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- Escrito por Maria Teresa García Ludeña / José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz / Valero Soler Martín-Javato
Categoría: Revista 36 , Legislación
LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
Impulso hacia la renovación del modelo productivo con importantes novedades para la práctica notarial en materia catastral Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Ir a la Disposición. El Ejecutivo ha elaborado una Estrategia de recuperación de la economía española que descansa en la convicción, reafirmada por la propia incidencia de la crisis en nuestro país, de que es necesario acelerar la renovación del modelo productivo que se puso en marcha en 2004. La Estrategia para una Economía Sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009, articula un ambicioso y exigente programa de reformas que profundiza en la dirección de algunas de las opciones estratégicas ya adoptadas, como la prioridad otorgada al incremento en la inversión en investigación, desarrollo e innovación, o al fomento de las actividades relacionadas con las energías limpias y el ahorro energético; o ya en esta Legislatura, dentro del propio Plan E, a la trasposición rigurosa de la Directiva de Servicios. La presente Ley de Economía Sostenible aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos estables y de calidad. - Sostenible en tres sentidos: (i) económicamente, esto es, cada vez más sólido, asentado en la mejora de la competitividad, en la innovación y en la formación; (ii) medioambientalmente, que haga de la imprescindible gestión racional de los medios naturales también una oportunidad para impulsar nuevas actividades y nuevos empleos; y (iii) socialmente, en cuanto promotor y garante de la igualdad de oportunidades y de la cohesión social. - En virtud de la disposición final sexagésima, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la modificación introducida en el artículo 60(3) del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, que entrará en vigor para todas las pólizas de seguro suscritas o renovadas a partir del 1 de enero de 2013. - La Ley se estructura en: un título preliminar, cuatro títulos, veinte disposiciones adicionales, nueve transitorias, sesenta finales y una disposición derogatoria: - EL TÍTULO PRELIMINAR define el objeto de la Ley, el concepto de economía sostenible, y recoge una serie de principios de acción de los poderes públicos que están en la base de su acción sobre el modelo de crecimiento económico y su desarrollo, tanto mediante la obligación de impulsar determinadas finalidades en la actuación propia y de los particulares, desde el ahorro y la eficiencia energética, la promoción de las energías limpias y su I+D+i a la racionalización de la construcción residencial, como mediante deberes de mantenimiento de un entorno público eficiente para el desarrollo económico, a lo que apuntan claramente los principios de mejora de la competitividad o de estabilidad de las finanzas públicas. - EL TÍTULO I concentra las reformas en el sector público que se orientan a garantizar un entorno económico eficiente y de apoyo a la competitividad de la economía española: 1.- Así, el Capítulo I, relativo a la mejora de la calidad de la regulación, recoge los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y los instrumentos para la mejora regulatoria, con especial atención a la transparencia y la evaluación previa y posterior de dichas iniciativas y la formalización de instrumentos a ese fin: los nuevos informes periódicos sobre las actuaciones de mejora regulatoria y el trabajo del Comité para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios; 2.- El Capítulo II aborda la reforma de los organismos reguladores, introduciendo por primera vez en nuestro ordenamiento un marco horizontal, común a todos ellos, que asume sus características de independencia, frente al Gobierno y frente al sector correspondiente, y su actuación de acuerdo con principios de eficiencia y transparencia. La propia Ley determina su ámbito de aplicación a la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal, declarando aplicables buena parte de sus preceptos a la Comisión Nacional de la Competencia. Quedan por ahora fuera de este marco común los organismos vinculados al ámbito financiero, que deberán adecuarse a las reglas resultantes del proceso de discusión sobre su régimen que actualmente se desarrolla en el ámbito internacional y europeo; 3.- El Capítulo III incluye las medidas de reforma del mercado financiero, en la línea asentada por los acuerdos internacionales de incremento de la transparencia y mejora del gobierno corporativo: - Como mecanismos de protección de los usuarios de servicios financieros y con el fin de asegurar la práctica de un crédito responsable, las entidades de crédito deberán evaluar la solvencia del prestatario, a la vez que aumentar la información proporcionada sobre los productos financieros y bancarios que se le ofrecen; - Se incluyen medidas de reforma de los mercados de seguros y fondos de pensiones para mejorar la tutela de los derechos de los asegurados y fomentar el desarrollo de la actividad económica en este sector; y - Se desarrollan los mecanismos de protección de los clientes de servicios financieros, permitiendo la actuación de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros; 4.- El Capítulo IV introduce principios de actuación, reglas y mecanismos de sanción y evaluación del sector público. Se trata de la aplicación por parte de las Administraciones Públicas de políticas de racionalización y contención del gasto, de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley regula un instrumento específico de especial relevancia en el ámbito de la Administración General del Estado, el Plan de Austeridad, que permita mantener el equilibrio presupuestario de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria. En materia de disciplina presupuestaria de las Entidades locales se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda a que, bajo determinadas condiciones, retenga el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que le corresponda, cuando las Entidades locales incumplan la obligación de remitir la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada año; 5.