ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011
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- Categoría: Revista 37 , Editorial
SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA LOS NOTARIOS DEL CASO "BALLENA BLANCA"
Como es bien conocido desde tiempos de Napoleón, no hay nadie con más poder que un juez de instrucción. Es cierto que sus decisiones terminarán por ser revisadas oportunamente por otros órganos jurisdiccionales, pero su capacidad de poner a su servicio toda la fuerza del Estado moderno con la finalidad de agredir, no sólo la libertad personal y situación patrimonial de cualquier ciudadano, sino su dignidad y buena fama con efectos casi irreversibles, hace que su poder no tenga parangón con ningún otro. Es por eso por lo que un Estado verdaderamente democrático que aspire a servir a los ciudadanos y no a servirse de ellos, debe disponer de los mecanismos de control imprescindibles para que ese poder se ejerza con responsabilidad y no genere en un abuso incompatible con su legitimidad de origen. En unos casos esos controles serán previos, gracias a la actuación determinante de otros protagonistas destacados, como los cuerpos de seguridad del Estado y la Fiscalía, a la que se atribuye especialmente velar por la legalidad y defensa de los derechos de los justiciables. Pero en otras ocasiones, cuando los previos han fallado, los controles serán a posteriori, imputando a aquellos que en el desempeño de su función no han estado a la altura correspondiente las responsabilidades pertinentes a través de las medidas disciplinarias que procedan.
"El relato de los hechos realizado por algunos de los protagonistas, en combinación con el contenido de la sentencia absolutoria, es lo suficientemente estremecedor como para generar un fundado estado general de alarma"
Pues bien, la resolución del caso "Ballena Blanca" muestra bien a las claras que nada de esto funciona adecuadamente en nuestro país. El relato de los hechos realizado por algunos de los protagonistas en combinación con el contenido de la sentencia absolutoria, que el lector podrá consultar en este número, es lo suficientemente estremecedor como para generar un fundado estado general de alarma. Sin ninguna prueba mínimamente consistente, confundiendo conceptos jurídicos elementales, con un desconocimiento completo, no sólo del funcionamiento de una notaría, sino casi diríamos del sistema mercantil en su totalidad, se adoptaron decisiones gravísimas sobre la situación personal de determinadas personas, entre ellos varios notarios, sometiéndoles a la degradación pública, ante la pasividad absoluta de aquellos que deberían velar por la defensa de sus derechos, y sin que por esas graves actuaciones quepa esperar las sanciones pertinentes. Y no cabe esperarlas, simplemente porque la experiencia diaria nos demuestra lo complicado que resulta exigir responsabilidades en este ámbito.
Sin embargo, sólo un efectivo sistema de responsabilidad disciplinaria puede suponer un freno al abuso de poder, o a su dejación, pues de todo a habido en este caso. Mal está que la policía se exceda completamente en sus atribuciones realizando calificaciones jurídicas para las que no está preparada, pero mucho más grave resulta que los que supuestamente deben ejercer un mínimo control de legalidad, como el Ministerio Fiscal, se desentiendan completamente de ese cometido esencial. Y, sobre todo, lo que está mal es que luego no pase nada. La sentencia absuelve a los procesados dejando claro los graves abusos y defectos de la instrucción. La prensa y la televisión apenas se hace eco de ello, desde luego no con la amplitud con la que comunicaron su detención. Y la policía, el juez y el fiscal vuelven tranquilamente a sus asuntos... hasta el próximo caso.
"Con su actuación el OCP demostró una vez más que no sólo no tiene en cuenta para nada el interés de los notarios, sino que es capaz de abstenerse de colaborar con la causa de la justicia"
Una mención especial merece la lamentable actuación de nuestros representantes corporativos, más preocupados por "vender" a los medios y a los políticos una buena imagen de la corporación, no se sabe a cambio de qué, que de defender los derechos injustamente atropellados de algunos de sus miembros. No terminan de comprender que no hay utilidad o conveniencia que no pase primero por una decidida defensa de lo que es justo en cada caso. Pero lo más grave de todo es el absoluto desinterés que esos representantes demostraron durante todo el proceso. No se preocuparon por conocer la situación procesal de los imputados, ni colaboraron en absoluto por aclarar las equivocaciones y malentendidos de la instrucción, prejuzgando casi tanto como el instructor o el fiscal. Ya no es sólo que no tomaran ninguna iniciativa, es que ni siquiera contestaban a las preguntas que les dirigían los interesados a ese fin. Resulta vergonzoso enterarse de que a estos últimos les resultó mucho más útil las declaraciones del jefe del servicio del SEPBLAC que las del propio representante de la OCP, lo que viene a confirmar, por si todavía no nos hubiésemos enterado, que la decidida voluntad de autonomía de este órgano no sólo no tiene en cuenta para nada el interés de los notarios, sino que es capaz de abstenerse de colaborar con la causa de la justicia si tal cosa conviene a sus intereses, o, más bien, a los de sus gestores.