ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011
- Detalles
- Escrito por Ramón C. Pelayo
- Categoría: Revista 37 , Sección Corporativa
RAMON C. PELAYO
Abogado del Estado, excedente
TODOS LOS NOTARIOS IMPLICADOS ERAN INOCENTES
Todos recordamos los acontecimientos acaecidos en la Costa del Sol en relación con determinadas operaciones policiales contra el “blanqueo de capitales” (“Ballena Blanca” e “Hidalgo) que afectaron, con extraordinaria —e intencionada— proyección mediática, a algunos Notarios de Marbella, cuya trayectoria profesional, prestigio y honestidad estaban fuera de toda duda.
El denominado “caso Hidalgo” provocó la imputación y la detención —sin fundamento alguno— de los Notarios, ordenada por un Magistrado posteriormente condenado —en dos procedimientos diferentes— por cohecho y prevaricación. A la postre, la Audiencia Provincial acordó el sobreseimiento y archivo respecto de los fedatarios.
Comentario aparte merece, ante la reciente sentencia dictada por la A.P. de Málaga, la denominada “Operación Ballena Blanca” que abrió el “repertorio de grandes operaciones mediáticas y policiales en la Costa del Sol” causando irreparables perjuicios, no sólo a las personas imputadas sino, en general, a una de las principales zonas turísticas españolas, con repercusiones económicas difíciles de calibrar.
Las detenciones en “Ballena Blanca”. Inexistente “presunción de inocencia”
Las detenciones y resoluciones de prisión provisional de los Notarios (tan innecesarias como desproporcionadas) fueron ordenadas por “autos” que revelaban un evidente desconocimiento de la normativa aplicable y un cierto sectarismo hacia los fedatarios. De hecho, tales resoluciones justificaban la detención en que “no resultaría admisible dispensar un trato distinto y privilegiado – a los Notarios – y al resto de los detenidos en esta operación”; y la prisión provisional era procedente ante el “riesgo de fuga”, puesto que los Notarios “cuentan con medios suficientes para ello” pudiendo “abandonar el territorio nacional sustrayéndose a la acción de la justicia”.
"El denominado 'caso Hidalgo' provocó la imputación y la detención de los Notarios, ordenada por un Magistrado posteriormente condenado por cohecho y prevaricación"
Los mencionados “autos” eran más unas “sentencias” que pretendían —infructuosamente— justificar las desproporcionadas medidas ordenadas, calificando a los Notarios imputados como “cooperadores necesarios del blanqueo; afirmando que su intervención no sólo era “imprudente”, sino “dolosa, siquiera por dolo eventual” y añadiendo, incluso, que “en virtud de estas conductas el blanqueo es habitual en Marbella”.
A lo anterior se debe añadir las inciertas “insinuaciones” que el Instructor vertía en sus autos —parapetado en el secreto sumarial— afirmando que la detención se adoptó en base a “las escrituras en concreto donde se ponen de manifiesto las conductas delictivas imputadas…”. Pues bien, en las diligencias ¡¡no se habían aportado ninguna de las escrituras!!; lo que significa que el Instructor no pudo haber leído ninguna de ellas (es más, su incorporación a las actuaciones se debió a una petición de la defensa). Por si lo anterior fuera poco, ante el hecho de que una parte importante de las escrituras estaba otorgada por sociedades constituidas en el estado norteamericano de “Delaware” que, como todo el mundo sabe, no está incluido en la lista de “paraísos fiscales” ni en la de “países no cooperantes”, el Instructor, para sostener sus descabelladas tesis, creó una tercera categoría a la que denominó “el llamativo estado de Delaware” (sin comentarios).
Tan infundada postura tuvo su origen en los arbitrarios e infundados informes de los agentes de la “UDYCO—Costa del Sol” –que el Ministerio Fiscal sostuvo, incomprensiblemente-, plagados de valoraciones jurídicas para las que estaban claramente incapacitados. Según estos informes, “la red organizada del blanqueo de capitales sin duda no hubiera sido posible […] sin la participación directa y esencial […] de los Notarios”1.
La única razón por la que se imputó a los Notarios fue un deficiente conocimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales —y sus sucesivas reformas— y las obligaciones que de ella se derivaban, en las diferentes épocas, para los fedatarios públicos, lo que afectó, gravísimamente, a sus personas, prestigios y patrimonios.
"La denominada 'Operación Ballena Blanca' ha causado irreparables perjuicios, no sólo a las personas imputadas sino, en general, a una de las principales zonas turísticas españolas, con repercusiones económicas difíciles de calibrar"
Sentencia absolutoria
Con llamativa espectacularidad y despliegue mediático, la “Operación Ballena Blanca” condujo a la detención de casi 50 personas, afirmándose que nos encontrábamos ante el blanqueo de más de 250 millones de euros. Pues bien, de los 50 detenidos solamente 19 fueron acusados en el juicio oral (¡¡y 5 condenados!!) y los 250 millones de euros blanqueados quedaron en apenas 2 millones.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga —como no podía ser de otra forma— es demoledora respecto a la actuación de policías, fiscal e instructor, y de ella deben destacarse los siguientes extremos:
a) En primer lugar, se declaran ilícitas las intervenciones de las comunicaciones telefónicas, si bien ello —en contra de lo que, interesadamente, se ha publicado— no afecta, en absoluto, según la Sala, al resultado de la instrucción ni a la validez de las pruebas existentes. Es decir, las personas absueltas por la sentencia lo han sido, simple y llanamente, porque no han realizado actuación delictiva alguna.
b) Se confirma que la asignación de la investigación al Instructor no fue “aleatoria”, infringiéndose las normas de reparto lo que —con independencia de que, según la Sala, ello no afectaba a la validez de la instrucción— nos parece extraordinariamente grave, significativo y peligroso.
c) Se destaca la “reticencia” de las contestaciones de los agentes de la UDYCO a las preguntas de las defensas, criticando sus “atrevidas opiniones” que contenían valoraciones jurídicas impropias de un funcionario policial. Esta “reticencia” pone de manifiesto la rechazable parcialidad de estos agentes, verdaderos promotores de los inicuos daños sufridos por los Notarios afectados y el resto de las víctimas inocentes.
d) La sentencia pone de relieve los errores patentes y graves defectos de una investigación incompleta que “llevó a conclusiones erróneas”, criticando que el Fiscal depositara “una confianza desmedida en el contenido de los informes policiales”, carentes del necesario respaldo documental.
Una de las agentes reconoció que “las conclusiones se habían obtenido y ella tenía que buscar datos que las apoyaran” (!!!), lo que la Sala no dudó en calificar —con extraordinaria benevolencia— como un método de indagación “de todo punto inapropiado”.
Se deduce de la sentencia que no se estaba investigando operaciones concretas de blanqueo de capitales sino que se estaba investigando a los propios Notarios, y todo ello en base a acusaciones infundadas, efectuadas por policías inexpertos en temas jurídicos, y temerariamente justificadas por el Fiscal y el Instructor que se permitieron afirmaciones no acordes con la vaciedad probatoria de las diligencias y atentatorias contra el básico principio de presunción de inocencia.
La sentencia llama la atención sobre el hecho de que la investigación sobre los Bancos (entidades especialmente obligadas y a las que se dirige, en particular, la normativa anti-blanqueo) “fue claramente descartada”, por razones desconocidas (tampoco se investigó a los restantes funcionarios “colaboradores” en la lucha contra el blanqueo).
"Las detenciones y resoluciones de prisión provisional de los Notarios fueron ordenadas por “autos” que revelaban un evidente desconocimiento de la normativa aplicable y un cierto sectarismo hacia los fedatarios"
En resumidas cuentas, ciñéndonos a los Notarios, la Audiencia Provincial —tras analizar la normativa aplicable— constata que “ninguno de los dos acusados faltaron a sus respectivos deberes administrativos” —lo que evidenciaba, con mayor razón, la inexistencia de un ilícito penal—, y termina afirmando, de manera inapelable:
“En conclusión, y como ha venido siendo anticipado, consideramos que Álvaro Eugenio Rodríguez Espinosa y Mª Amelia Bergillos Moretón no cometieron delito alguno”
Como recordó uno de los más destacados abogados defensores, la operación “Ballena Blanca” se había convertido en un “chanquete”, engordado por las vanidades y prejuicios de algunos funcionarios y amplificado por una desproporcionada e interesada proyección mediática a la que no fue ajeno, en absoluto, el Ministerio del Interior.
"La Justicia ha prevalecido pero, ¿quién es ahora responsable de devolver a los Notarios la indemnidad personal, moral y económica de la que disfrutaban antes de este rosario de despropósitos?"
Responsabilidades
Tras el duro golpe de su detención y seis años de angustia, se ha probado la inocencia y honestidad de los Notarios imputados, así como el sectarismo de una investigación dirigida, “a priori”, contra ellos y basada en unos inaceptables errores y prejuicios.
La Justicia —tardía— ha prevalecido pero, ¿quién es ahora responsable de devolver a los Notarios la indemnidad personal, moral y económica de la que disfrutaban antes de este rosario de despropósitos?
Vivimos un momento de peligrosa inseguridad jurídica, en el que instituciones básicas para la democracia parecen doblegarse ante prejuicios (personales, ideológicos o políticos) o intereses que nada tienen que ver con una correcta administración de justicia.
La irrazonable actuación de algunos miembros de nuestra policía, del Ministerio Fiscal y de la Judicatura, no sólo es irritante sino indicativa de la crisis que sufrimos en materia de libertades fundamentales, produciéndose vulneraciones gravísimas de derechos constitucionales (recordemos las intervenciones telefónicas de las comunicaciones de abogados con sus clientes, con la anuencia del Ministerio Público o la justificación —en voto reservado— del “chivatazo” para evitar la detención de terroristas en aras de las “conversaciones” con ETA) e instrumentalizaciones políticas o ideológicas de instituciones y órganos cuya objetividad debería estar fuera de toda duda.
Se ha hecho justicia, ahora toca exigir responsabilidades y yo muevo a los afectados a que lo hagan para que no se repitan atropellos como el que ellos sufrieron.
1 Es curioso destacar que tanto el Fiscal como el Instructor fueron distinguidos con la medalla al mérito policial, suerte de despropósito legislativo proveniente de “épocas preconstitucionales” —Ley 5/64—, que, incorrectamente interpretado, permite que el Ministerio del Interior retribuya, honorífica y económicamente, a funcionarios judiciales que deberían, precisamente, impedir los excesos de los Cuerpos de Seguridad del Estado.