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ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011

SOBRE EL "TITULAR REAL" DE LAS SOCIEDADES

El Colegio de Madrid impugna el acuerdo del Consejo de incluirlo en el Índice

La suspensión debe entenderse ya concedida por silencio administrativo

El acuerdo sobre modificación del índice único, adoptado por la mayoría habitual en la sesión de 20 de diciembre de 2010, ha sido recurrido en Alzada por el Colegio de Madrid.
El acuerdo pretende la incorporación al índice único de los datos relativos a titular real, que el notario hubiera podido recoger en acta. En los casos en  que tales datos declarados constasen en documento privado, tal como permite la comunicación 3/2010 de OCP, se incorporaría a una base de datos especial y separada, de forma tal que la grabación de los datos en dicha base separada sería requisito imprescindible para cumplimentar el Índice Informatizado.
La modificación impugnada parte de que hay un deber del notario de suministrar de modo generalizado los datos relativos al titular real. Sin embargo, el Colegio de Madrid considera que tal deber no existe. La ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone al notario la obligación de identificar al titular real y otras muchas más, pero entre ellas no figura la de suministrar con carácter general los datos relativos al titular real para que consten en el IUI. Tampoco hay norma vigente que autorice al Consejo a la creación de la referida base de datos.
Se considera que, además, dicho suministro generalizado de datos puede suponer, tal como está concebido en el acuerdo que se recurre, una infracción de la legislación sobre protección de datos.
El recurso fue presentado ante la DGRN el 20 de enero, y en el mismo se solicitaba adicionalmente la suspensión del acuerdo hasta la resolución del recurso. No habiendo recaído decisión al respecto, la suspensión se ha de entender por concedida.

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