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ENSXXI Nº 38
JULIO - AGOSTO 2011

TRABAJADORES

Aseguramiento de la libre circulación en la UE

Reglamento (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 141 de 27/05/2011 p. 0001 - 0012. Ir a la Disposición.

La libre circulación de trabajadores dentro de la Unión debe quedar asegurada. La realización de este objetivo supone la abolición, entre los trabajadores de los Estados miembros de toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo, así como al derecho de estos trabajadores a desplazarse libremente dentro de la Unión para ejercer una actividad asalariada, sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.
Para poder ejercitarlo en condiciones objetivas de libertad y dignidad, el derecho de libre circulación exige que la igualdad de trato en todo cuanto se relaciona con el ejercicio mismo de una actividad por cuenta ajena y con el acceso a la vivienda, quede garantizada de hecho y de derecho, y asimismo que se eliminen los obstáculos que se oponen a la movilidad de los trabajadores, sobre todo en lo referente a las condiciones de integración de la familia del trabajador en el país de acogida.
Existe una estrecha vinculación entre la libre circulación de los trabajadores, el empleo y la formación profesional, en la medida en que esta última tiende a poner al trabajador en condiciones de responder a ofertas de empleo concretas hechas en otras regiones de la Unión. Tal vinculación obliga a estudiar los problemas relativos a estas materias, no ya aisladamente, sino en sus relaciones de interdependencia, teniendo en cuenta igualmente los problemas de empleo a nivel regional y, por tanto, es necesario orientar los esfuerzos de los Estados miembros hacia la coordinación de su política de empleo.

AGENCIAS DE CALIFICACION CREDITICIA

Transparencia en la información

Reglamento (UE) n ° 513/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 145 de 31/05/2011 p. 0030 - 0056. Ir a la Disposición.

La transparencia de la información presentada por el emisor de un instrumento financiero calificado podría tener un gran valor añadido potencial para el funcionamiento del mercado y la protección de los inversores. Hay que analizar, por lo tanto, cuál es la mejor manera de aumentar la transparencia de la información sobre la que se basan las calificaciones de todos los instrumentos financieros. En primer lugar, probablemente la divulgación de esa información a otras agencias de calificación crediticia registradas o certificadas probablemente intensificará la competencia entre agencias de calificación crediticia, porque podrá conducir, en particular, a un incremento del número de calificaciones no solicitadas. La emisión de tales calificaciones no solicitadas debe promover, en principio, el recurso a más de una calificación por instrumento financiero. También es probable que esto contribuya a evitar posibles conflictos de intereses, especialmente los motivados por el modelo "el emisor paga", y ha de mejorar de la calidad de las calificaciones. En segundo lugar, la divulgación de esa información a todo el mercado también podría aumentar la capacidad de los inversores de desarrollar sus propios análisis de riesgo basando su diligencia debida en tal información adicional. A la luz de esta evaluación, la Comisión debe presentar propuestas legislativas adecuadas. La evaluación y las propuestas por la Comisión permitirían definir nuevas obligaciones de transparencia de la manera más adecuada para satisfacer el interés público y más coherente con la protección de los inversores.

COMITÉ DE LAS REGIONES

Fondo Social Europeo

Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones - El futuro del Fondo Social Europeo a partir de 2013 DOUE Nº C 166 DE 7 DE JUNIO PAG 0045. Ir a la Disposición.

El Comité de las Regiones recomienda encarecidamente que el FSE mantenga su característica de fondo estructural y desea que se refuerce la dimensión territorial a la hora de elaborar y aplicar los programas operativos intersectoriales, incluidos los relacionados con los programas de cooperación;
Considera que los principales objetivos del FSE deben seguir siendo los de mejorar las oportunidades de trabajo mediante el empleo y un funcionamiento eficiente de los mercados laborales, desarrollar el capital humano y mejorar su cualificación, ayudar a los trabajadores a conservar el puesto de trabajo, así como sostener la innovación, el espíritu emprendedor y las reformas en materia de educación y formación;
Subraya que el FSE debe prestar una gran atención a las prioridades horizontales como la inclusión social de las personas y grupos desfavorecidos, y la lucha contra la discriminación de género y edad, reforzando, en particular, el objetivo de la igualdad de género, en términos de igualdad de oportunidades e igualdad de trato y retribución en el trabajo («gender pay gap») para la mujer;
Destaca la situación crítica de las comunidades romaníes que, además de padecer la exclusión social y económica, están sujetas a una segregación territorial y a unas condiciones de vida inferiores a la media; es conveniente abordar esta situación desplegando instrumentos europeos apropiados a nivel local y regional.

Acta de mercado único

Dictamen del Comité de las Regiones - «Acta del mercado único» DOUE Nº C 166 DE 7 DE JUNIO PAG 0052. Ir a la Disposición.

El Comité de las Regiones  recomienda a la Comisión que, en el marco del Acta del Mercado Único, aplique  todos los logros del Tratado de Lisboa que pueden llevar a recuperar la confianza de los ciudadanos de la Unión en el mercado único, en particular el artículo 3 del Tratado UE "que fija nuevos objetivos sociales para la Unión en términos de lucha contra la exclusión social y la discriminación, de fomento de la justicia y de la protección social, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la solidaridad entre las generaciones y de la protección de los derechos del niño", la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la aplicación de la «cláusula social horizontal», así como el acceso universal a los servicios esenciales para los ciudadanos de la Unión en el territorio en que viven.
Propone que se establezca la práctica de los pactos territoriales, cuyo enfoque flexible de ámbito regional permitirá a los entes locales y regionales concentrar sus actividades y fondos en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y de sus iniciativas emblemáticas.
Hay que destacar, en particular, aquellos objetivos que permitan fomentar en cada región las innovaciones sociales y que aseguren la mayor repercusión social posible. Tanto la práctica como el contenido de los pactos territoriales forman parte de los criterios que aplica la UE para financiar los distintos proyectos.

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