ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011
- Detalles
- Escrito por JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SÁNCHEZ::Presidente de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI
- Categoría: Revista 37 , Sección Corporativa
TODOS LOS NOTARIOS IMPLICADOS ERAN INOCENTES
Rollo: 3001/09
Procedimiento abreviado: 106/09
Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella
Sentencia nº 200/11, de 31 de marzo de 2011
2.- Uso de notas simples
Según el Ministerio Fiscal, hay ciertas circunstancias que podrían considerarse irregulares y que constituirían signos que habrían de alertar a los notarios sobre la conveniencia de comunicar al SEPBLAC la constitución de sociedades.
De ellos destacan dos, la utilización del mandato verba y las supuestas aportaciones en efectivo. (…)
Pues bien, la prueba revela, en primer lugar, que existe un error respecto al primero de estos signos que ha llevado a creer –eso parece- que de ese modo se ocultaba al inversor dado que se le evitaba la comparecencia ante la notaría. El error se evidencia a través del mismo medio de investigación pues, a través del Registro Mercantil pudo accederse a los datos de constitución, ello implicaba que las sociedades estaba inscritas en él, lo que a su vez significaba que necesariamente hubo de producirse la ratificación del mandato verbal, cuya reiteración pudo perfectamente obedecer a que los clientes eran en su inmensa mayoría extranjeros y estaban en ese momento en nuestro país. (…)
El segundo indicio de una supuesta irregularidad que podría haber llevado a sospechar sobre la procedencia del dinero entraña un grave defecto de investigación que ha llevado al desconocimiento sobre el que se ha asentado la idea, equivocada, de que el dinero se aportaba en efectivo, como si en la notaría se hiciese entrega de moneda o billetes de banco.
Y ese defecto parte de que para hacer las afirmaciones que se contienen a lo largo de de la causa (folios ….) se emplearon notas simples del Registro Mercantil en las que no se incorpora la certificación bancaria de la recepción del dinero a aportar como pago de las participaciones sociales que, consiguientemente, no se entregaba en efectivo en la notaría, sino que, como ha sido recalcado, llegaba vía bancaria y, por tanto, pasaba un importante filtro de control –el banco- cuyo silencio o inactividad en todos y cada uno de los casos aquí imputados no ha sido cuestionado ni ha dado lugar siguiera, por tanto, a investigar por qué las entidades bancarias consideraban que esos flujos de capitales eran correctos. (…)
“ … declaró también que hubo serios requerimientos a los bancos para que aportaran documentación y que due decisión del Juez Instructor no imputar a los responsables de los mismos (…) (ciertamente dudamos de que la decisión última correspondía al Juez instructor pero es cierto que los informes policiales, en cuya redacción no tuvo aquél influencia alguna, no contienen una sola nota que pudiera ser sugestiva de la necesidad de encausar la investigación por esa dirección, lo que ciertamente llama la atención …) (…)
Así pues, y como resumen, si de la parte de los notarios se encargaron los agentes 18848 y 81607, según dijo el 81626, y éstos trabajaron con notas simples, no cabe sino concluir que dicha investigación fue de todo punto incompleta y, por tal razón, llevó a conclusiones erróneas. (…)
La prueba practicada en el acto de juicio oral sobre estos particulares, lejos de revela la significación que la acusación ha querido dar a estos datos, deja entrever que estamos ante una mera tesis en gran parte apoyada sobre una lectura o interpretación sesgada de los mismos, aparte de una incompleta investigación, como ya hemos expuesto.
Así el agente CNP 18848 manifestó que no llegaron a solicitar información sobre los socios de las sociedades de Delaware.
Por lo que respecta al mandato legal, dijo no saber que si no es ratificado, la escritura no se puede inscribir, limitándose a dejar constancia de que es algo que les llamó la atención.
Dijo que ignoraba si el certificado bancario del ingreso del dinero identificaba la procedencia del mismo; que no fueron a los bancos a preguntar. (…)
La agente 81607, que a diferencia de la anterior sí ha estudiado Derecho en Granada, manifestó algo muy significativo.
Dijo, en efecto, que ‘las conclusiones de habían obtenido y ella tanía que buscar datos que las apoyaran’. (Esto explicaría el defecto de la investigación ya aludido y reconocido, así como esa interpretación sesgada pues conforme a la respuesta, no fue el dato el que llevó a formular la tesis, si no al contrario, método que juzgamos de todo punto inapropiado para una indagación de este carácter).
Añadió la testigo que el criterio establecido para establecerlas –las conclusiones- fue el que hubiese tres o más escrituras por notario y mes. (…)
.- Casos concretos (…)
Ninguno de ellos (los notarios) faltó a la obligación que entonces imponía la legislación en vigor (…) (en materia de notificación al SEPBLAC)
La conclusión, y ha venido siendo anticipado, consideramos que Álvaro E. Rodríguez Espinosa, y Amelia Bergillos Moretón no cometieron delito alguno.
Absolvemos igualmente a Álvaro E. Rodríguez Espinosa, y Amelia Bergillos Moretón de todas y cada una de las imputaciones formuladas contra ellos. (Joaquín Crespo había sido absuelto con anterioridad en el curso del proceso)