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ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011

VICTORIO MAGARIÑOS
Notario

DEMOCRACIA EN EL NOTARIADO

Sería deseable, tal como se expuso en el debate de Madrid, y, a mi juicio necesario y urgente, que se inicie ya el estudio de una regulación adecuada al efecto, para que sea posible, sin más dilaciones, su aplicación cuando se renueve la actual Presidencia del Consejo General.
En este sentido y sin más pretensión que la de iniciar y provocar el estudio de tal regulación, me atrevo a plantear aquí ya un proyecto o propuesta parcial de reforma, que pueda servir de borrador  para otros proyectos más acertados.
Antes, no obstante, quiero exponer a modo de explicación o motivos algunas reflexiones, en las que se basa tal propuesta.
Parece razonable que el Consejo, como órgano de representación de todo el Notariado, tenga su sede en Madrid, capital del Estado, como establece la Constitución.
La necesaria vitalización y dinamismo que se debe imprimir a los Colegios Notariales, a fin de que éstos recuperen el papel y protagonismo que debieran tener, exige la dedicación de los Decanos a su Colegio y presencia constante en ellos al objeto de conseguir la mayor colaboración y unión de los notarios, con el fin de elevar el nivel de su actuación. Los Decanos se deben a la misión para la cual han sido elegidos. Por lo que su cargo es de hecho incompatible con cualquier otro del Consejo que exija dedicación continua. Sin perjuicio de su participación como miembros natos del Consejo, necesaria para la coordinación y unidad de criterio que debe imperar en el Notariado.
El número de Consejeros debe ser proporcional al de las notarías demarcadas y su elección directa relacionada con cada Colegio; lo que permitirá un reparto armónico de dichos cargos, y evita los problemas y susceptibilidades que el voto ponderado provocaría. A los Consejeros de elección directa habrá que añadir los Decanos, como miembros natos del Consejo, los cuales, lógicamente, deben tener una participación activa en las decisiones importantes.

"Parece razonable que el Consejo, como órgano de representación de todo el Notariado, tenga su sede en Madrid, capital del Estado, como establece la Constitución"

Otro de los problemas que más preocupación suscita la elección directa del Presidente, es el de los límites y control de su actuación. En cuanto al límite, y partiendo del principio de que la alternancia vitaliza el órgano representado y evita inercias y apegos que el poder siempre genera, debe recuperarse tanto para los Decanos como para los cargos del Consejo el límite de tres años para cada mandato, sin perjuicio de reelección por otros tres, como con buen criterio establecía el Reglamento Notarial antes de la última reforma.
En cuanto al control, el medio normal y preferente será la regulación equilibrada, ponderada, de las funciones del Presidente en relación las de los órganos colegiados (Consejo Pleno, Comisión Permanente, Comisiones Delegadas), que impida o frene el abuso en la toma de decisiones.
Sin embargo, y ha sido una preocupación expresada en la Jornada de Madrid, cabe que el Presidente sorprenda con una conducta errática, Así, podría suceder si incumple los deberes de su función, o adopta decisiones al margen de sus competencias sin el refrendo, o asentimiento en caso de urgencia, del órgano colegiado al que correspondan, o incide en una conducta imprudente y dañosa para el Notariado. En estos casos, el voto de censura será medio idóneo para encauzar el desvío, sin que, tal como se pretende regular en esta propuesta, suponga contradicción con la elección directa.
En efecto, el voto de censura no rompe, a mi juicio, el esquema democrático. La elección directa no es un cheque en blanco, sino que se basa en la confianza de que el elegido respetará y cumplirá honestamente las reglas de juego previstas. En otro caso, la legitimación queda en vacío, y la deslealtad al mandato recibido justificará su reducción temporal, la cual, finalmente y en última instancia, deberá decidir el electorado, como veremos.
El voto de censura, de tal modo configurado, es un resorte plenamente democrático y útil para restaurar la legitimación perdida, pues brinda a los electores la posibilidad de acortar el mandato originario, ilegal o desviadamente ejecutado.
Existen otros aspectos que habrá que regular, en especial, el más importante de las funciones del Consejo y su adecuada delimitación con las de los Colegios Notariales, las del Presidente, Comisión Permanente y Secciones Delegadas, que lógicamente deberían crearse y regularse para una mayor agilidad y eficiencia del Consejo.
No obstante, en esta primera propuesta, con la que se pretende iniciar el camino, se trata de dar solución a los aquí primeramente expuestos y motivados.  Sin perjuicio de continuar  en una segunda parte del proyecto con la articulación de las funciones y facultades de los órganos antes referidos, y no cesar hasta que se haga realidad normativa la  íntegra y nueva organización del Notariado.
La redacción que se propone en relación con los aspectos señalados es la siguiente:
Artículo.- “El Consejo General del Notariado tiene su sede en Madrid.

