ENSXXI Nº 38
JULIO - AGOSTO 2011
Alemania: El papel del notario en la lucha contra el blanqueo
- Detalles
- Escrito por Andreas Krahl
- Categoría: Revista 38 , Opinión
- Publicado: 05 Julio 2011
ANDREAS KRAHL
Director del Colegio de Notarios de Berlín
BLANQUEO DE CAPITALES
En Alemania, al igual que en otros países europeos, se reconoce que las profesiones jurídicas, especialmente las que se desarrollan en el contexto de las transacciones monetarias, juegan un papel cada vez más importante a la hora de hacer frente con eficacia a la delincuencia organizada y a la financiación del terrorismo. De ahí que a los notarios les sea de aplicación la ley federal de 13 de agosto de 2008 sobre blanqueo de dinero en la medida en la que éstos desarrollan su función en alguna de las actividades definidas en el artículo 2º de la directiva 2005/60 como es la documentación de negocios jurídicos relativos a compraventa de inmuebles y operaciones societarias.
Es precisamente en esta directiva en la que se establecen una serie de obligaciones de diligencia y de comunicación de información por parte de los sujetos afectados. Así el notario tiene obligación de identificar a las partes de un contrato con la ayuda de los documentos personales de identidad o a través de consultas al Registro Mercantil en el caso de personas jurídicas, registrando y guardando los datos recabados. En caso de sospecha, el notario está obligado a notificar la misma a la Cámara Federal de Notarios, la cual la remitirá a la Fiscalía. Tras la notificación, el notario está obligado a esperar dos días laborables antes de proceder al otorgamiento de la escritura en cuestión, el cual podrá tener lugar si transcurridos los dos días laborables no le ha sido justificada la interposición del correspondiente procedimiento penal.
"El notario tiene obligación de identificar a las partes de un contrato con la ayuda de los documentos personales de identidad o a través de consultas al Registro Mercantil en el caso de personas jurídicas, registrando y guardando los datos recabados"
En los últimos tiempos, la Cámara Notarial Federal ha enviado a todos los notarios circulares tras cada modificación de la normativa relativa al blanqueo de capitales en las que se facilitaban detalladas recomendaciones para aplica las nuevas normas. En estas circulares se insistía en la necesidad de examinar las publicaciones de la "Unidad de Información Financiera" existente en la "Oficina Federal de Investigación Criminal" en las cuales se mostraban los indicios que permitían apreciar sospechas de blanqueo de capitales, así como casuística, análisis de procedimientos penales e intercambio de noticias con organismos semejantes de otros países.
Pero a pesar de este detallado código normativo, la importancia práctica de la lucha contra el blanqueo de capitales en la praxis notarial es mínima tal y como muestran los informes anuales de la "Unidad de Información Financiera". El número de denuncias por sospechas interpuestas por notarios está por debajo del uno por mil en relación al número total de denuncias presentadas.
Los motivos que llevan a estas bajas cifras de denuncias no están en la ausencia de disposición por parte de los notarios alemanes para participar en la lucha contra el blanqueo de capitales, sino en la existencia de una total separación entre todo lo que significa el proceso de escrituración, por un lado, y la transferencia monetaria, por otro. El legislador alemán constató cómo a través de las obligaciones de notificación impuestas al notario por la legislación antiblanqueo, el carácter confidencial de su actuación podría haberse visto en peligro. De ahí que haya introducido dos importantes modificaciones en la legislación notarial. Por una parte, prohibir a los notarios la custodia de dinero en efectivo; por otra, limitar los supuestos en los que el pago se realiza a través de una cuenta abierta a nombre del notario solamente a los casos en los las partes así lo solicitan expresamente y el procedimiento está justificado por el interés legítimo de seguridad de éstas. Al ser este último supuesto excepcional, lo normal hoy en día es que el pago se haga directamente entre las partes contratantes, de comprador a vendedor, por lo que el notario, en estos casos, no tiene contacto alguno con "dinero sucio" y no tiene normalmente ninguna razón para interponer denuncia por sospecha.
En los casos excepcionales en los que el pago se realice a través de una cuenta abierta a nombre del notario, éste comunicará al banco la identidad de los partícipes en el contrato, conforme a lo que él haya constatado en la escritura, delegando en la entidad bancaria, por razones lógicas, la subsiguiente supervisión de los flujos monetarios.
"El notario está en una situación delicada. Se encuentra en un conflicto entre los deberes propios de su función, que le obligan siempre frente a las partes contratantes a la discreción, y las exigencias de la legislación sobre blanqueo de capitales"
Otro motivo por el que el número de denuncias por sospecha por parte de los notarios es tan bajo podría estar en la directiva 2005/60. El artículo 23, apartado 2 deja en manos de los Estados miembros la decisión de no imponer a los notarios y a otros profesionales que participan de su misma condición de independencia la obligación de presentar una denuncia siempre que éstos hayan recibido las informaciones susceptibles de comunicación en el marco de un "ámbito de asesoramiento protegido". El legislador alemán ha hecho uso de este margen de maniobra en el parágrafo 11, apartado 3º de la ley contra el blanqueo pero esta excepción a la obligación de presentar una denuncia está sometida a la "contra-excepción" de que la obligación de presentarla se mantiene cuando el profesional sabe con seguridad que el cliente se aprovecha conscientemente y tiene como objetivo el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
No está tipificado en la ley cuándo y bajo qué circunstancias los indicios de este tipo se convierten en prueba ciertas. El notario, en este sentido, está en una situación delicada. Se encuentra en un conflicto entre los deberes propios de su función, que le obligan siempre frente a las partes contratantes a la discreción, y las exigencias de la legislación sobre blanqueo de capitales. A este respecto sería conveniente contar con unos protocolos de actuación más claros que protegieran al notario en estos casos. Pero, por otra parte, no parece fácil que pueda encontrarse solución a este problema reduciéndolo a esquemas preestablecidos dado el universo de casos con el que nos podemos encontrar. Tampoco debe pasarse por alto que cada norma nueva impuesta al notario reduce su margen de maniobra para sopesar las circunstancias y actuar bajo su propia responsabilidad.
Abstract Germans, as other Europeans, admit that legal professions, above all those carried out in the context of monetary transactions, play an increasingly important role when it comes to face efficiently organized crime and funding of terrorism. That is why Notaries Public must bring Federal Act of August the 13th 2008, on money-laundering, into effect as the fulfillment of their duty may be related to some of the activities defined in Section 2 of Directive 2005/60, like issuing the documentation concerning legal transactions in the case of buying and selling real estate or regulating corporate transactions. |