ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011
- Detalles
- Escrito por Antonio Fernández Cuevas
- Categoría: Revista 36 , Tribunales
I.V.A. LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO POR PERÍODOS ANUALES HECHA POR LA INSPECCIÓN NO SE AJUSTA A LA LEY. UNA VEZ ANULADA, LA ADMINISTRACIÓN PUEDE EFECTUAR OTRA NUEVA.
Resolución de la Sala Especial de Unificación de Doctrina, de 24 de noviembre de 2010 (R.G. 1/2010)1
No procede que por los TEA, cuando anulen alguna liquidación por cuestiones materiales, haya de disponerse expresamente la retroacción de actuaciones. Las decisiones que en cada caso procedan corresponden exclusivamente a la Administración gestora y vendrán determinadas por los efectos que la anulación del acto produce, teniendo siempre en cuenta la prohibición de la "reformatio in peius". En caso de anulación de una liquidación por cuestiones de fondo, la Administración no sólo puede, sino que debe realizar las actuaciones que procedan para practicar una nueva. salvo que el fallo del Tribunal declare la inexistencia de la obligación tributaria (v.gr., no sujeción, exención...).
La Sala estima parcialmente el recurso, señalando como doctrina que "en el caso de que se anule una liquidación anual del IVA por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación, procederá la práctica de las nuevas liquidaciones con aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa."
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. EL AUMENTO DE CAPITAL NO INSCRITO A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE IMPIDE APLICAR EN LA LIQUIDACIÓN DE SU HERENCIA LA REDUCCIÓN DEL 95% DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE EL VALOR DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES CONTRAPARTIDA DE SU APORTACIÓN (ART. 20.2.C), LEY ISD.2
Resolución del TEAC de31 de enero de 2011 (Sala 4ª, Vocalía 9ª)(R.G. 7912/2008)2
El TEAC entiende que para que el aumento de capital surta efectos frente a terceros se exige -"con carácter constitutivo", dice- que el acuerdo se adopte por la Junta general, se eleve a escritura pública y se inscriba en el RM, publicándose en el BORM.
El Tribunal confirma también el criterio de que la reducción del 95% de la base imponible debe aplicarse teniendo en cuenta la proporción en que los activos de la entidad cuyas participaciones se transmiten estén afectos a la actividad empresarial que desarrolle aquélla, sosteniendo la que llama interpretación finalista, es decir, beneficiar fiscalmente la transmisión sucesoria de patrimonios empresariales.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LA ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD SE ENTIENDE PRODUCIDA Y ORIGINA SUS EFECTOS FISCALES CUANDO SE INSCRIBE EN EL RM. LA EXIGENCIA DE MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO A EFECTOS DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE FUSIONES, ESCISIONES, ETC., YA ERA APLICABLE ANTES DE LA REFORMA DE LA LIS POR LA LEY 14/2000.
Resolución del TEAC de 27 de enero de 2011 (Sala 1ª, Vocalía 2ª).(R.G. 5147-09)3.
De acuerdo con la normativa mercantil (art. 245.1 LSA; actualmente, añadimos, v. art. 46 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles), la eficacia de la fusión se producirá con la inscripción en el RM (lo que es aplicable a la escisión: art. 73 Ley cit.). Esta última es la que culmina el proceso iniciado con el acuerdo y no se puede entender, dice el TEAC, como una condición suspensiva de un negocio ya nacido. Es en dicho momento cuando se devenga el Impuesto que grava las rentas puestas de manifiesto con ocasión de la escisión.
La exigencia de motivo económico válido, que ha de acreditarse por el sujeto pasivo, ya estaba implícita en la LIS antes de la modificación introducida por la Ley 14/2000 en la Ley 43/1995, LIS, art. 110.2, de acuerdo con sus antecedentes: Ley 29/1991 y Directiva 90/434/CEE, del Consejo; así como teniendo en cuenta su finalidad: garantizar la neutralidad impositiva evitando que motivos fiscales obstaculicen las operaciones de reestructuración de empresas.
1 El texto completo de la resolución puede obtenerse solicitándolo a la Vocalía Coordinadora del TEAC. Fax: 91.700.32.44
2 El texto completo de la resolución puede verse en la página del Ministerio de Economía y Hacienda. www.meh.es/normativa y doctrina.
3 El texto completo de la resolución puede obtenerse solicitándolo a la Vocalía Coordinadora del TEAC. Fax: 91.700.32.44