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ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011

ANTONIO CARRASCOSA MORALES
Técnico Comercial y Economista del Estado excedente. En la actualidad, es Director de Cumplimiento Regulatorio en PwC

¿Restablecerá la confianza?

El pasado 18 de febrero el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 2/2011, para el reforzamiento del sistema financiero (en adelante, Real Decreto-Ley). Tras la aprobación de los Reales Decretos-Leyes 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito y 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, nos encontramos ante el tercer intento del gobierno por enderezar la situación del sector financiero. Veamos las principales novedades y consecuencias de esta norma.

Aumento de los recursos propios

El Real Decreto-Ley  aumenta el capital principal mínimo exigido a las entidades bancarias al 8% de las exposiciones totales ponderadas por riesgo. Además, se establece un recargo del 2% para aquéllas con una financiación mayorista superior al 20 % y que no tengan distribuido a terceros, como mínimo, el 20% de su capital social o derechos de voto. Estos requerimientos no evitan que deba cubrirse cualquier necesidad adicional de capital que se detecte en los resultados de próximos ejercicios de estrés sectoriales.
Si coyunturalmente una entidad no alcanza el porcentaje de capital principal mencionado y dicha insuficiencia no alcanza el 20% del nivel exigido, además de otras medidas, el Banco de España podrá imponer restricciones al reparto de dividendos, a la dotación a la obra benéfico-social, a las remuneraciones variables de administradores y directivos, a la retribución de las participaciones preferentes y a la recompra de acciones.

Definición del capital principal

¿Qué elementos se incluyen en el capital principal?: el capital social –excepto acciones rescatables y sin voto-, fondos fundacionales y cuotas participativas de cajas de ahorros y las aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito –excluyendo siempre  los valores en autocartera-; las reservas efectivas y expresas; las primas de emisión; los ajustes positivos por valoración de activos financieros disponibles para la venta que formen parte del patrimonio neto –netos de efectos fiscales-; los intereses minoritarios –que correspondan a acciones ordinarias de las sociedades del grupo consolidable-; y los  instrumentos financieros suscritos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

"Tras la aprobación de los Reales Decretos-Leyes 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito y 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, nos encontramos ante el tercer intento del gobierno por enderezar la situación del sector financiero"

Transitoriamente, también computarán como capital principal los instrumentos de deuda emitidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, que cuenten con cláusulas de conversión obligatoria en acciones ordinarias antes del 31 de diciembre de 2014, o aquéllos que se emitan a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que tengan la misma fecha límite de conversión, su relación de conversión esté fijada en el momento de la emisión de los instrumentos de deuda y el emisor pueda, discrecionalmente, decidir en cualquier momento el impago del cupón devengado cuando su situación de solvencia o la de su grupo así lo requiera. Los instrumentos convertibles no podrán representar más del 25% del capital principal de una entidad.
El importe anterior se minorará con los resultados negativos de ejercicios anteriores y las pérdidas del ejercicio corriente, incluidos los ajustes negativos por valoración netos de efectos fiscales; y los activos inmateriales.

Reforma de la regulación del FROB

El Real Decreto-Ley autoriza al FROB a adquirir acciones o aportaciones al capital social de las entidades para el reforzamiento de sus recursos propios –serían entidades sin problemas relevantes de solvencia y no es necesario que formen parte de procesos de integración-. La adquisición de participaciones preferentes que incluía el artículo 9 del Real Decreto-Ley 9/2009, se mantiene sólo para las cooperativas de crédito y para las entidades que hubieran iniciado, antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley, la negociación para solicitar al FROB la adquisición de dichos instrumentos.
El precio de adquisición de las acciones por parte del FROB se fijará conforme al valor económico de la entidad, que será determinado por uno o varios expertos independientes designados por dicho Fondo.  La recapitalización de una entidad por el FROB supondrá su incorporación inmediata al consejo de administración de dicha entidad, en proporción al capital suscrito. Por tanto, si entendemos por nacionalizar una empresa la toma del control por el Estado de dicha empresa, sólo en el caso de una insuficiencia gravísima de recursos propios de una entidad de crédito, llegaría el FROB a adquirir la mayoría de sus derechos de voto y podríamos hablar de una nacionalización temporal de dicha entidad. Decimos temporal, porque, en todo caso, el FROB deberá enajenar las acciones en un plazo máximo de cinco años, desde la fecha de suscripción, a través de un procedimiento competitivo. No obstante, en el plazo máximo de un año, prorrogable a dos, desde la fecha de suscripción o adquisición, el FROB podría revender, en condiciones de mercado, dichos títulos a su entidad emisora o a inversores propuestos por ésta.
Si la entidad de crédito que solicitara el apoyo financiero es una caja de ahorros, tendría un plazo de tres meses para el traspaso de la totalidad de su actividad financiera a un banco.  En el caso de un banco participado por varias cajas –en el marco de un Sistema Institucional de Protección (SIP)- éstas deberán traspasar, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación del plan de recapitalización, toda su actividad financiera al banco.