- En el Capítulo V se impulsa la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público privada, como elementos fundamentales de relación entre la Administración Pública y el tejido empresarial. Ello conlleva la reforma de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: - En especial, se modifica por completo la normativa de los modificados de obras. - Asimismo, se establece una mayor transparencia de la información en la contratación pública, - Se fomenta la realización de contratos de investigación y desarrollo, y - Se impulsa la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública; - Se centraliza el acceso a la información contractual en una plataforma electrónica en la que se difundirá toda la información relativa a las licitaciones convocadas por el sector público estatal. - Se simplifican los trámites administrativos en los procesos de contratación disminuyendo el coste que para los empresarios implica participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos. - Se establecen reglas específicas para la denominada «contratación precomercial», - Se incluyen ciertas previsiones que completan el régimen jurídico de las fórmulas contractuales e institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado, - Se regulan los términos en que los adjudicatarios de estos contratos pueden concurrir a los mercados de capitales para obtener financiación para la ejecución de los mismos; y 6.- El Capítulo VI se dedica a la promoción de la responsabilidad social de las empresas, introduciendo la adopción de un conjunto de indicadores para la autoevaluación en esta materia que facilitará, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de este ámbito empresarial. - EL TÍTULO II recoge las reformas que la Ley realiza con la finalidad de incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español. De este modo, la Ley de Economía Sostenible viene a continuar el esfuerzo de remoción de obstáculos administrativos iniciado con las normas de transposición de la Directiva de Servicios, pero, además, asume la necesidad de incidir en otros aspectos que resultan en la actualidad negativos para la situación de nuestra economía o que son susceptibles de simplificación y agilización. Junto a esta perspectiva agilizadora, la Ley pretende reforzar tres ejes fundamentales en la competitividad de los agentes económicos españoles: (i) El desarrollo de la sociedad de la información; (ii) La vinculación con las actuaciones de I+D+i; y (iii) La formación de nuestros trabajadores, con especial atención al sistema de formación profesional: 1.- El Capítulo I introduce medidas de simplificación administrativa en dos ámbitos: (i) Se establece la obligación, para el Gobierno y las Comunidades Autónomas, de impulsar reformas normativas para ampliar el ámbito de aplicación del silencio administrativo positivo; y (ii) Se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para restringir la posibilidad de exigir licencias a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico; 2.- El Capítulo II se centra en la simplificación del régimen de tributación. Se lleva a cabo la incorporación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; 3.- EN EL CAPÍTULO III (QUE DEBE COMBINARSE CON LA DISPOSICIÓN FINAL 18ª) SE ABORDA LA REFORMA DE LA ACTIVIDAD CATASTRAL MEJORANDO SU COORDINACIÓN CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO. -SE REFUERZA LA COLABORACIÓN QUE PRESTAN AL CATASTRO LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, AL AMPLIARSE LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES LA INFORMACIÓN QUE COMUNICAN SUPLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN: - Se reducen los plazos de envío de información al Catastro por los notarios. - Se amplían los casos de comunicación por los notarios y por los registradores de la propiedad, incrementando los supuestos en los que se suple la obligación de declarar por los titulares de los inmuebles; - SE INCORPORA LA POSIBILIDAD DE MEJORAR, TRAS LA INTERVENCIÓN NOTARIAL, LA CONCILIACIÓN ENTRE LA BASE DE DATOS CATASTRAL Y LA REALIDAD FÍSICA INMOBILIARIA - Se generaliza la utilización de la certificación catastral descriptiva y gráfica, el empleo de la cartografía catastral y se mejora la operatividad en la utilización de la referencia catastral. - Se amplía y mejora el procedimiento de comunicaciones y el diseño de nuevos mecanismos de conciliación de la información catastral con la realidad inmobiliaria, a cuyos efectos los notarios podrán participar en la solución de discrepancias y rectificación de errores; y - SE PONE A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD LA CARTOGRAFÍA DIGITAL CATASTRAL MEDIANTE ACCESO TELEMÁTICO Y DE FORMA GRATUITA, AL MENOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO Y DEL GEOPORTAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ESPAÑA: - Los procedimientos de acceso a la información catastral, comunicación y colaboración entre administraciones se desarrollarán preferentemente a través de medios telemáticos. - La cartografía digital del Catastro será accesible de forma telemática y gratuita. - Destaca la reforma del artículos 18 del Texto Refundido del Catastro, dirigida a notarios y registradores, en el siguiente sentido: -Con ocasión de la autorización de un hecho, acto o negocio en un documento público podrán subsanarse las discrepancias relativas a la configuración o superficie de la parcela, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) El notario ante el que se formalicen los correspondientes hechos, actos o negocios jurídicos solicitará de los otorgantes que le manifiesten si la descripción que contiene la certificación catastral a que se refiere el artículo 3.2 se corresponde con la realidad física del inmueble en el momento del otorgamiento del documento público. b) Si los otorgantes le manifestaran la identidad entre la realidad física y la certificación catastral, el notario describirá el inmueble en el documento público de acuerdo con dicha certificación y hará constar en el mismo la manifestación de conformidad de los otorgantes. Cuando exista un título previo que deba ser rectificado, los nuevos datos se consignarán con los que ya aparecieran en aquél. En los documentos posteriores sólo será preciso consignar la descripción actualizada. c) Si los otorgantes le manifestaran la existencia de una discrepancia entre la realidad física y la certificación catastral, el notario solicitará su acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando el notario entienda suficientemente acreditada la existencia de la discrepancia y una vez obtenido el consentimiento, requerido expresamente, de los titulares que resulten de lo dispuesto en el artículo 9.5 que, en su condición de colindantes, pudieran resultar afectados por la rectificación, incorporará la nueva descripción del bien inmueble en el mismo documento público o en otro posterior autorizado al efecto, en la forma establecida en el párrafo anterior. El notario informará a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada, por medios telemáticos, en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del documento público. Una vez validada técnicamente por la citada Dirección General la rectificación declarada, se incorporará la correspondiente alteración en el Catastro. En los supuestos en que se aporte el plano, representado sobre la cartografía catastral, la alteración se realizará en el plazo de cinco días desde su conocimiento por el Catastro, de modo que el notario pueda incorporar en el documento público la certificación catastral descriptiva y gráfica de los inmuebles