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ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

ANTE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

El Notario para la realización eficaz de su función, que es la aplicación de la seguridad jurídica preventiva, ha de estar sujeto a una regulación que permita que el instrumento público tenga igual valor en todo el territorio del Estado. El instrumento público debe ser un vehículo que facilite la contratación dentro de un marco jurídico seguro. Lo cual es también una exigencia de la unidad de mercado. Por eso la Constitución Española reserva para el Estado la competencia exclusiva sobre la ordenación de los instrumentos públicos. Esta exigencia supone naturalmente una organización del Notariado idéntica para todo el territorio del Estado.
Además, la igualdad de todos los ciudadanos en relación con el acceso a la función pública, cuyo ejercicio, en el caso de la notarial, implica la realización de un valor cuya esencia radica en dotar de la mayor amplitud, ex-tensión y eficacia a la seguridad jurídica; el enriquecimiento que supone la posibilidad de que todos los Notarios puedan ejercer en cualquier lugar del territorio del Estado sin limitaciones o condicionamientos específicos, y la conveniencia de que funciones como la notarial, al igual que la registral o  judicial, cuya esencia está en el control de legalidad, sean ejercidas en todo el Estado por funcionarios con formación y regulación homogéneas, son otras tantas razones que reclaman para el Notariado el carácter de Cuerpo único.
No obstante, el ejercicio de la función notarial exige la integración de los Notarios en los lugares en donde desarrollan su actividad profesional y, en consecuencia, arraigo y conocimiento del idioma y legislación propios de cada territorio.

Por ello, los notarios y entes asociativos notariales que se reunieron en Madrid los días 21 y 22 de octubre de 2005 para reflexionar sobre los problemas de la estructura de la función notarial y las competencias de la CCAA, consideran que la regulación estatutaria debería tener en cuenta los siguientes criterios:

1.º La naturaleza de la seguridad preventiva y la propia utilidad social y económica del instrumento público requieren la existencia de un Cuerpo único de Notarios. Por lo que corresponde al Estado la regulación de la estructura, organización y selección de los Notarios.

2.º Urge que el Estado afronte el  tratamiento legal unitario de la función notarial, adaptado a las actuales exigencias de la seguridad jurídica preventiva mediante una ley que además delimite claramente las materias que han de constituir la normativa básica del Estado.

3.º La existencia de un Cuerpo Único de Notarios, sujeto a un régimen unitario de organización, funcionamiento y selección, es compatible con un proceso de descentralización que permita profundizar al máximo, dentro del marco constitucional, en la aproximación del servicio público a los ciudadanos, a través de la atribución a las Comunidades Autónomas de competencias que favorezcan el control del arraigo social de los notarios y promuevan el conocimiento del idioma y legislación propios de cada territorio.

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