ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011
- Detalles
- Escrito por Francisco Núñez Boluda y Eduardo Ávila Rodríguez
- Categoría: Revista 36 , Legislación
Ley de Presupuestos generales y desarrollo reglamentario
La verdad es que, como pasa en estos casos de principios de año y con una Ley de Presupuestos de tan poquito calado, los desarrollos reglamentarios son también de poco peso.
Así como consecuencia de la elevación de los tipos máximos de la escala de gravamen del IRPF, se elevan también oportunamente los tipos de retención a favor de la Hacienda Estatal. A las Autonomías se les da sin embargo un distinto tratamiento, que para eso gastan tanto: aunque hayan subido tipos en la tarifa, como Asturias, Cantabria, Cataluña, Andalucía y Extremadura, ello no afecta a las retenciones que deban hacer los pagadores de rentas del trabajo. Así que toca ahorrar.
Minuciosa es la regulación de la exención introducida en Presupuestos de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores, exención que con el límite de 1.500 euros al año, se articula no considerándolas rentas en especie.
Y decimos que es minuciosa porque cuando se tiene delante el BOE ya se sabe lo divertido que es legislar, casi tanto como gobernar en democracia. En fin, ahorramos al sufrido lector el detalle de los pormenores de la tarjetita electrónica, pero sí recordaremos que el incumplimiento de los mismos nos hará caer en el blanco de las inexorables retribuciones en especie, que es donde en cualquier caso se encuentra el trabajador si recibe algún apoyo económico para ir y venir de su casa en medios propios. El gasto es el mismo, pero en el socialismo solo vale el transporte colectivo.
Y hablando de regulaciones y retenciones también las que lógicamente han traído las nuevas normas restrictivas sobre la deducción por inversión en vivienda, estableciéndose nuevos límites en la cifra de rendimientos del trabajo que permite anticipar la deducción en las retenciones y en los pagos fraccionados (recortándolos), cuando el contribuyente tenga derecho a esa deducción. Volvemos a lo mismo, con el socialismo solo se pueden beneficiar fiscalmente por vivienda habitual las rentas inferiores a 22.000 euros. La tarifa progresiva no es bastante.
La regulación como decimos es minuciosa y ahorramos al lector el trago de leérsela. Pero es que no hay que olvidar que el contribuyente puede estar en estimación directa, objetiva o en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Y que dentro del régimen de la deducción hay una normativa también muy compleja de carácter transitorio, al necesitarse respetar los derechos adquiridos por los compradores anteriores al 2011.
Lo que todo ello afecta, claro, al modelo 145; esto es, el impreso en que el perceptor comunica al pagador de rentas del trabajo sus múltiples circunstancias personales; y en este momento en particular, la comunicación de todo el tinglado de si su vivienda habitual, adquirida o rehabilitada, lo ha sido antes o después del 2011 y en qué respectivas cuantías.
Menos mal que puestos ya a reformar el modelo 145, se abre la posibilidad de que el sufrido trabajador pueda comunicar toda esa información personal, familiar e inmobiliaria, por medios telemáticos o electrónica a su pagador, siempre que:
· Se garantice la autenticidad de su origen
· La integridad del contenido
· La conservación de la comunicación
· Y la accesibilidad por parte de la Administración Tributaria
El BOE lo puede todo y hoy en día todo el mundo tiene un ordenador personal.
IVA
Las modificaciones reglamentarias en materia del IVA también tienen cierto interés y en especial la segunda en el entorno notarial.
La primera es reseñable porque después de establecer que las exenciones relativas a zonas francas, así como las relativas a servicios relacionados con las importaciones, sólo se podrán acreditar mediante documentos normalizados o certificaciones detalladamente emitidas por la Administración Tributaria; pues bien luego pasa a decir que esos mismos documentos valdrán también cuando se trate de las exportaciones, aunque en este caso también se podrá justificar la salida de los bienes "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho", y en particular los referidos documentos normalizados y certificaciones administrativas (que por lo visto también se aceptan como medio de prueba admisible en Derecho).
Y es que las exportaciones son un pilar de cualquier economía en este mundo globalizado y hay que fomentarlas levantando las pesadas trabas fiscales.
La segunda tiene más interés notarial: como sabemos el Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 de Abril permite reducir la base imponible del IVA a declarar, en la cuantía de las cuotas por operaciones incobrables anteriores, estableciendo unos plazos al efecto, distintos según el importe de las facturaciones.
Será necesario al efecto que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, y esta era la novedad. Pues bien, la modificación del apartado 2 del art. 24 del Reglamento del IVA hace una pormenorizada regulación de los requisitos a cumplimentar para acreditar la condición de incobrables de los créditos ante el juez (lo menta) o ante el notario (no lo menta, habla de "los demás casos.....", se trata de abreviar); o sea aportación de las facturas, fechas de expedición, libros, acreditación de la reclamación judicial o el requerimiento notarial y un largo etcétera.
Pero es al llegar al final cuando la norma se vuelve cínica: "en el caso de créditos adeudados por Entes Públicos se acompañará el certificado expedido por el órgano público deudor" y ya está resuelto el problema: no proteste usted, que le permitimos compensar un IVA que ya nos ha ingresado, correspondiente a una factura por un servicio que nosotros no le hemos pagado. Ni le pensamos pagar nunca claro, debería decir, ya bastante hacemos permitiendo la devolución de ese IVA que jamás debíamos haber cobrado............ Vamos a calificarlo solo de cinismo.
Las condiciones del requerimiento notarial no las desarrolla sin embargo, como decimos, la norma. Ha sido una Consulta de la Dirección General de Tributos, la V 2536-10 de 24 de Noviembre, la que ha entrado en ello diciendo -gracias a Dios-, que el concepto de requerimiento notarial es unívoco en cualquier contexto; y que después de explicarnos que se trata de un tipo de acta notarial compuesto básicamente por dos secciones, rogación inicial y diligencia autorizada por notario, con posibilidad de contestación por el requerido, pasa a decirnos que todo lo demás no vale, o sea que las actas de remisión de documentos tampoco, y no digamos nada de los requerimientos a través de Internet, por mucho que intervenga un notario aportando testimonios de envío. La informática tendrá que esperar esta vez.
Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos
Compensación de pagos aplazados con créditos actuales con la Hacienda Pública: Hay compensación (VC 2607/10. 01/12/2010)
Deducción fiscal por la vivienda: Adquisición VC 2622-10; Construcción y declaración de Obra Nueva VC2623-10; y Extensión de gastos deducibles (VC 2624-10)
Aportación de rama de actividad y TPO y AJD (VC 2655/10)
Deducción de la vivienda en estado de soltera, que pasa posteriormente a ser vivienda habitual del matrimonio: Deducción por el otro cónyuge (VC 2681-10)
Valor de escritura (transmisión) y liquidación fiscal complementaria de acuerdo con la valoración de la Comunidad Autónoma: Se considera como valor real el de la escritura, no el de la valoración de la Comunidad (VC 2682-10)
Acta de Notoriedad para la inmatriculación de fincas, cuyo título previo es una herencia liquidada, y sujeción a TPO y AJD: no sujeto (VC 2709/10)
Donación de la nudapropiedad y valoración (VC99-11)
Amortización de local/despacho destinado a despacho de abogado/Notaria, libre amortización por aplicación del Impuesto de Sociedades: SI (VC 110/11).