afectados que refleje su nueva descripción. d) En los supuestos en que no se obtenga el consentimiento para la subsanación de la discrepancia o cuando ésta no resultara debidamente acreditada, el notario dejará constancia de ella en el documento público y, por medios telemáticos, informará de su existencia a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno. La descripción de la configuración y superficie del inmueble conforme a la certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada a la que se hace referencia en los párrafos b) y c) se incorporará en los asientos de las fincas ya inscritas en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de las funciones que correspondan al registrador en el ejercicio de sus competencias. Cuando exista identidad, en los términos que establece el artículo 45, con la correspondiente finca registral inscrita, en los asientos posteriores se tomará como base la nueva descripción física y gráfica. En los supuestos en que no exista dicha identidad, el registrador de la propiedad, por medios telemáticos, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Dirección General de Catastro que, tras analizar la motivación expuesta, emitirá informe cuyas conclusiones se harán constar en el Registro de la Propiedad e incoará, en su caso, el procedimiento oportuno. Mediante resolución de la Dirección General del Catastro, previo informe favorable de la Dirección General de los Registros y Notariado, se podrán determinar otros elementos de la descripción del bien inmueble que serán objeto de rectificación de discrepancias con arreglo al presente procedimiento. Los nuevos plazos entrarán en vigor el 6 de marzo de 2012; 4.- En el Capítulo IV se aborda el impulso a la sociedad de la información. - Se regula la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz; - Se habilita más espacio en el espectro radioeléctrico para prestar servicios de comunicaciones electrónicas aprovechando la liberación de la banda de frecuencias de 790-862 MHz; - Se avanza en la ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, dándose un nuevo impulso al mercado secundario del espectro; - Se reduce la tasa que los operadores de telecomunicaciones han de satisfacer conforme a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, hasta el 1 por mil; y - Se introduce como elemento integrante del servicio universal la conexión a banda ancha a una velocidad de 1Mbit por segundo, provista a través de cualquier tecnología. 5.- El Capítulo V incorpora medidas de impulso a la actividad investigadora y a la innovación; 6.- En el Capítulo VI se recogen nuevas líneas directrices de la política de internacionalización. Se incorporan así elementos como la imagen de marca, la transferencia de tecnología o impacto de la actividad de la empresa en el medioambiente, que vienen a completar el concepto tradicional de exportación. 7.- El Capítulo VII introduce importantes reformas en el sistema de formación profesional. El objetivo es facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas. - EL TÍTULO III de la Ley recoge disposiciones relativas a distintos ámbitos de la sostenibilidad ambiental. Estos ámbitos son el modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y la movilidad sostenible y, en especial por su importancia en el modelo económico español, la rehabilitación y la vivienda. 1.- El Capítulo I, dedicado a sostenibilidad del modelo energético, recoge los grandes principios aplicables en la materia, esto es, la garantía de la seguridad del suministro, la eficiencia económica y el respeto al medio ambiente, así como los objetivos nacionales para 2020 sobre ahorro y eficiencia energética y sobre utilización de energías renovables; 2.- El Capítulo II atribuye al Gobierno la tarea de impulsar las actuaciones precisas sobre reducción de gases de efecto invernadero; 3.- El Capítulo III impulsa la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la competitividad en el mismo: - Se establecen los principios aplicables a la regulación del transporte, - Se prevén medidas relativas a la planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y servicios del transporte; y - Se persigue el fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético; - EL TÍTULO IV recoge el Fondo de Economía Sostenible cuyo fin es apoyar a los particulares en el desarrollo de los principios y objetivos contenidos en la Ley. Se prevén igualmente instrumentos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como con las Entidades locales, en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. Igualmente, se introducen mecanismos de participación de los interlocutores sociales en las tareas de evaluación y seguimiento y, especialmente, en el informe que, al menos cada dos años, debe aprobar el Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible, que incorporará las recomendaciones de actuación para el período siguiente. FINALMENTE: *** La disposición adicional primera regula la responsabilidad por incumplimiento de las normas de Derecho comunitario, generalizando la regulación ya presente en parte de la normativa sectorial; *** La disposición final tercera flexibiliza las condiciones que obligan a comunicación de operaciones de concentración económica a la Comisión Nacional de la Competencia, eliminando cargas administrativas y facilitando los procesos de concentración empresarial; y *** Las disposiciones transitorias primera a quinta detallan el régimen de adaptación aplicables a las medidas de reforma de los mercados financieros recogidas en el Capítulo III del Título I y en las disposiciones finales quinta a decimocuarta. |
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Registro Estatal de Empresas dedicadas a la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. BOE 11-2-11. Ir a la Disposición. En el sector financiero, caracterizado por su dinamismo, son constantes la innovación de los productos y la aparición de nuevos prestadores de servicios, lo cual demanda del sector público un especial celo en la protección de los consumidores y usuarios. En concreto, dos fenómenos que, hasta la fecha, no habían contado con una previsión normativa específica, están cobrando notable auge, a saber: 1º.- Los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito; y 2º.