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ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011

ROBERTO L- BLANCO VALDÉS
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela

La pluralidad lingüística española es, sin duda, una de las características que mejor definen nuestro tejido social y cultural. En primer lugar, porque a diferencia de lo que sucede en la mayor parte de los grandes Estado europeos, esa pluralidad no es un rasgo meramente arqueológico, sino una realidad viva y pujante, que resulta fácil apreciar con solo visitar cualquiera de las regiones del país donde, además del castellano, se habla euskera, gallego o catalán, lenguas las tres –aunque sobre todo las dos últimas–, de uso habitual por millones de personas, la mayoría de las cuales no las utilizan para reivindicar ningún principio ni para oponerse a nada o nadie sino, pura y simplemente, porque son su medio natural de expresión y comunicación. Pero la peculiaridad española no nace sólo del hecho de que el proceso de centralización a machamartillo que experimentó España durante la mayor parte de las dos últimas centurias no fuera capaz de arrinconar, hasta el punto de dar lugar a su desaparición, las lenguas vernáculas que existían en algunos territorios de nuestro país, sino también de una circunstancia adicional: que, en gran medida como consecuencia de ese mismo proceso, el castellano acabó por convertirse en lengua común de toda España. Es, a la postre, tan singular combinación entre pluralidad lingüística y existencia de una lengua que hablan también, aunque no sólo, la práctica totalidad de los ciudadanos españoles, la que hace del nuestro un caso peculiar en el entorno geográfico europeo: pues en Europa o no hay pluralidad lingüística (o habiéndola, es muy poco significativa) o, cuando la hay, no existe una lengua común que permita la intercomunicación de las diferentes comunidades regionales: pese a sus diferencias, Bélgica y Suiza demuestran esto último con una claridad que pone el punto de contraste que ahora me interesa destacar.

Aunque insistir en tal cosa podría parecer, por obvio, innecesario, lo cierto es, sin embargo, que el olvido de ese dato sociolingüístico esencial está en la base no sólo de muchos de los abusos que, en materia lingüística se han cometido en España desde la entrada en vigor de una Constitución, la de 1978, que pretendía todo lo contrario –que, en esa esfera, los abusos y excesos del pasado terminaran–, sino también de algunos disparates que serían risibles si no llevasen asociada una auténtica carga de profundidad contra la convivencia política y social. ¿Cuál era, en tal contexto, el objetivo, de nuestra ley fundamental? A mi juicio el mismo que hoy, tres décadas después de su aprobación, sigue resultando razonable: asegurar que los hablantes de cualquiera de las lenguas españolas no fueran discriminados por su uso, evitando así lo que, de forma tan injusta, había venido sucediendo en el pasado. Podría incluso pensarse que a ese objetivo anudaba la Constitución otro añadido: el de favorecer la recuperación de lenguas vernáculas que habían estado arrinconadas a la fuerza y de forma artificial por la falta de respeto y discriminación a que acaba de hacerse referencia. A ese doble objetivo va a servir, sin duda, el artículo 3º de la Constitución, que, tras proclamar lo que la existencia de una lengua común hacía indispensable (que «el castellano en la lengua española oficial del Estado» y que «todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla»), combinaba ese principio basilar con el de la cooficialidad lingüística en las regiones españolas plurilingües («Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos») y con una afirmación, la de que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección», de la que podría derivarse el impulso de políticas de fomento de las lenguas minorizadas por años de discriminación. Cómo a partir de tales principios hemos podido llegar a la perversa o delirante situación en que hoy nos encontramos resulta, ciertamente, difícil de creer, pero es poco misterioso, pues basta con dar cuenta de la evolución que subsiguió en materia de lenguas a la aprobación de la Constitución para entender que el camino que entonces se emprendía podía llevarnos, a poco que unos se empeñaran y otros no se mostraran dispuestos a evitarlo, a la deriva, no sólo contraria a la Constitución, sino también al sentido común, en que ahora estamos.

"La pluralidad lingüística española es, sin duda, una de las características que mejor definen nuestro tejido social y cultural"

En realidad, la primera perversión del diseño que el artículo 3º de la Constitución prefiguraba se produjo casi de inmediato y en cuanto entraron en vigor los Estatutos vasco y catalán, a los que muy pronto habría de añadirse el de Galicia y, luego, los de la Comunidad Valenciana y Baleares. Y ello porque esas normas estatutarias pasaron a proclamar, es verdad que con fórmulas no siempre coincidentes, algo muy distinto de lo que la Constitución establecía, tanto, que, en realidad, tal diferencia acabó por sentar las bases para el posterior olvido y violación de lo previsto en la ley fundamental: según los Estatutos, las respectivas lenguas vernáculas no solo eran «oficiales» junto al castellano, sino que eran, además, las lenguas «propias» de cada uno de los territorios mencionados, lo que suponía en realidad, dar un salto sin base constitucional, es decir, en el vacío. De este modo, al calificar a una lengua como propia (además de cómo oficial) y a otra nada más como oficial, se estaban sentando las bases de una diferencia nominal que podía posibilitar –como, de hecho, ocurriría finalmente– un trato jurídico muy diferente para ambas. No puede olvidarse, en primer lugar, que el frío término oficial contrasta con el cálido término propio, pues oficial no es tanto, en esta esfera, lo opuesto a lo oficioso como lo contrario a lo real, mientras que lo propio no será así, hablando de lenguas, otra cosa que lo contrario de lo ajeno: en una palabra, cuando los Estatutos proclaman que la lengua española es oficial y la lengua vernácula es la propia (aunque también sea oficial) a lo que están apuntando es a que la primera es una lengua ajena (o extraña) al territorio, en la que el castellano es oficial por el mero hecho administrativo de que lo es en toda España, mientras que la lengua vernácula es la propia, la de ese territorio: la que manejan sus hablantes auténticos, es decir, genuinos y no sobrevenidos. Pero, más allá de la eficacia ideológica indudable de la muy diferente evocación que nace de los términos lengua propia y oficial, la verdad es que mientras el concepto de lengua oficial tiene un significado jurídico preciso, de consecuencias normativas previsibles, el de lengua propia no puede ser, por su propia naturaleza, más que un concepto sociológico (que pone de relieve que la lengua así calificada se habla en mayor o menor medida en un determinado territorio) o histórico (que apunta a que la lengua propia nació en el territorio del país del que tal condición se ha predicado). Todo ello tiene un efecto de notable relevancia: con la lengua oficial no caben juegos normativos, pues lo que indica se sabe de antemano. Por el contrario, la lengua propia posibilita todos los juegos interesados que quepa imaginar, pues permite añadir al idioma así calificado un plus lingüístico que puede acabar por ser un plus político, es decir, el plus que otorgará base normativa a eso que han dado en llamarse políticas lingüísticas.

"El objetivo de la Constitución Española era asegurar que los hablantes de cualquiera de las lenguas españolas no fueran discriminados por su uso, evitando así lo que, de forma tan injusta, había venido sucediendo en el pasado"

