ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011
La configuración del Consejo y de los Colegios
- Detalles
- Escrito por Nicolás Moreno Badía
- Categoría: Revista 36 , Sección Corporativa
NICOLÁS MORENO BADIA
Notario de Toledo
Jornada sobre el déficit democrático en el Notariado
Dado que la forma de elección es objeto de estudio en otra parte de esta jornada, interesa aquí referirse a las funciones del Consejo General del Notariado, contenidas en el Art. 344 del Reglamento Notarial. En este punto la trascendental modificación del Reglamento Notarial introducida por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, avanza y profundiza en la importancia del Consejo General del Notariado, al que se atribuyen con profusión nuevas funciones, en detrimento de las tradicionalmente asignadas a los colegios notariales, como la de "dictar circulares de orden interno de obligado cumplimiento para los Colegios y notarios". Falta un deslinde competencial entre Consejo y Colegios frente a las administraciones del Estado y de las Comunidades autónomas. Las funciones de ámbito o repercusión limitados al territorio o competencia de una comunidad autónoma deberían atribuirse en exclusiva a los colegios notariales. También se restringe la función colegial de ordenación del ejercicio de la actividad profesional de los colegiados a las materias de "correcta atención al público, tiempo y lugar de su prestación, concurrencia leal y publicidad, continuidad de la prestación de funciones, incluso en días festivos y períodos de vacaciones. No obstante, en el ejercicio de esta competencia la Junta Directiva deberá cumplir con los acuerdos y circulares del Consejo General del Notariado".
"Falta un deslinde competencial entre Consejo y Colegios frente a las administraciones del Estado y de las Comunidades autonómas. Las funciones de ámbito o repercusión limitados al territorio o competencia de una comunidad autónoma deberían atribuirse en exclusiva a los colegios notariales"
También pueden apreciarse importantes diferencias en el régimen económico de los colegios, en particular en la regulación de sus fuentes de ingresos. Véase el artículo 316, que prevé una cuota mensual "que en ningún caso podrá tener carácter progresivo, ni podrá determinarse con arreglo al volumen de ingresos de los notarios".
Un escalón intermedio entre los colegios notariales y los notarios que los componen son los delegados y subdelegados de la Junta Directiva en cada distrito. Es de lamentar que no se haya aprovechado la reforma para introducir un cauce de participación democrática, convirtiendo los "delegados de la junta directiva en el distrito" en delegados "del distrito ante la junta directiva", por el simple procedimiento de suprimir su nombramiento por la junta y establecer su elección directa por todos los notarios del distrito constituidos en la junta prevista en el artículo 333 del Reglamento Notarial.
Es evidente que, a pesar de los avances de la comunicación electrónica, y sin detrimento de la importancia de los colegios, en el ámbito local cada distrito representa una escala idónea para la relación entre notarios y la vertebración de la vida corporativa.
En suma: Se propone el debate sobre la conveniencia de introducir de lege ferenda las siguientes novedades:
1. Delimitar las competencias entre Consejo General del Notariado y Colegios Notariales, reservando al primero las competencias de organización y representación del notariado en los planos nacional e internacional, y asignando a los colegios en exclusiva las relaciones con los distintos órganos e instituciones de la respectiva comunidad autónoma.
2. Recuperar la idea del Consejo como órgano de coordinación entre colegios, frente a la tendencia cada vez más acusada de subordinar éstos a aquél, con un fuerte sentido jerárquico.
3. Establecer claramente la competencia de los colegios para redactar y publicar circulares de aplicación entre sus colegiados en las materias propias de su competencia.
4. Regular la autonomía financiera de los colegios, sin excluir el establecimiento de ingresos con criterios de proporcionalidad respecto del volumen de documentos u otros criterios análogos; reconocer la facultad de cada colegio de establecer los servicios, medios y actividades adecuados para alcanzar mejor sus fines de servicio a los colegiados y a los usuarios, y financiarlos con los recursos que al efecto apruebe la junta general.
5. Fomentar la participación activa de los notarios en la vida corporativa a través de los delegados y subdelegados, mediante la elección directa de éstos por los notarios de cada distrito.