Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 38
JULIO - AGOSTO 2011

MADRID

MEDIDAS FINANCIERAS
Acuerdo de 5 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico. BOCM 24-5-11.
Ir a la Disposición.

Tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a proporcionar apoyo financiero y mejorar la competitividad de pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad abierto en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en dicho ámbito territorial, financiadas por entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por "Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca". Reproduce básicamente la normativa contenida en el Acuerdo de 25 de febrero de 2010, si bien se introducen algunas modificaciones, entre las que cabe destacar el aumento en el límite de la bonificación del tipo de interés, que queda establecido en el Euribor anual medio incrementado en el 1 por 100 que se justifica por la necesaria adaptación a los parámetros habituales del  mercado bancario.

JUEGO
Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico. BOCM 10-5-11.
Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

CAJAS DE AHORRO
Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. BOJA 28-4-2011.
Ir a la Disposición.

La modificación de la normativa estatal abordada por el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio (la cual pretende fortalecer el sector financiero español a través de dos líneas básicas: la capitalización de las Cajas y la profesionalización de sus órganos de gobierno) obliga a adaptar a la misma la normativa andaluza sobre Cajas de Ahorros.
Para ello, se modifican los artículos 3, 12, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 27, 28, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 76, 76 bis, 76 ter, 80, 82, 83, 86, 87, 88 y 113 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre. Asimismo, se introducen los artículos 15 bis, 16 bis, 16 ter, 21 bis, 21 ter, 54 bis, 86 bis y 90 bis y, por ultimo, suprime los artículos 47 bis, y 50 bis.

EFICIENCIA ENERGÉTICA
Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. BOJA 9-6-2011.
Ir a la Disposición.
 
ASTURIAS

URBANISMO
Decreto 30/2011, de 13 de abril, de primera modificación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. BOPA 3-5-2011.
Ir a la Disposición.

SALARIO SOCIAL
Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. BOA 27-4-2011.
Ir a la Disposición.

BALEARES
    
COOPERATIVAS
Ley 5/2011, de 31 de marzo, de modificación de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears. BOIB 9-4-11.
Ir a la Disposición.

Esta reforma está propiciada fundamentalmente por la reciente aparición de nuevas normas en materia de contabilidad, a las que se han de adaptar las cooperativas, para una armonización europea sobre la materia.

ADMINISTRACIÓN
Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. BOIB 9-4-11.
Ir a la Disposición.

PARLAMENTO
Reforma del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears. BOIB 7-5-11.
Ir a la Disposición.

CANARIAS

CAJAS DE AHORROS
Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. BOC 17-5-11.
Ir a la Disposición.

Deroga la Ley 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros de Canarias. Consta de 107 artículos distribuidos en seis títulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Podemos destacar, como novedades, las siguientes:
- Se prevé la posibilidad de que la Caja desarrolle su actividad financiera a través de una entidad bancaria a la que aportará todo su negocio financiero, siempre que su participación en la citada entidad no se reduzca por debajo del 50 por ciento de los derechos de voto, en cuyo caso la Caja de Ahorros deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en una Fundación de carácter especial.
- Se señalan, por otra parte, nuevos porcentajes de participación de los distintos grupos en la Asamblea General, que se ve limitado en el caso de la representación de las administraciones públicas, entidades y corporaciones de derecho público y Parlamento de Canarias en los distintos órganos de la Caja, que no podrá superar en su conjunto el 40 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de ellos.
- Se fija el límite de ocho años para el período máximo del ejercicio del cargo en los distintos órganos, que permite reelecciones desde el mandato inicial de cuatro años y se establecen los principios de irrevocabilidad del nombramiento de estos cargos.

MEDIDAS ANTICRISIS: PRÓRROGA
Decreto 113/2011, de 11 de mayo, por el que se modifica la Disposición Final Segunda y se prorroga la vigencia del artículo 24 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa. BOC 12-5-11.
Ir a la Disposición.

Se prorroga la vigencia por el plazo de un año, esto es, hasta el 13 de mayo de 2012.

VIVIENDA
Decreto 87/2011, de 15 de abril, que modifica el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012; el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, que establece el régimen de adjudicaciones de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda; el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda y el Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública. BOC 27-4-11.
Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE EL TABACO
Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. BOC 13-5-11.
Ir a la Disposición.

CATALUÑA

FIESTAS LABORABLES
Orden EMO/80/2011, de 27 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2012. DOGC 11-5-11.
Ir a la Disposición.

MURCIA
    
TRIBUTOS: FICHAS NOTARIALES
Resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de mayo de 2011 por la que se modifica el anexo de la Orden de 19 de octubre de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo F01. Fichas notariales. Declaración informativa a efectos tributarios, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por vía telemática. BORM 25-5-2011.
Ir a la Disposición.

VIVIENDA: LORCA
Decreto n.º 92/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el alquiler de viviendas y reposición de enseres de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca. BORM 25-5-2011.
Ir a la Disposición.

