ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011
- Detalles
- Escrito por Santiago Tomás Roy, Ariel Sultán, Filiberto Carrillo de Albornoz, Francisco Javier Olmedo, Cristina Silla, Valero Soler
- Categoría: Revista 37 , Legislación
MADRID
APOYO A LA MUJER EMBARAZADA
Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. BOCM 29-3-11. Ir a la Disposición.
DEPENDENCIA
Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid. BOCM 28-3-11. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
MEDIACIÓN FAMILIAR
Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. BOA 7-4-2011. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto regular la mediación familiar en Aragón como un servicio social especializado que pretende facilitar la resolución de conflictos derivados tanto de rupturas matrimoniales o de pareja como de cualquier otra problemática de carácter familiar.
El Capítulo I recoge las disposiciones de carácter general, el objeto y el concepto de la mediación familiar, remarcando su carácter extrajudicial y consensuado, y los conflictos susceptibles de mediación familiar, haciéndola extensiva a cualquier conflicto surgido en el ámbito de las relaciones familiares. El ámbito de aplicación de la ley se circunscribe a las mediaciones familiares que se efectúen por mediadores designados por el departamento del Gobierno de Aragón competente en mediación familiar. En el proceso de mediación destaca el interés superior de los menores de edad y la protección a las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia. Este Capítulo también establece los fundamentos de la mediación familiar y analiza los principios generales por los que se rige, refiriéndose a la voluntariedad de las partes, no solo para iniciar y poner fin al procedimiento sino también para desistir de él en cualquier momento.
El Capítulo II está dedicado al mediador familiar, regulándose los requisitos de titulación, formación y experiencia que éste debe cumplir, así como sus derechos y deberes.
El Capítulo III hace referencia a las fases a lo largo de las cuales se desenvuelve el procedimiento de la mediación, desde la reunión inicial al acta final, así como las funciones que debe desempeñar el mediador familiar en el ejercicio de su actuación. Se estima adecuado y suficiente que el plazo de duración del proceso de mediación sea de sesenta días, susceptibles de prórroga si se producen determinadas circunstancias que lo aconsejen, sin perjuicio de las especialidades en plazos de la mediación iniciada por la Autoridad Judicial. También trata de la sesión informativa previa a la que los Jueces pueden derivar a las partes. Se establece, además, la prohibición de acudir a mediación familiar cuando se esté incurso en determinados procesos penales o cuando se advierta la existencia de indicios de violencia doméstica o de género. Finalmente, se regulan los casos en que los acuerdos alcanzados por las partes deben ser ratificados judicialmente.
El Capítulo IV establece la organización administrativa y las competencias y funciones en materia de mediación familiar, erigiendo como órgano administrativo responsable del servicio de mediación familiar al departamento del Gobierno de Aragón que tenga atribuidas las competencias en el área de mediación familiar. Se crea también el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.
Finalmente, el Capítulo V describe el régimen de infracciones y sanciones en que puede incurrir el mediador familiar.
DIGNIDAD DE LA PERSONA
Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. BOA 7-4-2011. Ir a la Disposición.
La presente Ley prevé que el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas se pueda formalizar bien ante notario, en documento privado ante dos testigos o en presencia de personal habilitado por el departamento competente en materia de salud, facilitando de este modo el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas, cualquiera que sea el punto territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, con ello, la accesibilidad de la ciudadanía al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
Al objeto de asegurar de manera efectiva la plena dignidad en el proceso de morir y de la muerte, la presente Ley no solo establece y desarrolla los derechos que asisten a las personas en este trance, sino que también determina los deberes del personal sanitario que atiende a los pacientes durante este proceso y atribuye un conjunto de obligaciones para instituciones sanitarias, públicas o privadas, en orden a garantizar los derechos de los pacientes.
PATRIMONIO
Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón. BOA 21-3-11. Ir a la Disposición.
Mediante esta ley se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se establece que la Comunidad Autónoma tendrá su propio patrimonio, integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, y que «Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa».
URBANISMO
Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). BOA 5-4-2011. Ir a la Disposición.
La Norma Técnica de Planeamiento tiene por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación, simplificar su tramitación y facilitar su integración en los sistemas de información territorial y urbanística de Aragón.
SECTOR PÚBLICO
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. BOA 10-3-2011. Ir a la Disposición.
Esta ley tiene por objeto establecer medidas de racionalización y simplificación y de fomento de los objetivos sociales en la contratación del sector público de Aragón y la creación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
BALEARES
INSTITUCIONES
Ley 2/2011de 22 de Marzo por le que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB 31-3-2011. Ir a la Disposición.
CANARIAS
ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS
Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. BOC 15-4-11. Ir a la Disposición.
Tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y de los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de establecimientos físicos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas y la realización de espectáculos públicos, diferenciando entre las competencias de los municipios y los cabildos insulares.
PARQUES NACIONALES
Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales. BOC 22-3-11. Ir a la Disposición.
CANTABRIA
MEDIACION
Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. DOC 5-4-2011. Ir a la Disposición.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por mediación aquel procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un conflicto o litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su controversia, con la asistencia de un mediador profesional. La presente Ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación en las que las partes se acojan a ella, y que se desarrollen total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
URBANISMO
Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.DOC 13-4-2011. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
ENTIDADES LOCALES
Ley 10/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. DOCM 31-3-2011. Ir a la Disposición.
VIVIENDA
Decreto 18/2011, de 29/03/2011, por el que se modifica el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012. DOCM 1-4-2011. Ir a la Disposición.
EXPLOTACIONES AGRARIAS
Decreto 21/2011, de 05/04/2011, por el que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha. DOCM 8-4-2011. Ir a la Disposición.
EMPLEO PÚBLICO
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. DOCM 22-3-2011. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
RÉGIMEN LOCAL
Ley 2/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y de Creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León. BOCYL 15-3-2011. Ir a la Disposición.
IGUALDAD
Ley 1/2011, de 1 de marzo, de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León. BOCYL 11-3-2011. Ir a la Disposición.
OFERTA EMPLEO PÚBLICO
Decreto 14/2011, de 24 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011. BOCYL 30-3-2011. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
AGENCIA TRIBUTARIA
Resolución ECO/821/2011, de 21 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2011. DOGC 6-4-11. Ir a la Disposición.
DISCAPACIDAD
Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. DOGC 21-4-11. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
URBANISMO
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. DOE 30-3-2011. Ir a la Disposición.
Únicamente se modifica el artículo 11 (suelo no urbanizable), para tratar de aclarar las dudas surgidas sobre su aplicación.
EDUCACIÓN
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. DOE 9-3-2011. Ir a la Disposición.
SUBVENCIONES
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 25-3-2011. Ir a la Disposición.
SANIDAD
Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura. DOE 25-3-2011. Ir a la Disposición.
IGUALDAD
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura. DOE 25-3-2011. Ir a la Disposición.
GALICIA
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 1-4-11. Ir a la Disposición.
Regula los apartamentos y las viviendas turísticas como empresas de alojamiento turístico que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante contraprestación económica, a proporcionarles hospedaje de forma temporal a las personas, con o sin prestación de otros servicios, quedando fuera del ámbito de aplicación de este decreto los inmuebles que se arrienden por temporadas según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
AGRUPACIONES DE PROPIETARIOS FORESTALES
Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por lo que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro. DOG 23-3-11. Ir a la Disposición.
Se definen las sociedades de fomento forestal como aquellas agrupaciones que asocian a propietarios forestales o, en su caso, a personas titulares de derechos de uso de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden dichos derechos a la sociedad y deben tener la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, e inscribirse en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal.
ARRENDAMIENTOS: FIANZAS
Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 14-3-11.
IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL
Orden de 25 de marzo de 2011 por la que aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. DOG 30-3-11. Ir a la Disposición.
COMPETENCIA
Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia. DOG 8-3-11. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
VIOLENCIA
Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. BOR 7-3-11. Ir a la Disposición.
TURISMO
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. BOR 11-3-11. Ir a la Disposición.
ENSEÑANZA
Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 7-3-11. Ir a la Disposición.
TOROS
Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 18-4-11. Ir a la Disposición.
AUTÓNOMOS
Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo. BOR 20-4-11. Ir a la Disposición.
NAVARRA
PATRIA POTESTAD
Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres. BON 28-3-2011. Ir a la Disposición.
La presente Ley Foral tiene por objeto regular el régimen de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres. La finalidad de la ley es adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de estos a través de la mediación familiar.
TESTAMENTO VITAL
Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. BON 4-4-2011. Ir a la Disposición.
La presente Ley Foral tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de la muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias y sociosanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.
En cuanto al llamado "testamento vital", dice el artículo 9:
"1. Toda persona tiene derecho a formalizar su Declaración de Voluntades Anticipadas en las condiciones establecidas en la Ley Foral17/2010, de 8 de noviembre, y en el resto de normativa que sea de aplicación.
2. Una vez efectuada la Declaración de Voluntades Anticipadas, ésta se incorporará, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la historia clínica, tanto hospitalaria como de atención primaria de la persona.
3. De igual forma, la Declaración de Voluntades Anticipadas inscrita en el Registro de Voluntades Anticipadas de Navarra se incorporará al Registro nacional de instrucciones previas en los términos establecidos por el Real Decreto 124/2007."
Asimismo, cuando en la Declaración de Voluntades Anticipadas se designe a una persona representante, esta actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente. En todo caso velará para que, en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que su representada ha dejado establecidas. Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en el documento, el representante tendrá en cuenta tanto los valores u opciones vitales recogidos en la declaración, como la voluntad que presuntamente tendría la persona si estuviera en ese momento en situación de capacidad. La persona interesada podrá limitar o ampliar las funciones de la representante, quien deberá atenerse a las mismas.
Por otra parte, en cuanto a los incapaces, cuando la persona esté en situación de incapacidad de hecho, a criterio del médico responsable de su asistencia, tanto la recepción de la información como la prestación del consentimiento se realizará, por este orden, por la persona designada específicamente a tal fin en la Declaración de Voluntades Anticipadas, el cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado el de mayor edad o, en último caso, por quien decida la autoridad judicial. En el caso de personas incapacitadas judicialmente se estará a lo dispuesto en la sentencia judicial de incapacitación, salvo que en ella no exista prohibición o limitación expresa sobre la recepción de información o la prestación del consentimiento informado, situación en la cual el médico responsable valorará la capacidad de hecho de las mismas.
Por último, las personas menores emancipadas o con dieciséis años cumplidos prestarán por sí mismas el consentimiento si bien, cuando corresponda, sus padres o representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión final correspondiente. En caso de conflicto prevalecerá la opinión del menor.
ADMINISTRACION LOCAL
Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. BON 28-3-2011. Ir a la Disposición.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. BON 4-4-2011. Ir a la Disposición.
CAMARAS DE COMERCIO
Ley Foral 9/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra. BON 4-4-2011. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Norma Foral 5/2010 de 23 de Diciembre por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias. BOPV 9-3-11. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Se fomenta la participación de los trabajadores en la empresa mediante una tributación más favorable cuando la participación se vehicula a través del ejercicio de opciones sobre acciones.
b) Se matiza la fiscalidad de las reducciones de capital y de la distribución de las primas de emisión relativas a socios residentes en Guipúzcoa de Sociedades de Inversión de Capital variable sometidos en el Impuesto de Sociedades a tipos de gravamen distintos del general.
En el Impuesto de Sociedades:
a) Se regula el régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
b) Se matiza la fiscalidad de las Reducciones de Capital y de la distribución de las primas de emisión relativas a socios residentes en Guipúzcoa de Sociedades de Inversión de Capital Variable sometidos en el Impuesto de Sociedades a tipos de gravamen distintos del general.
Y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
a) En la aplicación del tipo reducido del 2,5% en el ITP en la adquisición de viviendas que vayan a constituir residencia habitual, se sustituye el requisito de no ser titular en un porcentaje superior al 25% en otra vivienda en el mismo término municipal en el que se adquiere la que va a constituir la vivienda habitual por el hecho de que no se haya aplicado con anterioridad el citado tipo en la adquisición de otra vivienda.
b) Se adecuan los preceptos dedicados a la gestión del Impuesto a los de la autoliquidación.
c) Se adecúa el plazo de afección legal de los bienes inscritos en el Registro como consecuencia de una operación sujeta al Impuesto al plazo de autoliquidación.
IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Decreto Foral-Norma 6/2010 de 21 de Diciembre por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la normativa reguladora de Impuestos Especiales. BOPV 7-3-11. Ir a la Disposición.
Se da nueva redacción al número 16 de la letra B) del apartado 1 del artículo 41, de modo que estarán exentos del impuesto "la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado al Territorio Histórico de Guipúzcoa de la sede de dirección efectiva o del domicilio social cuando ni uno ni otro estuvieren situados previamente en un Estado miembro de la Unión Europea".
CAZA
Ley 2/2011 de 17 de Marzo de Caza. BOPV 29-3-11. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
PATRIA POTESTAD
Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. DOGV 5-4-2011. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto regular las relaciones familiares de los progenitores que no conviven, con sus hijos e hijas sometidos a su autoridad parental, y las de éstos y éstas con sus hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, otros parientes y personas allegadas.
