrada en vigor de la Ley no cabe duda de que el ritmo de incorporación a la profesión de nuevos abogados se ralentizará considerablemente, ya que sólo podrán hacerlo de forma inmediata quiénes estuvieran licenciados o graduados con anterioridad a dicha entrada en vigor.
Dado que se trata de una Ley con una alta dosis de generalidad, el proceso de desarrollo reglamentario era absolutamente esencial para su aplicación. Este proceso se ha demorado extraordinariamente en buena medida porque han acabado solapándose en el tiempo, de forma no ordenada, dos procesos de reforma muy distintos y profundos: el de las enseñanzas universitarias (Bolonia) y el del acceso a las profesiones de abogado y procurador, fruto de una aspiración histórica y de la necesidad de homologar nuestro acceso a la abogacía a los estándares europeos.
Sólo a principios del año 2009 se dispuso de un primer borrador de Reglamento que el Consejo General de la Abogacía, a través de la Comisión de Formación, informó, proponiendo diversas modificaciones. Hasta un año después no hubo un segundo borrador de Reglamento, que recogía buena parte de las indicaciones hechas por la abogacía y que también fue objeto de informe desde el Consejo General de la Abogacía. En octubre de 2010 el Gobierno remitió un texto de Reglamento para informe al Consejo de Estado. Aún no consta la devolución del expediente y el tiempo apremia.
Con la prudencia que hay que hablar de una norma todavía en elaboración, parece haberse llegado a un alto grado de consenso entre los Ministerios de Justicia y Educación y que ciertas cuestiones básicas parezcan ya definitivamente establecidas: la duración de los cursos, que serían de 60 créditos ECTS (RD 1125/2003) para los cursos formativos y de 30 créditos ECTS para las prácticas externas por lo que, conjuntamente, necesitarán de un tiempo de aproximadamente año y medio para impartirse; la previsión de que la oferta formativa pueda provenir conjuntamente, por convenio, de Universidades y Colegios de Abogados o Escuelas de Práctica Jurídica; la posibilidad de que las prácticas externas se hagan en diversas instituciones, además de en despachos de abogados, tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales siempre debe de haber un abogado en ejercicio; o la importancia que debe reconocerse, tanto en el período formativo previo como en la prueba de evaluación final, a la ética y a la deontología profesional, una reivindicación constante de la abogacía institucional. El acceso a esta formación se podría hacer desde la posesión del Grado en Derecho, sin requisitos mínimos sobre las materias impartidas, lo que debería aliviar la lógica preocupación de las Universidades que en los últimos años han acreditado, con gran esfuerzo, Grados en Derecho sin poder contar con la posibilidad de que a esos mismos Grados se les exigiera ex post un determinado contenido jurídico para acceder a la formación propia del abogado.
"Los cursos de formación para el acceso a la profesión de abogado tienen que ser impartidos o por universidades o por escuelas de práctica jurídica que hayan celebrado un convenio con una universidad y, en todos los casos, esos cursos tendrían que ser acreditados conjuntamente por los Ministerios de Justicia y Educación"
Quedan cuestiones todavía muy importantes a definir, como sería el elenco de contenidos sobre los que versaría el periodo formativo y, de igual modo, las “materias” de la prueba de evaluación. Habrán de abordarse en una Orden Ministerial conjunta de los Ministerios de Justicia y Educación. Tampoco está cerrado el régimen de financiación de estos cursos. Hasta el día de la fecha, el proceso de elaboración de la norma reglamentaria ha ido avanzando hacia una mayor dosis de flexibilidad para que Universidades, Colegios de Abogados y Escuelas de Práctica Jurídica puedan articular autónomamente su oferta formativa buscando la mayor calidad, la mejor capacitación y una adecuada respuesta al mercado de servicios profesionales de la abogacía.
Lo que se ofrece como más problemático, dado el tiempo transcurrido desde 2006, es que el 31 de octubre del año próximo, cuando está prevista la entrada en vigor de la Ley de Acceso, se haya completado toda su normativa de desarrollo (Reglamento y Orden Ministerial conjunta, esencialmente) y que, sobre su base, hayan podido alcanzarse convenios entre las Universidades y los Colegios de Abogados y Escuelas de Práctica Jurídica que hayan definido programas de cursos de formación (cuando se impartan conjuntamente) y prácticas externas (en todo caso) que obtengan las acreditaciones ministeriales oportunas. Sólo con los cursos acreditados se asegurará la posibilidad material de esta formación imprescindible para el acceso a la profesión de abogado. Una tarea más que considerable para el poco tiempo que falta, sobre todo si tenemos en cuenta que el sistema tiene que poder dar cuenta de la formación práctica de un número no limitable de futuros abogados, históricamente muy elevado, cada año, en nuestros Colegios.