- Los servicios de intermediación del crédito, entre los que sobresalen las actividades de agrupación de deudas realizadas por empresas no comprendidas en la categoría de entidad de crédito. Para tratar de dar respuesta a estas nuevas realidades, se dictó la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (la Ley) y, con tal finalidad, se impone a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación la obligación de inscripción en los registros públicos que, a tal efecto, se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, y contempla asimismo la creación de un Registro estatal que se nutrirá de la información que le suministren las comunidades autónomas y de la inscripción de aquellas empresas que desarrollen sus actividades en territorio español y estén domiciliadas fuera de España. Debe recordarse que la Ley, en su artículo 18, regula los deberes notariales y registrales: así, Notarios y Registradores denegarán la autorización e inscripción, respectivamente, de los instrumentos públicos que no reúnan los requisitos prevenidos en la Ley, reconociéndose, con rango de ley, el papel controlador de la legalidad atribuido al Notario por los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado. La denegación deberá efectuarse mediante escrito ordenado en hechos y fundamentos de derecho, el cual será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. El propio art. 18 realza, del mismo modo, el papel del Notario como asesor imparcial, en la línea de los artículos 147 y 194 del Reglamento Notarial, debiendo este funcionario comprobar la eventual discordancia entre la información previa y la oferta vinculante, por un lado, y las cláusulas del documento, por otro, con las adicionales advertencias en relación a un elenco de circunstancias que el precepto refiere. Por lo que se refiere a los preceptos de la Ley que interesan para esta norma, recordemos que el artículo 1 de la ley delimitaba el ámbito de aplicación de la misma desde una perspectiva objetiva y subjetiva: así, desde el punto de vista de la actividad la Ley es de aplicación a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios y la intermediación o asesoramiento en la concesión de préstamos o créditos. Y desde el criterio subjetivo, se limita a las empresas distintas a las entidades de crédito y a los consumidores, personas físicas y jurídicas que, en los contratos a que se refiera esta Ley, actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Estas empresas: - Deberán inscribirse provisionalmente las empresas domiciliadas en España, si la Comunidad Autónoma en que radique su domicilio no haya constituido el correspondiente registro autonómico; - También deben inscribirse las empresas domiciliadas en el extranjero que desarrollen en territorio español las actividades reguladas por la Ley; y - Las empresas actuales tienen tres meses de plazo para inscribirse, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto. El artículo 3 preveía la creación de registros públicos de empresas donde las empresas comprendidas en el ámbito subjetivo de la Ley se habrán de inscribir con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad. Y el artículo 7 impone a las empresas contar con un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores. Pues bien, el objeto del real decreto que estudiamos es, precisamente, desarrollar los artículos 3 y 7 de la Ley, mediante la creación y regulación del Registro estatal de empresas y la fijación del importe mínimo del seguro de responsabilidad civil o aval bancario para el ejercicio de las actividades de contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. En cuanto al Registro: a) Tiene carácter público y naturaleza administrativa y se gestionará por el Instituto Nacional del Consumo; b) Será accesible a través de Internet; c) La inscripción, la expedición de certificados y la consulta será gratuita y no requerirán justificar ningún tipo de interés específico; d) Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, conforme a la Ley 30/1992; y e) Son obligaciones de las empresas inscritas: (i) notificar al Registro estatal toda modificación o actualización del folleto informativo; (ii) justificar anualmente ante el Registro estatal la vigencia de la póliza contratada o del aval; y (iii) comunicar al Registro estatal las alteraciones o modificaciones de los datos que figuren en la correspondiente inscripción. Y en cuanto al seguro o aval: a) Cubrirá las responsabilidades en que pueda incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de préstamos o créditos hipotecarios; b) El importe mínimo asegurado o avalado será de 300.000 euros para el primer año de la actividad, multiplicado por el número de establecimientos; c) Para años sucesivos será el importe mayor de los dos siguientes: la actualización en función del IPC o el 30 por ciento de la facturación; y d) La falta de vigencia del seguro o del aval será causa que automáticamente impedirá el ejercicio de la actividad de la empresa, procediéndose de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro estatal. |
EMPLEO
Medidas urgentes en materia de empleo Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. BOE 12-2-11. Ir a la Disposición. Con el objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, y como medida de carácter coyuntural, el Gobierno, mediante el acuerdo suscrito con los diferentes agentes sociales, pone en marcha en 2011 un plan de choque, con efectividad a corto plazo, dirigido especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y personas en paro de larga duración, a la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas con especiales dificultades de inserción laboral, derivadas de su baja cualificación. Para ello, se establecen unas medidas, con efectividad inmediata, que tienen un carácter excepcional y, en consecuencia, están limitadas en el tiempo. 1º.- La primera medida contemplada en este real decreto-ley es un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, que persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración mediante una reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social -que puede llegar al 100%- si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75 por 100, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa y este aumento se mantenga durante la bonificación siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses. Además, se prevé que, en el caso de que estos contratos tengan naturaleza temporal, su transformación en indefinidos, en las condiciones previstas en la norma, podrá dar lugar a la obtención de otros beneficios. 2º.- La segunda medida es un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses. No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción. Aparte lo ya indicado, el programa establece como derechos de las personas beneficiarias: - Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple un diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla; y - Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para favorecer su incorporación al mercado de trabajo; 3º.- La tercera medida consiste en acciones de mejora de la empleabilidad que, fruto de la realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación. 4º.- Finalmente, para responder mejor a las necesidades de recualificación de las personas desempleadas y así incrementar sus oportunidades de acceso a un empleo en la coyuntura actual, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20% y el 40% respecto del total de personas que inician la formación. Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. BOE 16-2-11. Ir a la Disposición. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo. BOE 19-2-11. Ir a la Disposición. Los principales objetivos del presente Real Decreto-Ley, son (i) mejorar la eficiencia de nuestras políticas de empleo; (ii) mejorar la empleabilidad y las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, especialmente jóvenes y paradas de larga duración; (iii) responder mejor a las necesidades de las empresas para cubrir sus ofertas de empleo; (iv) situar a los servicios de empleo entre los mejores instrumentos para la gestión del capital humano en el nuevo modelo económico más equilibrado y productivo; (v) contribuir a conformar el nuevo modelo económico y productivo, así como un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad; y (vi) fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial. El capítulo I introduce modificaciones en las normas generales de la política de empleo. En concreto, se incorpora la elaboración de la Estrategia Española de Empleo, que garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial, y del Plan Anual de Política de Empleo, en que se concretará anualmente. Se ven afectados por los cambios, los objetivos de la política de empleo, y la dimensión territorial de la misma. El capítulo II pone el acento en el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo. En este sentido, las medidas contenidas en este capítulo contribuirán al afianzamiento de los órganos de concertación territorial y de participación institucional del Sistema Nacional de Empleo, así como de sus instrumentos de coordinación, uno de los cuales es la Estrategia Española de Empleo. De otra parte, las medidas planteadas para el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo tienden a mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas activas de empleo. El capítulo III se abordan dos líneas prioritarias del Gobierno en la reforma de las políticas activas de empleo. Por un lado, el establecimiento de un «catálogo de servicios a la ciudadanía», común para todos los Servicios Públicos de Empleo, de manera que se garantice en todo el Estado el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de empleo y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo. Por otro lado, el desarrollo de un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un «itinerario individual y personalizado de empleo», de forma que cuenten con el apoyo y la atención de los Servicios Públicos de Empleo en su búsqueda de empleo. Junto a ello se establece una prioridad en la ejecución de las políticas activas de empleo para determinados colectivos que más la requieren. Y el capítulo IV avanza en la identificación de los diferentes ámbitos de políticas activas de empleo que habrán de cubrir las Comunidades Autónomas, con las actuaciones y medidas que ellas mismas establezcan, según las necesidades y circunstancias específicas de sus respectivos territorios, poniendo el énfasis tanto en los objetivos finales como en los instrumentos para alcanzarlos. Asimismo, se evoluciona desde el concepto de programas al de servicios a la ciudadanía y las empresas, superando la actual limitación de la gestión de las políticas activas a convocatorias de ayudas. La articulación de las medidas contenidas en cada uno de estos capítulos se ha realizado, fundamentalmente, mediante una modificación del principal marco regulador de las políticas activas de empleo, constituido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Complementando lo anterior, y en coherencia con determinados cambios introducidos en dicha Ley, se efectúa una modificación en el artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Por último, destaca una importante novedad que contiene esta norma, que es la constitución, en el seno del Servicio Público de Empleo Estatal, de un «Fondo de políticas de empleo», cuya finalidad es la de atender las necesidades futuras de financiación en la ejecución de las acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo. La Disposición final primera regula su financiación y régimen de funcionamiento, creándose expresamente un Comité de Gestión de dicho fondo para procurar el debido control y ordenación de su gestión económica. |
SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO
SISTEMA FINANCIERO
Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. BOE-19-2-11. Ir a la Disposición.
El presente real decreto-ley responde a un doble objetivo: de un lado, reforzar el nivel de solvencia de todas las entidades de crédito, mediante el establecimiento de un nivel elevado de exigencia con relación al capital de máxima calidad, con objeto de disipar cualquier duda sobre su solvencia; y acelerar la fase final de los procesos de reestructuración de las entidades, a través del marco indispensable creado por el Real Decreto-ley 11/2010.
Las medidas contempladas en el presente real decreto Ley se articulan en dos grandes bloques: el reforzamiento del capital de las entidades y la adaptación del FROB (Fondo de Regulación y Ordenación Bancaria) como instrumento público para facilitar la nueva capitalización exigida.
En cuanto al reforzamiento de la solvencia, se procede al establecimiento inmediato de un mínimo de capital principal, con relación a los activos ponderados por riesgo, que se sitúa en el 8%, siendo del 10% para aquellas entidades que no hayan colocado títulos representativos de su capital a terceros por al menos un 20% y que presenten una ratio de financiación mayorista superior al 20%. Adicionalmente, el Banco de España podrá requerir a una entidad individual un nivel superior de capital principal en función de los resultados de ejercicios de resistencia que puedan hacerse para el conjunto del sistema.
Los elementos que integran el capital principal son: el capital, las reservas, las primas de emisión, los ajustes positivos por valoración, los intereses minoritarios; y, adicionalmente, los instrumentos suscritos por el FROB y, transitoriamente, los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014 y que cumplan ciertos requisitos que garanticen una alta capacidad de absorción de pérdidas. Estos elementos serán minorados por los resultados negativos y pérdidas, los ajustes negativos por valoración y los activos inmateriales.
Estos nuevos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo de 2011. Además, ante la evidencia de que habrá algunas entidades con dificultad para alcanzar este nuevo requisito de manera inminente, la norma ha diseñado una estrategia progresiva de cumplimiento. Una vez completado el período transitorio y cuando las entidades hayan alcanzado las nuevas exigencias de capital principal, el incumplimiento coyuntural de hasta un 20% de la ratio de capital principal exigido, determinará la imposición por parte del Banco de España de restricciones que podrán afectar al reparto de dividendos, la dotación a la obra benéfico social, la retribución de las participaciones preferentes, las retribuciones variables de administradores y directivos y la recompra de acciones.
