ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011
La retribución del notario y el técnico de Miele
- Detalles
- Escrito por Fernando Olaizola
- Categoría: Revista 36 , Sección Corporativa
FERNANDO OLAIZOLA
Notario de Valencia
Olaizola@notariado.org
Hace ya doce años, en una comida con los demás notarios del distrito en que radicaba mi primera notaría, uno de los comensales contó la siguiente anécdota: un técnico de la casa Miele acudió a su domicilio para reparar la lavadora, y una vez realizado su trabajo entregó la correspondiente factura a la esposa del notario, la cual, encontrando su importe más elevado de lo previsto, la examinó con detenimiento. Al preguntarle al operario por la cantidad que se detallaba en uno de los apartados de la factura, éste respondió que era el coste por su desplazamiento hasta el domicilio en cuestión. La esposa del fedatario narrador clamó indignada: “¡qué barbaridad, si mi marido, que es notario, sólo cobra tres mil pesetas por la salida!”, a lo que el técnico respondió: “señora, no sé que profesión será esa, pero le puedo asegurar que no tiene mucho futuro”. La anécdota fue celebrada con gran hilaridad por todos los presentes.
Pues bien, les propongo el siguiente experimento: cuenten ahora esa historia en cualquier reunión de notarios, y observen el resultado. Yo lo he hecho, y les garantizo que, como mucho, conseguirán alguno de esos amagos de sonrisa desganada que se queda en mueca.
La profunda crisis económica que estamos atravesando, que se prolonga ya más de tres años, y que tiene visos de ir a durar como poco otros tantos, está incidiendo de manera muy relevante en el volumen del trabajo de nuestros despachos. Los datos correspondientes al primer semestre de 2010 reflejan una caída media en la contratación que ronda el cincuenta por ciento, y que llega al setenta por ciento en algunos Colegios Notariales, estimándose la proporción de notarías que ni tan siquiera llegan a cubrir sus costes en un quince por ciento; datos que han quedado desfasados tras el nuevo y significativo descenso de la contratación producido durante el último otoño.
"La profunda crisis económica que estamos atravesando, que se prolonga ya más de tres años, y que tiene visos de ir a durar como poco otros tantos, está incidiendo de manera muy relevante en el volumen del trabajo de nuestros despachos"
Y a esta situación hemos de hacer frente percibiendo las retribuciones fijadas por un arancel aprobado en 1989, cuyos importes no han sido actualizados desde entonces y que, en el caso de los instrumentos sin cuantía, han devenido simple y llanamente irrisorios. A ello ha de sumarse el incremento de nuestros costes, y no solo porque sí que se actualizan los importes de los gastos de los despachos notariales, sino porque en los últimos años hemos asumido una avalancha de nuevas tareas y cometidos al tiempo que hemos costeado la incorporación a nuestra actividad de las nuevas tecnologías y la creación y mantenimiento al efecto de una infraestructura millonaria.
Y a todo ello hay que añadir, finalmente, las reiteradas rebajas que el arancel vigente ha venido sufriendo desde su aprobación. Las más de cincuenta disposiciones sobre retribución notarial aprobadas en los últimos veintiún años indefectiblemente han consistido en reducciones de los derechos arancelarios, cuando no en su exención total. Por centrarnos tan solo en los dos últimos años, tenemos las siguientes:
- La Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley 3/2009 de veintisiete de marzo, que señala que para el cálculo de los honorarios de la escritura pública de formalización de los acuerdos de refinanciación de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal, se aplicarán los aranceles correspondientes a los “documentos sin cuantía” del número 1 del arancel, limitándose además los derechos por folios de matriz y copias. Así que un acuerdo de refinanciación que fácilmente alcanzará una cuantía de millones de euros (por ejemplo el de Eroski, según las noticias aparecidas en la prensa, fue de mil setecientos cinco millones de euros) y una escritura que a buen seguro será voluminosa y compleja se va a retribuir con la cantidad de sesenta y seis euros y once céntimos, mas otros treinta euros y cinco céntimos por cada primera copia que se libre.
"Las más de cincuenta disposiciones sobre retribución notarial aprobadas en los últimos veintiún años indefectiblemente han consistido en reducciones de los derechos arancelarios, cuando no en su exención total"
- El Real Decreto Ley 8/2010 de veinte de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que establece una rebaja del cinco por ciento en el importe de los derechos notariales resultantes de la aplicación del número 2.1 del arancel. Dado que la retribución del notario no corre a cargo del Estado, sino que es satisfecha por quienes requieren la prestación de sus funciones, es evidente que la medida en nada coadyuva a esa pretendida finalidad de reducción del déficit.
- El Real Decreto Ley 13/2010 de tres de diciembre, que contempla en su artículo 5 un procedimiento de constitución de sociedades limitadas por vía telemática, estableciendo que por el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, la solicitud de un NIF para la misma, y su íntegra tramitación por medios telemáticos, se aplicarán como aranceles notariales la cantidad de sesenta o ciento cincuenta euros, según los casos.
