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ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

El artículo 147 del proyecto de Estatuto de Cataluña, que fija las competencias de la Generalitat en relación al notariado, responde a una legítima preocupación sentida desde siempre por el catalanismo político. Y si el artículo es ambicioso, es seguramente también porque al notariado catalán se le valora mucho, por su competencia y por su dedicación en defensa del derecho propio. Esa preocupación explica el artículo proyectado mejor que su propio tenor, y se resume en tres conceptos básicos: idioma, derecho y, casi como una consecuencia de lo anterior, notario catalán.
Idioma, porque la lengua propia de Cataluña es el catalán. También el español, desde luego, pero ello no es óbice para que aquél que pretenda ejercer su actividad como funcionario público en dicho territorio deba conocer las dos. Un simple profesional podría permitirse el lujo de no hacerlo, pues, en definitiva, será el mercado el que discrimine y castigue al que no se adapte a la demanda ciudadana. Pero un funcionario público, caracterizado por el numerus clausus, por la demarcación territorial y por la imposibilidad de negarse a prestar la función requerida en el marco de la legalidad, no.
Derecho, porque el derecho catalán no es ya un simple compendio de especialidades que cualquier jurista competente podría asimilar en una tarde, sino un conjunto orgánico de normas de todo rango que configuran la convivencia privada de los ciudadanos catalanes de una manera casi plena en el ámbito civil. Por ello, si el notario, en cuanto funcionario público, es un controlador de la legalidad en aras a preservar los intereses de las partes y de la colectividad, no puede ejercer su función sin haber acreditado suficientemente el conocimiento del derecho que aplica.
Y notario catalán, porque sin merma de la extraordinaria labor realizada por los notarios llegados de fuera, ya catalanes por adopción después de elegir esa Comunidad como el lugar en el que quieren vivir y trabajar, no deja de ser cierto el escaso porcentaje de nacidos en Cataluña y licenciados en universidades catalanas que optan por opositar al cuerpo notarial, al menos en relación al de otras Comunidades. El catalanismo político siempre ha considerado este último dato como un problema cuya desactivación podía ayudar a conjurar los otros dos, y cuya causa encontraba -necesariamente entre otras- en la dificultad de estudiar en un idioma y opositar en otro.

"Lo que procede es abogar por una solución imaginativa que, resolviendo las preocupaciones a las que obedece el Estatuto, evite sus inconvenientes"

A la vista de todo esto el artículo se entiende sin especial dificultad. Pero como ocurre casi siempre en la vida política, hay que ser consciente de que cualquier decisión adoptada en aras a resolver un determinado problema, produce consecuencias que pueden llegar a provocar otros más graves. El art. 147 y los correspondientes de los futuros estatutos del resto de CCAA, en cuanto implican la creación de notariados autonómicos independientes unos de otros, pueden ser una solución para los problemas examinados, pero estamos seguros de que supondrán a medio plazo un golpe formidable al principio de unidad de mercado y a la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. En el presente número y en el anterior se han estudiado en detalle algunos de estos riesgos, por lo que no procede repetirlos aquí. Aquí, lo que procede es abogar por una solución imaginativa que, resolviendo las preocupaciones a las que obedece el Estatuto, evite sus inconvenientes. Pensamos que es posible encontrarla.
En relación al idioma debe exigirse que cualquier notario que pretenda ejercer su función en Cataluña conozca suficientemente el catalán, siendo flexibles en los medios para acreditarlo, en definitiva, en el cómo y en el cuándo. Pero esta exigencia añadida no tiene por qué implicar por si sola la creación de un notariado independiente.
Por lo que se refiere al derecho, deben adoptarse medidas tanto en relación a las oposiciones libres como en relación a las restringidas. Es necesario adaptar el programa de la oposición a la nueva realidad legislativa de las CCAA, con la periodicidad que sea necesaria, de tal manera que el notario aprobado en esa única oposición nacional esté en condiciones de conocer y aplicar el derecho propio de los distintos territorios, con independencia de que ejerza o no en ellos. Entre otros motivos porque el derecho catalán, por razón del estatuto personal de los que gozan de esa vecindad, también se aplica fuera de Cataluña, y no sería de recibo la creación de distintos cuerpos nacionales de notarios que desconociesen los derechos de otras CCAA cuando a la postre van a tener que aplicarlos. Esa formación universal y homogénea se garantiza mucho mejor con una sola oposición que con varias. Lo anterior no es óbice, por supuesto, para que se incentive y premie la especialización en el derecho propio a través de oposiciones entre notarios, que convocarán y regularán las distintas CCAA con la finalidad de cubrir plazas demarcadas en el correspondiente territorio ofrecidas a los interesados a través de un turno especial.
Por último, no cabe negar el hecho de que la falta de opositores catalanes es una constante histórica que obedece más a razones socio-económicas y culturales que a obstáculos puramente lingüísticos a la hora de afrontar la oposición. Pero, en cualquier caso, puestos a remover el inconveniente apuntado, debería reconocerse la posibilidad -dentro del marco de una única oposición estatal- de ser examinado en una lengua distinta del castellano. Procedimientos hay, incluidos los que pueden implicar una reforma del sistema de oposiciones, de la que quizá se encuentre ya verdaderamente necesitado, pero eso sí, preservando al máximo la imparcialidad y la objetividad que la ha caracterizado hasta este momento.

"Cualquier decisión adoptada en aras de resolver un determinado problema, produce consecuencias que pueden llegar a provocar otras más graves"

Si estas son las preocupaciones que impulsan la reforma estatutaria, cabe satisfacerlas sin fraccionar el notariado nacional, con todos los inconvenientes que ello implicaría. En este punto, la amplia y heterogénea muestra del notariado español reunido en las jornadas celebradas en Madrid los días 21 y 22 de octubre, con independencia de su procedencia, se mostró totalmente unánime: es imprescindible encontrar soluciones a esos problemas -por el propio interés de los ciudadanos- dentro del marco de la unidad del cuerpo, y el artículo estatutario, tal como está redactado, no lo garantiza, sino más bien al contrario.
Pero también es posible, por supuesto, que estas no sean en realidad las únicas aspiraciones que fundamentan la iniciativa legislativa, puede que ni siquiera las más importantes. Puede que sencillamente lo que se pretenda sea poner un palito más en la construcción de una identidad nacional diferenciada. Si esta es la finalidad buscada, entonces esta revista no tiene ya nada más que decir. Es una finalidad absolutamente legítima, que busca privilegiar el sentimiento nacional frente a cualquier consideración de utilidad. Lo único que queda entonces es informar con claridad y honestidad a los ciudadanos, especialmente a los de Cataluña, del coste de ineficiencia que empresas y particulares se verán obligados a asumir.

 

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