"Los Decanos se deben a la misión para la cual han sido elegidos. Por lo que su cargo es de hecho incompatible con cualquier otro del Consejo que exija dedicación continua"

Está integrado por los Consejeros elegidos directamente por y entre los Notarios de cada Colegio Notarial y por todos los Decanos de los Colegios Notariales de España, o quienes reglamentariamente les sustituyan.
En cada Colegio Notarial se elegirá un Consejero por cada cien Notarías demarcadas en su territorio o fracción que exceda de cincuenta, con un mínimo de un Consejero por Colegio.
A tal efecto, cada diez Notarios de un Colegio podrán presentar un candidato y su suplente. La elección se hará por sufragio directo mediante votación de los Notarios de dicho Colegio, la cual podrá realizarse por correo electrónico y firma electrónica avanzada.
Los Consejeros que no ostenten la condición de Decanos serán elegidos en cada Colegio por plazo de tres años, y serán reelegibles por una sola vez, pero en tal caso no podrán presentarse de nuevo en los tres años siguientes a aquel que termine su reelección.
La convocatoria de las elecciones se hará por el Presidente o Vicepresidente primero o segundo del Consejo, en su caso, y los Notarios deberán presentar su candidatura en el plazo de diez días naturales, a contar desde la convocatoria. La votación tendrá lugar transcurridos veinte días naturales desde que termine el plazo para la presentación de candidaturas, el día señalado en la convocatoria, que será uno de los cinco primeros días siguientes a la terminación de dicho plazo.
Serán causas de su cese anticipado la renuncia, la jubilación, excedencia o traslado a notaría demarcada fuera del territorio del Colegio por el que fueron elegidos.
Cuando por cualquier causa cese en el cargo un Consejero, le sustituirá el suplente hasta que transcurra el plazo para el que fue nombrado el cesante. En caso de cese del suplente se convocarán elecciones para cubrir su vacante en el Colegio correspondiente.
El Consejo General del Notariado funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y por medio de su Presidente.”
Artículo.- “El Presidente ostenta la representación legal del Consejo General. En defecto o imposibilidad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero o segundo, en su caso.
El Presidente será elegido por sufragio directo, libre y  secreto por todos los Notarios de España. A tal efecto cada treinta Notarios podrán presentar un candidato.
El voto de los Notarios para la elección de Presidente podrá emitirse por correo electrónico con firma electrónica avanzada.
El Presidente será elegido por plazo de tres años, y será reelegible por una sola vez, pero en tal caso no podrá presentarse de nuevo en los tres años siguientes a aquel que termine su mandato.
Las candidaturas para el cargo de Presidente deberán presentarse en el plazo de diez días naturales desde el de la convocatoria. La votación tendrá lugar transcurridos veinte días naturales desde que termine el plazo para la presentación, el día señalado en la convocatoria, que será uno de los cinco primeros días siguientes a la terminación de dicho plazo.
El cargo de Presidente es incompatible con el de Decano. Si fuese elegido como Presidente un Decano, éste cesará automáticamente como tal Decano, y se convocarán elecciones para cubrir su vacante en el Colegio respectivo.
Serán causas de su cese anticipado la renuncia, la jubilación y la incapacidad.
El Presidente deberá informar  a todos los Notarios de las medidas o decisiones de especial importancia tomadas en el ejercicio de sus facultades que afecten gravemente al Notariado. Asimismo, deberá informar a todos los Notarios de las directrices y proyectos de especial trascendencia para el Notariado, y de las actuaciones y cuentas del Consejo y de sus Secciones. Esta obligación será extensiva a las directrices, proyectos, actuaciones y cuentas de las entidades y servicios externalizados por el Consejo.
En todo caso, el Presidente deberá procurar la mayor transparencia, comunicación e información en relación con todos los Notarios de España.”
Artículo.- “Corresponde al Presidente o Vicepresidentes, en su caso, convocar las elecciones a Consejeros y también a Presidente.
A tal efecto, el día siguiente a aquél en que falte un mes para que se cumplan los tres años de vigencia de los cargos, convocarán las elecciones, abriéndose el plazo de diez días naturales para que se presenten los candidatos, y se fijará la fecha de celebración de las elecciones, que será uno de los primeros cinco días  siguientes al término de los veinte días que tienen los notarios para defender sus programas y candidaturas.
La renovación de los Consejeros de elección directa será total y únicamente continuarán en su cargo de miembros del Consejo los Decanos hasta que cumplan su mandato como tales.
Si durante el mandato de los tres años quedase vacante la Presidencia por fallecimiento, renuncia, jubilación o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente primero o segundo, en su caso, convocará igualmente elecciones para cubrir la vacante al día siguiente a aquél en que se produzca la vacante.
El Consejo establecerá las normas para facilitar la votación y que la recepción de los votos sea segura, fehaciente y secreta.
Cualquier Notario podrá presentarse a Consejero y Presidente.  Si fuere elegido Presidente cesará, en su caso, como Consejero.”
Artículo.- “El Pleno del Consejo General del Notariado, se reunirá una vez cada dos meses.