El artículo 3 contiene una serie de definiciones con las que se determina, a los efectos de los previsto en esta ley, qué debe entenderse por régimen de convivencia compartida, régimen de convivencia individual, régimen de relaciones, pacto de convivencia familiar y, dentro de los gastos de atención a los hijos e hijas menores, cuáles tiene carácter ordinario y cuáles pueden considerarse extraordinarios.
El artículo 4 establece los elementos y las condiciones del denominado «pacto de convivencia familiar», que deberá ser judicialmente aprobado; el régimen de convivencia y/o de relaciones familiares de los progenitores con los hijos e hijas menores; el régimen de relaciones de los hijos e hijas menores con sus hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, parientes y otras personas allegadas; el destino de la vivienda y el ajuar familiar, en su caso, así como el de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro progenitor, hayan sido utilizadas en el ámbito familiar; y la cuantía y modo de satisfacción de los gastos de atención a los hijos e hijas menores.
El resto de disposiciones previstas en la ley afectan a los supuestos en que no sea posible alcanzar ese pacto y el régimen de convivencia deba ser fijado por la autoridad judicial.
El artículo 5 establece el principio general de atribución compartida a ambos progenitores del régimen de convivencia y los criterios que deben tenerse en cuenta a tal efecto, habilitando a la autoridad judicial para decidir la convivencia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso. Además, se establecen una serie de garantías y precauciones para velar por el interés superior de cada menor, como la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido y la exclusión de la atribución compartida del régimen de convivencia en caso de que uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal contra el otro, incluyendo las situaciones de violencia doméstica y de género.
El artículo 6 se ocupa de la atribución de la vivienda familiar y del ajuar doméstico. A falta de pacto entre los progenitores, en los casos de régimen de convivencia compartida se procura que en la asignación de la vivienda prevalezca el interés superior de cada menor por encima de cualquier otra consideración y se atienden los intereses del cónyuge que más dificultades pueda tener para encontrar una nueva vivienda tras el cese de la convivencia sólo en la medida en que sean compatibles con el citado interés superior de cada menor. Sobre la base de ese criterio general, el precepto tiene en cuenta si se está ante un supuesto de régimen de convivencia compartida o de atribución de la convivencia con los hijos e hijas menores a uno solo de los progenitores y se prevén diversas soluciones dependiendo de si la vivienda familiar es común a ambos progenitores o un bien privado del progenitor que no resulta adjudicatario del régimen de convivencia. En todo caso, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal, la autoridad judicial fijará el periodo máximo de uso y el régimen jurídico previsto en el precepto no se aplicará a las viviendas que se disfruten como segunda o ulteriores residencias.
Finalmente, el artículo 7 se ocupa de los gastos derivados de la atención a los hijos e hijas menores, estableciendo el modo en el que cada uno de los progenitores ha de contribuir a sufragarlos.
COMERCIO
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana. DOGV 25-3-2011. Ir a la Disposición.
Esta ley tiene por objeto la ordenación y el fomento de la actividad comercial en el territorio de la Comunitat Valenciana, entendiéndose por actividad comercial tanto la de carácter mayorista como minorista. Esta última, de forma respetuosa con las competencias del Estado, desarrolladas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se ha definido como la que se desarrolla profesionalmente con ánimo de lucro consistente en la oferta de cualquier clase de artículos y/o servicios a los destinatarios finales, utilizando o no un establecimiento.
La ley parte, en su título II, de la libertad de ejercicio de la actividad comercial, simplificando los requisitos exigidos en relación con la obligación de inscripción registral de los oferentes de los productos y servicios. En la misma línea de abordar en su conjunto la regulación de la actividad comercial, se introduce en el título II el régimen general de horarios de los establecimientos comerciales, incorporando las disposiciones de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, y sus modificaciones posteriores, optando por la continuidad.
Una de las novedades más importantes de la ley es la regulación contenida en el título III, que lleva por rúbrica «Comercio y territorio», y consta de cuatro capítulos sobre generalidades, ordenación territorial del comercio, régimen de implantación de los establecimientos con impacto territorial, y dinamización y mejora de entornos comerciales urbanos.
CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. DOGV 24-3-2011. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el territorio de la Comunitat Valenciana.
DEPENDENCIA.
Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia. DOGV 2-3-2011. Ir a la Disposición.
CERTIFICADO ELECTRONICO.
Decreto 21/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. DOGV 8-3-2011. Ir a la Disposición.