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ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011

La profunda crisis económica que atravesamos ha colocado en primer plano de la actualidad un precepto casi olvidado de nuestra Ley Hipotecaria: el artículo 140, que permite limitar la responsabilidad del deudor por el préstamo hipotecario al importe del bien hipotecado. Y ello porque desde distintos foros y desde distintas perspectivas (jurídica, económica y social) se viene discutiendo la posibilidad teórica de modificar nuestro sistema con el fin de admitir la facultad, reconocida al deudor en algunos lugares (especialmente en algunos Estados de los EEUU), de liberarse de su deuda mediante la entrega o abandono de la finca a favor de la entidad acreedora. Dicha discusión ha subido de tono tras la reciente polémica suscitada por el auto de 17 de diciembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Navarra, comentada en el blog de esta revista ¿Hay Derecho?
El tema es, por un lado, mucho más complejo de lo que parece, pues calcular las consecuencias de todo orden que un cambio de sistema de tamaña envergadura puede ocasionar a nuestro delicado sistema financiero no es precisamente fácil. Pero, por otro, resulta una discusión bastante estéril. No parece razonable ni conveniente esperar de una futura reforma el que convierta la posibilidad reconocida en el artículo 140 en una norma imperativa y obligatoria que excluya el pacto de extensión de la responsabilidad al total patrimonio del deudor, pese a que dicho deudor pueda interesarle a cambio de unas mejores condiciones financieras. Y mientras se reconozca tal libertad, la situación no será muy distinta de la que tenemos ahora.

"No parece razonable ni conveniente esperar de una futura reforma el que convierta la posibilidad reconocida en el artículo 140 LH en una norma imperativa y obligatoria"

Otra cosa es que, reconociendo, como se ha hecho desde el análisis económico, que el pacto de limitación de responsabilidad puede ser interesante para determinados deudores en función de su aversión al riesgo, se establezcan desde los organismos reguladores los medios para que el producto hipoteca de responsabilidad limitada pueda ser una realidad efectivamente ofrecida por los bancos y no una entelequia, como es ahora. Si los bancos no ofrecen esta posibilidad no es porque no haya interés por parte del usuario, sino porque no hay ni información ni voluntad de estudiar el producto por parte del oferente.
Otro tema distinto también es el derivado de las peculiaridades de nuestra ejecución hipotecaria y de la posibilidad reconocida a los bancos de adjudicarse el bien en la subasta por un determinado valor, dejando subsistente la deuda por la diferencia. Puede que aquí, que es en definitiva el marco en el que se desenvolvió el famoso auto, la reforma en beneficio del usuario sea mucho más real y factible, pero, en cualquier caso, previo el correspondiente trámite legislativo, y no mediante decisiones judiciales sin suficiente amparo legal, que vienen a acarrear más problemas de los que pretenden resolver.

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