Previendo la posibilidad de que no todas las entidades puedan captar capital en los mercados de capital básico el segundo bloque del presente real decreto Ley modifica el régimen jurídico del FROB con objeto de que la proporción de apoyos se realice mediante la adquisición temporal de acciones ordinarias, en condiciones de mercado, de aquellas entidades que no cumplan con los niveles de recursos propios exigidos y que así lo soliciten. Esta medida, lógicamente, puede implicar la entrada del sector público en el capital social de entidades de crédito.
Así, en primer lugar, el precio de adquisición de las acciones o aportaciones al capital social se fijará conforme al valor económico de la entidad, que será determinado por uno o varios expertos independientes.
En cuanto a la desinversión, conviene subrayar que la presencia del FROB en el capital de las entidades es temporal, siendo el plazo máximo de tenencia de cinco años.
La vocación temporal del apoyo del FROB en la aportación de capital básico determina que la inversión se realice mediante la adquisición de acciones ordinarias, con objeto en que llegado el momento el FROB pueda deshacerse fácilmente y en condiciones de mercado de las mismas. Este requerimiento determina a su vez que la entidad beneficiaria del apoyo sea un banco. Es por ello por lo que se establece que si la entidad de crédito que solicita el apoyo financiero es una caja de ahorros, ésta tendrá un plazo de tres meses para el traspaso de la totalidad de su actividad financiera bien a un banco a través del cual pasen a ejercer indirectamente su actividad financiera manteniendo su figura jurídica de caja o transformándose en fundación, bien al banco que actúe como entidad central del sistema institucional de protección del que en su caso formen parte.
Además, la adquisición de títulos por parte del FROB está condicionada a la elaboración por la entidad de un Plan de Recapitalización.
La adquisición de títulos por parte del FROB determinará, a su vez, su incorporación al Consejo de Administración de la entidad emisora de los títulos en proporción estricta al porcentaje de participación de la entidad.
Por último, cabe destacar que el real decreto-ley también contempla una serie de medidas de carácter fiscal dirigidas a asegurar la neutralidad en los procesos de reestructuración del sistema financiero, para lo cual se modifican varios preceptos del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Las principales cuestiones fiscales que se abordan son la inclusión de las entidades de crédito integradas en un SIP en el grupo de consolidación fiscal de la entidad central, la aplicación de créditos fiscales anteriores a la constitución del grupo fiscal, la segregación de todo el negocio financiero realizado por las cajas a favor de un banco y, finalmente, las operaciones intragrupo cuando la entidad bancaria deja de pertenecer al grupo fiscal.
AGENCIA TRIBUTARIA: PLAN DE CONTROL 2011
Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011. BOE 7-2-11. Ir a la Disposición.
La Agencia Tributaria desarrolla sus actuaciones mediante un Plan General de Control Tributario, instrumento fundamental de planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero de la Agencia Tributaria para cada ejercicio. Dicho Plan General se estructura en los siguientes apartados:
a) Directrices Generales, en las que se enuncian las principales áreas de riesgo fiscal que requieren una atención preferente y los criterios básicos de desarrollo del Plan.
b) Planes Parciales de Control de cada una de las áreas que desarrollan tareas de control: Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación.
c) Normas de integración de los planes parciales, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, sucesivas o coordinadas y cuantas sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Tributaria.
Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan se agrupan en tres grandes ámbitos.
El primero de ellos lo integran las actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal, entre las que cabe destacar el refuerzo de las actuaciones sobre los sectores o actividades en los que existe una mayor percepción del fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados. De igual modo, se potenciarán las acciones destinadas a combatir la economía sumergida. En este mismo ámbito, la ingeniería fiscal y la planificación fiscal abusiva serán áreas de atención preferente, así como la persecución de las estructuras fiduciarias y entramados societarios creados para evadir el pago de impuestos, o la creación de pasivos financieros intragrupo generadores de gastos financieros para reducir o eliminar bases imponibles obtenidas y que deben tributar en España.
El segundo de los grandes ámbitos en los que se articula el Plan de Control se centra en la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria para lo cual la evaluación del riesgo en la fase de comprobación inspectora se consolida como el criterio que permite conseguir una mayor eficacia recaudatoria. Se prevé para ello la generalización del programa de actuaciones coordinadas que hace posible anticipar las actuaciones recaudatorias a la fase de liquidación.
Por último, las líneas directrices del Plan abordan un tercer ámbito de actuaciones en el que se incluyen las de control sobre los tributos cedidos, como expresión de la necesidad de realizar actuaciones coordinadas con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas responsables de la gestión de tales tributos entre las que destaca la plena consolidación a lo largo de 2011 del Censo Único Compartido y el carácter prioritario de las actuaciones coordinadas en relación con las operaciones inmobiliarias o societarias más significativas con incidencia en los tributos cedidos.
LEYES ORGÁNICAS
EXTREMADURA: ESTATUTO DE AUTONOMÍA
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. BOE 29-1-11. Ir a la Disposición.
La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técnica legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de derechos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos políticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales, amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones de autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autonomía política y financiera de las entidades locales, es exigente en materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introduce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto.
En su artículo único, la presente Ley Orgánica aprueba el texto íntegro del Estatuto de Autonomía tras la reforma contenida en la misma y otras anteriores.
En cuanto a las competencias, el artículo 9 cita las materias que son competencia exclusiva de la CA de Extremadura, entre ellas, las relativas a urbanismo y vivienda. El artículo 10 se refiere a las competencias de desarrollo y ejecución. Y el artículo 11 contiene las materias en las que la CA tiene competencias de ejecución, entre las que se encuentran el "nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles. Registro civil." En estas materias corresponden a la CA la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
A destacar también la norma referida al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que es el órgano en el que culmina la organización judicial de Extremadura y constituye la última instancia jurisdiccional de los procesos y recursos tramitados en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo. Conocerá, entre otros asuntos, de los recursos de casación y revisión relacionados con el Fuero del Baylío.
RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. BOE 29-1-11. Ir a la Disposición.
Los aspectos sobre los que incide esta reforma de la LOREG son muy numerosos y afectan a una buena parte del articulado de la Ley.
En algunos casos se procede a realizar una mera actualización de la norma en aspectos concretos. En otros, se introducen modificaciones de orden técnico que, sin perjuicio de su indudable trascendencia sobre el régimen electoral, van dirigidas a dotar de mayor precisión a la regulación vigente. Y en otros casos, se introducen reformas de mayor calado, como son las que se refieren a las siguientes materias: censo, votación de los españoles residentes en el exterior, campañas electorales, publicidad e información electoral en los medios de comunicación, jornada de votación, avales, concejo abierto y transfuguismo.
Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. BOE 29-1-11. Ir a la Disposición.
La Ley Orgánica de Partidos Políticos, con la finalidad de excluir durante el proceso electoral las candidaturas fraudulentas sucesoras de partidos ilegalizados, introdujo en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una reforma articulada en torno a dos medidas: la prohibición de presentar candidaturas para «las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido» (artículo 44.4 LOREG); y la legitimación del Gobierno y del Ministerio Fiscal para hacer efectiva esta prohibición, mediante el recurso contra la proclamación de tales candidaturas ante la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo (artículo 49.5 LOREG).
Hoy, casi nueve años después, a la vista de la experiencia acumulada, se considera conveniente reformar determinados preceptos de la ley electoral para evitar que formaciones políticas ilegales o quienes justifican o apoyan la violencia terrorista puedan utilizar nuevas vías para, fraudulentamente, concurrir a futuros procesos electorales y obtener representación institucional.
VARIOS
ACUERDOS INTERNACIONALES: PORTUGAL
Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009. BOE 25-2-11. Ir a la Disposición.
El presente Acuerdo promueve la creación de condiciones para facilitar a las personas físicas y jurídicas el acceso a determinada información en materia de registro civil y mercantil.
En cuanto al Registro Civil, el Acuerdo pretende permitir el intercambio de información para la verificación de hechos inscritos en el registro civil de ambas Partes, cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro civil.
Y en cuanto al Registro Mercantil, el Acuerdo pretende la creación de condiciones que permitan el acceso por vía electrónica a información del registro mercantil de ambas Partes, por parte de personas físicas y jurídicas. Dicho acceso debe facilitarse del mismo modo a los servicios de las autoridades con competencia en materia de registro mercantil cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro mercantil.
IRPF: MODELO 140
Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE 28-2-11. Ir a la Disposición.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18-2-11. Ir a la Disposición.
Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. BOE 18-2-11. Ir a la Disposición.
EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Orden ARM/50/2011, de 20 de enero, por la que se fija para el año 2011 la renta de referencia. BOE 22-1-11. Ir a la Disposición.
AUDITORÍA DE CUENTAS: TASAS
Orden EHA/328/2011, de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE 21-2-11. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: CAMBIO DE SEXO
Instrumento de Ratificación del Convenio relativo al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo, hecho en Viena el 12 de septiembre de 2000. BOE 7-2-11. Ir a la Disposición.
CUERDOS INTERNACIONALES: ECUADOR
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. BOE 7-2-11. Ir a la Disposición.
PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN
REFORMA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital e incorporación a la Directiva 2007/36, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
Presentado el 18/02/2011, calificado el 22/02/2011
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas
Comentario: Se suprimen la exigencia de legitimación notarial de las firmas en las cuentas anuales (retocándose el artículo 279), la publicidad en el BORM de las sociedades que hubiesen depositado las cuentas anuales (derogación del Art. 281-1), el requisito obligatorio de venta en pública subasta de los inmuebles en los casos de SA en liquidación (derogación del Art. 387-2) y la obligatoria publicación (ni en web ni en prensa) de los acuerdos de cambio de denominación, domicilio u objeto social en las SA(derogación del Art. 289).
Se amplía a 2 meses (antes 1) el plazo para convocar la Junta General a petición de la minoría, mediante requerimiento notarial (art 168-2).
Se introduce la Convocatoria del Consejo de Administración a petición de 1/3 de los consejeros (art 246-2). Se contempla el régimen del Administrador "persona jurídica" (y sujeta a responsabilidad a la "persona física" que desempeñe el cargo (nuevo art 212-BIS). Se admite en las SA la posibilidad de que los estatutos prevean formas alternativas (al igual que SL) a la administración social (art 23-e) ) Se incluye una nueva causa de disolución social: " Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año." (art. 363).
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Proyecto de Ley reguladora de la jurisdicción social.
Presentado el 18/02/2011, calificado el 22/02/2011
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas
Comentario: Se persigue que Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
JUEGOS EN LA RED.
Proyecto de Ley de regulación del juego.
Presentado el 04/02/2011, calificado el 08/02/2011
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Enmiendas
Comentario: Regulará las modalidades de juego de ámbito estatal desarrolladas a través de Internet y otros medios electrónicos. Tiene como objetivos mejorar la seguridad jurídica de los operadores y la protección de los usuarios, especialmente la de menores y personas voluntariamente alejadas del juego. Un nuevo Impuesto sobre el Juego gravará estas actividades.
MERCADO DE VALORES.
