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ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

IGNACIO MARTÍNEZ-GIL VICH
Notario de Madrid

Comentarios a la nueva Ley 24

El párrafo primero y el cuarto (destrucción de los libros registrales) no han sufrido alteración. Los párrafos segundo y tercero sí que son novedosos:
-Al tradicional sistema de llevanza de los libros -foliados y visados judicialmente-, el artículo 238.2º añade otro, que es cumulativo, no sustitutivo del anterior: la llevanza de los libros por medios informáticos. Ya la Disposición Adicional 19ª de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, establecía el plazo de un año para que el contenido de los libros registrales constara en soporte informático, y por cierto, se sancionaba la inobservancia de esta obligación como infracción muy grave.
La norma actual da un paso más allá y decisivo: el soporte informático no constituye en la "mens legislatoris" el deseo de procurar una mejora de organización interna del Registro, sino que persigue efectos externos y "erga omnes", para los ciudadanos en general, y para autoridades y funcionarios públicos en particular: la informática debe permitir el acceso telemático a su contenido en todo momento (como se desarrolla en el nuevo artículo 222 de la Ley Hipotecaria). Antes, el artículo 106 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre hablaba de sistemas para emitir, transmitir, comunicar y remitir información; ahora debe añadirse para "acceder" directamente, o por mediación del Registrador, según los casos, a esa información.

"El soporte informático no constituye en la 'mens legislatoris' el deseo de procurar una mejora de organización interna del Registro, sino que persigue efectos externos y 'erga omnes': la informática debe permitir el acceso telemático a su contenido en todo momento"

-El artículo 238.3º LH dispone que se articule un sistema de sellado temporal que deje constancia del momento exacto en que el soporte papel se traslada al soporte informático. Parece haber una secuencia temporal clara: primero se deja constancia en los libros foliados y después se "traslada" al soporte informático. La norma no aclara con qué celeridad hay que trasladar, pero el primer inciso del artículo 248 LH, sin distinguir entre libros foliados y los informáticos, dice que el contenido de los libros del Registro "deberá ser actualizado en el mismo día en que se presenten los títulos a inscripción".
De modo que parece que el asiento de presentación (practicado en el Libro de Entrada ordinario y en el telemático del artículo 248.2 in fine de la LH) deberá hacerse constar de modo casi inmediato en todos los folios de las fincas a los que se refiera el negocio jurídico inscribible, y ello tanto en los libros foliados como en los informáticos.
En todo caso, para el que consulta telemáticamente el Registro pueda conocer qué grado de actualización tiene la información que se le proporciona, el sistema de sellado temporal dejará constancia de la hora exacta del último traslado efectuado, lo que de paso, permitirá evaluar el nivel de diligencia del Registrador en el cumplimiento de sus deberes de mantenimiento de un sistema paralelo informático de información fiable y en tiempo casi real, que sin duda es la "ratio legis" de la norma. Cualquier demora que se produzca en el volcado hará prácticamente inútil el sistema.
Una cosa parece evidente, analizada globalmente la nueva regulación de la publicidad formal. La posibilidad de acceder de forma telemática al Libro de Entrada, en el que, de acuerdo con el artículo 250 LH -no modificado- se tiene que hacer constar la práctica de la inscripción mediante nota al margen del asiento de presentación, unido a la posibilidad de acceso telemático directo en cualquier momento al contenido de los libros, combinada con ese sistema de sellado temporal que dejará rastro indeleble del momento exacto del volcado de información y finalmente coordinada con el deber de actualización inmediata, permitirán, presumiblemente, por un lado que los sufridos ciudadanos no se lleven las sorpresas habituales consistentes en que les avisen para la recogida de sus títulos varios meses después de su presentación, y que de modo casi infalible, casualmente, están inscritos justo al decimoquinto día contado desde la presentación, y por otro lado, de paso,  que la bienintencionada reducción arancelaria del 30% por inscripciones fuera de plazo pierda su virginidad.

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