ENSXXI Nº 39
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2011
- Detalles
- Escrito por Francisco Núñez Boluda y Eduardo Ávila Rodríguez
- Categoría: Revista 39 , Legislación
Medidas encaminadas a paliar la crisis
Sin duda lo más llamativo en materia fiscal en el pasado verano ha sido la aprobación de una serie de medidas encaminadas a paliar los efectos de la crisis, a través de dos Decretos-Leyes, el 8 y el 9 de 2011, lo que evidencia que se ha ido a un poquito más de un Decreto-Ley al mes.
REAL DECRETO-LEY 8/2011 DE 7 DE JULIO. AYUDAS PARA LOS MÁS APURADOS
El primero, Real Decreto-Ley 8/2011 de 7 de Julio, convalidado siete días más tarde por las Cortes Generales, apunta ayudas para los más apurados:
1º- Pequeños empresarios con cobros pendientes por los Ayuntamientos: se faculta al ICO para conceder préstamos a los Ayuntamientos destinados en exclusiva a pagar las cantidades debidas a pequeños empresarios. Lo que no se dice es de donde va a sacar el dinero el ICO, pero bueno eso a lo mejor lo resolvemos después.
2º.- Ayudas a las familias insolventes: se eleva el mínimo de adjudicación del bien hipotecado, que pasa del 50 al 60%, eliminando la posibilidad de que en determinados casos el acreedor pueda adjudicarse el piso por debajo de ese límite.
Se incrementa también la cifra de los ingresos no embargables si todavía queda deuda viva después de la ejecución.
3º.- Se favorecen las empresas de nueva o reciente creación, declarando exentas las plusvalías puestas de manifiesto por la transmisión de acciones, dentro de unos límites de 25.000 euros al año; y 75.000 durante el periodo de tres años. Por supuesto siempre que se cumplan los requisitos, límites y obligaciones de permanencia que se establecen.
Y luego ya una vez constituidas, por emprendedores con proyectos innovadores como dice la Exposición de Motivos, ya se encargarán las Corporaciones Locales de turno para que necesiten acogerse al apartado 1º anterior, o sea, a pedir el préstamo del ICO para cobrar sus proyectos impagados.
DECRETO-LEY, EL 9/2011. NOVEDADES EN EL IVA Y EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En cuanto al segundo Decreto-Ley, el 9/2011, publicado en el BOE el 20 de Agosto, introduce novedades de distinto signo en el IVA y en el Impuesto de Sociedades.
1º.- En el IVA primero, reduciendo la tributación. Efectivamente, ya que el Presidente no se atrevió a pinchar la burbuja inmobiliaria, de lo que mucho se arrepiente, se concede ahora un balón de oxígeno a los arruinados promotores posibilitando la tributación del IVA de las primeras viviendas que baja al 4%, o sea a la mitad, pero solo hasta final de este año 2011. Total, para el 2012 el que venga que espabile; y además para entonces ya nos dejan resuelto el déficit con las Grandes Fortunas.
2º.- Pero la de arena viene ahora y esa apunta a las grandes sociedades, que van como las grandes fortunas pero en serio.
El Real Decreto-Ley, con efectos desde ya y hasta el 2013, eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que corresponden a las grandes empresas esto es, con facturación superior a 20 millones. No se trata de un aumento impositivo como se apresura a decirnos la norma, sino de una modificación en la periodificación del pago, que si hace años se realizaba en Julio del año siguiente, o sea después de cerradas y aprobadas las cuentas, a partir de un momento se introdujeron los pagos a cuenta (calculados sobre los beneficios del año anterior, con todos los problemas que eso acarrea cuando entonces hubo fuertes plusvalías!) y ahora esos tres pagos a cuenta, sobre un beneficio social que todavía no se ha concretado, se incrementa para arreglar los desaguisados del impresentable déficit fiscal. Así es la cosa pública.
En resumen:
El 24% para empresas entre 20 y 60 millones
El 27% por encima de 60 millones de facturación
OTRAS MEDIDAS
Otra medida contra las grandes sociedades es la limitación que se establece para la compensación de las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores que se recorta, para cada grupo de sociedades indicadas antes, al 75% y al 50% respectivamente de lo que hubiesen podido deducirse hasta este momento. O sea que si tuvo usted pérdidas compensables, se las recortará, pero poquito a poco, que hay tiempo para todo. Y efectivamente, así es, el plazo para tales compensaciones se alarga de 15 a 18 años, y puestos ya a ser generosos, se acepta que esta ampliación se aplicará a todo tipo de entidades, incluidas las de reducida dimensión.
Un último detalle más en la línea de exprimir a las grandes empresas, que parece ser son las únicas que tienen dinero: la deducción posible del Fondo de Comercio financiero solo podrá reducirse ahora el 1% anual, en lugar de al 5% anual permitido hasta el momento.
Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos
Liquidación de aportación de capital y exención en caso de aportación de créditos, y aportación de bienes gravados con hipoteca: Está exenta la operación, salvo en cuanto a la asunción de hipoteca que grava los bienes aportados tributará por A.J.D o T.O. según se considere (VC 490/11 1/03)
Plantilla media de la notaria y reducción fiscales por costes labores: interesante su lectura (VC 596/11 10/03)
Base Imponible del derecho de retracto convencional: en el momento de la venta disminuye el valor del bien; por lo que al momento de la cancelación del derecho de retracto, sin haber hecho uso de él, se realizará una liquidación complementaria por la parte que minusvaloró el bien, por Transmisiones Onerosas. (VC 700/11 18/03)
Aportación a la sociedad de gananciales: el establecimiento de contraprestación de los trabajos del otro cónyuge para la familia: tendría la consideración de donación y como tal tributará (VC768/11)
Gastos de escritura de novación del préstamo hipotecario: será aplicable la deducción de vivienda habitual en la proporción que el préstamo se dedicó a la vivienda habitual (VC 895/11 5/04)
Si el dinero obtenido por la venta de viviendas que se depositó en una Entidad Financiera en un depósito, y luego se reinvierte en la adquisición de otro, puede aprovecharse de la deducción por reinversión en la vivienda: Si (VC 1005/11 18/4)
Recuperación de un seguro de vida y tablas para la aplicación a efectos de la tributación por IRPF: Tributa, ver cómo (VC 1023/11 20/04)
Indemnización por daños en la construcción, y tributación a efectos del IRPF: Si la indemnización no está sujeto o exenta (por no llegar a recaer sentencia, o acuerdo previo) tributa como perdida o ganancia patrimonial, si supone una disminución o incremento del valor del inmueble (VC 105/11 26/04).