Así las cosas, una vez que los Estatutos de autonomía de las Comunidades con lengua vernácula las calificaron como propias, eran posibles tres evoluciones diferentes: que los Estatutos se limitasen, con ello, simplemente a constatar una realidad sociológica e histórica, por más que tal operación pudiese resultar en algún caso –como el del País Vasco– llamativa, pues allí se calificó de lengua propia a la que hablaba la inmensa minoría, dando a entenderse implícitamente, de ese modo, que la ajena (aunque cooficial) era la que hablaba la inmensa mayoría. La segunda posibilidad hubiera sido que al concepto de lengua propia, se hubieran anudado efectos que no hubiesen entrado en contradicción con el modelo lingüístico que se derivaba de la Constitución, es decir, con el de la cooficialidad y, consecuentemente, con el del bilingüismo. La tercera posibilidad, en fin, consistía en que los efectos referidos acabasen por resultar incompatibles con lo que los constituyentes habían proclamado, de forma que el calificativo de propia viniese a desvirtuar la proclamación, como lengua cooficial, del castellano. Vistas las cosas con la perspectiva que dan los treinta años transcurridos desde entonces no es difícil concluir que la citada evolución, tras algunos pasos inciertos, fue finalmente la tercera, de modo que la calificación de las lenguas vernáculas como propias de algunas regiones acabaría por ser el caballo de Troya que iba a permitir burlar las puertas de la débil fortaleza construida sobre un consenso, el constitucional, menos denso en el ámbito lingüístico de lo que hubiera sido de esperar y desear. Por eso, tras los Estatutos, y casi sin solución de continuidad, llegaron a las Comunidades con dos lenguas oficiales (y una propia) las denominadas, con un nombre evocadoramente fastidioso, políticas de normalización lingüística. El final de la historia es, a este respecto conocido. De una parte, la lengua propia, allí donde su existencia ha sido normativamente proclamada,  se ha convertido en normal o usual y, a la postre, de hecho o de derecho, en única lengua oficial en el ámbito institucional.  De otra, en todos los territorios en que ha tenido lugar tal metamorfosis, se han desarrollado también políticas de supuesta normalización destinadas no sólo a eliminar la convivencia de las dos lenguas cooficiales que imponía el modelo bilingüista de la Constitución, sino incluso a alterar la realidad sociolingüística de los territorios con lenguas vernáculas, mediante procesos de ingeniería social destinados a limitar la autonomía individual y los derechos lingüísticos de los individuos como único medio para favorecer la expansión de lenguas en situaciones objetivas de dificultad. Ambas líneas de evolución han tenido efectos similares –los de restringir la libertad personal y atribuir a las lenguas derechos que son, en realidad, de las personas– pero, por más que estén íntimamente relacionadas entre sí, conviene no confundirlas para entender cabalmente lo que, en el ámbito del problema lingüístico, ha ocurrido en España en las tres últimas décadas.

"La primera perversión del diseño que el artículo 3º de la Constitución prefiguraba se produjo casi de inmediato y en cuanto entraron en vigor los Estatutos vasco y catalán, a los que muy pronto habría de añadirse el de Galicia y, luego, los de la Comunidad Valenciana y Baleares"