"El número de Consejeros debe ser proporcional al de las notarías demarcadas y su elección directa relacionada con cada Colegio; lo que permitirá un reparto armónico de dichos cargos, y evita los problemas y susceptibilidades que el voto ponderado provocaría"

Dentro de los dos primeros meses de cada año, deberá examinar  y, en su caso, aprobar sus cuentas y presupuestos, así como el informe de gestión y proyectos de actuación presentados por la Comisión Permanente y por las Secciones Delegadas.
Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Comisión Permanente  o lo determine el Presidente, por propia iniciativa o a petición motivada de la Junta Directiva de cualquier Colegio Notarial o de un número de consejeros superior al diez por ciento de los miembros del Consejo. En este último caso deberá convocarse por el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes en el plazo de 10 días.
La convocatoria se hará llegar a todos los Consejeros por cualquier medio que deje constancia de su recepción, con antelación mínima de cuarenta y ocho horas al momento de la reunión, especificando el orden del día de la misma.
Quedará válidamente constituido en única convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros.
El cargo de Consejero es indelegable.”
Artículo.- “El Pleno del Consejo elegirá dos Vicepresidentes, de entre los consejeros de elección directa, y a los ocho miembros de la Comisión Permanente; debiendo estos últimos pertenecer necesariamente a diferentes Colegios y ser de elección directa.
También podrá el Consejo a propuesta de la Comisión Permanente encomendar servicios determinados a Secciones Delegadas del Consejo, integradas por Notarios en activo, en excedencia o jubilados, contratar los  servicios de otros profesionales para tareas especificas así como externalizar determinadas tareas y constituir o promover la constitución de entes personalizados a los que encomendar su prestación, adoptando cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
Los Delegados de tales secciones o Directores  de tales servicios o secciones asistirán con voz y sin voto a las reuniones del Consejo.”
Artículo.- “Voto de censura.- El Consejo en Pleno puede acordar la censura de la actuación del Presidente. La censura deberá ser propuesta al menos por veinte Consejeros, de forma motivada en base a incumplimiento reiterado de su función, actuación ilegal o conducta imprudente y dañosa para el Notariado. En tal caso, el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes, deberá convocar el Pleno en el plazo de cinco días, y deberá celebrarse dentro de cinco días siguientes al de la convocatoria.
Si la censura de la actuación del Presidente se acordara al menos por los dos tercios de los Consejeros, quedarán convocadas en el acto elecciones para la Presidencia, las cuales se realizarán en el modo y términos que establece el párrafo quinto del artículo… (de la elección del Presidente).
A dichas elecciones podrá presentarse, además de nuevos candidatos,  el Presidente censurado al objeto de que se le ratifique en su cargo”

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