"Lo que ahora mismo está en cuestión es ya la propia viabilidad económica de la oficina notarial, organizada y dotada tal y como la conocemos, y la prestación de la función por profesionales cualificados e imparciales con el nivel de calidad y eficiencia que actualmente tiene"
No es necesario insistir aquí en el carácter arbitrario y demagógico de estas medidas y en su falta de fundamento jurídico o económico ¿Dónde está la proporcionalidad que supuestamente debe guardar la retribución del notario con la cuantía y entidad de los intereses que se pretenden salvaguardar mediante su intervención y con la responsabilidad personal que por la misma asume? ¿Cómo se ha llegado a la fijación de los nuevos importes a percibir por el notario, con base en qué memorias o estudios económico-financieros? ¿Por qué sesenta euros, y no cincuenta, o setenta? ¿Cuáles son las causas de interés general, político o social, a que responden estas medidas? ¿Por qué se aplica indiscriminadamente a todo emprendedor o a todo refinanciado el principio de las retribuciones cruzadas, permitiéndoles otorgar las correspondientes escrituras por un “precio político” inferior a su coste?
Las sucesivas rebajas arancelarias suponen además una minusvaloración de nuestra función y del servicio que prestamos a la sociedad. Así, en una especie de círculo vicioso en espiral descendente, nuestro silencio ante cada nueva rebaja transmite la idea de que no protestamos porque estábamos cobrando más de lo que merecíamos; y a partir de la rebaja, pasa a aplicarse el refrán según el cual “lo que poco cuesta poco se aprecia”. ¿Qué valor va a dar el fundador de una sociedad conforme al nuevo procedimiento del Real Decreto Ley 13/2010 a la actuación del notario (que comprende, insistamos, la íntegra tramitación telemática de la escritura) cuando le va a salir incluso más barata que el taxi que le ha traído del aeropuerto?
Se nos sigue insistiendo en que para el devenir del Notariado es crucial lograr que una norma con rango de ley reconozca el control de legalidad que los notarios ejercemos (cuando semejante pronunciamiento sacramental nada aportaría, dado el carácter medular que ese control de legalidad tiene en la determinación legal de nuestra función); o ganar la enésima escaramuza con los Registradores (que al parecer pretendían lograr "la práctica desaparición del valor legitimatorio en el tráfico" de la copia autorizada de la escritura de constitución de sociedad, sustituyéndola por una certificación registral, extremo considerado "de enorme peligro y riesgo para la función pública notarial"); o levantar castillos en el aire como aquella famosa “hoja de ruta” de la que nunca más ha vuelto a saberse tras el cese de la anterior Directora General. Pero al final se va a llegar al quebranto de la función notarial por su flanco más prosaico, porque lo que ahora mismo está en cuestión es ya la propia viabilidad económica de la oficina notarial, organizada y dotada tal y como la conocemos, y la prestación de la función por profesionales cualificados e imparciales con el nivel de calidad y eficiencia que actualmente tiene. Si la finalidad del arancel es conseguir a un coste adecuado un sistema de seguridad jurídica preventiva fiable y eficaz, tal propósito va camino de frustrarse, porque estamos llegando a una situación en la que el sistema ni será eficaz, primero, ni fiable, a continuación.
La exigencia de una reforma del arancel, justa y sin demagogias, no es ya ni pertinente ni urgente, sino simple y llanamente ineludible. Si se nos da por descontados, si se piensa que siempre vamos a poder estar ahí prestando nuestra función como hoy es entendida y percibida, con el Notariado español va a acabar pasando como con la salud, que sólo se valora adecuadamente cuando se pierde.
"Si la finalidad del arancel es conseguir a un coste adecuado un sistema de seguridad jurídica preventiva fiable y eficaz, tal propósito va camino de frustrarse, porque estamos llegando a una situación límite en que el sistema ni será eficaz, primero, ni fiable, a continuación"
Desde la Presidencia del Consejo se nos hablaba en la comunicación de veintiuno de Enero de 2010, en relación al proyecto de rebaja en materia de constitución de sociedades, de ese “sabor agridulce” que provoca el anuncio de reformas arancelarias “que llegan en muy mal momento y dificultan la estabilidad a todos los niveles, incluso laborales, de muchas de vuestras notarías. Intentaremos resolver esta cuestión, pero no os puedo hacer vanas promesas y mucho menos demagogia o discursos que pueden exacerbar los sentidos, pero que carecen de efectividad”. Y, una vez la norma aprobada, seguramente volverá a haber quien diga que “somos funcionarios públicos y cobramos lo que nos dice el Gobierno, nos guste o no”; o que "el arancel no es, como algún compañero se cree, un derecho natural derivado del aprobado en la oposición, sino simplemente un sistema retributivo aprobado por el Gobierno que posturas numantinas o insumisas frente a quien lo aprueba pueden hacer peligrar”.
Pero ya no nos enfrentamos a esa supuesta opción entre morir numantinamente de pie o vivir sumisamente de rodillas. Eso, si acaso, sería lo que se planteó a finales de los noventa. Aquellas lluvias trajeron estos lodos, y ahora tan sólo se trata de morir postrados. Tengámoslo claro.