ENSXXI Nº 38
JULIO - AGOSTO 2011
- Detalles
- Escrito por Francisco Núñez Boluda y Eduardo Ávila Rodríguez
- Categoría: Revista 38 , Legislación
- Publicado: 06 Julio 2011
Escasas novedades en materia fiscal
Muy flojito, muy flojito ha estado en los dos últimos meses nuestro legislador, de forma que poco podemos contar de normativa en materia fiscal. Se conoce que entre el parto de los montes que supuso la famosa Ley de Economía Sostenible y la preparación de tantas reformas laborales, financieras y de todo cuño, que se nos anuncian de aquí a las elecciones del futuro 2012, los responsables normativos del Ministerio de Hacienda y no digamos nuestros gloriosos diputados, representantes de la soberanía popular, se han quedado exhaustos. Y más si a eso le añadimos el terremoto que supuso las elecciones del 22 de Mayo, acompañadas del amenazante movimiento (movimiento si, pero esta vez con minúscula) de los indignados y cada vez más cabreados ciudadanos, lanzados y dirigidos contra el Palacio del Congreso por jóvenes de 94 años.
DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL
Pero en fin, veamos lo más interesante: hace un año, en abril del 2010, se creó una deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual que favorecieran la eficiencia energética o la accesibilidad. Una ministra dijo entonces que se pretendía sustituir el ladrillo especulativo por el ladrillo eficacia y ya está, se quedó tan fresca; ya estaban superados los perniciosos efectos de la burbuja inmobiliaria y reiniciaríamos en consecuencia la gloriosa senda de la recuperación, pues en el Ministerio nadie dudaba de que todos los españoles nos pondríamos al día siguiente a sufragar importantes obras de reforma que relanzarían nuestra economía bajo el atractivo de los estímulos fiscales que se nos ofrecían.
Pero ay! , sea porque nuestras casas están muy bien hechas, o sea porque el odioso sistema financiero que tenemos se niega a financiar las obras, el caso es que la medida no parece haber tenido un gran éxito y se han visto obligados a aumentar los estímulos. Así pues, el Real Decreto-Ley (que tanto gustaba en los tiempos franquistas) 5/2011 de 29 de abril, introduce una nueva regulación:
Obras con derecho a deducción: las que tengan por objeto la eficiencia energética, higiene, medio ambiente, energías renovables, seguridad, estanqueidad, instalaciones de suministros, accesibilidad y las de infraestructuras de telecomunicación (internet y TDT).
Viviendas afectadas: además de la habitual se incluyen otras cualesquiera, exceptuadas las afectas a una actividad económica. Viviendas en propiedad, claro.
Se excluyen garajes, piscinas, instalaciones deportivas, etc...
Contribuyentes afectados: aquellos cuya base imponible no exceda de 71.007 euros, que el año pasado eran 53.007 euros. Se conoce que en los niveles más bajos de renta hay pocas ganas de reformas en casa, y se ha tenido que subir el límite.
Deducción 20%: de las cantidades satisfechas, que antes era un 10%, pero con un máximo de 1.350 euros, o sea poco más de 200.000 Ptas.
Existe por último una posible acumulación de deducciones de un ejercicio a otro. Un límite temporal hasta 31.12.2012; y una restricción en los medios de pago, de forma que valdrán las obras pagadas con tarjeta, cheque nominativo, trasferencia etc..... pero no vale pagar en efectivo; Hacienda no se lo cree.
Un apunte final: durante muchos, muchísimos años se ha mantenido en nuestra legislación la deducción por inversión en vivienda habitual, e incluso durante muchos años también funcionó la deducción por segunda vivienda, provocando así un estímulo a la construcción que fue enormemente positivo para el país aunque ahora nos lo quieran presentar como pernicioso y el causante de todos los males que nos han llovido.
De esas deducciones por inversión en vivienda podían aprovecharse todos los contribuyentes -hasta un límite desde luego de inversión- pero sin cortapisas sobre si el contribuyente estaba en el nivel más alto o en el más bajo de la escala. La progresividad del impuesto siempre ha estado en la tarifa y todas las medidas que se van añadiendo sin coto, diferenciando a los "ricos" de los "pobres", no hace sino desvirtuar el impuesto y abocar a resultados indeseables. Y como estímulo no parece además que haya servido para nada.
Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos
Excesos de adjudicación: Tres matrimonios venden y el dinero se reparte de modo no equivalente a las participaciones en el inmueble vendido; esto supone un exceso de adjudicación y no habiendo otro motivo se entiende a título gratuito por lo que tributa como Donación (VC 0487/11: 01/03/11)
Ampliación de capital por compensación de créditos y aportación de bienes inmuebles hipotecados: Si la empresa cuyo capital se amplia asume el pago del préstamo hipotecario, se entiende que hay una adjudicación en pago en cuanto a la parte pendiente de pago, y tributa por Transmisiones); y si no se asume el pago (estaría exenta la ampliación en su totalidad sin más gravamen) (VC 490/11: 01/03/11)
Escritura de elevación a público de la compra de un piso en construcción (sin entrega real), y con precio aplazado: la tributación por IVA dependerá el tipo de la fecha en que lo sea antes o no del 31/Jul/10
Cálculo de la plantilla media a efectos de la Reducción de la Declaración del IRPF, en caso de altas y bajas en el mismo ejercicio (VC 0596/11: 10/03/11)
Liquidación de usufructo vitalicio adquirido a título gratuito: si el nudopropietario lo era antes de constituir el usufructo, no hay nueva adquisición, por lo que no tributa; pero si lo adquirió en ese momento o en uno posterior, si hay adquisición, por lo que si tributa (por el Impuesto de Sucesiones)
Cálculo de la liquidación de consolidación de la nudapropiedad por defunción de la viuda, tanto para el Impto de Sucesiones, como en cuanto a ganancia patrimonial para Renta (VC 701/11 y 702/11: 21/03/11)
En caso de que un testamento perjudique la legítima y se complemente al firmar la aceptación de la herencia: la liquidación del Impuesto de Sucesiones se hace conforme a la transmisión efectiva y no a la defectuosa del testamento (VC 808//11: 29/03/11)