ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011
- Detalles
- Escrito por María de Zulueta Sagarra y Elena López Ewert
- Categoría: Revista 36 , Legislación
MOROSIDAD
Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales
Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 048 de 23/02/2011 p. 0001 - 0010. Ir a la Disposición.
La presente Directiva debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre estas y los poderes públicos, teniendo en cuenta que los poderes públicos realizan pagos de un volumen considerable a las empresas. También debe regular todas las operaciones comerciales entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en demora o de la lentitud de los procedimientos de recurso. Es necesario un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, que prevea, entre otras cosas, que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva, para invertir esta tendencia y desalentar la morosidad. Este cambio también debe incluir la introducción de disposiciones concretas sobre los plazos de pago y la compensación a los acreedores por los costes en que hayan incurrido así como, entre otras cosas, la indicación de que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva.
TÚNEZ
Medidas restrictivas de la Unión tras el cambio político
Reglamento (UE) n ° 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez. Diario Oficial n° L 031 de 05/02/2011 p. 0001 - 0012. Ir a la Disposición.
El presente reglamento desarrolla la Decisión 2011/72/PESC dispone la inmovilización de capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a determinadas personas responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino, así como de las personas asociadas a ellas, que están privando, por consiguiente, a la población tunecina de los beneficios del desarrollo sostenible de su economía y sociedad y socavando el desarrollo de la democracia en el país.
IRLANDA
Concesión de ayuda financiera
Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda. Diario Oficial n° L 030 de 04/02/2011 p. 0034 - 0039. Ir a la Disposición.
Irlanda se ha visto recientemente sometida a una creciente presión en los mercados financieros, como consecuencia de la preocupación cada día mayor que suscita la sostenibilidad de las finanzas públicas del país ante las medidas generales de respaldo público al debilitado sector financiero.
En vista de esta grave perturbación económica y financiera causada por circunstancias excepcionales que escapan al control del Gobierno, el 21 de noviembre de 2010 las autoridades irlandesas solicitaron oficialmente ayuda financiera de la Unión Europea, de los Estados miembros de la zona del euro y del Fondo Monetario Internacional (FMI), a fin de respaldar el retorno de la economía a un crecimiento sostenible, garantizar el correcto funcionamiento del sistema bancario y preservar la estabilidad financiera en la Unión y en la zona del euro. El 28 de noviembre de 2010 se alcanzó un acuerdo a nivel técnico en torno a un paquete global de medidas para el período 2010-2013.
La valoración de la Comisión, en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), es que Irlanda necesita financiación por un total de 85000 millones EUR durante el período comprendido entre diciembre de 2010 y finales de 2013.
El programa se financiaría mediante contribuciones procedentes de fuentes externas y el recurso a las reservas financieras de Irlanda. La ayuda de la Unión a Irlanda ascendería a un máximo de 22500 millones EUR con cargo al mecanismo europeo de estabilización financiera (MEEF) establecido por el Reglamento (UE) no 407/2010.