En todo caso, no plenamente satisfechos con haber logrado pervertir el modelo lingüístico de la Constitución y la realidad sociolingüística de España según lo que hasta aquí he tratado de explicar, los impulsores de este gran proceso de manipulación política, jurídica y social acaban de dar un paso más, que entra de lleno, a mi juicio, en el capítulo del esperpento, entendido el término en el preciso sentido que le daba Don Ramón del Valle Inclán en Luces de Bohemia, cuando uno de los personajes del drama, Max Estrella, declaraba su profunda convicción de que «las imágenes más bellas en un espejo cóncavo son absurdas». Tal acontece con la bella idea constitucional de acabar con la discriminación lingüística allí donde existía, idea que, tras haber dado lugar a nuevas discriminaciones, supuestamente positivas, aunque de efectos claramente negativos para quienes tiene el infortunio de sufrirlas, ha venido finalmente a proyectarse en un espejo cóncavo para convertirse en la viva imagen de lo disparatado. ¿O no resulta disparatado que en un país que, aún siendo parcialmente plurilingüe, tiene la fortuna de poseer una lengua común en la que todos sus habitantes pueden comprenderse mutuamente, se decida legalmente que los miembros de una de las dos Cámaras de su parlamento nacional puedan (in)comunicarse entre sí, en determinados trámites parlamentarios, hasta en cuatro lenguas diferentes –lo que exige que para entenderse utilicen un sistema de traducción simultanea–, pese al hecho de que todos hablen una lengua compartida? Eso y no otra cosa es lo que, dicho en dos palabras, ha supuesto la «Reforma del Reglamento del Senado sobre el uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas en la actividad de la Cámara» que, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2010, ha comenzado a aplicarse hace unas semanas. Según ella, el Senado «amparará el uso oral y escrito de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma» en toda una serie de actividades de la Cámara como, por ejemplo, «en las intervenciones que tengan lugar en el pleno con ocasión del debate de las mociones» o en «las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas».
Tal reforma, que ha parecido una cesión inexplicable a las presiones de los nacionalismos incluso a quienes, como quien esto escribe, hablamos desde niños una lengua vernácula además del castellano, supone en primer lugar una manifiesta desviación de las previsiones constitucionales que, con buen sentido, establecieron que «las demás lenguas españolas» serían también oficiales «en las respectivas Comunidades Autónomas», mas no, como es obvio, en el conjunto del Estado y, por ende, en sus instituciones, algo que resultaba, a fin de cuentas, la lógica consecuencia de la existencia de una lengua compartida. Tan fue así, que ni siquiera los Reglamentos del Congreso y del Senado estimaron necesario fijar en su día una norma que se derivaba del sentido común más elemental, lo que determinó que ni uno ni otro incluyeran ninguna previsión respecto de la lengua en que en las Cortes deberían hablar los diputados y senadores españoles. Pero la referida reforma del reglamento del Senado expresa además la palmaria ingenuidad de quienes creen que, cediendo a sus presiones, los que tienen como objetivo que, en el terreno lingüístico, España acabe por ser como Suiza, se darán por satisfechos y cejarán en sus constantes exigencias. La mejor prueba de que esto no es así es que no ha sido así durante las últimas tres décadas: de todos modos, por si tal experiencia no fuera más que suficiente, baste mencionar que no mucho después de la reforma del reglamento del Senado, quienes la habían impulsado  pretendieron hacer lo propio en el Congreso a través de una proposición de reforma de su reglamento sobre el uso de lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma que, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) de 28 de enero de 2011, fue rechazada por el mismo grupo parlamentario (el socialista) que posibilitó la aprobación de la reforma en el Senado.

"La bella idea constitucional de acabar con la discriminación lingüística allí donde existía, tras haber dado lugar a nuevas discriminaciones, supuestamente positivas, aunque de efectos claramente negativos para quienes tiene el infortunio de sufrirlas, ha venido finalmente a proyectarse en un espejo cóncavo para convertirse en la viva imagen de lo disparatado"

Muchos han criticado esta última aludiendo al gasto que su puesta en práctica ha supuesto. No es este, a mi juicio, sin embargo, más que un modo timorato de eludir el auténtico problema, que no es dinero (aunque, puestos a ello, hasta podría llegar también a serlo en el futuro) sino esencialmente de principios. Los de la Constitución eran coherentes con la realidad de este país, que algunos se han empeñado en modificar aunque para ello haya sido necesario violar con toda claridad nuestra ley fundamental –violando con ello los derechos de muchos ciudadanos–, y sobrepasar los límites más elementales del sentido común que indican que es esperpéntico que quienes pueden entenderse en una lengua que hablan todos decidan no hacerlo para dar así satisfacción a quienes creen que el hecho de que en muchas partes de España se hable castellano es sólo una patología a eliminar.

Abstract

Spanish linguistic pluralism is one of the characteristics that define our sociocultural system best. In the first place, because in Spain happens quite de contrary of what takes place in most of the big European States: our pluralism is not just an archaeological feature but also a living and booming reality. However, Spanish specificity arises from an additional circumstance resulting from the same process: Spanish became our country's common language. Such singular combination between linguistic pluralism and the existence of a language known and spoken by the whole population makes ours a peculiar case in Europe. In the EU, either there is no linguistic pluralism –or it is not significant– or there is no common language that fosters communication among different regional communities as, despite the differences, in Belgium and Switzerland. Overseeing this essential sociolinguistic data has led not just to many of the abuses committed in Spain since the enactment in 1978 of the Spanish Constitution –initially meant to put an end to past abuses and excesses–, but also to some foolish acts that would be laughable if they were not real depth charges meant to attack political and social coexistence.

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