ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011
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- Categoría: Revista 36 , Editorial
Sentencia del Tribunal Supremo por las que se declaran nulas las resoluciones de la Dirección General dictadas fuera de plazo
La sentencia del pleno de la sala primera del Tribunal Supremo, de 3 de enero de 2011, por la que se declara la nulidad de una resolución de un recurso recaída con posterioridad al transcurso del plazo impuesto por el art. 327,9 de la LH para resolver y notificar, viene a consagrar en la práctica la impunidad fáctica de las calificaciones registrales y, en consecuencia, una grave situación de indefensión para el ciudadano.
No procede aquí criticar la argumentación de la sentencia. Ya se ha hecho en números anteriores de este revista con respecto a decisiones parecidas de alguna Audiencia y a ello nos remitimos. Lo que interesa destacar ahora es que la sentencia viene simplemente a suponer la gota que desborda definitivamente el vaso de la impunidad, colocando al cuerpo de registradores al margen de cualquier control efectivo por parte de nuestro Estado de Derecho. La situación ya era muy grave, debido a la enorme tardanza en resolver y a la posibilidad reconocida al registrador (por vía de hecho y al margen de la legalidad) de recurrir las decisiones de su superior jerárquico, lo que venía a colocar al usuario del servicio disconforme con la calificación en la tesitura de emprender un agotador camino judicial o plegarse a los juicios (en ocasiones caprichos) de los registradores. Pero con esta sentencia la situación adquiere ya tintes kafkianos.
En primer lugar, hay que entender que las resoluciones dictadas fuera de plazo, es decir, prácticamente todas, son nulas, por lo que no existe en la actualidad doctrina vinculante sobre infinidad de materias de rabiosa actualidad. Al menos no en el sentido de que la desobediencia a la misma por parte de determinados registradores pueda acarrear sanción alguna. En segundo lugar, la incapacidad material para resolver en plazo la enorme cantidad de recursos que se suscitan conllevará el rechazo definitivo por silencio negativo de gran cantidad de recursos perfectamente fundados, con las graves consecuencias que ello implica. Especialmente, si termina por imponerse dentro del cuerpo registral la tesis, defendida por algunos de sus dirigentes, de que un recurso no resuelto implica un rechazo expreso con la consiguiente confirmación de la calificación, por lo que si hay una resolución estimatoria sobre la misma materia debe entenderse que la Dirección ha resuelto de manera contradictoria.
"La sentencia viene a suponer la gota que desborda definitivamente el vaso de la impunidad, colocando al cuerpo de registradores al margen de cualquier control efectivo por parte de nuestro Estado de Derecho"
Es responsabilidad urgente del legislador reparar el dislate cometido y crear de una vez por todas un recurso que coloque en la práctica a la calificación registral dentro de la normalidad, es decir, del control y de la responsabilidad, y no como ahora, convertida tras esta sentencia en una decisión inatacable casi de carácter divino. Y ello en interés no sólo del usuario y de la fiabilidad de nuestro Estado de Derecho, sino en el del propio cuerpo de registradores, pues sabido es que las situaciones de impunidad terminan en la práctica generando reacciones que, por excesivas, resultan de escaso interés para los que provisionalmente las han ostentado. Una solución reiteradamente propuesta por esta revista, y cuya urgente necesidad la sentencia ha puesto de nuevo de manifiesto, es la imposición en nuestro caso de la regla general del silencio positivo, al menos con relación a la mayoría de defectos. Nadie puede desconocer que los graves e insubsanables no son precisamente la tónica general, sino la excepción. Es por ello por lo que el silencio positivo está llamado a solucionar muchos más problemas, en beneficio de la celeridad del tráfico, que los muy puntuales que pueda generar.
Mientras tanto, es imprescindible que la Dirección General haga un enorme esfuerzo por resolver en plazo los recursos –y no sólo los que a priori considere que deben ser estimados, lo que no sería en absoluto razonable ni consecuente- sin olvidar su función disciplinaria, que en los tiempos de impunidad en los que vivimos es el único incentivo existente para controlar ciertas calificaciones que, por mucho que vengan originadas por una exigua minoría alejada del comportamiento ejemplar de la mayoría del cuerpo, originan un enorme trastorno en el tráfico jurídico.