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ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

Con nuevas y reconfortantes albricias hemos de recibir todos los ciudadanos la Ley de Reforma para el Impulso a la productividad aprobada tras un nuevo y no menos azaroso proceso legislativo por el Congreso de los Diputados en segunda lectura el pasado 8 de noviembre y publicada en el BOE el pasado 19 de Noviembre con el mismo nº, Ley 24/05,  que tuvo la que hubo que repetir, ley 24/01,  tal vez para dejar grabado para la posteridad lo ominoso de la conducta de los que forzaron esta repetición y la firmeza del legislador en el refrendo de sus preceptos. Es preocupante, sin embargo,  la reflexión de que un  proyecto de ley sensato y acorde con los tiempos haya tenido que vencer la tenaz resistencia que desde posiciones estamentales, con el apoyo logístico de políticos y lobbys organizados, se ha opuesto obstinadamente a sus mandatos. 

"Es bochornoso el espectáculo dado por algún estamento contrariado, que para mantener posiciones insostenibles han difundido el más ignominioso rosario de afrentas y descalificaciones al Notariado, poniendo en duda su honorabilidad y negándole su imparcialidad"

Unos mandatos que, como los de su predecesora, la Ley 24/01 de 28 de diciembre,  hubieran merecido mejor recibimiento de todos aunque solo fuera por ser la primera vez en que se hacia preponderar la idea, con las consecuencias que ello comporta, de que  las instituciones que dispensan en nuestro país la justicia preventiva son servicios públicos en los que el  protagonismo corresponde al interés de los consumidores y usuarios. 
Lamentable ha sido, aunque haya que hacer esfuerzos por olvidarlo, el bochornoso espectáculo que ha ofrecido gratuitamente algún estamento contrariado,  rebelándose contra lo mandatos de la ley 24/01 malgastando argumentos imposibles y dilapidando su tiempo, y lo que es peor el de los ciudadanos, para mantener posiciones insostenibles a través de  enmiendas que intentaban introducir, en matrimonio contra natura, a través  de partidos de ideología contrapuesta,  y que por cierto contenían, suponemos que como brotes de impotencia reprimida a falta de mejores razones,  el mas ignominioso rosario de afrentas y  descalificaciones que el Notariado pueda haber recibido durante toda su existencia poniendo en duda su  honorabilidad y negándole repetidamente uno de los atributos que conforman su propia esencia, como es  su proverbial independencia e imparcialidad. Pero si lamentable es que el corporativismo lleve tan lejos, más lo es que dos partidos políticos, uno de ellos de ámbito estatal, se hayan prestado a servir de vehículos y firmar  tamañas ignominias.
Esperemos que,  tras este insólito segundo refrendo de estos mandatos,  prime la razón y no se produzcan nuevas asonadas que entorpezcan la llegada a los ciudadanos de las ventajas de esta ley. Evitar la duplicidad en la calificación de los poderes, reducir plazos, simplificar los recursos, obligar a los encargados de los registros a acatar las decisiones del Ministerio de Justicia de que dependen, impedirles que se revuelvan contra su superior jerárquico recurriendo sus decisiones ante  los Tribunales. ¿Dónde quedaría el principio constitucional de jerarquía si un jefe de administración pudiera recurrir ante los tribunales la revocación de sus decisiones por su director general? ¿O si un juez de 1ª Instancia recurriera ante el Supremo contra la Audiencia que revocó  su sentencia?
En la sección legislativa de esta revista se analizan los pormenores de la norma. Permítasenos, no obstante, destacar aquí el especial significado que adquiere el refrendo por la nueva ley de la calificación material única de los poderes,  porque viene a demostrar que esa vía, que evita la conflictividad artificial y estéril a que la duplicidad de calificaciones necesariamente conduce, es la senda  a explorar  en nuevos campos y el camino a seguir en el futuro en beneficio de los ciudadanos. Especial aplauso merece también  la aplicación,  que la ley estimula,  de las nuevas tecnologías a las instituciones que sirven la  seguridad jurídica preventiva, notarias y registros, que aunque ya han logrado un envidiado  puesto de avanzadilla, deben continuar en su empeño por mantener su posición de cabeza entre las instituciones oficiales, haciendo honor al puesto que la sociedad les ha asignado en su consideración y a lo que de ellas espera de eficiencia en su cometido.

"Más lamentable es que dos partidos políticos, uno de ellos de ámbito estatal, se hayan prestado a servir de vehículos y firmar tamañas ignominias"

Digno de singular aplauso es admitir por primera vez  la posibilidad de la presentación telemática de documentos a los  registros públicos  y el acceso directo, sin filtro obligatorio de cancerbero, a su información. No debemos olvidar que los libros del registro  son de todos, y que están nutridos de una información que los usuarios proporcionan  para conocimiento general de todos, no solo  del titular registral.   Aunque en el futuro haya que pensar, para caución de los datos que permite reservar la Ley de Protección de Datos, la conveniencia de que  no se presente a inscripción todo el documento público sino solo el chasis que pueda y deba ser de conocimiento general.
Pero esto no acaba aquí. Las medidas que ordena  esta nueva ley, la  ley repetida incluso en el nº de orden adjudicado, el 24, deben ser implementadas  de inmediato para evitar que las omisiones en el dictado de reglamentos y órdenes, y la larga mano de  lobbys y cabildeos, o las camarillas de intereses urdan nuevas tramas que vuelvan a esterilizar sus mandatos.  Ya ocurrió con su antecesora.

 

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