Proyecto de Ley por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) número 1060/2009, de 16 de septiembre, sobre agencias de calificación crediticia.
Presentado el 10/01/2011, calificado el 25/01/2011
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Enmiendas.
Comentario: Se establece la obligación para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión de utilizar las calificaciones emitidas por agencias registradas o certificadas en virtud del Reglamento para el cálculo de sus recursos propios. Además, las entidades que operen en los mercados financieros deberán especificar que las calificaciones que utilizan han sido emitidas por agencias que se ajustan al nuevo régimen de registro establecido en el Reglamento.
EFECTIVO DIGITAL.
Proyecto de Ley de dinero electrónico.
Presentado el 10/01/2011, calificado el 25/01/2011
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Enmiendas
Comentario: Se potencia la obligación de las entidades de dinero electrónico de mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. Adicionalmente, se dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico. Asimismo, antes de comenzar su actividad las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto se creará en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo.
TUTELA DE LOS CONSUMIDORES
Proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
Presentado el 23/12/2010, calificado el 25/01/2011
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas
Comentario: Deroga la anterior de 23 de marzo de 1995, incorpora una Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008. La Ley regulará aspectos relacionados con la información básica que debe figurar en la publicidad de estos contratos, indicando la forma de cálculo de la tasa equivalente. El prestamista estará obligado a controlar individualmente la solvencia del contratante, basándose en la información facilitada por el consumidor o en la consulta en la base de datos pertinente. Se contempla el derecho del consumidor a desistir de un contrato de crédito sin penalización ni obligación de justificación; a la regulación del reembolso anticipado del crédito, indicando el importe de la compensación al prestamista por sus posibles costes; a la posibilidad de someter al arbitraje de consumo los conflictos relacionados con estos contratos, o al establecimiento de obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores. El régimen sancionador por incumplimiento de la Ley también es una novedad.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Proyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Presentado el 03/12/2010, calificado el 14/12/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo. Enmiendas
Comentario: Conllevará la reforma de onces leyes y novedades en materia de empleo, sanidad, infraestructuras, protección civil o cooperación internacional. Se aumenta del cinco al siete por ciento la reserva de empleo público reservado a las personas con discapacidad. Se asegurará el cumplimiento de la reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores. Se facilita el acceso a la información sanitaria (incluso en formatos idóneos) y la prestación de consentimiento de los pacientes. En materia de contratación de seguros se intenta evitar a los incapacitados todo riesgo de discriminación: no se les podrá denegar el contrato de seguro ni se les podrán imponer condiciones más gravosas que al resto de la población. Se incrementa el rigor de la normativa de régimen sancionador relativo a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (la LIONDAU), estableciéndose, con una finalidad protectora, inversión de la carga de la prueba a favor del demandado.
PROTECCIÓN ANTE LA INSOLVENCIA EN LOS MERCADOS.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Presentado el 5/11/2010, calificado el 17/11/2010
Autor: Gobierno.
Comentario: En el número 34.
TRANSPARENCIA FINANCIERA.
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
Presentado el 2/11/2010, calificado el 10/11/2010
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Informe.
Comentario: En el número 34.
PESCA Y BIODIVERSIDAD.
Proyecto de Ley de pesca sostenible.
Presentado el 24/08/2010, calificado el 03/09/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Enmiendas
Comentario: En el número 34.
POLÍTICA EXTERIOR.
Proyecto de Ley de tasas consulares.
Presentado el 30/07/2010, calificado el 03/09/2010
Autor: Gobierno
Comentario: En el número 34.
RESPONSABILIDAD AQUILIANA.
Proyecto de Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Presentado el 26/07/2010, calificado el 03/09/2010
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Industria, Turismo y Comercio. Informe.
Comentario: En el número 34.
REGISTRO CIVIL.
Proyecto de Ley del Registro Civil.
Presentado el 26/07/2010, calificado el 03/09/2010
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: En el número 34.
Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Presentado el 26/07/2010, calificado el 03/09/2010
Autor: Gobierno.
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: En el número 34.
ECONOMÍA DE EMPRESAS.
Proyecto de Ley de Economía Social.
Presentado el 16/07/2010, calificado el 03/09/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado.
Comentario. En el número 34.
ARBITRAJE Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Presentado el 16/07/2010, calificado el 03/09/2010
Autor: Gobierno.
Situación actual: Pleno. Aprobación.
Comentario: En el número 34.
Proyecto de Ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Presentado el 16/07/2010, calificado el 03/09/2010
Autor: Gobierno
Comentario: En el número 34.
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
Presentado el 16/07/2010, calificado el 03/09/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Pleno Enmiendas o veto del Senado.
Comentario: En el número 34.
TRÁFICO INTERNACIONAL Y ADUANAS.
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
Presentado el 09/07/2010, calificado el 19/07/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Informe.
Comentario: En el número 34.
AYUDA A LA INVESTIGACIÓN.
Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Presentado el 19/05/2010, calificado el 25/05/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Ciencia e Innovación. Informe.
Comentario: En el número 32.
AVIACIÓN CIVIL Y SEGURIDAD AÉREA.
Proyecto de Ley por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Presentado el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número 32.
MEDIDAS ECONÓMICAS DIVERSAS
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Presentado el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Pleno Enmiendas o veto del Senado.
Comentario: En el número 32.
FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
Proyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas.
Presentado el 30/10/2009, calificado el 10/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Enmiendas.
Comentario: En el número 29.
DERECHO MARÍTIMO.
Proyecto de Ley General de Navegación Marítima.
Presentado el 09/12/2008, calificado el 16/12/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: En el número 23.