NAVARRA

DISCAPACIDAD
Decreto Foral 28/2011, de 4 de abril, por el que se crea el Consejo navarro de la discapacidad. BON 27-4-2011.
Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

IMPUESTOS
Decreto Foral-Norma 1/2011, de 1 de febrero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales. BOPV 4-5-11.
Ir a la Disposición.

Se introducen modificaciones en relación a las siguientes normas:
1.- Norma Foral 2/1999 de 26 de Abril reguladora del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Con el propósito de adecuar el ordenamiento interno a la Jurisprudencia Comunitaria se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuídos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto de Sociedades en lo relativo a la aplicación de la reducción del 100 por 100 para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.
2.- Decreto Foral 102/1992 de 29 de Diciembre por el que se adapta la Normativa Fiscal del Territorio Histórico de Guipúzcoa a la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación alcanza a materias diversas como la determinación del hecho imponible, exenciones, redefinición de los Sujetos Pasivos, dando nueva redacción al artículo 86 o en lo relativo a la obligación de conservación de facturas y justificantes de pago durante el plazo de prescripción del impuesto (art. 165).
3.- Ley 38/1992 de 28 de Diciembre de Impuestos Especiales. En concreto, se modifican el Impuesto sobre las labores del Tabaco y el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.

COMUNIDAD VALENCIANA

FUNDACIONES
Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. DOGV 2-6-2011.
Ir a la Disposición.

Este nuevo Reglamento se ajusta respecto a las cuestiones generales del negocio jurídico fundacional, a la legislación básica del Estado, en coherencia con la remisión que realiza la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, por ejemplo, en lo relativo a la capacidad para fundar, constitución de las fundaciones y adquisición de la personalidad jurídica, sin renunciar, no obstante, al correspondiente desarrollo reglamentario en el ejercicio de las competencias que ostenta la Generalitat para ello.
En este sentido, se han introducido importantes novedades para salvaguardar la viabilidad económica de la fundación. Así, cuando esta constitución se realiza mediante la figura de la dotación sucesiva, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 12.2 in fine de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que establece: "En uno y otro caso (aportación dineraria, incluyendo la posibilidad de su desembolso sucesivo, y aportación no dineraria), deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan", se prevé que el compromiso de desembolsos sucesivos de la dotación deba de estar garantizado mediante aval bancario, cuando el desembolso inicial (un 25% como mínimo) sea inferior a la cuantía que legalmente se presuma suficiente (en la actualidad, 30.000 euros).
También, al igual que el Reglamento precedente, se abordan todas aquellas cuestiones que afectan al funcionamiento y desarrollo de su actividad. En consecuencia, contiene disposiciones relativas al gobierno de las fundaciones, a su régimen económico, presupuestario y contable y a los actos de disposición del patrimonio fundacional. Al respecto, se han incluido normas orientadas a facilitar dicho funcionamiento y actividad.  Igualmente, se prevé una nueva regulación de los gastos de administración (sustituyendo el actual límite inicial, ampliable con autorización, por un límite fijo equivalente al actual ampliado), que respetando la legalidad concede mayor margen de maniobra en este ámbito al Patronato de la fundación, así como un régimen de los procedimientos y requisitos para la autorización de los actos de disposición patrimonial y una descripción del contenido de los documentos que conforman las obligaciones contables ante el Protectorado, más concretos y sencillos, con la finalidad de dotar de mayor seguridad jurídica y previsibilidad a las fundaciones respecto de las decisiones de la Administración.
En tercer lugar, se desarrollan los procedimientos y requisitos para la modificación de los Estatutos fundacionales, la fusión de fundaciones y todo lo relativo a su extinción y consecuente liquidación, en los que el respeto a la voluntad del fundador es la premisa.
En cuarto lugar, merece una mención expresa el desarrollo reglamentario de las competencias del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat. En este campo, se ha tenido muy presente que la intervención administrativa en materia de las fundaciones ha de moverse siempre en un equilibrio entre el respeto a los acuerdos del Patronato de la Fundación, a quien corresponde su gobierno y administración en el día a día, reconociendo con ello, el principio de autonomía de su funcionamiento; y en la necesidad de garantizar el efectivo cumplimiento por los Patronos de la voluntad del fundador expresada en el acto fundacional, que por su propia naturaleza es genérica e intemporal.
El Reglamento también regula el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, desarrollando las previsiones contenidas en la Ley, en cuanto a su organización administrativa, estructura y funcionamiento, intentando simplificar y clarificar, en la medida de lo posible, los procedimientos y requisitos necesarios para la inscripción o anotación de los actos que deben constar en el Registro.
En último lugar, se contemplan las especialidades de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

OFICINA JUDICIAL
Orden 16/2011, de 5 de mayo de 2011, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea y diseña la estructura necesaria para la implantación de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana. DOGV 16-5-2011.
Ir a la Disposición.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo