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ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011

Ley de Economía sostenible: novedades en materia fiscal

Entre todas las disposiciones dictadas en los dos últimos meses no cabe duda que la famosa Ley de Economía Sostenible se lleva la palma por sus pretensiones y por su pretenciosidad. Como tantas cosas ¡ay! de este Gobierno mucho nos tememos encontrarnos ante un minúsculo ratón nacido tras el esforzado parto de los montes.
Efectivamente, sólo una Ley que ya en el artículo 1 señala como su objeto "el introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible", puede incorporar en su articulado, en un totum revolutum, normas sobre la austeridad de la Administración y la simplificación administrativa (tan necesarias), como otras sobre las bandas de frecuencias de 790 Mhz, los Campus de Excelencia Internacional o la sanidad vegetal, que vienen a codearse con modificaciones en la Ley del Mercado de Valores o la General Tributaria. La Ley tiene 114 artículos, 20 disposiciones adicionales, 9 transitorias y 60 Disposiciones finales, rematadas por un Anexo a la disposición adicional sexta referente a los datos para el cálculo de los costes de utilización de los vehículos de transporte por carretera durante su vida útil. Ciertamente la sostenibilidad no sabemos si la vamos a conseguir, pero la confusión podemos estar seguros de haberla sembrado.
En materia fiscal, que es en estos momentos lo que nos ocupa, encontramos tres artículos dentro del Título II "Competitividad", y Capítulo II "Simplificación en el régimen de tributación".
Pues bien, tan ambicioso objetivo luego solo se eleva a las siguientes cotas:
- La posibilidad de que los trabajadores autónomos considerados económicamente dependientes puedan aplicarse la reducción por rendimientos de actividades económicas, de forma paralela a la que existe para los rendimientos del trabajo. Se marcan todas las condiciones.
- Una simplificación en las obligaciones formales de los grupos fiscales, que no va más allá de que se permite a la sociedad dominante comunicarse con la Administración Tributaria en la primera declaración de los pagos fraccionados del grupo.
- Y un artículo 45 sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, denominación que no deja de ser una falacia cuando se lee a continuación el alcance del articulito: en definitiva, cuando no haya sido posible la notificación de un acto tributario, la Administración citará al interesado mediante anuncios ya no solo a través de Boletines Oficiales, sino también a través de la sede electrónica del organismo correspondiente. Así es que a partir de ahora, hay que estar atentos a ver por donde Hacienda nos comunica su persecución: a través de Boletines o a través de páginas webs.
Pero la cosa no termina ahí. Hay que sondear entre las disposiciones finales  -que como hemos dicho solo son 60- para descubrir nuevas normas tributarias, eso sí, un poquito salteadas.
La Disposición Final trigésimo séptima nos habla de una reforma del Impuesto de Sociedades sobre remisiones normativas a las Directivas comunitarias.
La trigésimo octava reforma la Ley de Impuestos Especiales en materia de plazos de devolución del impuesto.
Luego ya saltamos a la cuadragésimo sexta, sobre el famoso Recurso Cameral Permanente, porque por medio el legislador ha considerado necesario meter unos preceptos sobre la repetición de experimentos con animales vertebrados y sobre el déficit tarifario eléctrico.
Pasamos así a la cuadragésimo octava sobre devoluciones del IVA a través de formularios electrónicos.
Y a la cuadragésimo novena, que modifica la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley del IRPF, viniendo a salvar la nulidad de ciertos preceptos del Reglamento del Impuesto que se habían encontrado con problemas en el Tribunal Supremo. Nos referimos  a los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción del 40% como rendimientos irregulares, de los derivados del ejercicio de opciones sobre acciones.
Las anteriores normas reglamentarias fijaron como condiciones el que las opciones no pudiesen ejercitarse hasta transcurridos dos años desde su concesión, y además, el que no se concedieran anualmente.
Pues bien, como decimos, al pronunciarse en contra el Tribunal Supremo, ha resultado necesario echar mano de una Ley que volviera a poner las cosas en el punto que las quiere la Ministra de Hacienda, que para eso el Legislador es amigo suyo.
Ahora se introducen con rango legal los dos requisitos, con el siguiente alcance:
a) que el ejercicio de opción se produzca más de dos años después de su otorgamiento y
b) que no sean concesiones anuales.
Pero sobre todo lo más llamativo es el alcance retroactivo de estas condiciones: su aplicación alcanzará a los rendimientos que se imputen en los periodos impositivos posteriores al 4 de Agosto de 2004. Eso es retroactividad de grado máximo como diría D. Federico de Castro, (y es que la Economía Sostenible tiene poco que ver con los derechos adquiridos).
Por último, hay que buscar también en la sección 4ª del Capítulo V sobre Ciencia e Innovación, que a través del artículo 65 establece una mejora en las deducciones en el Impuesto de Sociedades por razón de I + D + i y para protección del medio ambiente (junto a una ampliación -ya de paso por cierto- de la duración del programa de apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011).
- La deducción por inversiones medioambientales se establece en el 8%, después de haberse fijado en 2006 un calendario para su total desaparición en 2011. Se conoce que quedaba feo que la sostenibilidad suprimiese las deducciones que se habían reconocido hace 5 años para la protección del medio ambiente.
- Y en cuento a investigación y desarrollo la deducción se eleva del 8 al 12%, con un límite eso si del 35% de la cuota, incrementable cuando se trate de tecnologías de la información y la comunicación.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Acta de Notoriedad complementaria del título: si se justifica el pago del impuesto correspondiente a la adquisición del inmueble, cuyo título se suple, no quedará sujeto a ITP y AJD (VC 16//1; ½)  (VC 438/11; 23/02)

Tributación de la reversión de un derecho, en el momento de la reversión y base imponible a aplicar. (VC 206/11; ½)

Liquidación de la disolución de condominio de dos bienes con dos titulares, adjudicándose un bien a cada uno: en cuanto al valor equivalente por Actos Jurídicos Documentados; y en cuanto al exceso, por Transmisiones o Impuesto Donaciones según haya o no contraprestación. (VC 398/11; 18/02)

Cálculo de la plantilla media a los efectos de sustituciones de Notarias vacantes (VC 465/11; 28/02): MUY INTERESANTE LA LECTURA INTEGRA. 

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