"Si la entidad de crédito que solicitara el apoyo financiero es una caja de ahorros, tendría un plazo de tres meses para el traspaso de la totalidad de su actividad financiera a un banco"

Un calendario  exigente
Según el Real Decreto-Ley, las entidades debían cumplir los nuevos requisitos de recursos propios antes del 10 de marzo de 2011, considerando la cifra de activos ponderados por riesgo correspondiente a 31 de diciembre de 2010. Las entidades o grupos que a dicha fecha no contaban con la cifra de capital principal exigible -13-, presentaron ante el Banco de España la estrategia y el calendario de cumplimiento de los nuevos requisitos de capitalización. El cumplimiento deberá ser efectivo antes del 30 de septiembre de 2011. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de seis meses en procesos de admisión a negociación de valores.

Consecuencias de la reforma

Con la reforma se busca señalizar al mercado un refuerzo de la solvencia de nuestro sistema bancario, para, así, mejorar su acceso a los mercados financieros. Asimismo, se pretende contribuir a la recuperación del crédito bancario. ¿Es sencillo conseguir estos objetivos? Por un lado, la captación de recursos financieros será una realidad cuando los mercados no tengan dudas sobre los activos de algunas entidades. Por otro lado, la reforma podría no aumentar el crédito bancario, ya que una mayor exigencia de recursos propios estimula una reducción de los activos ponderados por riesgo y el crédito es uno de estos activos. Además, la reforma podría no tener un impacto inmediato sobre el elevado volumen de activos improductivos en los balances de nuestras entidades, que es otro factor que desfavorece el crecimiento del crédito, especialmente el dirigido a nuevos proyectos.
El gobierno también busca la bancarización de las cajas de ahorros, a través de varias disposiciones del Real Decreto-Ley: el recargo del 2 % de recursos propios, la posibilidad de computar como capital principal de los instrumentos convertibles en acciones y la exigencia de que el FROB, en caso de recapitalizar una entidad, lo haga mediante la adquisición de acciones. Este objetivo, que debe considerarse intermedio, sí parece alcanzable, aunque el objetivo final, la consecución de una mejor estructura de financiación para estas entidades, requiere, además, de otras medidas para ser conseguido: saneamiento de activos, mejora de su gobierno corporativo, modelo estratégico y de negocio rentable a largo plazo -sus palancas de generación de beneficio recurrente-, eliminación de excesos de capacidad, etc.  
Un efecto negativo de la reforma es que, al ser más exigente que la incluida en Basilea III, tanto en coeficientes como en calendario de aplicación, pone en situación de desventaja competitiva a la banca española solvente con respecto a la banca extranjera.

"El primer examen del cumplimiento de los nuevos requisitos ha sido el 10 de marzo de 2011, considerando la cifra de activos ponderados por riesgo correspondiente a 31 de diciembre de 2010"

¿Es realista considerar que una entidad con un fuerte déficit de recursos propios podrá compensarlo en un plazo de seis meses? Parece que no. La incertidumbre sobre el balance de esa entidad sería tal que probablemente ni con un fuerte descuento podría llevarse a cabo la colocación de las acciones. Además, coincidirían en el tiempo las emisiones de entidades mejor y peor capitalizadas. En consecuencia, en el supuesto de un fuerte déficit de recursos propios, tiene más sentido una inyección inmediata de fondos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para facilitar el saneamiento de los balances.
Para facilitar su recapitalización, algunas entidades han iniciado el proceso de constitución de bancos “malos” privados, es decir, la agrupación de sus activos problemáticos en una sociedad del grupo consolidable, como forma para proteger a los accionistas que quieran entrar en el capital del banco “bueno” del grupo. Hay que recordar que el éxito de estas operaciones dependerá de que el grupo en su conjunto sea solvente y tenga activos sanos y rentables que compensen las pérdidas generadas por los activos dañados. Asimismo, es fundamental que el grupo tenga un modelo de negocio eficiente y rentable a medio y largo plazo, que permita, en su caso, el posible apoyo financiero al banco “malo” del grupo.
Finalizaremos con una consecuencia macroeconómica de la reforma. Parece claro que el aumento del capital principal mínimo exigido a las entidades, manteniéndose el mismo volumen de activos ponderados por riesgo, producirá un encarecimiento de la financiación de las entidades –la financiación propia es más cara que la ajena-, lo que podría encarecer el crédito bancario. Las entidades también podrían reaccionar a esta nueva exigencia de capital intentando reducir dichos activos –y así requerir menos recursos propios-, siendo el crédito bancario un tipo de activo propicio para esta reducción. Esto podría acelerar el proceso de “desapalancamiento” de nuestra economía, lo que retrasaría la recuperación económica. Justo para suavizar este efecto depresivo, el Comité de Basilea ha acordado unos calendarios generosos para la entrada en vigor de Basilea III.
Resumiendo, la reforma financiera introduce cambios que son necesarios, en estos momentos, para mejorar la imagen de nuestro sector bancario, especialmente, cajas de ahorros, ante mercados y analistas, pero podrían no ser suficientes si no se persevera en conceptos tales como la transparencia y el saneamiento de activos –incluidas las participaciones empresariales-, la mejora de su gobierno corporativo -nombramiento de Consejos de Administración despolitizados y gestores con un alto nivel de profesionalización-, el desarrollo de modelos estratégicos, de negocio y operativos rentables a largo plazo, etc. Todo ello en el peor contexto económico, para nuestro sector financiero, de las últimas décadas, que está generando estancamiento del volumen de negocio, estrechamiento de márgenes y deterioro de la rentabilidad, alto nivel de morosidad e incremento del coste de financiación externa.

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