Formación continuada y cooperación con otras profesiones
Pero si el marco normativo de la formación de acceso de estas profesiones jurídicas (abogados y procuradores) está todavía incompleto, las exigencias de formación continuada son nulas en nuestro ordenamiento jurídico y limitada la capacidad de los Colegios profesionales para establecerlas por sí.
Lo hacemos allí donde podemos, como es en la organización de la justicia gratuita, con cursos específicos de formación tanto para la incorporación a los distintos turnos del Turno de Oficio, como para el mantenimiento. Adicionalmente, y en términos de estricta voluntariedad el Colegio de Abogados de Madrid a través de su Centro de Estudios ofrece numerosos cursos de formación para sus colegiados. En cifras del año 2010, nuestro Centro de Estudios impartió 312 cursos y pasaron por sus aulas 9.997 abogados. Aproximadamente la mitad de los cursos y los alumnos están vinculados al Turno de Oficio. Para poder mantener esta alta oferta formativa el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid cuenta no sólo con abogados, sino con profesores de universidad, magistrados, fiscales, y está abierto a todas las profesiones jurídicas e incluso no jurídicas dada la relevancia cada vez mayor de otras competencias para el ejercicio profesional, de la economía a los idiomas, por poner sólo dos ejemplos aunque la diversidad profesional y de competencias es mucho mayor.
"En cifras del año 2010, el Centro de Estudios del ICAM impartió 312 cursos y pasaron por sus aulas 9.997 abogados"
Se trata de una de las funciones más importantes de la abogacía institucional, de la que hay que subrayar su trascendencia social y de interés general, dada la esencialidad de la formación para poder contar con servicios profesionales de muy alta calidad como la sociedad demanda. Todo cuanto hagamos los Colegios de Abogados en esta materia será poco y uno de nuestros objetivos es abrirnos más a otras profesiones jurídicas para cooperar en esta función social de formación en un escenario donde las fronteras entre profesiones y profesiones tienden a difuminarse y a incrementarse las interdependencias para hacer del servicio de la justicia un servicio global y de la más alta calidad. El papel en este marco de las instituciones que tenemos la responsabilidad de articular las profesiones jurídicas ha de ser cada vez más relevante, no sólo ad intra, para el servicio a nuestros profesionales, sino ad extra como responsabilidad social.
Los agentes formativos implicados, incluyendo Universidades, Colegios de Abogados y Escuelas de Práctica Jurídica, tenemos que seguir contribuyendo en este proceso a identificar problemas y proponer soluciones, manteniendo un nivel de interlocución que ayude al desarrollo normativo pendiente de la Ley de Acceso y que generalice las mejores prácticas en orden a la formación continuada de las profesiones jurídicas.
Hay ya Colegios y Universidades que, bajo el régimen actual, vienen colaborando eficazmente en la organización de excelentes cursos de formación. Sin embargo, podemos y debemos hacer más, precisamente ahora, entre tanto se completa el nuevo marco normativo: sentar ya las bases de nuestra futura colaboración, extenderla a la formación continuada y abrirla a otras profesiones jurídicas. Se trata de, entre todos, hacer llegar a la sociedad el mensaje de que, con independencia del impulso de las Administraciones Públicas concernidas, también estos elementos esenciales de vertebración de la sociedad civil que somos las Universidades, públicas y privadas, los Colegios de Abogados, o la organización institucional del Notariado, queremos y podemos liderar una transformación absolutamente necesaria para las profesiones jurídicas de hoy en día.
Abstract The Spanish legal profession, wanting to be on the same level as their European counterparts, had been long waiting for an Act like the one passed on October the 30th of 2006 (Ley 34/2006) regulating access to the profession of lawyers and attorneys. As stated in its Preamble: “The necessity of a professional training of these collaborators in the practice of an effective protection of the courts has been a permanent demand.” In several congresses held by the Spanish legal profession (Leon, 1970, Palma de Mallorca, 1978, La Coruña, 1995, Sevilla, 1999, Salamanca, 2003) “Spanish lawyers have been demanding unanimously the same training for all members of the legal profession”. |