ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011
Padres separados de Burgos piden al Congreso que alivie los colapsos judiciales
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- Categoría: Revista 37 , Sección Corporativa
Buzón de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI
Desde El Notario del Siglo XXI nos hacemos eco de la petición de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos (A.P.F.S) al Congreso de los Diputados, remitida recientemente al buzón de sugerencias y comentarios de la revista.
Invoca la Exposición de Motivos de la Ley de 8 de julio de 2005, que supuso la reforma del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Destaca en concreto el espíritu de respeto al libre desarrollo de la personalidad, reflejándose en el reconocimiento de una mayor trascendencia a la voluntad de la persona que ya no desea seguir vinculado con su cónyuge, eliminando la demostración de causa y el requisito de la previa situación de separación. Con todo esto, y para evitar juzgados atascados y procesos costosos tanto para el Estado como para el ciudadano, Jesús Ayala Carcedo, de la A.P.F.S., solicita al Congreso de los Diputados "estudiar y realizar las modificaciones legislativas que correspondan para que algunos divorcios puedan realizarse ante un notario, que comprobará que los peticionarios cumplen los requisitos que exige el ordenamiento jurídico vigente". Propone, manteniendo la legitimación activa y los plazos regulados en los artículos 81 y 86 del Código Civil, las siguientes modificaciones: declaración responsable de los hijos mayores de edad e independientes económicamente, compromiso de no reclamar pensión compensatoria y vivienda familiar (cuando estos problemas no existan), liquidación de bienes gananciales o comunes en documento separado y renuncia expresa a hacer cualquier reclamación al otro cónyuge, remitiéndose al Registro Civil por el Notario (tal como prevé el artículo 223 del Código Civil para la autotutela). Sugiere, además, que se atribuyan a estos documentos públicos los mismos efectos que el artículo 102 del Código Civil prevé para la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio. Por último, considera prudente que el divorcio adquiera plena eficacia en un mes, plazo necesario para que quede inscrito en el Registro Civil y cada cónyuge pueda obtener certificación del mismo.